Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas convenio y equiparación de festivos con la administración

3 Comentarios
 
Horas convenio y equiparación de festivos con la administración
22/08/2019 10:21
Buenos días,

Antes de nada os informo que la siguiente consulta se refiere al convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña. En dicho convenio se indica que la jornada de trabajo queda establecida en 1772 horas anuales, 2 días ininterrumpidos de descanso semanal y 23 días de vacaciones anuales.

La empresa por la que trabajo está formada por tres trabajadores y el empresario, y ocupamos un departamento de un Ayuntamiento municipal, es decir, somos una empresa externa que trabaja para la Administración Pública local. Nuestro horario de trabajo difiere del de la Administración Pública pero quisiera saber si existe la posibilidad de negociar los mismos festivos que dispone la Administración. En este caso, hablaríamos del 24 y 31 de diciembre, los cuales son días laborales para nuestra oficina, lo cual puede resultar contradictorio cuando sigue siendo un departamento de la Administración.

Esto viene ligado con el cómputo de horas anuales. Entiendo que, de pasarme de las 1772 horas anuales, la empresa debe compensarme con el mismo tiempo que haya trabajado de más. Por ejemplo, haciendo cálculos para el ejercicio 2019, habiendo marcado los festivos nacionales, autonómicos y locales, así como las vacaciones, me sale que voy a realizar 1800 horas, 28 horas más, lo que supone 3 jornadas y media.

Con todo lo expuesto:
1.- ¿Puedo solicitar que se establezca de ahora en adelante los mismos festivos que la Administración, considerando el cómputo de horas de más?
2.- ¿La empresa está obligada a compensarme las horas de más o puede negarse al no haber realizado el cálculo con anterioridad (llevo tres años en la empresa y es la primera vez que me he fijado en las 1772 horas establecidas por convenio)?
3.- ¿Debo tener en cuenta otros factores que no estoy nombrando?

Muchas gracias a todos.
22/08/2019 16:39
Konata
Pues esta claro si usted ni ningún otro trabajador reclama, (porque la mayoría desconocen su propio convenio), pues la empresa se aprovecha y hacen ustedes 1800 h/año cuando tienen que hacer 1772 h/año. Por tanto si reclaman estan obligados a facilitarles hacer esas 1772 h y ya que la admón. cierra esos días del año podrían facilitarles qe dos de esos 3 y pico días puedan ser esos dos, esto ya depende de la negociación entre empresas y trabajadores.
26/08/2019 18:28
Jamgrrhh28
Gracias Jamgrrhh28 por la respuesta.
Entiendo que la negociación simplemente he de mantenerla con mi empresa, la cual informará a la Administración y esta deberá aceptar esas modificaciones. ¿Puede, en estos casos, ser necesario que la Administración forme parte de la negociación? Esto lo digo especialmente para no crear una situación incómoda entre todas las partes que pueda perjudicar mi petición/situación.
Por otro lado, ¿puedo solicitar compensación por las horas de más trabajadas en ejercicios anteriores? Llevo en la empresa desde Marzo de 2016.

Gracias.
26/08/2019 19:17
Konata
Pues la verdad no se porqué tienen que trabajar en esas fechas cuando en la administración no se trabaja, no obstante la administración funciona aquí como cliente y cuando contrata puede exigir que se trabaje los días que quiera sin embargo usted con quien debe negociar es con su empresa.
Respeto a reclamar lo de años anteriores, las reclamaciones de cantidad son de un año atrás, es decir, si a fecha de Agosto del 2019 puede usted reclamar las horas extra o exceso de jornada realizado de agosto de 2019 ha agosto de 2018, el resto esta perdido.
smo
Horas convenio y equiparación de festivos con la administración | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas convenio y equiparación de festivos con la administración

3 Comentarios
 
Horas convenio y equiparación de festivos con la administración
22/08/2019 10:21
Buenos días,

Antes de nada os informo que la siguiente consulta se refiere al convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña. En dicho convenio se indica que la jornada de trabajo queda establecida en 1772 horas anuales, 2 días ininterrumpidos de descanso semanal y 23 días de vacaciones anuales.

La empresa por la que trabajo está formada por tres trabajadores y el empresario, y ocupamos un departamento de un Ayuntamiento municipal, es decir, somos una empresa externa que trabaja para la Administración Pública local. Nuestro horario de trabajo difiere del de la Administración Pública pero quisiera saber si existe la posibilidad de negociar los mismos festivos que dispone la Administración. En este caso, hablaríamos del 24 y 31 de diciembre, los cuales son días laborales para nuestra oficina, lo cual puede resultar contradictorio cuando sigue siendo un departamento de la Administración.

Esto viene ligado con el cómputo de horas anuales. Entiendo que, de pasarme de las 1772 horas anuales, la empresa debe compensarme con el mismo tiempo que haya trabajado de más. Por ejemplo, haciendo cálculos para el ejercicio 2019, habiendo marcado los festivos nacionales, autonómicos y locales, así como las vacaciones, me sale que voy a realizar 1800 horas, 28 horas más, lo que supone 3 jornadas y media.

Con todo lo expuesto:
1.- ¿Puedo solicitar que se establezca de ahora en adelante los mismos festivos que la Administración, considerando el cómputo de horas de más?
2.- ¿La empresa está obligada a compensarme las horas de más o puede negarse al no haber realizado el cálculo con anterioridad (llevo tres años en la empresa y es la primera vez que me he fijado en las 1772 horas establecidas por convenio)?
3.- ¿Debo tener en cuenta otros factores que no estoy nombrando?

Muchas gracias a todos.
22/08/2019 16:39
Konata
Pues esta claro si usted ni ningún otro trabajador reclama, (porque la mayoría desconocen su propio convenio), pues la empresa se aprovecha y hacen ustedes 1800 h/año cuando tienen que hacer 1772 h/año. Por tanto si reclaman estan obligados a facilitarles hacer esas 1772 h y ya que la admón. cierra esos días del año podrían facilitarles qe dos de esos 3 y pico días puedan ser esos dos, esto ya depende de la negociación entre empresas y trabajadores.
26/08/2019 18:28
Jamgrrhh28
Gracias Jamgrrhh28 por la respuesta.
Entiendo que la negociación simplemente he de mantenerla con mi empresa, la cual informará a la Administración y esta deberá aceptar esas modificaciones. ¿Puede, en estos casos, ser necesario que la Administración forme parte de la negociación? Esto lo digo especialmente para no crear una situación incómoda entre todas las partes que pueda perjudicar mi petición/situación.
Por otro lado, ¿puedo solicitar compensación por las horas de más trabajadas en ejercicios anteriores? Llevo en la empresa desde Marzo de 2016.

Gracias.
26/08/2019 19:17
Konata
Pues la verdad no se porqué tienen que trabajar en esas fechas cuando en la administración no se trabaja, no obstante la administración funciona aquí como cliente y cuando contrata puede exigir que se trabaje los días que quiera sin embargo usted con quien debe negociar es con su empresa.
Respeto a reclamar lo de años anteriores, las reclamaciones de cantidad son de un año atrás, es decir, si a fecha de Agosto del 2019 puede usted reclamar las horas extra o exceso de jornada realizado de agosto de 2019 ha agosto de 2018, el resto esta perdido.
smo