Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas sindicales

7 Comentarios
 
Horas sindicales
01/09/2017 11:33
Hola!
Mi consulta: desde Asturias, convenio de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.
Durante las fiestas de la ciudad, la empresa nos concede en días alternos (tres), una hora menos de trabajo al día. Durante el turno de mañana, el personal sale una hora antes. Durante el turno de tarde, el personal sale una hora antes y durante el turno de noche el personal entra una hora mas tarde. La jornada laboral es de 7 horas, con lo que durante esos tres días alternos trabajamos 6 horas.
Un delegado Sindical solicita seis horas de las que tiene disponible al mes ( tiene dos dias y seis horas), y las une al día en el cual trabaja una hora menos. Ese día no lo trabaja ya que las 6horas sindicales mas la hora de reducción que nos concede, completa la jornada. Puede hacerse? En el Convenio no figura nada ya que es una hora que nos concede el centro de trabajo, no la empresa.
Muchas gracias. Un saludo
01/09/2017 12:24
Len50
Puede hacerlo, aunque tiene que justificar que esas 6 horas se han dedicado a labores sindicales, no puede cogerlas para aprovechar la fiesta. Entiendo que no estará en turno de noche, porque así no tendría justificación alguna.
01/09/2017 15:58
Len50
Len50, el sector servicios en el que se incluye la actividad de limpieza el uso del crédito horario lo distribuye el RLT como mejor le plazca, es decir; puede coger el PS por jornadas completas o por horas por tanto si un día por la circunstancia que sea trabaja 6 h y coge de du crédito horario 6 horas puede hacerlo perfectamente.
Valencia09, de su respuesta solo coincido en que puede hacerlo el resto estoy en total desacuerdo con usted.
1 El RLT notifica a la empresa que el día tal utilizara tantas horas de su crédito horario o incluso la jornada completa para acción sindical y punto, no tiene que justificar nada mas, el esta notificando no esta ni solicitando.
2 En estos sectores es muy común que estas empresas tengan ubicados sus trabajadores en las empresas de los clientes y por tanto muy distanciados en el territorio unos trabajadores de otros y por tanto si el RLT necesita hablar con los compañeros de su turno si éste esta de noches puede pedir el PS para esa noche para recorrer los puestos y hablar con los compañeros.
3 Otra posibilidad es que trabaje de noches y tenga una reunió a la mañana ss por tanto no va a ir sin dormir y por ello podría cogerse la noche de PS.

4 Por último esta la opción del ocio, es decir puede coger el permiso para descansar ya que en muchas otras ocasiones utiliza su tiempo libre para ejercer su función sindical.
De todo ello hay sobrada jurisprudencia.e insisto en que notifica no pide nada y no tiene que justificar ante la empresa nada.
SMO
SMO
01/09/2017 16:40
Len50
Disiento yo de tu respuesta jampreve, hay sentencias contrarias, ya que se exige el aviso y justificación, aunque sea de manera genérica.
El Tribunal Supremo indica que la justificación a que se refiere el art. 37.3 ET "opera en el plano formal como exigencia de una indicación... de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado... sin que sea preciso una cumplida prueba... de las concretas actividades realizadas ..." (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 1990).

Por tanto, el empresario puede realizar un control de las horas sindicales para evitar un uso abusivo de las mismas (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 1990).
02/09/2017 19:07
Valencia09
2. Respecto a la justificación

El trabajador debe justificar el número de horas y la actividad genérica en que se emplearon, si son dentro de la jornada de trabajo11. En todo caso, puede aportarse antes o después de su uso, tal y como señala la sentencia del Supremo de 7 de mayo de 1986 y de 17 de abril de 1987.

Nuevamente aquí, la Ley concede una gran libertad formal, por lo que puede realizarse de cualquier forma, y sin ningún plazo establecido. En este aspecto, discurrimos en un plano de remisión a las “las costumbres, usos debiéndose observar las reglas de la buena fe en defecto de pacto, sin que sea posible prescindir de la justificación si no se prueba la causa que la haga imposible, lo que determinará que pueda realizarse en más o menos tiempo, o con más o menos concreción, lo que implica siempre el cumplimiento del requisito"12.

El Tribunal Supremo13 da un libre arbitrio al contenido de la justificación, al expresar que la justificación opera simplemente "en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea precisa una cumplida prueba, a través de medios hábiles al efecto de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas".

El hecho de que sea mínima no implica que sea ausente, y es aquí donde el empresario sí podría actuar, puesto que como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de octubre de 1991: “De no ofrecerse justificación, la ausencia al trabajo podría considerarse injustificada a efectos disciplinarios”. A pesar de ello, estamos obligados a incorporar aquí, el matiz que hace girar de nuevo la balanza a favor del trabajador: al indicar que “prevalece la realidad del uso material que se haya hecho del crédito, a la falta de justificación"14. De esta forma, cualquier justificación cierta y posterior impediría un despido disciplinario.

De este modo, y aunque sea exigua la justificación, de ningún modo se lesiona la libertad sindical por el hecho de exigir justificación del crédito horario, como bien señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 junio de 2011.

Llegados a este punto, es obligatorio exponer que existe una presunción a favor del trabajador en el uso del crédito sindical15, que interpreta de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, porque sólo se podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el art. 68.e) a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados.

Asimismo, el Tribunal Supremo16 indica que la justificación a que se refiere el art. 37.3 ET:

"en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea precisa una cumplida prueba, a través de medios hábiles al efecto de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas".

De esta forma, llegamos a la conclusión que la justificación debe ser mínima, bastando un control genérico y limitado.

Breve referencia al control empresarial:

El Tribunal Supremo17 viene a reconocer, que el control empresarial es difícil atendiendo a la amplitud de funciones que lo integran, y la jurisprudencia ha limitado considerablemente las posibilidades de control empresarial para reducirlas a casos extremos, además de la importante afirmación que la presunción de probidad en la utilización del crédito horario es iuris tantum.

De esta forma queda prohibida una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas18, quedando aceptado el control genérico del mismo que expusimos con anterioridad, a lo cual nos remitimos, “el empresario no puede interferir en el libre ejercicio de las labores representativas”.

Como premisa ante el control empresarial siempre se deben de valorar las circunstancias concretas, para saber si la actuación de la empresa ha sido arbitraria o contraria a los derechos sindicales del trabajador, tal y como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de mayo de 1994 y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2001.
02/09/2017 19:09
Len50
IV. USO DEL CRÉDITO SINDICAL

De conformidad con la configuración amplia de este derecho, que venimos exponiendo, el Tribunal Supremo ha entendido que su uso no puede ser restrictivo, así, la amplia casuística nos hace recoger aquí los casos más extremos, con la finalidad de poder establecer una línea nítida que arroje luz al uso de este privilegio:

El Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de compensar con descanso, imputado al crédito horario, cuando esas funciones representativas tienen lugar fuera del horario de trabajo, con la condición de estar siempre dentro de los límites razonables. Entre ellos los casos de trabajo nocturno, o a turnos y en jornada precedente o siguiente a la actividad realizada19.

También ha reconocido este uso adecuado, en compensación de horas empleadas en funciones representativas fuera de la jornada laboral para realizar otras necesidades personales, de convivencia familiar o cualquier otra. Sirva como ejemplo el caso recogido en la sentencia de nuestro Alto Tribunal de 21 de septiembre de 1990:

“En relación con el fundamento de derecho 2.º: el 22 de septiembre, 28 de octubre y 18 de noviembre solicitó permiso para realizar actividades de carácter sindical entre las 9 y 14 horas, el primero y tercer día y entre las 8 y 18 horas el segundo, permaneciendo solamente en los locales sindicales de la Unión General de Trabajadores, respectivamente, entre las 10,35 y 11,05; 11,30 y 11,40 y 9,20 y 10,25, y repartiendo el resto del tiempo entre su domicilio, bar de una gasolinera y café del Fomento, sin precisar período de estancia en los mismos aparte de haberse desplazado el primer día a las 9,55 al Juzgado de Vich para cumplimentar documentación relativa al DNI de su hija, y a cambiar unas garrafas en el supermercado tras salir del local sindical”.

Mereciendo este punto especial atención, porque no puede sino causar estupor la afirmación del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1991, permitiendo el uso de parte del crédito horario en “ir de compras a unos grandes almacenes y el segundo en asistir a una comida de Primera Comunión”. La justificación a esta actuación es: que no se puede considerar totalmente ilícita o radicalmente desleal, el hecho de llevar a cabo estas actividades, si también se ha cumplido con su función sindical. De este modo quedaría permitido, siempre y cuando se cumpla con la actividad generadora del crédito sindical, acudir, por ejemplo, a una fiesta.

El Tribunal Supremo, en la sentencia comentada con anterioridad, acepta que estaríamos ante una actuación de “irregularidad o incorrección constituye un incumplimiento contractual por parte del actor”, pero defiende estos comportamientos alegando que “no presenta una gravedad tan intensa ni reviste una importancia tan acusada como para poder ser tipificada como un supuesto de «transgresión de la buena fe contractual», ni de «abuso de confianza en el desempeño del trabajo» de los que se comprenden y previenen en el apartado d) del número 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores”. Una deducción lógica cuanto menos dudosa, pero que a día de hoy es jurisprudencia sentada, y cualquier empresario que intente actuar contra estos comportamientos se encontrará con una respuesta negativa a sus pretensiones.

El Tribunal Supremo20 ha considerado como insuficiente para despedir una trabajadora, ante el uso incorrecto del crédito sindical, por la falta del requisito de habitualidad. Verbigratia una “delegada de personal, los días 23 y 29 de diciembre de 1988, de las 16 a las 18 horas hizo uso del crédito horario de que dispone, invirtiendo este tiempo, en entrevistar a una vecina, acudir a una tintorería, permanecer en el «Corte Inglés» ir a una pastelería y a un 'Hipermercado'”.

Consecuentemente con ello, el Tribunal Supremo ha destacado que el uso del crédito sindical puede realizar con una total libertad de criterio, aceptando que su cumplimiento no sólo se pueda realizar en las dependencias de la empresa sino en lugares de ocio, como por ejemplo lo puede ser un bar21.

Sin embargo, no cabe extender tal derecho a la asistencia a manifestaciones cuyo objeto desborda la finalidad concreta que les corresponde en la empresa como representantes del personal de la misma22.

De esta forma, hemos expuesto una realidad que supera las afirmaciones del Tribunal Constitucional cuando declara que: “el crédito horario sólo puede ser utilizado por los representantes legales en funciones de representación de los trabajadores de la Empresa con el objeto de defender sus intereses”23.
02/09/2017 19:10
Len50
V. CONCLUSIÓN

Como corolario a la exposición, debemos decir, que no cabe ninguna duda como indica la Sentencia de 21 de enero de 1991 que:

“es conveniente exponer, en primer lugar, que el tiempo de la inasistencia al trabajo motivada por el uso del crédito horario del art. 68.e) del Estatuto, normalmente es superior, y en ocasiones muy superior, al de la duración estricta de la reunión sindical o de la actividad representativa llevada a cabo por el interesado, por cuanto que siempre han de existir tiempos intermedios necesarios para desplazamientos, viajes, preparación de las actuaciones o intervenciones, etc., e incluso para el cambio de ropa o el aseo personal”.

Si bien prima facie, aceptamos estos argumentos, consideramos excesivas determinadas convalidaciones jurisprudenciales, como las expuestas entre otras de “ir a una comida de comunión” o incluso “ir de compras”, por lo estridente del comportamiento, que excede de la flexibilidad coherente que debiera tener el uso del crédito sindical.

De esta forma, surge la siguiente pregunta final que se hará cualquier empresario; y es ¿cuándo se podría abrir un expediente sancionador a un trabajador por un uso fraudulento del crédito horario?

La respuesta es que sólo un uso en provecho propio, que sea “grave, manifiesto y habitual podrá dar lugar a una responsabilidad disciplinaria”24. En este sentido, no cualquier uso erróneo o desviado del crédito horario puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, porque si no es provecho propio, ni grave, ni manifiesto, ni habitual la facultad disciplinaria del empresario está anulada, quedando reservada sólo para casos extremos: y consecuentemente con ello el expediente disciplinario oportuno será anulado por el juzgador a quo.



1 STC 13 de marzo de 2000.

2 SSTS (Sala de lo Social) 14 de abril de 1988 y 18 de septiembre de 1989.

3 STS (Sala de lo Social) 14 de marzo de 1987.

4 STC 13 de marzo de 2000.

5 STS (Sala de lo Social) 12 de febrero de 1990.

6 STSJ de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, 22 de abril de 2008.

7 STSJ de Canarias 12 de febrero de 1990.

8 SSTC 31 de enero de 2000 y 21 de abril de 1998.

9 STC 14 de febrero de 1992.

10 STC 20 de septiembre de 1993.

11 STS (Sala de lo Social) de 18 de marzo de 1986.

12 STSJ de Valencia 10 de abril de 2012.

13 STS (Sala de lo Social) 19 de septiembre de 1990.

14 STSJ de Valencia 10 de abril de 2012.

15 STS (Sala de lo Social) 2 de noviembre de 1989.

16 STS (Sala de lo Social) 19 de septiembre de 1990.

17 SSTS (Sala de lo Social) 14 abril de 1987, 12 de febrero de 1990, 21 septiembre de 1990 y 21 de enero de 1991.

18 STS (Sala de lo Social) 29 de septiembre de 1989.

19 SSTS (Sala de lo Social) 18 de marzo de 1986; 3 de julio de 1989 y 21 de mayo de 1990.

20 STS (Sala de lo Social) 31 mayo 1990.

21 STS (Sala de lo Social) 7 mayo 1986.

22 ATC 10 de octubre de 1988.

23 ATC 10 de octubre de 1988.

24 SSTS (Sala de lo Social) 21 de enero de 1991, 21 de septiembre de 1990, 23 de enero de 1996, 2 de noviembre de 1989, 12 de febrero de 1990 y 28 de junio de 1990.
02/09/2017 19:17
Len50
ÉSte artículo es de la revista noticias jurídicas.com.

Esto le demostrara que si es necesario e preaviso pero con matices y en cuanto a la justificación es de forma genérica "El RLT tal se ausentará de su puesto de trabajo el día tal durante el periodo horario tal o incluso la jornada completa para realizar funciones de ACCIÓN SINDICAL" ni mas ni menos, a esto es a lo que tiene dcho el empresario, las horas sindicales no son de la empresa son del sindicato.
Domo verá hay stas muy curiosas como lo curioso que es acción sindical, una de las stas habla de hablar con una vecina e incluso acudir a la tintorería, tb que se puede compensar un permiso sindical un día por esa dedicación que realiza el delegado durante su tiempo libre, a ver si con esto consigo disipar sus dudas.
SMO
Horas sindicales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas sindicales

7 Comentarios
 
Horas sindicales
01/09/2017 11:33
Hola!
Mi consulta: desde Asturias, convenio de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.
Durante las fiestas de la ciudad, la empresa nos concede en días alternos (tres), una hora menos de trabajo al día. Durante el turno de mañana, el personal sale una hora antes. Durante el turno de tarde, el personal sale una hora antes y durante el turno de noche el personal entra una hora mas tarde. La jornada laboral es de 7 horas, con lo que durante esos tres días alternos trabajamos 6 horas.
Un delegado Sindical solicita seis horas de las que tiene disponible al mes ( tiene dos dias y seis horas), y las une al día en el cual trabaja una hora menos. Ese día no lo trabaja ya que las 6horas sindicales mas la hora de reducción que nos concede, completa la jornada. Puede hacerse? En el Convenio no figura nada ya que es una hora que nos concede el centro de trabajo, no la empresa.
Muchas gracias. Un saludo
01/09/2017 12:24
Len50
Puede hacerlo, aunque tiene que justificar que esas 6 horas se han dedicado a labores sindicales, no puede cogerlas para aprovechar la fiesta. Entiendo que no estará en turno de noche, porque así no tendría justificación alguna.
01/09/2017 15:58
Len50
Len50, el sector servicios en el que se incluye la actividad de limpieza el uso del crédito horario lo distribuye el RLT como mejor le plazca, es decir; puede coger el PS por jornadas completas o por horas por tanto si un día por la circunstancia que sea trabaja 6 h y coge de du crédito horario 6 horas puede hacerlo perfectamente.
Valencia09, de su respuesta solo coincido en que puede hacerlo el resto estoy en total desacuerdo con usted.
1 El RLT notifica a la empresa que el día tal utilizara tantas horas de su crédito horario o incluso la jornada completa para acción sindical y punto, no tiene que justificar nada mas, el esta notificando no esta ni solicitando.
2 En estos sectores es muy común que estas empresas tengan ubicados sus trabajadores en las empresas de los clientes y por tanto muy distanciados en el territorio unos trabajadores de otros y por tanto si el RLT necesita hablar con los compañeros de su turno si éste esta de noches puede pedir el PS para esa noche para recorrer los puestos y hablar con los compañeros.
3 Otra posibilidad es que trabaje de noches y tenga una reunió a la mañana ss por tanto no va a ir sin dormir y por ello podría cogerse la noche de PS.

4 Por último esta la opción del ocio, es decir puede coger el permiso para descansar ya que en muchas otras ocasiones utiliza su tiempo libre para ejercer su función sindical.
De todo ello hay sobrada jurisprudencia.e insisto en que notifica no pide nada y no tiene que justificar ante la empresa nada.
SMO
SMO
01/09/2017 16:40
Len50
Disiento yo de tu respuesta jampreve, hay sentencias contrarias, ya que se exige el aviso y justificación, aunque sea de manera genérica.
El Tribunal Supremo indica que la justificación a que se refiere el art. 37.3 ET "opera en el plano formal como exigencia de una indicación... de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado... sin que sea preciso una cumplida prueba... de las concretas actividades realizadas ..." (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 1990).

Por tanto, el empresario puede realizar un control de las horas sindicales para evitar un uso abusivo de las mismas (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 1990).
02/09/2017 19:07
Valencia09
2. Respecto a la justificación

El trabajador debe justificar el número de horas y la actividad genérica en que se emplearon, si son dentro de la jornada de trabajo11. En todo caso, puede aportarse antes o después de su uso, tal y como señala la sentencia del Supremo de 7 de mayo de 1986 y de 17 de abril de 1987.

Nuevamente aquí, la Ley concede una gran libertad formal, por lo que puede realizarse de cualquier forma, y sin ningún plazo establecido. En este aspecto, discurrimos en un plano de remisión a las “las costumbres, usos debiéndose observar las reglas de la buena fe en defecto de pacto, sin que sea posible prescindir de la justificación si no se prueba la causa que la haga imposible, lo que determinará que pueda realizarse en más o menos tiempo, o con más o menos concreción, lo que implica siempre el cumplimiento del requisito"12.

El Tribunal Supremo13 da un libre arbitrio al contenido de la justificación, al expresar que la justificación opera simplemente "en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea precisa una cumplida prueba, a través de medios hábiles al efecto de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas".

El hecho de que sea mínima no implica que sea ausente, y es aquí donde el empresario sí podría actuar, puesto que como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de octubre de 1991: “De no ofrecerse justificación, la ausencia al trabajo podría considerarse injustificada a efectos disciplinarios”. A pesar de ello, estamos obligados a incorporar aquí, el matiz que hace girar de nuevo la balanza a favor del trabajador: al indicar que “prevalece la realidad del uso material que se haya hecho del crédito, a la falta de justificación"14. De esta forma, cualquier justificación cierta y posterior impediría un despido disciplinario.

De este modo, y aunque sea exigua la justificación, de ningún modo se lesiona la libertad sindical por el hecho de exigir justificación del crédito horario, como bien señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 junio de 2011.

Llegados a este punto, es obligatorio exponer que existe una presunción a favor del trabajador en el uso del crédito sindical15, que interpreta de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, porque sólo se podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el art. 68.e) a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados.

Asimismo, el Tribunal Supremo16 indica que la justificación a que se refiere el art. 37.3 ET:

"en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea precisa una cumplida prueba, a través de medios hábiles al efecto de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas".

De esta forma, llegamos a la conclusión que la justificación debe ser mínima, bastando un control genérico y limitado.

Breve referencia al control empresarial:

El Tribunal Supremo17 viene a reconocer, que el control empresarial es difícil atendiendo a la amplitud de funciones que lo integran, y la jurisprudencia ha limitado considerablemente las posibilidades de control empresarial para reducirlas a casos extremos, además de la importante afirmación que la presunción de probidad en la utilización del crédito horario es iuris tantum.

De esta forma queda prohibida una vigilancia singular por parte del empresario respecto del cumplimiento de aquéllas18, quedando aceptado el control genérico del mismo que expusimos con anterioridad, a lo cual nos remitimos, “el empresario no puede interferir en el libre ejercicio de las labores representativas”.

Como premisa ante el control empresarial siempre se deben de valorar las circunstancias concretas, para saber si la actuación de la empresa ha sido arbitraria o contraria a los derechos sindicales del trabajador, tal y como indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de mayo de 1994 y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2001.
02/09/2017 19:09
Len50
IV. USO DEL CRÉDITO SINDICAL

De conformidad con la configuración amplia de este derecho, que venimos exponiendo, el Tribunal Supremo ha entendido que su uso no puede ser restrictivo, así, la amplia casuística nos hace recoger aquí los casos más extremos, con la finalidad de poder establecer una línea nítida que arroje luz al uso de este privilegio:

El Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de compensar con descanso, imputado al crédito horario, cuando esas funciones representativas tienen lugar fuera del horario de trabajo, con la condición de estar siempre dentro de los límites razonables. Entre ellos los casos de trabajo nocturno, o a turnos y en jornada precedente o siguiente a la actividad realizada19.

También ha reconocido este uso adecuado, en compensación de horas empleadas en funciones representativas fuera de la jornada laboral para realizar otras necesidades personales, de convivencia familiar o cualquier otra. Sirva como ejemplo el caso recogido en la sentencia de nuestro Alto Tribunal de 21 de septiembre de 1990:

“En relación con el fundamento de derecho 2.º: el 22 de septiembre, 28 de octubre y 18 de noviembre solicitó permiso para realizar actividades de carácter sindical entre las 9 y 14 horas, el primero y tercer día y entre las 8 y 18 horas el segundo, permaneciendo solamente en los locales sindicales de la Unión General de Trabajadores, respectivamente, entre las 10,35 y 11,05; 11,30 y 11,40 y 9,20 y 10,25, y repartiendo el resto del tiempo entre su domicilio, bar de una gasolinera y café del Fomento, sin precisar período de estancia en los mismos aparte de haberse desplazado el primer día a las 9,55 al Juzgado de Vich para cumplimentar documentación relativa al DNI de su hija, y a cambiar unas garrafas en el supermercado tras salir del local sindical”.

Mereciendo este punto especial atención, porque no puede sino causar estupor la afirmación del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1991, permitiendo el uso de parte del crédito horario en “ir de compras a unos grandes almacenes y el segundo en asistir a una comida de Primera Comunión”. La justificación a esta actuación es: que no se puede considerar totalmente ilícita o radicalmente desleal, el hecho de llevar a cabo estas actividades, si también se ha cumplido con su función sindical. De este modo quedaría permitido, siempre y cuando se cumpla con la actividad generadora del crédito sindical, acudir, por ejemplo, a una fiesta.

El Tribunal Supremo, en la sentencia comentada con anterioridad, acepta que estaríamos ante una actuación de “irregularidad o incorrección constituye un incumplimiento contractual por parte del actor”, pero defiende estos comportamientos alegando que “no presenta una gravedad tan intensa ni reviste una importancia tan acusada como para poder ser tipificada como un supuesto de «transgresión de la buena fe contractual», ni de «abuso de confianza en el desempeño del trabajo» de los que se comprenden y previenen en el apartado d) del número 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores”. Una deducción lógica cuanto menos dudosa, pero que a día de hoy es jurisprudencia sentada, y cualquier empresario que intente actuar contra estos comportamientos se encontrará con una respuesta negativa a sus pretensiones.

El Tribunal Supremo20 ha considerado como insuficiente para despedir una trabajadora, ante el uso incorrecto del crédito sindical, por la falta del requisito de habitualidad. Verbigratia una “delegada de personal, los días 23 y 29 de diciembre de 1988, de las 16 a las 18 horas hizo uso del crédito horario de que dispone, invirtiendo este tiempo, en entrevistar a una vecina, acudir a una tintorería, permanecer en el «Corte Inglés» ir a una pastelería y a un 'Hipermercado'”.

Consecuentemente con ello, el Tribunal Supremo ha destacado que el uso del crédito sindical puede realizar con una total libertad de criterio, aceptando que su cumplimiento no sólo se pueda realizar en las dependencias de la empresa sino en lugares de ocio, como por ejemplo lo puede ser un bar21.

Sin embargo, no cabe extender tal derecho a la asistencia a manifestaciones cuyo objeto desborda la finalidad concreta que les corresponde en la empresa como representantes del personal de la misma22.

De esta forma, hemos expuesto una realidad que supera las afirmaciones del Tribunal Constitucional cuando declara que: “el crédito horario sólo puede ser utilizado por los representantes legales en funciones de representación de los trabajadores de la Empresa con el objeto de defender sus intereses”23.
02/09/2017 19:10
Len50
V. CONCLUSIÓN

Como corolario a la exposición, debemos decir, que no cabe ninguna duda como indica la Sentencia de 21 de enero de 1991 que:

“es conveniente exponer, en primer lugar, que el tiempo de la inasistencia al trabajo motivada por el uso del crédito horario del art. 68.e) del Estatuto, normalmente es superior, y en ocasiones muy superior, al de la duración estricta de la reunión sindical o de la actividad representativa llevada a cabo por el interesado, por cuanto que siempre han de existir tiempos intermedios necesarios para desplazamientos, viajes, preparación de las actuaciones o intervenciones, etc., e incluso para el cambio de ropa o el aseo personal”.

Si bien prima facie, aceptamos estos argumentos, consideramos excesivas determinadas convalidaciones jurisprudenciales, como las expuestas entre otras de “ir a una comida de comunión” o incluso “ir de compras”, por lo estridente del comportamiento, que excede de la flexibilidad coherente que debiera tener el uso del crédito sindical.

De esta forma, surge la siguiente pregunta final que se hará cualquier empresario; y es ¿cuándo se podría abrir un expediente sancionador a un trabajador por un uso fraudulento del crédito horario?

La respuesta es que sólo un uso en provecho propio, que sea “grave, manifiesto y habitual podrá dar lugar a una responsabilidad disciplinaria”24. En este sentido, no cualquier uso erróneo o desviado del crédito horario puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, porque si no es provecho propio, ni grave, ni manifiesto, ni habitual la facultad disciplinaria del empresario está anulada, quedando reservada sólo para casos extremos: y consecuentemente con ello el expediente disciplinario oportuno será anulado por el juzgador a quo.



1 STC 13 de marzo de 2000.

2 SSTS (Sala de lo Social) 14 de abril de 1988 y 18 de septiembre de 1989.

3 STS (Sala de lo Social) 14 de marzo de 1987.

4 STC 13 de marzo de 2000.

5 STS (Sala de lo Social) 12 de febrero de 1990.

6 STSJ de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, 22 de abril de 2008.

7 STSJ de Canarias 12 de febrero de 1990.

8 SSTC 31 de enero de 2000 y 21 de abril de 1998.

9 STC 14 de febrero de 1992.

10 STC 20 de septiembre de 1993.

11 STS (Sala de lo Social) de 18 de marzo de 1986.

12 STSJ de Valencia 10 de abril de 2012.

13 STS (Sala de lo Social) 19 de septiembre de 1990.

14 STSJ de Valencia 10 de abril de 2012.

15 STS (Sala de lo Social) 2 de noviembre de 1989.

16 STS (Sala de lo Social) 19 de septiembre de 1990.

17 SSTS (Sala de lo Social) 14 abril de 1987, 12 de febrero de 1990, 21 septiembre de 1990 y 21 de enero de 1991.

18 STS (Sala de lo Social) 29 de septiembre de 1989.

19 SSTS (Sala de lo Social) 18 de marzo de 1986; 3 de julio de 1989 y 21 de mayo de 1990.

20 STS (Sala de lo Social) 31 mayo 1990.

21 STS (Sala de lo Social) 7 mayo 1986.

22 ATC 10 de octubre de 1988.

23 ATC 10 de octubre de 1988.

24 SSTS (Sala de lo Social) 21 de enero de 1991, 21 de septiembre de 1990, 23 de enero de 1996, 2 de noviembre de 1989, 12 de febrero de 1990 y 28 de junio de 1990.
02/09/2017 19:17
Len50
ÉSte artículo es de la revista noticias jurídicas.com.

Esto le demostrara que si es necesario e preaviso pero con matices y en cuanto a la justificación es de forma genérica "El RLT tal se ausentará de su puesto de trabajo el día tal durante el periodo horario tal o incluso la jornada completa para realizar funciones de ACCIÓN SINDICAL" ni mas ni menos, a esto es a lo que tiene dcho el empresario, las horas sindicales no son de la empresa son del sindicato.
Domo verá hay stas muy curiosas como lo curioso que es acción sindical, una de las stas habla de hablar con una vecina e incluso acudir a la tintorería, tb que se puede compensar un permiso sindical un día por esa dedicación que realiza el delegado durante su tiempo libre, a ver si con esto consigo disipar sus dudas.
SMO