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horas extra no remuneradas como castigo

2 Comentarios
 
Horas extra no remuneradas como castigo
28/07/2014 03:27
Buenas noches;
Trabajo en un hotel en el que el Maître utiliza como castigo la obligación de realizar horas extras no remuneradas. Ejemplos de ello son:
-Si olvidas parte de tu uniforme ( chapa identificativa, pajarita,etc.), 1 hora extra.
- Retraso en la hora de entrada, 1 hora extra.
- Hablar por teléfono, 1 hora extra.
Entiendo que estas conductas son inapropiadas y que deben ser castigadas (por ejemplo,como faltas que puedan llevar a sanción económica), pero, ¿Es legal que la sanción consista en la obligación de realizar horas extra no remuneradas?
Gracias.
28/07/2014 13:21
Hola Parafonanbulista
Pues me dejas perpleja.

Por supuesto que no puede ni hacer eso ni obligarte. El procedimiento sancionador viene definido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, en donde se indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y el convenio colectivo de aplicación.

La sanción, que dependerá del tipo de falta cometida podría ser de tres tipos

Leves, Sanciones que suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.

Graves, que pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

Y muy graves, que pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo hasta los 6 meses, traslados a otro centro de trabajo y despido.

En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el trabajador.

Tampoco podrá el trabajador ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas.

Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma.

Si el sancionado es representante o delegado sindical, se tramitará un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones formulen las pertinentes alegaciones.
Si es afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo.

para cualquier duda ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos con mucho gusto.

un saludo!
contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47
28/07/2014 13:24
Todas esas cuestiones pueden ser sancionables, excepto la de llegar tarde el resto me parecen altas leves que con una simple amonestación verbal o incluso ya yendo muy lejos una amonestación escrita, en cuanto a los retrasos si son continuados en el tiempo podría considerarse falta grave, pero de ahí a penalizar con la obligatoriedad de hacer HE y ademas no remuneradas de eso nada, las HE son voluntarias desde la 1ª hora y es que ademas obligandoles a realizar HE sin cobrarlas les esta sancionando económicamente y esto en Dº del Trabajo no cabe la sanción de multa de haber, es decir NO puede obligarles a hacer HE y tampoco sancionarles económicamente.
SMO.