En el centro donde trabajo una día al mes hay que quedarse por la noche 1 hora y media ó 2 para que pulan el suelo profesionales a tal efecto. Este echo suele ocurrir una noche al mes de lunes a viernes de 22 h. Hasta las 23:30 ó 00:00 h. La empresa da a sus trabajadores a cambio 1 hora de descanso al día siguiente que se realice el turno partido. Esto es legal? Qué corresponde legalmente por ese tiempo trabajado? Algunos trajadores aplicaban el doble del cómputo de horas trabajadas y se la repartían en descansos a lo largo del mes pero se les ha prohibido hacerlo así. Se podría hacer?