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Horas extras

2 Comentarios
 
Horas extras
10/06/2014 17:31
Hola a todos, estoy comenzando en la empresa a llevar las nóminas y me surge alguna duda con el tema de las horas extras. Al parecer un trabajador tiene un límite al año de horas extras, creo que son 80 horas al año, en mi empresa se superan con creces. ¿Qué debo hacer al respecto a la hora de meterlas en nómina? ¿Meter en horas extras hasta que lleguen a 80 y el resto de horas en otro concepto? ¿Hay que comunicar las horas extras de los trabajadores a la autoridad laboral? Espero me haya explicado correctamente. Un saludo y gracias por vuestra atención.
11/06/2014 10:20
Buenos días.

En realidad no se pueden hacer más de 80 horas extras al año, a menos que se cambien por descanso en cuyo caso no cuentan como extras.

A pesar de ello, las extras que se paguen debes consignarlas en nómina como tales, ya que es ilegal incluir en nómina conceptos que no se ajustan a la realidad. Si recibes una inspección y se descubre, la empresa tendrá problemas.

No hay que comunicar las horas extras a la autoridad laboral pero sí al comité de empresa o delegado de personal.

Espero haberte sido de utilidad. Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com

Saludos
12/06/2014 16:34
Muchas gracias Infodret!!!
Horas extras | PorticoLegal
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Horas extras
10/06/2014 17:31
Hola a todos, estoy comenzando en la empresa a llevar las nóminas y me surge alguna duda con el tema de las horas extras. Al parecer un trabajador tiene un límite al año de horas extras, creo que son 80 horas al año, en mi empresa se superan con creces. ¿Qué debo hacer al respecto a la hora de meterlas en nómina? ¿Meter en horas extras hasta que lleguen a 80 y el resto de horas en otro concepto? ¿Hay que comunicar las horas extras de los trabajadores a la autoridad laboral? Espero me haya explicado correctamente. Un saludo y gracias por vuestra atención.
11/06/2014 10:20
Buenos días.

En realidad no se pueden hacer más de 80 horas extras al año, a menos que se cambien por descanso en cuyo caso no cuentan como extras.

A pesar de ello, las extras que se paguen debes consignarlas en nómina como tales, ya que es ilegal incluir en nómina conceptos que no se ajustan a la realidad. Si recibes una inspección y se descubre, la empresa tendrá problemas.

No hay que comunicar las horas extras a la autoridad laboral pero sí al comité de empresa o delegado de personal.

Espero haberte sido de utilidad. Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com

Saludos
12/06/2014 16:34
Muchas gracias Infodret!!!