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Horario, jornada laboral.

6 Comentarios
 
Horario, jornada laboral.
15/08/2019 11:54
Hola, estoy trabajando en una empresa en la cual mi contrato es de 20h, fija desde el primer dia con un periodo de prueba de un año y firmado el hacer horas complementarias.
Desdebque entre mi horario de lunes a viernes es hasta las 16 y los sabados y domingos por la tarde noche.
Hace un par de meses solo hago jornada de mañana todos los dias.
Mi pregunta es si en algun momento me pueden cambiar la franja horaria de mis turnos al no tener nada firmado.
Gracias
15/08/2019 22:14
sandraboob
Todo dependerá del tiempo que lleve usted trabajando con un mismo horario pero a la empresa siempre le queda la posibilidad de modificar horarios de forma unilateral mediante una modif. sust. de las condiciones laborales (art 41 ET), pero esta modificación en su mayoría las empresas no saben como se aplica y por ello si el trabajador impugna ante el Juez esta modificación suele ser rechazada.
16/08/2019 01:36
Jamgrrhh28
Hola, gracias por contestar.
Llevo haciendo ese horario desde noviembre 2018.
Gracias
16/08/2019 18:19
sandraboob
Bueno pues como lleva más de 6 meses ese horario está consolidado lo que no quita que la empresa utilice la modif. sust. de la que le hablaba pero seguramente lo hagan mal.
21/08/2019 16:23
sandraboob
En el caso de que modificasen mi horario deberian presentar una solicitud por escrito?
Gracias por contestar
22/08/2019 15:15
sandraboob
Buenas , si estoy a 30 horas pueden ponerme a jornada partida y más cuando tardo dos horas en llegar de mi casa al lugar de trabajo? Saludos!
22/08/2019 16:16
sandraboob
Sandraboob, la empresa no solicita nada por ello es una decisión unilateral, la empresa debe utilizar el procedimiento desarrollado en el art 41 ET, debe proceder a la notificación por escrito al propio trabajador con 15 días de antelación motivando ésta que debe ajustarse a causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, el trabajador, por su parte, puede desde aceptar tal decisión unilateral así como impugnar ante la autoridad laboral y por último rescindir el cto con 20 días de indemnización por año trabajado.

Jimbo1507, cuando dice pueden ponerme a jornada partida, ¿A qué se refiere? ¿Tenia otro horario y se lo cambian? Si es así estamos ante la misma solución que la respuesta anterior.
En cuanto a que le lleve dos horas el llegar a trabajo ese es ya su problema, cuando busco el empleo ya tendría usted que desplazarse esas dos horas, la solución es buscar una residencia mas cerca de su trabajo.
smo
Horario, jornada laboral. | PorticoLegal
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Horario, jornada laboral.
15/08/2019 11:54
Hola, estoy trabajando en una empresa en la cual mi contrato es de 20h, fija desde el primer dia con un periodo de prueba de un año y firmado el hacer horas complementarias.
Desdebque entre mi horario de lunes a viernes es hasta las 16 y los sabados y domingos por la tarde noche.
Hace un par de meses solo hago jornada de mañana todos los dias.
Mi pregunta es si en algun momento me pueden cambiar la franja horaria de mis turnos al no tener nada firmado.
Gracias
15/08/2019 22:14
sandraboob
Todo dependerá del tiempo que lleve usted trabajando con un mismo horario pero a la empresa siempre le queda la posibilidad de modificar horarios de forma unilateral mediante una modif. sust. de las condiciones laborales (art 41 ET), pero esta modificación en su mayoría las empresas no saben como se aplica y por ello si el trabajador impugna ante el Juez esta modificación suele ser rechazada.
16/08/2019 01:36
Jamgrrhh28
Hola, gracias por contestar.
Llevo haciendo ese horario desde noviembre 2018.
Gracias
16/08/2019 18:19
sandraboob
Bueno pues como lleva más de 6 meses ese horario está consolidado lo que no quita que la empresa utilice la modif. sust. de la que le hablaba pero seguramente lo hagan mal.
21/08/2019 16:23
sandraboob
En el caso de que modificasen mi horario deberian presentar una solicitud por escrito?
Gracias por contestar
22/08/2019 15:15
sandraboob
Buenas , si estoy a 30 horas pueden ponerme a jornada partida y más cuando tardo dos horas en llegar de mi casa al lugar de trabajo? Saludos!
22/08/2019 16:16
sandraboob
Sandraboob, la empresa no solicita nada por ello es una decisión unilateral, la empresa debe utilizar el procedimiento desarrollado en el art 41 ET, debe proceder a la notificación por escrito al propio trabajador con 15 días de antelación motivando ésta que debe ajustarse a causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, el trabajador, por su parte, puede desde aceptar tal decisión unilateral así como impugnar ante la autoridad laboral y por último rescindir el cto con 20 días de indemnización por año trabajado.

Jimbo1507, cuando dice pueden ponerme a jornada partida, ¿A qué se refiere? ¿Tenia otro horario y se lo cambian? Si es así estamos ante la misma solución que la respuesta anterior.
En cuanto a que le lleve dos horas el llegar a trabajo ese es ya su problema, cuando busco el empleo ya tendría usted que desplazarse esas dos horas, la solución es buscar una residencia mas cerca de su trabajo.
smo