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Horas complementarias

3 Comentarios
 
Horas complementarias
02/06/2014 12:26
Hola,
Buenos días,
Tengo unas dudas en mi trabajo hago horas complementarias me pregunta es si se cotizan a la seguridad social, y esas horas se añaden para la jubilación.
Gracias.
08/06/2014 00:57
Las horas extra son un nº determinado al año de 80 como máximo que se permite hacer, (todas las empresas en las que se hacen horas pasan esos límites pero esa es otra historia), y por tanto si vienen reflejadas en la nómina por supuesto que cotizan ahora bien si se las abonan en "B" pues no.
SMO.
08/06/2014 10:13
Hola maik,
supongo que te refieres a las horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial. En este caso, dichas horas cotizan a la SS exactamente igual que las horas ordinarias.
Si te refieres a las horas extras de los trabajadores a jornada completa, éstas se excluyen de la cotización a la SS excepto por contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional).
Un saludo
08/06/2014 13:33
Veamos, si el consultante se refiere a horas complementarias, entiendo que dispone de un contrato a tiempo parcial, cuyas horas complementarias serán incluidas en la base de cotización por contingencias comunes a efectos de cotización. Argumentar las horas extraordinarias, en dicho supuesto, no tendría cabida, en tanto en cuanto no puede realizar tales horas extraordinarias en virtud del régimen jurídico del artículo 12.4 apartado C) (TRLET).
Horas complementarias | PorticoLegal
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02/06/2014 12:26
Hola,
Buenos días,
Tengo unas dudas en mi trabajo hago horas complementarias me pregunta es si se cotizan a la seguridad social, y esas horas se añaden para la jubilación.
Gracias.
08/06/2014 00:57
Las horas extra son un nº determinado al año de 80 como máximo que se permite hacer, (todas las empresas en las que se hacen horas pasan esos límites pero esa es otra historia), y por tanto si vienen reflejadas en la nómina por supuesto que cotizan ahora bien si se las abonan en "B" pues no.
SMO.
08/06/2014 10:13
Hola maik,
supongo que te refieres a las horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial. En este caso, dichas horas cotizan a la SS exactamente igual que las horas ordinarias.
Si te refieres a las horas extras de los trabajadores a jornada completa, éstas se excluyen de la cotización a la SS excepto por contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional).
Un saludo
08/06/2014 13:33
Veamos, si el consultante se refiere a horas complementarias, entiendo que dispone de un contrato a tiempo parcial, cuyas horas complementarias serán incluidas en la base de cotización por contingencias comunes a efectos de cotización. Argumentar las horas extraordinarias, en dicho supuesto, no tendría cabida, en tanto en cuanto no puede realizar tales horas extraordinarias en virtud del régimen jurídico del artículo 12.4 apartado C) (TRLET).