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Horas extras desplazamiento

6 Comentarios
 
Horas extras desplazamiento
09/09/2020 08:34
Buenos días a todos foreros soy nuevo en este tema y tengo ahora un asunto para resolver qué es que me destinaron a 52 km de mi antiguo puesto de trabajo que es me puesto de trabajo normal y tardo una hora más en ir a trabajar y otra hora en volver. yo entiendo que estas horas deben ser pagadas como horas extras podéis darme un poco de luz en este tema?
09/09/2020 10:08
En qué trabaja? Cuál es el convenio de aplicación? Si el convenio es provincial, de qué provincia? El traslado es temporal o definitivo? Porqué le trasladan de su anterior puesto?
10/09/2020 08:44
Jamgrrhh28
Buenos días Jamgrrhh28 y muchas gracias por responder. Trabajo de vigilante y el convenio nuestro es el de seguridad privada y el convenio es estatal. El traslado es una venganza de mi jefe no me dijo ni si era temporal o definitivo y ni siquiera me mandó carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Un abrazo
10/09/2020 12:43
Pues como comprenderá si han pasado los 20 días para impugnar esa modif. sust. pasa a ser indefinido ese destino.
En cuanto al km y h.e., al ser éste su nuevo destino el itinerario desde su casa a su centro de trabajo ida y vuelta se refleja en su nomina en el plus de transporte uno hay más.
Vamos su jefe se la ha metido doblada
10/09/2020 18:31
Jamgrrhh28
Realmente, no me hicieron cambio sustancial porque no me han notificado nada por escrito con lo cual el plazo pasa a ser de un año y no de los 20 días usted qué opina?
10/09/2020 23:49
No le hicieron modif sust porque no se puede hacer si no se ajusta a criterios ETOP, es decir aunque sea una decisión unilateral debe ser justificada y en su mayoría solo atienden a criterios de capricho de estos jefecillos, no obstante el plazo comienza a contar el primer día que comenzó usted a trabajar en ese destino porque aunque no hay constancia por escrito, si la hay tácitamente, se entiende que usted no va a ir por su cuenta a otro destinó, debió usted negarse a acudir hasta que no le entregasen la orden por escrito
No entiendo esa deducción de que al no notificar el plazo es de un año, el plazo de reclamación de dichos es de 20 días y para reclamaciones de cantidad un año pero usted no reclama salarios.
smo
11/09/2020 16:08
Jamgrrhh28
Tiene usted razón, debo hacerlo y también con el plazo, son 20 días. Muchísimas gracias por su atención.
Horas extras desplazamiento | PorticoLegal
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09/09/2020 08:34
Buenos días a todos foreros soy nuevo en este tema y tengo ahora un asunto para resolver qué es que me destinaron a 52 km de mi antiguo puesto de trabajo que es me puesto de trabajo normal y tardo una hora más en ir a trabajar y otra hora en volver. yo entiendo que estas horas deben ser pagadas como horas extras podéis darme un poco de luz en este tema?
09/09/2020 10:08
En qué trabaja? Cuál es el convenio de aplicación? Si el convenio es provincial, de qué provincia? El traslado es temporal o definitivo? Porqué le trasladan de su anterior puesto?
10/09/2020 08:44
Jamgrrhh28
Buenos días Jamgrrhh28 y muchas gracias por responder. Trabajo de vigilante y el convenio nuestro es el de seguridad privada y el convenio es estatal. El traslado es una venganza de mi jefe no me dijo ni si era temporal o definitivo y ni siquiera me mandó carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Un abrazo
10/09/2020 12:43
Pues como comprenderá si han pasado los 20 días para impugnar esa modif. sust. pasa a ser indefinido ese destino.
En cuanto al km y h.e., al ser éste su nuevo destino el itinerario desde su casa a su centro de trabajo ida y vuelta se refleja en su nomina en el plus de transporte uno hay más.
Vamos su jefe se la ha metido doblada
10/09/2020 18:31
Jamgrrhh28
Realmente, no me hicieron cambio sustancial porque no me han notificado nada por escrito con lo cual el plazo pasa a ser de un año y no de los 20 días usted qué opina?
10/09/2020 23:49
No le hicieron modif sust porque no se puede hacer si no se ajusta a criterios ETOP, es decir aunque sea una decisión unilateral debe ser justificada y en su mayoría solo atienden a criterios de capricho de estos jefecillos, no obstante el plazo comienza a contar el primer día que comenzó usted a trabajar en ese destino porque aunque no hay constancia por escrito, si la hay tácitamente, se entiende que usted no va a ir por su cuenta a otro destinó, debió usted negarse a acudir hasta que no le entregasen la orden por escrito
No entiendo esa deducción de que al no notificar el plazo es de un año, el plazo de reclamación de dichos es de 20 días y para reclamaciones de cantidad un año pero usted no reclama salarios.
smo
11/09/2020 16:08
Jamgrrhh28
Tiene usted razón, debo hacerlo y también con el plazo, son 20 días. Muchísimas gracias por su atención.