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Horas sindicales, aviso y disfrute

5 Comentarios
 
Horas sindicales, aviso y disfrute
30/10/2009 11:49
Buenos días,

Me llamo Emilio SanJuan y aprovecho este post para presentarme.

Quisiera que me aclararán y a ser posible me asesoraran acerca de un suceso ocurrido con el delegado sindical de mi centro de trabajo.

Debe el delegado sindical avisar con antelación sobre el uso y disfrute de las horas sindicales? En el convenio colectivo no aparece reflejado con cuanta antelación debe este señor informar a la empresa para tomarse esas horas sindicales pero si aparece reflejado, que ante una falta al trabajo, debe avisar con 48 horas de antelación. Este señor, al irse, echa por tierra la planificación de trabajo realizada para la semana y no nos deja tiempo de respuesta para replanificar los trabajos.

Al mismo se le ha notificado que entendemos que debe avisar con 48 horas de antelación para cogerse sus horas sindicales y que entendemos que no puede faltar al trabajo si no lo hace de este modo. Hizo caso omiso y no vino a trabajar con el perjuicio que ello nos supone y que he comentado anteriormente.

Este comportamiento es sancionable? Y en caso de serlo, Que tipo de falta se podría aplicar, pues ha faltado al trabajo y ha desobedecido una orden directa de un superior.

Muchas gracias y un cordial saludo
31/10/2009 01:13
El termino "disfrute" no cabe cuando hablamos de el derecho del representante de los trabajadores a disponer de su crédito mensual.
Nunca podemos equiparar su derecho al crédito con una falta al trabajo. Él está ejerciendo su labor de representación, que no olvidé usted que es su obligación como representante de los trabajadores.
La planificación semanal no estará bien hecha, cuando no se cuenta con el crédito del delegado.
el representante de los trabajadores, sólo debe informar a la empresa de que va a ejercer su derecho, en ningún caso pedir permiso.
el comportamiento de usted quizá si sea sancionable, o más correcto sería decir denunciable, ya que parece ser que acosa al delegado por ejercer su derecho, y es lógico que este haga caso omiso de sus ordenes, ya que en el tema de representación usted no tiene ninguna jerarquía sobre él.

Saludos también.
31/10/2009 13:16
Aver Algarada, no saquemos las cosas fuera de lugar y ponderémoslas.

Es ciertoque el credito sindical es un derecho y garantia de los repreentantes de las trabajadores, que el ET sólo indica el deber de avisar, sin etrar en si se ha de hacer con determinada antelación.

En cualquier casoo, como todos los derechos, no es absoluto e ilimitad además, debe ser ejercido dese el principio de la buena fe (exigible en le ejercicio de todos los deechos y éste no es una excepcion, ya que lo contrario, podemos encontrarnos con casos de "abuso de derecho", no permitidos por la Ley).

Vamos a ver, respecto al previso, que es el tema en cuestion en este caso, aun sin que la norma establezca un preaviso concreto, parece razonable, y los tribunales suelen entenderlo así, que, salvo casos imprevistos de fuerza mayor (y que, llegado el caso, pueda acreditarse) la epresa pueda exigir cierto preaviso, y que sea de 48 horas es bastante razonable.

Insisto, la norma, aunque concede una gran flexibilidad en su uso y justficacion (hay una presuncion muy fuerte especto al uso adecuado de tal credito al fin previsto, aunque luego ya sabemos como lo utilizan muchos) , no todo vale.

Y tampoco se trata de que el representnte se limite a "informar" a la empresa. Al margen del preaviso razponable que entiendo e exigible en condiciones normals, la empresa tambie puede exigir lgun tipo de justificacin respecto al uso de ese crédito., aunque ya he comentadola presuncon que existe respecto a su uso adecuado.

Y no creas que son tan raros los casos de sancione pr mal uso o abuso de este crédito. Personalmente incluso tengo conocimiento directo de un cas de despido (auque es dificil, es cierto, pero vaya, dejar claro que "o todo vale, ¿ok?)

31/10/2009 13:18

Como complemento, copio y pego la referecia que hace a este tema el Memento Social de Lefebvre:

"Utilización del crédito
7280Para su utilización, al tratarse de un permiso especial, no se requiere nada más que el aviso al empresario, quien está obligado a concedérselo, salvo circunstancias extraordinarias (TS 12-2-90, RJ 896), como puede ser un aumento de trabajo, en que la denegación por necesidades de servicio no se considera arbitraria ni contraria a la libertad sindical (TSJ Canarias 14-2-95, AS 487).



1) Se ha entendido que el empresario podía exigir, a posteriori, justificación de dónde y en qué actividad había empleado este tiempo (TS 7-5-86, RJ 2499).

2) En cuanto al uso indebido del crédito los principios a que se ajusta el Tribunal Supremo en esta materia son los siguientes (TSJ C.Valenciana 23-1-96, AS 129):

- la utilización de esas horas es un derecho del representante que la ley concede en interés de sus compañeros representados y para facilitar su tarea representativa, por tanto no en su interés particular ni en el de la empresa;

- puede realizar estas funciones representativas con entera libertad de criterio, lo que hace que se presuma su uso correcto (TS 19-9-90, RJ 7027; 21-1-91, RJ 66; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 26-4-99, AS 1914), que se acepte su cumplimiento no sólo en los locales de la empresa sino también en otros como puede ser un bar (TS 7-5-86, RJ 2499; 3-7-89, RJ 5423), y que no se admita una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas (TS 29-9-89, RJ 6553; 2-11-89, RJ 7987), aunque sí se aceptó su control genérico por el mismo (TS 14-6-90, RJ 5075) en interés del colectivo representado. No obstante, algún tribunal ha estimado que de la existencia de un claro abuso del derecho por parte del trabajador puede suponer el derecho de la empresa al descuento salarial correspondiente (TSJ Madrid 13-5-96, AS 1561).



3) La presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que sólo puede alcanzar el despido cuando el uso del crédito horario en provecho propio se haga de modo manifiesto y habitual mediante una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados (TS 21-1-91, RJ 66). En todo caso han de valorarse las circunstancias concretas para saber si la actuación de la empresa ha sido arbitraria o contraria a los derechos sindicales del trabajador (TSJ Asturias 6-5-94, AS 1887; TSJ Madrid 30-10-01, AS 470/02).

4) No se genera el crédito horario si al celebrar el acto de representación no se están prestando servicios, cualquiera que sea la causa, por ejemplo horario uniforme en la empresa, pero sí cuando las actividades se desarrollan fuera de la jornada del representante pero en horario de trabajo de los representados (TSJ Andalucía 13-1-98, AS 1515).



31/10/2009 14:28
Vamos a ver alnando_bcn. No saquemos las cosas de lugar y leamos bién, por que toda la jurisprudencia que citas y todo el mensaje infinito que pinchas es para ratificar mi post letra a letra.
En lo único que podemos discrepar es en lo de las 48h de preaviso que no está publicado en mi post, por olvido más que por no reconocerlo como ajustado a derecho, salvo excepciones, que las hay, reconocido es y lógico en un estado de derecho que abarca por supuesto la legislación laboral, que el representante de los trabajadores le es reconocida y prioritaria su labor de representación de hasta 30 trabajadores por encima de su obligación de trabajador unitario, por lo tanto en circunstancias que se den y consideradas excepcionales, también se podrá saltar la regla no escrita y que tendrán que condenar los tribunales de justicia competentes, ya que en principio no se quebranta ninguna regla, ya que esta no se puede encontrar en la legislación actual. Quede claro que bastaría un aviso genérico, firmado por el delegado competente de su sindicato para liberarse, y en ningún caso cabría relación de tareas hechas en el día ni justificación detallada. (ya les gustaría a algunos).
Por lo tanto si me ratifico totalmente en lo dicho, en que tenga cuidado este hombre con el acoso al delegado, ya que se puede encontrar un conflicto por acoso sindical, ya que por lo que deduzco en su escrito parece ser que ve en el delegado de personal de su empresa un trabajador que incumple sus funciones de subordinado asalariado cuando ejerce su necesaria labor de representación sindical.

Saludos a los dos.
02/11/2009 12:53
Bueno, por partes,

Creo que el termino "acoso" está un poco fuera de lugar, ciertamente.

Por otro lado, yo doy un servicio a una administración y por determinadas circunstancias (bajas, personal de vacaciones etc...) la ausencia de un trabajador puede provocar que ese servicio, el cual esta pagando la administración y por ende todos nosotros, no se produzca, pues además no estoy autorizado para suplir al trabajador por otro distinto surante su ausencia...de ahi que primero, simplemente por ética, este señor debe discernir cuando debe o no debe tomarse sus horas sindicales.

Por otro lado, la patronal, me ha informado que esas horas, en ausencia de legislación vigente, deben informarse con 48 horas de antelación, tal y como establece el convenio colectivo, el cual dice que que si un trabajador, salvo motivos de emergencia, debe ausentarse de su puesto de trabajo, debe avisar al empresario con una atelación de 48 horas, periodo de tiempo que es el minimo exigible para realizar una planificación alternativa.

A este señor que em dice que me planifico mal, debería entender que en una planificación no es posible poder considerar la aleatoriedad con la que este señor toma sus horas sindicales...si es fallo por parte de los que realizamos la planificación, el no tener en cuenta que como norma general, este señor toma las horas sindicales exclusivamente los lunes y los viernes sobre todo cuando cae algún puente...cosa que a mi particularmente me hace pensar mal...aunque evidentemente no puedo demostrarlo ni acusarlo...ni lo voy a hacer por supuesto.

Para más inri, la postura del sindicato, y la cantidad de mentiras que llegaron a decirnos, pusieron aun más en evidencia a este trabajador, justificaron su ausencia por una reunión urgentisima avisada con 24 horas de antelación a todos los delegados sindicales afectados, y que primeramente, todo dentro de la misma conversación empezaba a las 9 de la mañana, despues empezaba a las 12 y despues volvia a ser a las 9 de la mañana, pero con una duración de más de 10 horas...que cada uno tome sus conclusiones.

Por último, solo busco asesoramiento, precisamente para no caer en ningún tipo de abuso, pues primeramente yo no tengo autoridad en mi empresa para prohibir a nadie que vaya donde le plazca y cuando le plazca, pero obviamente debo informar a quien corresponda de las ausencias y faltas de los trabajadores a mi cargo...y bueno, si el trabajador piensa que hemos cometido un abuso, que ponga una demanda.
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30/10/2009 11:49
Buenos días,

Me llamo Emilio SanJuan y aprovecho este post para presentarme.

Quisiera que me aclararán y a ser posible me asesoraran acerca de un suceso ocurrido con el delegado sindical de mi centro de trabajo.

Debe el delegado sindical avisar con antelación sobre el uso y disfrute de las horas sindicales? En el convenio colectivo no aparece reflejado con cuanta antelación debe este señor informar a la empresa para tomarse esas horas sindicales pero si aparece reflejado, que ante una falta al trabajo, debe avisar con 48 horas de antelación. Este señor, al irse, echa por tierra la planificación de trabajo realizada para la semana y no nos deja tiempo de respuesta para replanificar los trabajos.

Al mismo se le ha notificado que entendemos que debe avisar con 48 horas de antelación para cogerse sus horas sindicales y que entendemos que no puede faltar al trabajo si no lo hace de este modo. Hizo caso omiso y no vino a trabajar con el perjuicio que ello nos supone y que he comentado anteriormente.

Este comportamiento es sancionable? Y en caso de serlo, Que tipo de falta se podría aplicar, pues ha faltado al trabajo y ha desobedecido una orden directa de un superior.

Muchas gracias y un cordial saludo
31/10/2009 01:13
El termino "disfrute" no cabe cuando hablamos de el derecho del representante de los trabajadores a disponer de su crédito mensual.
Nunca podemos equiparar su derecho al crédito con una falta al trabajo. Él está ejerciendo su labor de representación, que no olvidé usted que es su obligación como representante de los trabajadores.
La planificación semanal no estará bien hecha, cuando no se cuenta con el crédito del delegado.
el representante de los trabajadores, sólo debe informar a la empresa de que va a ejercer su derecho, en ningún caso pedir permiso.
el comportamiento de usted quizá si sea sancionable, o más correcto sería decir denunciable, ya que parece ser que acosa al delegado por ejercer su derecho, y es lógico que este haga caso omiso de sus ordenes, ya que en el tema de representación usted no tiene ninguna jerarquía sobre él.

Saludos también.
31/10/2009 13:16
Aver Algarada, no saquemos las cosas fuera de lugar y ponderémoslas.

Es ciertoque el credito sindical es un derecho y garantia de los repreentantes de las trabajadores, que el ET sólo indica el deber de avisar, sin etrar en si se ha de hacer con determinada antelación.

En cualquier casoo, como todos los derechos, no es absoluto e ilimitad además, debe ser ejercido dese el principio de la buena fe (exigible en le ejercicio de todos los deechos y éste no es una excepcion, ya que lo contrario, podemos encontrarnos con casos de "abuso de derecho", no permitidos por la Ley).

Vamos a ver, respecto al previso, que es el tema en cuestion en este caso, aun sin que la norma establezca un preaviso concreto, parece razonable, y los tribunales suelen entenderlo así, que, salvo casos imprevistos de fuerza mayor (y que, llegado el caso, pueda acreditarse) la epresa pueda exigir cierto preaviso, y que sea de 48 horas es bastante razonable.

Insisto, la norma, aunque concede una gran flexibilidad en su uso y justficacion (hay una presuncion muy fuerte especto al uso adecuado de tal credito al fin previsto, aunque luego ya sabemos como lo utilizan muchos) , no todo vale.

Y tampoco se trata de que el representnte se limite a "informar" a la empresa. Al margen del preaviso razponable que entiendo e exigible en condiciones normals, la empresa tambie puede exigir lgun tipo de justificacin respecto al uso de ese crédito., aunque ya he comentadola presuncon que existe respecto a su uso adecuado.

Y no creas que son tan raros los casos de sancione pr mal uso o abuso de este crédito. Personalmente incluso tengo conocimiento directo de un cas de despido (auque es dificil, es cierto, pero vaya, dejar claro que "o todo vale, ¿ok?)

31/10/2009 13:18

Como complemento, copio y pego la referecia que hace a este tema el Memento Social de Lefebvre:

"Utilización del crédito
7280Para su utilización, al tratarse de un permiso especial, no se requiere nada más que el aviso al empresario, quien está obligado a concedérselo, salvo circunstancias extraordinarias (TS 12-2-90, RJ 896), como puede ser un aumento de trabajo, en que la denegación por necesidades de servicio no se considera arbitraria ni contraria a la libertad sindical (TSJ Canarias 14-2-95, AS 487).



1) Se ha entendido que el empresario podía exigir, a posteriori, justificación de dónde y en qué actividad había empleado este tiempo (TS 7-5-86, RJ 2499).

2) En cuanto al uso indebido del crédito los principios a que se ajusta el Tribunal Supremo en esta materia son los siguientes (TSJ C.Valenciana 23-1-96, AS 129):

- la utilización de esas horas es un derecho del representante que la ley concede en interés de sus compañeros representados y para facilitar su tarea representativa, por tanto no en su interés particular ni en el de la empresa;

- puede realizar estas funciones representativas con entera libertad de criterio, lo que hace que se presuma su uso correcto (TS 19-9-90, RJ 7027; 21-1-91, RJ 66; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 26-4-99, AS 1914), que se acepte su cumplimiento no sólo en los locales de la empresa sino también en otros como puede ser un bar (TS 7-5-86, RJ 2499; 3-7-89, RJ 5423), y que no se admita una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas (TS 29-9-89, RJ 6553; 2-11-89, RJ 7987), aunque sí se aceptó su control genérico por el mismo (TS 14-6-90, RJ 5075) en interés del colectivo representado. No obstante, algún tribunal ha estimado que de la existencia de un claro abuso del derecho por parte del trabajador puede suponer el derecho de la empresa al descuento salarial correspondiente (TSJ Madrid 13-5-96, AS 1561).



3) La presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que sólo puede alcanzar el despido cuando el uso del crédito horario en provecho propio se haga de modo manifiesto y habitual mediante una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados (TS 21-1-91, RJ 66). En todo caso han de valorarse las circunstancias concretas para saber si la actuación de la empresa ha sido arbitraria o contraria a los derechos sindicales del trabajador (TSJ Asturias 6-5-94, AS 1887; TSJ Madrid 30-10-01, AS 470/02).

4) No se genera el crédito horario si al celebrar el acto de representación no se están prestando servicios, cualquiera que sea la causa, por ejemplo horario uniforme en la empresa, pero sí cuando las actividades se desarrollan fuera de la jornada del representante pero en horario de trabajo de los representados (TSJ Andalucía 13-1-98, AS 1515).



31/10/2009 14:28
Vamos a ver alnando_bcn. No saquemos las cosas de lugar y leamos bién, por que toda la jurisprudencia que citas y todo el mensaje infinito que pinchas es para ratificar mi post letra a letra.
En lo único que podemos discrepar es en lo de las 48h de preaviso que no está publicado en mi post, por olvido más que por no reconocerlo como ajustado a derecho, salvo excepciones, que las hay, reconocido es y lógico en un estado de derecho que abarca por supuesto la legislación laboral, que el representante de los trabajadores le es reconocida y prioritaria su labor de representación de hasta 30 trabajadores por encima de su obligación de trabajador unitario, por lo tanto en circunstancias que se den y consideradas excepcionales, también se podrá saltar la regla no escrita y que tendrán que condenar los tribunales de justicia competentes, ya que en principio no se quebranta ninguna regla, ya que esta no se puede encontrar en la legislación actual. Quede claro que bastaría un aviso genérico, firmado por el delegado competente de su sindicato para liberarse, y en ningún caso cabría relación de tareas hechas en el día ni justificación detallada. (ya les gustaría a algunos).
Por lo tanto si me ratifico totalmente en lo dicho, en que tenga cuidado este hombre con el acoso al delegado, ya que se puede encontrar un conflicto por acoso sindical, ya que por lo que deduzco en su escrito parece ser que ve en el delegado de personal de su empresa un trabajador que incumple sus funciones de subordinado asalariado cuando ejerce su necesaria labor de representación sindical.

Saludos a los dos.
02/11/2009 12:53
Bueno, por partes,

Creo que el termino "acoso" está un poco fuera de lugar, ciertamente.

Por otro lado, yo doy un servicio a una administración y por determinadas circunstancias (bajas, personal de vacaciones etc...) la ausencia de un trabajador puede provocar que ese servicio, el cual esta pagando la administración y por ende todos nosotros, no se produzca, pues además no estoy autorizado para suplir al trabajador por otro distinto surante su ausencia...de ahi que primero, simplemente por ética, este señor debe discernir cuando debe o no debe tomarse sus horas sindicales.

Por otro lado, la patronal, me ha informado que esas horas, en ausencia de legislación vigente, deben informarse con 48 horas de antelación, tal y como establece el convenio colectivo, el cual dice que que si un trabajador, salvo motivos de emergencia, debe ausentarse de su puesto de trabajo, debe avisar al empresario con una atelación de 48 horas, periodo de tiempo que es el minimo exigible para realizar una planificación alternativa.

A este señor que em dice que me planifico mal, debería entender que en una planificación no es posible poder considerar la aleatoriedad con la que este señor toma sus horas sindicales...si es fallo por parte de los que realizamos la planificación, el no tener en cuenta que como norma general, este señor toma las horas sindicales exclusivamente los lunes y los viernes sobre todo cuando cae algún puente...cosa que a mi particularmente me hace pensar mal...aunque evidentemente no puedo demostrarlo ni acusarlo...ni lo voy a hacer por supuesto.

Para más inri, la postura del sindicato, y la cantidad de mentiras que llegaron a decirnos, pusieron aun más en evidencia a este trabajador, justificaron su ausencia por una reunión urgentisima avisada con 24 horas de antelación a todos los delegados sindicales afectados, y que primeramente, todo dentro de la misma conversación empezaba a las 9 de la mañana, despues empezaba a las 12 y despues volvia a ser a las 9 de la mañana, pero con una duración de más de 10 horas...que cada uno tome sus conclusiones.

Por último, solo busco asesoramiento, precisamente para no caer en ningún tipo de abuso, pues primeramente yo no tengo autoridad en mi empresa para prohibir a nadie que vaya donde le plazca y cuando le plazca, pero obviamente debo informar a quien corresponda de las ausencias y faltas de los trabajadores a mi cargo...y bueno, si el trabajador piensa que hemos cometido un abuso, que ponga una demanda.