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horas extra

15 Comentarios
 
27/12/2010 10:14
Si han puesto a su disposición el finiquito y no incluye las horas extras, hágaselo saber al empresario, si le dice que es lo que hay, firme el finiquito como "no conforme" y presente demanda de reclamación de cantidad incorporando a la misma los partes de horas aludidos en su consulta.

Salvo mejor criterio.
23/12/2010 15:34
Anda... si por aquí también sigue el duelo de machos.

Y don aceite (Shughart ) tampoco se queda callado.

Aprovechad vuestro talendo para cosas más beneficiosas.
23/12/2010 15:18
Shughart... concretamente han sido 3 veces las que has dicho eso (aunque te pueda parecer que han sido 11 veces más jejeje)

Me aburro... has aportado algo nuevo? creo que no.
Por fa... dejalo que nos aburrimos.

Un saludo,

Roberto Garro
23/12/2010 15:09
Macho, déjalo estar...o no me lees o no entiendes... En ningún momento, he puesto en duda el valor liberatorio del finiquito, tan sólo digo (por 14º vez) que el hecho de firmar como "conforme" no impide acudir al orden social (leñe, que lo he vivido en mis propias carnes).
23/12/2010 14:48
Shughart... eres un poquito cansino.... porque no te lees los dos post seguidos que he puesto con la jurisprudencia en contra y a favor del valor liberatorio de los finiquitos???

Esto ya me aburre.
23/12/2010 14:43
"RGarro", creo que deberías leer las intervenciones, antes de atacar por el simple hecho de ver el nick...

Dices que para pedir diferencias salariales hay que firmar "no conforme", y yo digo que el hecho de firmar "conforme" no impide acudir al orden social, aunque la prueba será más difícil (no digo que el finiquito no sea liberatorio, tan sólo digo que la vía judicial siempre estará abierta se firme lo que se firme).
Y vas, y me fundamentas mi intervención... "No tiene carácter liberatorio si no se deduce de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, aunque aparezca la expresión saldo y finiquito".
23/12/2010 14:29
Bueno, decir que el finiquito no lo e firmado todavia
y me estoy planteandome si reclamar las horas trabajadas y no cobradas , o por el contrario firmar el finiquito sin mas y con eso puedo tener posibilidad de que me vuelvan a contratar, tengo 55 años y el trabajo en la construccion esta bien malo, pero si tengo un 50% de garantias de poder cobrar dichas horas quiero luchar por lo que es mio
decir que son mas de 600 horas gracias por responder,.-
23/12/2010 10:27
Buenos días,

Se me pasó una sentencia: STS en unificación de doctrina de 10/11/2009, por el que el finiquito tiene valor liberatorio aunque el contrato temporal se hiciera en fraude de ley.

Para que se invalide el finiquito, es el trabajador el que debe probar que se ha viciado el consentimiento por error, dolo, violencia o intimidación.

Por intentarlo que no quede.... demanda si quieres a ver si suena la campana (ya que dependerá del juez y también de cómo este redactado el finiquito sobre la voluntad inequívoca del trabajador de dar por saldado y finiquitada la relación laboral).

Espero haber sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 10:26
Paco88, cuando usted firmó el finiquito ¿que conceptos aparecián en el mismo?
23/12/2010 09:43
Shughart... agradezco lo encantador que eres.

En primer lugar... no contesto para tí.... y en segundo lugar.. si te fijas solo viene la fecha y no la hora.
Y si.. escribo desde España... pero no toda la gente está por la noche leyendo.

Disculpame que te diga, pero jurisprudencia como tal si el supremo, pero para ti no valen nada la del TSJ? jejeje en fín.

Jurisprudencia? llete por favor STS 26/09/02 RJ 502/03; STS 11/11/03 RJ 8809.


El finiquito tiene carácter liberatorio de todas las obligaciones, derivadas de la relación laboral, siempre que se acredite de modo claro, expreso e inequívoco, que esa era la voluntad de las partes, con renuncia expresa a cualquier reclamación posterior y sin mediar reserva alguna de derechos (TS 9-4-90, RJ 3431; 30-9-92, RJ 6830; TSJ Cataluña 24-10-01, AS 43/02; TSJ Madrid 18-4-95, AS 1664; TSJ Cataluña 5-5-95, AS 1940).

Se ha considerado que para la validez de este acto de disposición liberatorio es preciso que se cumplan los siguientes requisitos (TS unif doctrina 28-4-04, RJ 4361):
1) Que el acuerdo se haya suscrito para poner fin a una controversia sobre un derecho problemático (CC art.1809).
2) Que ese derecho controvertido sea precisado suficientemente (CC art.1815.1), sin que se puedan aceptar declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia (CC art.1815.2). Se aplican las reglas de interpretación de los contratos (CC art.1281 y 1289) y entre ellas el superior valor que atribuyen a la intención de las partes sobre las palabras empleadas y a la prevención de que no se pueden entender comprendidas cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar (TS 18-11-04, RJ 1588/05).

No tiene carácter liberatorio si no se deduce de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, aunque aparezca la expresión saldo y finiquito (TSJ Castilla-La Mancha 10-2-95, AS 774). Así, tampoco extingue la deuda empresarial respecto de las horas extras adeudadas un finiquito que no las contempla de forma específica, siendo además la cantidad abonada en dicho finiquito muy inferior a las horas adeudadas sin ni siquiera llegar a la mitad de su valor (TS unif doctrina 11-6-08, RJ 5158). Tampoco cuando la notificación del despido es posterior a la firma del finiquito (TS unif doctrina 25-1-05, RJ 4820).

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 03:12
¿Buenos días? ¿Me escribes desde Perú o qué? Porque aquí es de noche...
Ilumíname con esa jurisprudencia en cuestión (más vale que sea del TS).
23/12/2010 02:58
Buenos días Shughart,

Te recomendaría que revisaras la jurisprudencia referente al valor liberatorio del finiquito que es muy restrictivo.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 02:49
"RGarro", aunque se firme como conforme, no es impedimento para acudir al orden social... Eso sí, acreditar las diferencias salariales resultará más difícil, pero no imposible.
23/12/2010 01:29
Buenos días,

Exacto, tienes un año para ejercitar acciones de reclamaciones de cantidad.... pero OJO siempre y cuando no hayas firmado como conforme el finiquito.

Moraleja: siempre FIRMAR el finiquito como NO CONFORME para así poderlo tener "abierto" para ejercitar reclamaciones por diferencias.

Espero haber sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
22/12/2010 18:54
Para la reclamacion de cantidades , tienes 1 año para reclamar desde que se genero el derecho
Horas extra
22/12/2010 17:33
E trabajado durante mas de 10 meses en la costruccion, y la empresa nos obligaba a relizar horas extra y no me la pagaban aludiendo que eso es lo que hay, y si se las reclamaba me despedia, ahora que estoi despedido ?se las puedo reclamar¿ tengo todos los partes de trabajo diarios que yo mismo hacia puesto que era el encargado
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15 Comentarios
 
27/12/2010 10:14
Si han puesto a su disposición el finiquito y no incluye las horas extras, hágaselo saber al empresario, si le dice que es lo que hay, firme el finiquito como "no conforme" y presente demanda de reclamación de cantidad incorporando a la misma los partes de horas aludidos en su consulta.

Salvo mejor criterio.
23/12/2010 15:34
Anda... si por aquí también sigue el duelo de machos.

Y don aceite (Shughart ) tampoco se queda callado.

Aprovechad vuestro talendo para cosas más beneficiosas.
23/12/2010 15:18
Shughart... concretamente han sido 3 veces las que has dicho eso (aunque te pueda parecer que han sido 11 veces más jejeje)

Me aburro... has aportado algo nuevo? creo que no.
Por fa... dejalo que nos aburrimos.

Un saludo,

Roberto Garro
23/12/2010 15:09
Macho, déjalo estar...o no me lees o no entiendes... En ningún momento, he puesto en duda el valor liberatorio del finiquito, tan sólo digo (por 14º vez) que el hecho de firmar como "conforme" no impide acudir al orden social (leñe, que lo he vivido en mis propias carnes).
23/12/2010 14:48
Shughart... eres un poquito cansino.... porque no te lees los dos post seguidos que he puesto con la jurisprudencia en contra y a favor del valor liberatorio de los finiquitos???

Esto ya me aburre.
23/12/2010 14:43
"RGarro", creo que deberías leer las intervenciones, antes de atacar por el simple hecho de ver el nick...

Dices que para pedir diferencias salariales hay que firmar "no conforme", y yo digo que el hecho de firmar "conforme" no impide acudir al orden social, aunque la prueba será más difícil (no digo que el finiquito no sea liberatorio, tan sólo digo que la vía judicial siempre estará abierta se firme lo que se firme).
Y vas, y me fundamentas mi intervención... "No tiene carácter liberatorio si no se deduce de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, aunque aparezca la expresión saldo y finiquito".
23/12/2010 14:29
Bueno, decir que el finiquito no lo e firmado todavia
y me estoy planteandome si reclamar las horas trabajadas y no cobradas , o por el contrario firmar el finiquito sin mas y con eso puedo tener posibilidad de que me vuelvan a contratar, tengo 55 años y el trabajo en la construccion esta bien malo, pero si tengo un 50% de garantias de poder cobrar dichas horas quiero luchar por lo que es mio
decir que son mas de 600 horas gracias por responder,.-
23/12/2010 10:27
Buenos días,

Se me pasó una sentencia: STS en unificación de doctrina de 10/11/2009, por el que el finiquito tiene valor liberatorio aunque el contrato temporal se hiciera en fraude de ley.

Para que se invalide el finiquito, es el trabajador el que debe probar que se ha viciado el consentimiento por error, dolo, violencia o intimidación.

Por intentarlo que no quede.... demanda si quieres a ver si suena la campana (ya que dependerá del juez y también de cómo este redactado el finiquito sobre la voluntad inequívoca del trabajador de dar por saldado y finiquitada la relación laboral).

Espero haber sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 10:26
Paco88, cuando usted firmó el finiquito ¿que conceptos aparecián en el mismo?
23/12/2010 09:43
Shughart... agradezco lo encantador que eres.

En primer lugar... no contesto para tí.... y en segundo lugar.. si te fijas solo viene la fecha y no la hora.
Y si.. escribo desde España... pero no toda la gente está por la noche leyendo.

Disculpame que te diga, pero jurisprudencia como tal si el supremo, pero para ti no valen nada la del TSJ? jejeje en fín.

Jurisprudencia? llete por favor STS 26/09/02 RJ 502/03; STS 11/11/03 RJ 8809.


El finiquito tiene carácter liberatorio de todas las obligaciones, derivadas de la relación laboral, siempre que se acredite de modo claro, expreso e inequívoco, que esa era la voluntad de las partes, con renuncia expresa a cualquier reclamación posterior y sin mediar reserva alguna de derechos (TS 9-4-90, RJ 3431; 30-9-92, RJ 6830; TSJ Cataluña 24-10-01, AS 43/02; TSJ Madrid 18-4-95, AS 1664; TSJ Cataluña 5-5-95, AS 1940).

Se ha considerado que para la validez de este acto de disposición liberatorio es preciso que se cumplan los siguientes requisitos (TS unif doctrina 28-4-04, RJ 4361):
1) Que el acuerdo se haya suscrito para poner fin a una controversia sobre un derecho problemático (CC art.1809).
2) Que ese derecho controvertido sea precisado suficientemente (CC art.1815.1), sin que se puedan aceptar declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia (CC art.1815.2). Se aplican las reglas de interpretación de los contratos (CC art.1281 y 1289) y entre ellas el superior valor que atribuyen a la intención de las partes sobre las palabras empleadas y a la prevención de que no se pueden entender comprendidas cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar (TS 18-11-04, RJ 1588/05).

No tiene carácter liberatorio si no se deduce de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, aunque aparezca la expresión saldo y finiquito (TSJ Castilla-La Mancha 10-2-95, AS 774). Así, tampoco extingue la deuda empresarial respecto de las horas extras adeudadas un finiquito que no las contempla de forma específica, siendo además la cantidad abonada en dicho finiquito muy inferior a las horas adeudadas sin ni siquiera llegar a la mitad de su valor (TS unif doctrina 11-6-08, RJ 5158). Tampoco cuando la notificación del despido es posterior a la firma del finiquito (TS unif doctrina 25-1-05, RJ 4820).

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 03:12
¿Buenos días? ¿Me escribes desde Perú o qué? Porque aquí es de noche...
Ilumíname con esa jurisprudencia en cuestión (más vale que sea del TS).
23/12/2010 02:58
Buenos días Shughart,

Te recomendaría que revisaras la jurisprudencia referente al valor liberatorio del finiquito que es muy restrictivo.

Saludos,

Roberto Garro
23/12/2010 02:49
"RGarro", aunque se firme como conforme, no es impedimento para acudir al orden social... Eso sí, acreditar las diferencias salariales resultará más difícil, pero no imposible.
23/12/2010 01:29
Buenos días,

Exacto, tienes un año para ejercitar acciones de reclamaciones de cantidad.... pero OJO siempre y cuando no hayas firmado como conforme el finiquito.

Moraleja: siempre FIRMAR el finiquito como NO CONFORME para así poderlo tener "abierto" para ejercitar reclamaciones por diferencias.

Espero haber sido de utilidad.

Saludos,

Roberto Garro
22/12/2010 18:54
Para la reclamacion de cantidades , tienes 1 año para reclamar desde que se genero el derecho
Horas extra
22/12/2010 17:33
E trabajado durante mas de 10 meses en la costruccion, y la empresa nos obligaba a relizar horas extra y no me la pagaban aludiendo que eso es lo que hay, y si se las reclamaba me despedia, ahora que estoi despedido ?se las puedo reclamar¿ tengo todos los partes de trabajo diarios que yo mismo hacia puesto que era el encargado