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Horario de atencion al publico

3 Comentarios
 
Horario de atencion al publico
18/04/2009 11:49
¿Es posible que en una oficina de registro (ventanillas unicas) que tiene horario de atencion al publico de 9 a 2, entres antes de que den las 2, pero a las dos dejen de atender y te tengas que ir, o por haber entrado antes de cerrar están obligados a atenderte?
24/04/2009 10:03
Desgraciadamente no hay normativa con rango de ley orgánica al respecto (ni siquiera de carácter estatal) que obligue a toda a administración pública a servir de verdad al interés general concretando unos mínimos a cumplir en horarios de atención al público. De hecho, si existiera, se incumpliría y punto, como pasa con muchas otras cosas.

En el caso de ventanillas únicas empresariales, documentación personal (del tipo pasaporte, dni, etc.), trámites en hacienda, empadronamientos y en muchos más asuntos importantes debería existir un horario de atención al público mucho más extenso.

Algunas cosas esenciales incluso debería existir servicio de atención al público continuo de 24 h al día, 365 días al año.

Eso es servir de verdad al interés general y las medidas encaminadas a conseguirlo serían muy populares.

El funcionariado y el gasto público no se vería excesivamente afectado porque si se destinan al horario extendido los puestos nuevos o los relevos de jubilaciones, no descendería el interés de los opositores, y menos en los tiempos de paro que corren.

Imagino (y no me equivoco) que un porcentaje abrumadoramente mayoritario de españoles está de acuerdo con ello. No es lógico que el trabajador que tiene un horario de oficina y quiera apuntarse a mejora de empleo en el INEM, no pueda hacerlo porque el horario es de 9 a 13 h. y sólo se pueda hacer personalmente (dicho sea de paso, esta práctica del INEM incumple la ley de procedimiento administrativo).

El problema que impide esta lógica concepción del servicio público es la lacra del nepotismo generalizado.

Preguntemos a los altos cargos que "enchufan" a sus sobrinos/as de auxiliar administrativo si quieren que sea para turnos de noche o fin de semana.

Un saludo.

Un saludo.
25/04/2009 12:44
independientemente de lo que debería o no debería ser el interés general, ¿pueden negarse a atender a partir de las dos, aunque hayas entrado antes de que sean las dos?

¿hay alguna normativa al respecto,ya sea acuerdo, instrucción...
26/04/2009 22:39
No es que puedan negarse a atender, es que no pueden ni deben atender fuera del horario.

Los recursos son siempre limitados y si la capacidad de atención al público es de x personas por día, el que hace el número x 1 y mil personas más que lleguen después se quedan sin atender aunque todos hayan pasado la noche anterior esperando en la calle.

Otra cosa es que vd. llegara dentro del horario y que, pudiendo atenderle, no lo hicieran sin causa justificada. En ese caso sí hay falta o vulneración de normativa por parte de quien no quiere atender o de quien impide el atendimiento si ese fuera el caso.

No especifica vd. de que administración concreta y lugar se trata. No obstante, le adelanto que aunque el horario sea el mismo para todas las ventanillas únicas, la gestión del atendimiento al público varía. Por ejemplo, Madrid requiere cita previa y Murcia no.

Un saludo.

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Horario de atencion al publico
18/04/2009 11:49
¿Es posible que en una oficina de registro (ventanillas unicas) que tiene horario de atencion al publico de 9 a 2, entres antes de que den las 2, pero a las dos dejen de atender y te tengas que ir, o por haber entrado antes de cerrar están obligados a atenderte?
24/04/2009 10:03
Desgraciadamente no hay normativa con rango de ley orgánica al respecto (ni siquiera de carácter estatal) que obligue a toda a administración pública a servir de verdad al interés general concretando unos mínimos a cumplir en horarios de atención al público. De hecho, si existiera, se incumpliría y punto, como pasa con muchas otras cosas.

En el caso de ventanillas únicas empresariales, documentación personal (del tipo pasaporte, dni, etc.), trámites en hacienda, empadronamientos y en muchos más asuntos importantes debería existir un horario de atención al público mucho más extenso.

Algunas cosas esenciales incluso debería existir servicio de atención al público continuo de 24 h al día, 365 días al año.

Eso es servir de verdad al interés general y las medidas encaminadas a conseguirlo serían muy populares.

El funcionariado y el gasto público no se vería excesivamente afectado porque si se destinan al horario extendido los puestos nuevos o los relevos de jubilaciones, no descendería el interés de los opositores, y menos en los tiempos de paro que corren.

Imagino (y no me equivoco) que un porcentaje abrumadoramente mayoritario de españoles está de acuerdo con ello. No es lógico que el trabajador que tiene un horario de oficina y quiera apuntarse a mejora de empleo en el INEM, no pueda hacerlo porque el horario es de 9 a 13 h. y sólo se pueda hacer personalmente (dicho sea de paso, esta práctica del INEM incumple la ley de procedimiento administrativo).

El problema que impide esta lógica concepción del servicio público es la lacra del nepotismo generalizado.

Preguntemos a los altos cargos que "enchufan" a sus sobrinos/as de auxiliar administrativo si quieren que sea para turnos de noche o fin de semana.

Un saludo.

Un saludo.
25/04/2009 12:44
independientemente de lo que debería o no debería ser el interés general, ¿pueden negarse a atender a partir de las dos, aunque hayas entrado antes de que sean las dos?

¿hay alguna normativa al respecto,ya sea acuerdo, instrucción...
26/04/2009 22:39
No es que puedan negarse a atender, es que no pueden ni deben atender fuera del horario.

Los recursos son siempre limitados y si la capacidad de atención al público es de x personas por día, el que hace el número x 1 y mil personas más que lleguen después se quedan sin atender aunque todos hayan pasado la noche anterior esperando en la calle.

Otra cosa es que vd. llegara dentro del horario y que, pudiendo atenderle, no lo hicieran sin causa justificada. En ese caso sí hay falta o vulneración de normativa por parte de quien no quiere atender o de quien impide el atendimiento si ese fuera el caso.

No especifica vd. de que administración concreta y lugar se trata. No obstante, le adelanto que aunque el horario sea el mismo para todas las ventanillas únicas, la gestión del atendimiento al público varía. Por ejemplo, Madrid requiere cita previa y Murcia no.

Un saludo.