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Hora nocturna

2 Comentarios
 
Hora nocturna
01/09/2014 10:22
Hola,

Trabajo a 40h en un supermercado (con horario estival permanente todo el año, a pesar de no estar en zona turista).

Hace poco pusieron ese nuevo horario y el turno de tarde comprende desde las 15:30h hasta las 22:30h. El supermercado cierra a las 22h y tenemos media hora (muy poco tiempo para recoger) y salimos del trabajo.

Mi pregunta es, esa media hora (desde las 22h hasta las 22:30h) que estamos trabajando la tienen que pagar como nocturnidad?

La tienda solo cierra a las 22h Viernes y Sábado. Osea sería tan solo 1h nocturna a la semana.

También trabajamos Domingo, pero con la ampliación del horario, en vez de plegar a las 14:45h, plegamos a las 15:30h. Los Domingos no nos los pagan como festivo, y no podemos recurrir a nada pues asi lo firmamos en contrato. Al alargar ellos la jornada podemos debatir ese tiempo de mas?

Le pregunté a mi superior y me habló de un porcentaje (Si no supero un % a la semana no se paga nocturnidad) es cierto? Yo no he elegido trabajar ese horario, nos lo han impuesto a todos.

Muchas gracias y muy buen foro, espero que me puedan resolver mis dudas.
01/09/2014 17:01
Hay que ver lo que dice el convenio de aplicación pero sobre la nocturnidad el ET reconoce el horario nocturno de 22:00 a 06:00 h y no habla de porcentajes de jornada por tanto deben abonárselas, en cuanto a la hora festiva tb deben abonársela, no se a que se refiere con que lo han firmado en contrato, supongo que se referirá usted a una clausula añadida a su cto o un anexo, bien esto seria una clausula abusiva ya que usted no puede renunciar a sus derechos.
SMO.
01/09/2014 17:02
Hay que ver lo que dice el convenio de aplicación pero sobre la nocturnidad el ET reconoce el horario nocturno de 22:00 a 06:00 h y no habla de porcentajes de jornada por tanto deben abonárselas, en cuanto a la hora festiva tb deben abonársela, no se a que se refiere con que lo han firmado en contrato, supongo que se referirá usted a una clausula añadida a su cto o un anexo, bien esto seria una clausula abusiva ya que usted no puede renunciar a sus derechos.
SMO.
Hora nocturna | PorticoLegal
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Hora nocturna
01/09/2014 10:22
Hola,

Trabajo a 40h en un supermercado (con horario estival permanente todo el año, a pesar de no estar en zona turista).

Hace poco pusieron ese nuevo horario y el turno de tarde comprende desde las 15:30h hasta las 22:30h. El supermercado cierra a las 22h y tenemos media hora (muy poco tiempo para recoger) y salimos del trabajo.

Mi pregunta es, esa media hora (desde las 22h hasta las 22:30h) que estamos trabajando la tienen que pagar como nocturnidad?

La tienda solo cierra a las 22h Viernes y Sábado. Osea sería tan solo 1h nocturna a la semana.

También trabajamos Domingo, pero con la ampliación del horario, en vez de plegar a las 14:45h, plegamos a las 15:30h. Los Domingos no nos los pagan como festivo, y no podemos recurrir a nada pues asi lo firmamos en contrato. Al alargar ellos la jornada podemos debatir ese tiempo de mas?

Le pregunté a mi superior y me habló de un porcentaje (Si no supero un % a la semana no se paga nocturnidad) es cierto? Yo no he elegido trabajar ese horario, nos lo han impuesto a todos.

Muchas gracias y muy buen foro, espero que me puedan resolver mis dudas.
01/09/2014 17:01
Hay que ver lo que dice el convenio de aplicación pero sobre la nocturnidad el ET reconoce el horario nocturno de 22:00 a 06:00 h y no habla de porcentajes de jornada por tanto deben abonárselas, en cuanto a la hora festiva tb deben abonársela, no se a que se refiere con que lo han firmado en contrato, supongo que se referirá usted a una clausula añadida a su cto o un anexo, bien esto seria una clausula abusiva ya que usted no puede renunciar a sus derechos.
SMO.
01/09/2014 17:02
Hay que ver lo que dice el convenio de aplicación pero sobre la nocturnidad el ET reconoce el horario nocturno de 22:00 a 06:00 h y no habla de porcentajes de jornada por tanto deben abonárselas, en cuanto a la hora festiva tb deben abonársela, no se a que se refiere con que lo han firmado en contrato, supongo que se referirá usted a una clausula añadida a su cto o un anexo, bien esto seria una clausula abusiva ya que usted no puede renunciar a sus derechos.
SMO.