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Horas extraordinarias

8 Comentarios
 
Horas extraordinarias
04/07/2014 10:35
buenos dias:
Actualmente estoy trabajando en una tienda de ropa a 15horas semanales, una chica se puso mala el dia 16 de junio y me aumentaron a 30 horas. La chica hoy se incorpora a trabajar y la coordinadora vino ayer y le dijo a mi encargada que me dejaban a 30 horas la semana que viene pero que hacia mis 15 horas de siempre, osea que me pagan como si estuviera haciendo 30 horas pero solo hago 15 horas y las 15 horas horas que me faltarian por hacer esa semana las debo yo a la empresa. No se si esto es legal si yo me puedo negar o que puedo hacer porque se que me estan haciendo el lio, porque no es la primera vez que intentan hacer chanchullos.
Otra cosa tambien dijo ayer que las horas extraordinarias que hemos echo que no las va a devolver en dias ( que tenemos horas de sobra para que nos den dias) que nos la quitemos de nuestra jornada entrando una hora antes o saliendo antes, no nos da derecho a cogernos los dias o las horas cuando nostras queramos si no cuando ella diga, tambien dice que si ella quiere podeemos hacer una semana mas horas horas y la que viene menos que ella podia hacer con nuestras horas lo que quisiera ( por ejemplo a mi encargada la dijo que podia hacer esa semana 45 horas y la que viene 35 porque ella lo decia) . Yo creo que esto no es asi, estamos todas quemadisimas porque nos estan explotando, estamos haciendo muchisimas horas de mas para que luego no nos den ni un dia libre, y si nos lo dan es cuando ella quiera. Por favor si me podeis asesorar un poco....Muchas gracias
04/07/2014 13:13
Hola Buenas!

Antes de nada debes saber que las horas extraordinarias son voluntarias, salvo pacto en el convenio colectivo o contrato individual.

Pues a ver, las horas extraordinarias vienen reguladas en el art 35 ET, y son aquellas que se realizan superando la jornada laboral normal.
Según el convenio colectivo, tu contrato o acuerdos que pudieran existir entre el trabajador y empresa se decidirá si te las pagan, nunca pudiendo ser menos que una hora normal) o descansar el tiempo equivalente, si no hubiera acuerdo, será la segunda opción la que primará, teniendo que descansarlo en los siguientes 4 meses como maximo.

Podrás realizar un máximo 80 al año, excepto las que se hayan descansado en los 4 meses siguientes a su realización que ya no contarían, como tampoco las horas de más realizadas por motivos de siniestros y la prevención de los mismos, a estas se las conoce como horas estructurales.
Cualquier cosa no dudes en consultarnos "anonimo", Un saludo!

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61


04/07/2014 13:37
En esta empresa te aseguro que las horas extraordinarias no son voluntarias! si no las haces te aseguro que te vas a la calle si no eres indefinido, y si lo eres te putean para que te vayas porque se lo estan haciendo a mi encargada.
Ni en mi contrato ni en el convenio viene que este obligada a hacerlas. Todo lo que me has puesto ya lo he leido y releído anteriormente. Mi principal duda es la que he comentado en la primera pregunta. Que si me pueden aumentar a 30 horas y hacer jornada de 15 horas solo para que yo deba horas a la empresa. Y otra cosa con cuanto aviso me tienen que avisar un cambio de turno? muchas gracias
04/07/2014 14:02
Frente a ese cambio de turno te estas enfrentando a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Según el artículo 41 del estatuto de los trabajadores la empresa puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que en cualquier caso habría que demostrarlo minuciosamente por su parte. Frente a esta decisión, tienes varias opciones…
Aceptar la modificación sustancial
Impugnarla, donde ya en sentencia se declarará si la modificación es justificada o no,
Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 9 meses,
O solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social si la modificación se llevó a cabo sin respetar lo previsto en las leyes o en el Estatuto de los Trabajadores.
Pero muy importante...En el caso de que lo vayas a impugnar, TIENES QUE SEGUIR TRABAJANDO hasta que haya una sentencia al respecto.
Y claro que te puedes negar hacer esas 15, es más, puedes reclamar hacer las 30.

04/07/2014 17:44
En su empresa como en el resto de las empresas, las HE son siempre voluntarias y ese cambio de jornada es una modif. sustancial a lo que usted tiene las opciones que le ha dicho lauriber.
En cuanto a la finalización de cto o a la posibilidad de despido, (es España el despido es libre).
Sobre la distribución irregular de la jornada estaremos a lo que dice su convenio al respecto y en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
según esto tendrá usted que mirar su convenio y según su jornada anual, por ej 1760 h/año podría distribuir su jornada en el 10 % es decir 176 h durante el año lo que daría una distribución irregular de 14,66 h al mes.
Y como ve deben de mediar al menos 5 días de preaviso en la modif de la jornada.
Pero conste, eso de las HE de que luego amenacen con despidos y demás ocurre en
el 99 % de las empresas de este país
SMO
05/07/2014 09:46
por supuesto que eso lo hacen en todas las empresas.
Pero a lo que me refiero es que me puedo negar rotundamente a que me paguen 30 horas y hacer 15 horas para luego deber a la empresa cuando ellos me deben varios dias por festivos trabajados y horas de mas que hice en su momento. evidentemente no me voy a ir ni voy a denunciar porque tengo que dar gracias a tener un trabajo, pero no voy a permitir que hagan conmigo lo que les de la gana.
05/07/2014 10:08
os esta ninguneando... tirando de la cuerda pqra ver quien gana.... mientras os dejeis ella hará lo q quiera... si tod@s piensan como tú no arreglareis nada. Una cosa es hacer lo q le conviene a la Empresa en un momento dado y la otra es la servitud con la q os tiene. La esclavitud se abolió hace muchos años y parece q vuestra Jefa no se ha enterado.
En un momento dado te tendrás q pillar un día de vacas.. aquneue sea llamándola diendole q te encuentras mal.. y te gastas parte de las horas q te debe... y eso de empezar 1 hora tarde o plegar 1 hora antes pos le teneis q decir q NO.
Las excepciones siempre se tienen q contemplar como tales... nunca como normas.
Si pretende echarte siempre puedes denunciarla por irregularidades.. q no son pocas.
No se puede tener tanto miedo a las conseqúencias de las decidiones q puedas tomar... si tod@s huebiaramos hecho lo mismo todavía haríamos 48h y no tendríamos vacaciones y seguiriamos con la explotación de hombre x el hombre...
A ti te pagan por trabajar.. no por humilarte dieciendo SI Wuana a todo lo q te digan.
Te he pegado un buen rollo.
No se si servirá de algo...
En fin... tu misma...
Suerte!!
05/07/2014 10:15
estoy totalmente deacuerdo contigo, yo no tengo miedo de perder este trabajo porque hay mil trabajos asi tengo bastante experiencia en este sector y encontrar uno igual es muy facil, si estoy preguntando en este foro es porque no se hasta que punto es legal lo que esta diciendo la coordinadora y antes de actuar o de hacer lo que yo crea conveniente quiero saber si es legal o no para yo poder buscarlo y mandarselo escrito como ella ha pedido que hagamos.
05/07/2014 17:24
Bueno pues si esta dispuesta a pelear y no tiene miedo al despido o a la finalización del cto, (contra el despido se puede pelear y al menos sacar la improcedencia del mismo para cobrar una indemnización mientras contra la finalización de cto si este finaliza y no le renuevan no tiene nada que hacer), bien dicho esto ya le he comentado esa distribución irregular de la jornada de hasta un 10 % y aquí habrá que estar a lo que a usted le interese más si trabajar 15 h o 30 porque según usted esta contratada por 15 por lo tanto ese cambio a 30 supone una modificación sustancial art 41 ET y puede reaccionar ante esto con el art 41.3 ET, ademas esa distribución irregular de la jornada si usted trabaja 15 h/sem estamos hablando de 1,5 h a la semana y precisa un preaviso de 5 días, así que eso de que una semana haces 45 y otra 35 cuando ella quiera de eso nada.
Por otra parte y dependiendo de lo que diga el convenio, muchos convenios no permiten hacer horas extra y si se hacen se compensan en descansos, eso si una HE no es al mismo precio que la H Ordinaria así que si esas horas se compensan en descansos debe hacerse la conversión entre HE y HO y el descanso norificxando con la suficiente antelación es usted quien lo decide, eso de que se cojan horas de entrada o de salida ni de coña, por último las HE son voluntarias desde la primera así si usted realizando su jornada le dicen que debe quedarse mas tiempo le dice usted que en vista de que ni las pagan ni las compensan ni las puede tomar usted como quiera simplemente se niega a hacerla porque las HE (que se entere de una vez su jefa), son voluntarias desde la primera.
Una cosa más, si sabe que presentando batalla cuando cumpla contrato no la van a renovar o si ya no aguanta mas lea ese art. 41 ET sobre todo el art. 41.3 ET seria una forma de irse de la empresa con derecho a indemnización al menos.
Mire acérquese a un sindicato de su ciudad y ellos le asesoraran de como proceder.
SMO.
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04/07/2014 10:35
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Actualmente estoy trabajando en una tienda de ropa a 15horas semanales, una chica se puso mala el dia 16 de junio y me aumentaron a 30 horas. La chica hoy se incorpora a trabajar y la coordinadora vino ayer y le dijo a mi encargada que me dejaban a 30 horas la semana que viene pero que hacia mis 15 horas de siempre, osea que me pagan como si estuviera haciendo 30 horas pero solo hago 15 horas y las 15 horas horas que me faltarian por hacer esa semana las debo yo a la empresa. No se si esto es legal si yo me puedo negar o que puedo hacer porque se que me estan haciendo el lio, porque no es la primera vez que intentan hacer chanchullos.
Otra cosa tambien dijo ayer que las horas extraordinarias que hemos echo que no las va a devolver en dias ( que tenemos horas de sobra para que nos den dias) que nos la quitemos de nuestra jornada entrando una hora antes o saliendo antes, no nos da derecho a cogernos los dias o las horas cuando nostras queramos si no cuando ella diga, tambien dice que si ella quiere podeemos hacer una semana mas horas horas y la que viene menos que ella podia hacer con nuestras horas lo que quisiera ( por ejemplo a mi encargada la dijo que podia hacer esa semana 45 horas y la que viene 35 porque ella lo decia) . Yo creo que esto no es asi, estamos todas quemadisimas porque nos estan explotando, estamos haciendo muchisimas horas de mas para que luego no nos den ni un dia libre, y si nos lo dan es cuando ella quiera. Por favor si me podeis asesorar un poco....Muchas gracias
04/07/2014 13:13
Hola Buenas!

Antes de nada debes saber que las horas extraordinarias son voluntarias, salvo pacto en el convenio colectivo o contrato individual.

Pues a ver, las horas extraordinarias vienen reguladas en el art 35 ET, y son aquellas que se realizan superando la jornada laboral normal.
Según el convenio colectivo, tu contrato o acuerdos que pudieran existir entre el trabajador y empresa se decidirá si te las pagan, nunca pudiendo ser menos que una hora normal) o descansar el tiempo equivalente, si no hubiera acuerdo, será la segunda opción la que primará, teniendo que descansarlo en los siguientes 4 meses como maximo.

Podrás realizar un máximo 80 al año, excepto las que se hayan descansado en los 4 meses siguientes a su realización que ya no contarían, como tampoco las horas de más realizadas por motivos de siniestros y la prevención de los mismos, a estas se las conoce como horas estructurales.
Cualquier cosa no dudes en consultarnos "anonimo", Un saludo!

contacto@ibericabogados.com
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04/07/2014 13:37
En esta empresa te aseguro que las horas extraordinarias no son voluntarias! si no las haces te aseguro que te vas a la calle si no eres indefinido, y si lo eres te putean para que te vayas porque se lo estan haciendo a mi encargada.
Ni en mi contrato ni en el convenio viene que este obligada a hacerlas. Todo lo que me has puesto ya lo he leido y releído anteriormente. Mi principal duda es la que he comentado en la primera pregunta. Que si me pueden aumentar a 30 horas y hacer jornada de 15 horas solo para que yo deba horas a la empresa. Y otra cosa con cuanto aviso me tienen que avisar un cambio de turno? muchas gracias
04/07/2014 14:02
Frente a ese cambio de turno te estas enfrentando a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Según el artículo 41 del estatuto de los trabajadores la empresa puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que en cualquier caso habría que demostrarlo minuciosamente por su parte. Frente a esta decisión, tienes varias opciones…
Aceptar la modificación sustancial
Impugnarla, donde ya en sentencia se declarará si la modificación es justificada o no,
Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 9 meses,
O solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social si la modificación se llevó a cabo sin respetar lo previsto en las leyes o en el Estatuto de los Trabajadores.
Pero muy importante...En el caso de que lo vayas a impugnar, TIENES QUE SEGUIR TRABAJANDO hasta que haya una sentencia al respecto.
Y claro que te puedes negar hacer esas 15, es más, puedes reclamar hacer las 30.

04/07/2014 17:44
En su empresa como en el resto de las empresas, las HE son siempre voluntarias y ese cambio de jornada es una modif. sustancial a lo que usted tiene las opciones que le ha dicho lauriber.
En cuanto a la finalización de cto o a la posibilidad de despido, (es España el despido es libre).
Sobre la distribución irregular de la jornada estaremos a lo que dice su convenio al respecto y en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
según esto tendrá usted que mirar su convenio y según su jornada anual, por ej 1760 h/año podría distribuir su jornada en el 10 % es decir 176 h durante el año lo que daría una distribución irregular de 14,66 h al mes.
Y como ve deben de mediar al menos 5 días de preaviso en la modif de la jornada.
Pero conste, eso de las HE de que luego amenacen con despidos y demás ocurre en
el 99 % de las empresas de este país
SMO
05/07/2014 09:46
por supuesto que eso lo hacen en todas las empresas.
Pero a lo que me refiero es que me puedo negar rotundamente a que me paguen 30 horas y hacer 15 horas para luego deber a la empresa cuando ellos me deben varios dias por festivos trabajados y horas de mas que hice en su momento. evidentemente no me voy a ir ni voy a denunciar porque tengo que dar gracias a tener un trabajo, pero no voy a permitir que hagan conmigo lo que les de la gana.
05/07/2014 10:08
os esta ninguneando... tirando de la cuerda pqra ver quien gana.... mientras os dejeis ella hará lo q quiera... si tod@s piensan como tú no arreglareis nada. Una cosa es hacer lo q le conviene a la Empresa en un momento dado y la otra es la servitud con la q os tiene. La esclavitud se abolió hace muchos años y parece q vuestra Jefa no se ha enterado.
En un momento dado te tendrás q pillar un día de vacas.. aquneue sea llamándola diendole q te encuentras mal.. y te gastas parte de las horas q te debe... y eso de empezar 1 hora tarde o plegar 1 hora antes pos le teneis q decir q NO.
Las excepciones siempre se tienen q contemplar como tales... nunca como normas.
Si pretende echarte siempre puedes denunciarla por irregularidades.. q no son pocas.
No se puede tener tanto miedo a las conseqúencias de las decidiones q puedas tomar... si tod@s huebiaramos hecho lo mismo todavía haríamos 48h y no tendríamos vacaciones y seguiriamos con la explotación de hombre x el hombre...
A ti te pagan por trabajar.. no por humilarte dieciendo SI Wuana a todo lo q te digan.
Te he pegado un buen rollo.
No se si servirá de algo...
En fin... tu misma...
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05/07/2014 10:15
estoy totalmente deacuerdo contigo, yo no tengo miedo de perder este trabajo porque hay mil trabajos asi tengo bastante experiencia en este sector y encontrar uno igual es muy facil, si estoy preguntando en este foro es porque no se hasta que punto es legal lo que esta diciendo la coordinadora y antes de actuar o de hacer lo que yo crea conveniente quiero saber si es legal o no para yo poder buscarlo y mandarselo escrito como ella ha pedido que hagamos.
05/07/2014 17:24
Bueno pues si esta dispuesta a pelear y no tiene miedo al despido o a la finalización del cto, (contra el despido se puede pelear y al menos sacar la improcedencia del mismo para cobrar una indemnización mientras contra la finalización de cto si este finaliza y no le renuevan no tiene nada que hacer), bien dicho esto ya le he comentado esa distribución irregular de la jornada de hasta un 10 % y aquí habrá que estar a lo que a usted le interese más si trabajar 15 h o 30 porque según usted esta contratada por 15 por lo tanto ese cambio a 30 supone una modificación sustancial art 41 ET y puede reaccionar ante esto con el art 41.3 ET, ademas esa distribución irregular de la jornada si usted trabaja 15 h/sem estamos hablando de 1,5 h a la semana y precisa un preaviso de 5 días, así que eso de que una semana haces 45 y otra 35 cuando ella quiera de eso nada.
Por otra parte y dependiendo de lo que diga el convenio, muchos convenios no permiten hacer horas extra y si se hacen se compensan en descansos, eso si una HE no es al mismo precio que la H Ordinaria así que si esas horas se compensan en descansos debe hacerse la conversión entre HE y HO y el descanso norificxando con la suficiente antelación es usted quien lo decide, eso de que se cojan horas de entrada o de salida ni de coña, por último las HE son voluntarias desde la primera así si usted realizando su jornada le dicen que debe quedarse mas tiempo le dice usted que en vista de que ni las pagan ni las compensan ni las puede tomar usted como quiera simplemente se niega a hacerla porque las HE (que se entere de una vez su jefa), son voluntarias desde la primera.
Una cosa más, si sabe que presentando batalla cuando cumpla contrato no la van a renovar o si ya no aguanta mas lea ese art. 41 ET sobre todo el art. 41.3 ET seria una forma de irse de la empresa con derecho a indemnización al menos.
Mire acérquese a un sindicato de su ciudad y ellos le asesoraran de como proceder.
SMO.