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Horas extras

6 Comentarios
 
08/05/2014 17:22
Ahora si q me quedo claro. Muchas gracias por su amabilidad y su ayuda! Un saludo!
08/05/2014 16:43
1780 h/año
El 61 % 98,70 h/mes
10% ------- 9,87 (redondeando 10 h/mes)
61 % 1870 = 1085,8 (1086)
10% ----- 109 h /11 = 98,71, mensualmente haciendo 21 h/sem hace usted 94,5 h con lo que queda usted a deber (98,71-94,5 = 4,21 * 11 = 46,31 h)
En definitiva, usted queda a deber a final de año 46,31 y el total anual que puede tener de flexibilidad horaria son 108,6 h por tanto si puede su jefa hacer lo que dice ahora bien, el máximo de jornada admitido por el ET son 9 h/día así que si pretende que realie usted una jornada superior a esa jornada puede usted negarse pero si le pide que rabaj¡e su jornad habitual de 8 h/día no puede usted hacer nada.
08/05/2014 10:56
Hola de nuevo, pues el convenio q se aplica no estoy segura, en mi contrato m pone q la actividad economica es "comercio al por menor, excepto vehiculos". Soy de Barcelona y el porcentaje de mi jornada es 61,0%.
07/05/2014 19:42
La verdad es que a veces me lío de una manera,,, vera yo no digo que se pueda negar usted no puede desobedecer una orden de un superior esto seria motivo de sancion., lo que digo (y podía usted ayudar un poquito y decirnos que convenio se aplica, de que provincia y que cto tiene usted, vamos cual es el porcentaje de su jornada), es que en principio me parece que su jefa se esta extra limitando en cuanto a esa jornada flexible que les esta aplicando, con mas datos podre decirle cual debería ser.
SMO
07/05/2014 19:07
Muy bien explicado, pero no le he entendido muy bien...jajaja. Lo unico q entendido esque mi jefa no m puede hacer eso. Vamos q no es legal, entonces me puedo negar? No?
07/05/2014 18:03
Pues eso es lo que se denomina flexibilidad horaria pero claro los convenios recogen esa flexibilidad que puede oscilar hasta en un 10 % de su jornada anual asi que por esta parte estaría bien porque usted mas o menos esta haciendo todos los meses 13 horas de menos que luego tendrá que recuperar, pero ocurre que su cto no es del 100 % de la jornada, es decir su computo en convenio serán "X" y usted (he calculado mas o menos) realiza 105 h/mes, (seguro que su jornada mensual al 100% son sobre 160 h) y por ej el 10 % de 160 h son 16 h mensulaes con lo que el nº total de horas serian un total de 176 para un convenio con 160 h/mes y serian estas 176 horas las que podría su empresa distribuir de la firma que desee durante el año, (salvo que el convenio diga lo contrario), pero como a su vez usted no esta la 100% de la jornada (ya le digo que según mis cálculos usted realiza 108 h/mes lo que supone un cto del 67,5 % sobre la jornada anual), por lo que usted debe realizar en ese 10 % 118,8, redondeando 119 horas como mucho en todo el año y restandole todos los meses 13,5 que es lo que ocurre al trabajar 21 h/sem de un cto de 24 h/sem quiere decir que haría usted 148,5 h por lo que esta superando el 10 % de flexibilidad horaria.
Vaya lió, me cuesta entenderlo hasta a mi, para que lo entienda la flexibilidad horario suele venir reflejada en convenio y sino en el art. 39 ET y como máximo estaria esa jornada la cual usted supera y por tanto su jefa no puede hacer esa distribución horaria durante el año.
Horas extras
07/05/2014 15:16
Hola buenas tardes, tengo una duda con mi contrato laboral. Estoy trabajando a media jornada en una tienda de disfraces, en mi contrato pone q tengo q hacer 24h semanales, pero por horario de la tienda hago 21. Representa q cada mes le debo horas a la empresa y cuando hay campaña de halloween o carnaval trabajo todo el dia sin cobrar horas pq representa q les debo horas. Hable con mi jefa y m dijo q lo hacia asi para no pagarnos horas extras. Mi duda es, es legal q t pongan mas horas en el contrato de las q haces para no pagarte horas? Gracias de antemano! Espero q m puedan ayudar! Un saludo
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Ahora si q me quedo claro. Muchas gracias por su amabilidad y su ayuda! Un saludo!
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1780 h/año
El 61 % 98,70 h/mes
10% ------- 9,87 (redondeando 10 h/mes)
61 % 1870 = 1085,8 (1086)
10% ----- 109 h /11 = 98,71, mensualmente haciendo 21 h/sem hace usted 94,5 h con lo que queda usted a deber (98,71-94,5 = 4,21 * 11 = 46,31 h)
En definitiva, usted queda a deber a final de año 46,31 y el total anual que puede tener de flexibilidad horaria son 108,6 h por tanto si puede su jefa hacer lo que dice ahora bien, el máximo de jornada admitido por el ET son 9 h/día así que si pretende que realie usted una jornada superior a esa jornada puede usted negarse pero si le pide que rabaj¡e su jornad habitual de 8 h/día no puede usted hacer nada.
08/05/2014 10:56
Hola de nuevo, pues el convenio q se aplica no estoy segura, en mi contrato m pone q la actividad economica es "comercio al por menor, excepto vehiculos". Soy de Barcelona y el porcentaje de mi jornada es 61,0%.
07/05/2014 19:42
La verdad es que a veces me lío de una manera,,, vera yo no digo que se pueda negar usted no puede desobedecer una orden de un superior esto seria motivo de sancion., lo que digo (y podía usted ayudar un poquito y decirnos que convenio se aplica, de que provincia y que cto tiene usted, vamos cual es el porcentaje de su jornada), es que en principio me parece que su jefa se esta extra limitando en cuanto a esa jornada flexible que les esta aplicando, con mas datos podre decirle cual debería ser.
SMO
07/05/2014 19:07
Muy bien explicado, pero no le he entendido muy bien...jajaja. Lo unico q entendido esque mi jefa no m puede hacer eso. Vamos q no es legal, entonces me puedo negar? No?
07/05/2014 18:03
Pues eso es lo que se denomina flexibilidad horaria pero claro los convenios recogen esa flexibilidad que puede oscilar hasta en un 10 % de su jornada anual asi que por esta parte estaría bien porque usted mas o menos esta haciendo todos los meses 13 horas de menos que luego tendrá que recuperar, pero ocurre que su cto no es del 100 % de la jornada, es decir su computo en convenio serán "X" y usted (he calculado mas o menos) realiza 105 h/mes, (seguro que su jornada mensual al 100% son sobre 160 h) y por ej el 10 % de 160 h son 16 h mensulaes con lo que el nº total de horas serian un total de 176 para un convenio con 160 h/mes y serian estas 176 horas las que podría su empresa distribuir de la firma que desee durante el año, (salvo que el convenio diga lo contrario), pero como a su vez usted no esta la 100% de la jornada (ya le digo que según mis cálculos usted realiza 108 h/mes lo que supone un cto del 67,5 % sobre la jornada anual), por lo que usted debe realizar en ese 10 % 118,8, redondeando 119 horas como mucho en todo el año y restandole todos los meses 13,5 que es lo que ocurre al trabajar 21 h/sem de un cto de 24 h/sem quiere decir que haría usted 148,5 h por lo que esta superando el 10 % de flexibilidad horaria.
Vaya lió, me cuesta entenderlo hasta a mi, para que lo entienda la flexibilidad horario suele venir reflejada en convenio y sino en el art. 39 ET y como máximo estaria esa jornada la cual usted supera y por tanto su jefa no puede hacer esa distribución horaria durante el año.
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07/05/2014 15:16
Hola buenas tardes, tengo una duda con mi contrato laboral. Estoy trabajando a media jornada en una tienda de disfraces, en mi contrato pone q tengo q hacer 24h semanales, pero por horario de la tienda hago 21. Representa q cada mes le debo horas a la empresa y cuando hay campaña de halloween o carnaval trabajo todo el dia sin cobrar horas pq representa q les debo horas. Hable con mi jefa y m dijo q lo hacia asi para no pagarnos horas extras. Mi duda es, es legal q t pongan mas horas en el contrato de las q haces para no pagarte horas? Gracias de antemano! Espero q m puedan ayudar! Un saludo