una pregunta bastante simple (creo) sobre las horas efectivas anuales de trabajo.
En en XVI convenio de ingeniería se estipula que: " la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas " Mis horas de trabajo en dias laborables son 1918 Con los 22 días de vacacione obtengo
1918-(22*8)=1742 horas
Lo que no sé es si como "trabajo efectivo" se incluyen o no las vacaciones!
Es decir, en mi ejemplo, mi "jornada ordinaria de trabajo efectivo, en cómputo anual" es de 1918 horas o de 1742?
En el primer caso en mi contrato habría una irregularidad, en el segundo no!