Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas extras (o complementarias, no lo tengo claro) pendientes. me voy del trabajo.

1 Comentarios
 
Horas extras (o complementarias, no lo tengo claro) pendientes. me voy del trabajo.
08/02/2018 12:55
Buenos días. Actualmente estoy trabajando en un comercio de los que se rigen por el convenio de grandes superficies (tipo FNAC, Media Markt, y similares).

Mi problema es el siguiente: tengo un contrato a tiempo parcial, y desde hace bastante he echado horas de más que me van devolviendo en días libres pero no me pagan. A día de hoy quedan pendientes de devolverme/pagarme horas desde 2015 (ahí es nada), de años anteriores estoy limpio.

En mi trabajo no me aumentan de horas (una vez firmé un contrato para subir de horas durante mes y medio pero luego volví a mi contrato a tiempo parcial y ahí sigo) y me las van devolviendo (es decir, aunque en teoría echo 20 horas, en la realidad echo 12 y así recupero 8. Esto varía cada semana y algunas recupero más, otras menos, y otras acumulo más porque echo 35).

La cosa es que voy a dejar mi trabajo y me preocupa que me quieran pagar esas horas a menos de lo estipulado, pero leyendo el convenio (bueno, los convenios, ya que hay uno de 2017 en adelante y otro para antes de 2017) no me queda claro si lo mío son horas extras, complementarias... o si en realidad es algo no muy legal porque quizás:
- debería haberlas echado?
- he echado más de las permitidas legalmente? (me deberán desde 2015 unas 220-250 así a ojo, no tengo aquí la cifra exacta pero para hacernos una idea sirve)
- han tardado demasiado en pagármelas/devolvérmelas? (y han tardado demasiado en devolvérmelas. Para que nos hagamos una idea, me deben casi 300 horas, lo cual creo que sobrepasa por bastante la cantidad de horas que debería haber echado de más.

En fin, alguien me ilumina un poco en cuanto a cómo podría/debería solicitar que me las pagaran cuando me vaya? Y otro par de dudas:
- tanto si me voy como si pido excedencia, me las tienen que pagar en ese momento y al mismo precio, no?
- es legal tener en pleno 2018 pendientes las horas de 2015 y 2016? En caso de que no: deberían pagármelas más caras, o podría pedir que se acogieran al convenio de 2017 si éste fuera más ventajoso para mí?

Gracias.
08/02/2018 17:29
Wololo
Vera las horas complementarias se deben acordar en e cto y entre otras muchas cosas al final de año deben quedar equilibradas con el computo anual, por ej. un convenio fija que la jornada anual serán 1782 h/año, pes bien usted puede hacer hasta un 60 € de h complementarias y si se las van dando en descansos o abandonarlas en nómina se irían descontando pero al final de año tiene que quedar ajustado a las 1782 h, ni mas ni menos, por lo tanto esas horas acumuladas en años solo pueden ser hora extra, ahora bien ante una reclamación de cantidad solo puede reclamar las de un año atrás desde que interponga la reclamación, es decir si demandase usted éste mes de febrero solo podría reclamar hasta febrero de 2017 pero ademas existe un límite legal de horas extra permitidas que son 80 h/año por tanto seria el máximo legal que puede reclamar.
Solución dígale a su empresa que quiere descansar de golpe todas las horas y como ademas quiere usted irse y tendrá que dar un preaviso pues incluya esas horas en el preaviso.
SMO
Horas extras (o complementarias, no lo tengo claro) pendientes. me voy del trabajo. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas extras (o complementarias, no lo tengo claro) pendientes. me voy del trabajo.

1 Comentarios
 
Horas extras (o complementarias, no lo tengo claro) pendientes. me voy del trabajo.
08/02/2018 12:55
Buenos días. Actualmente estoy trabajando en un comercio de los que se rigen por el convenio de grandes superficies (tipo FNAC, Media Markt, y similares).

Mi problema es el siguiente: tengo un contrato a tiempo parcial, y desde hace bastante he echado horas de más que me van devolviendo en días libres pero no me pagan. A día de hoy quedan pendientes de devolverme/pagarme horas desde 2015 (ahí es nada), de años anteriores estoy limpio.

En mi trabajo no me aumentan de horas (una vez firmé un contrato para subir de horas durante mes y medio pero luego volví a mi contrato a tiempo parcial y ahí sigo) y me las van devolviendo (es decir, aunque en teoría echo 20 horas, en la realidad echo 12 y así recupero 8. Esto varía cada semana y algunas recupero más, otras menos, y otras acumulo más porque echo 35).

La cosa es que voy a dejar mi trabajo y me preocupa que me quieran pagar esas horas a menos de lo estipulado, pero leyendo el convenio (bueno, los convenios, ya que hay uno de 2017 en adelante y otro para antes de 2017) no me queda claro si lo mío son horas extras, complementarias... o si en realidad es algo no muy legal porque quizás:
- debería haberlas echado?
- he echado más de las permitidas legalmente? (me deberán desde 2015 unas 220-250 así a ojo, no tengo aquí la cifra exacta pero para hacernos una idea sirve)
- han tardado demasiado en pagármelas/devolvérmelas? (y han tardado demasiado en devolvérmelas. Para que nos hagamos una idea, me deben casi 300 horas, lo cual creo que sobrepasa por bastante la cantidad de horas que debería haber echado de más.

En fin, alguien me ilumina un poco en cuanto a cómo podría/debería solicitar que me las pagaran cuando me vaya? Y otro par de dudas:
- tanto si me voy como si pido excedencia, me las tienen que pagar en ese momento y al mismo precio, no?
- es legal tener en pleno 2018 pendientes las horas de 2015 y 2016? En caso de que no: deberían pagármelas más caras, o podría pedir que se acogieran al convenio de 2017 si éste fuera más ventajoso para mí?

Gracias.
08/02/2018 17:29
Wololo
Vera las horas complementarias se deben acordar en e cto y entre otras muchas cosas al final de año deben quedar equilibradas con el computo anual, por ej. un convenio fija que la jornada anual serán 1782 h/año, pes bien usted puede hacer hasta un 60 € de h complementarias y si se las van dando en descansos o abandonarlas en nómina se irían descontando pero al final de año tiene que quedar ajustado a las 1782 h, ni mas ni menos, por lo tanto esas horas acumuladas en años solo pueden ser hora extra, ahora bien ante una reclamación de cantidad solo puede reclamar las de un año atrás desde que interponga la reclamación, es decir si demandase usted éste mes de febrero solo podría reclamar hasta febrero de 2017 pero ademas existe un límite legal de horas extra permitidas que son 80 h/año por tanto seria el máximo legal que puede reclamar.
Solución dígale a su empresa que quiere descansar de golpe todas las horas y como ademas quiere usted irse y tendrá que dar un preaviso pues incluya esas horas en el preaviso.
SMO