Hola, voy a exponer mi una situación que ocurre en mi empresa para que me aconsejéis si es legal o no.
Taller de automóviles. Contrato de los trabajadores: 40h semanales Horas reales 45h de trabajo (9h por día).El horario diario de los trabajadores es de 9h de trabajo 1h para comer. 1 o 2 sábados al mes de trabajo por trabajador (5h)
A la hora de percibir esas horas extraordinarias en nómina nos aparece con el concepto “comisiones” y no como horas extra.
Mi pregunta es: ¿es legal el número de horas que trabajamos? ¿Es correcto como percibimos ese cobro de horas demás en nuestras nóminas?
Estamos hablando que por trabajador se hace 25h más al mes sin justificación, únicamente por el echo de tener abierta las instalaciones.
El límite para las horas extraordinarias es de 12 horas semanales sobre la jornada de trabajo de 40 horas. Además deben ser consideradas horas extra las necesarias por picos de producción o por aumento imprevisible de volumen de trabajo, no como norma general.
La compensación bien por vía económica o de descanso es a razón de 1,75 por hora trabajada. El concepto al final es un tema contable, siempre que la cotización de esas horas se compute según la razón ya mencionada.
Como usted dice son h.e. por tanto son voluntarias desde la primera así que si no desea hacerlas no le pueden obligar, el máximo de horas al año son 80 h, no se de donde saca wolframio85 que son 12 semanales, a una media de como poco 40 semanas al año de trabajo saldrían 480 h/año, esto sobrepasa con creces las realmente permitidas
Error mío, lo confundí con otro asunto. Sin embargo, aunque el máximo sean 80 horas al año, no se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.