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1 Comentarios
 
10/10/2003 18:15
el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal impide la realizacion de actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas(como es el presente caso), insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Son actividades molestas aquellas que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

En cuanto al mecanismo para cesar éste tipo de actividades, basicamente el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Lo normal es que usted hable 1º con el vecino carpintero y si éste hace caso omiso, hablar con el Presidente para tratar el tema.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado


Horario
10/10/2003 15:33
cual es el horario para hacer ruido en casa? Tengo un vecino que es carpintero que tanto le da que sean las 12 de la noche o las ocho de la mañana de un sabado que pica que pica.

gracias
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10/10/2003 18:15
el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal impide la realizacion de actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas(como es el presente caso), insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Son actividades molestas aquellas que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

En cuanto al mecanismo para cesar éste tipo de actividades, basicamente el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Lo normal es que usted hable 1º con el vecino carpintero y si éste hace caso omiso, hablar con el Presidente para tratar el tema.

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10/10/2003 15:33
cual es el horario para hacer ruido en casa? Tengo un vecino que es carpintero que tanto le da que sean las 12 de la noche o las ocho de la mañana de un sabado que pica que pica.

gracias