En este caso, tanto la empresa como tú estarías cotizando de forma incorrecta, puesto que las remuneraciones percibidas por horas extras tienen una cotización adicional. Además, llegado el caso de percibir una prestación por IT o por desempleo, la cuantía cobrada sería superior a la que correspondería y, por tanto, habría un fraude de prestaciones de SS sancionable por la Inspección de Trabajo. No te recomiendo hacerlo.
Hola Jose E, las cantidades percibidas por horas extras no se incluyen en la base reguladora de la prestación por desempleo ni de la prestación por IT por enfermedad común. En ambas situaciones cobrarías lo mismo habiendo hecho o no horas extras. Un saludo.
Hola Buenas tardes quería formular la siguiente duda. Mi empresa me ha abonado en la nómina de Abril-2014 unas horas extras que había trabajado en dicho mes. Es la primera vez que me abonan un concepto de este tipo y he visto que la empresa ha cotizado por ello, pero me surge la duda si dicha base de cotización de horas extras se tiene en cuenta a la hora de pedir un prestación por desempleo o una prestación por IT por enfermedad común.