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Huelgas

3 Comentarios
 
03/02/2004 12:34
Hola Pedro:
Yo aprendo todos los días. Y en verdad, te diré que hay muchas cosas que se me escapan. Mi saber está basado en la experiencia y en el conocimiento del Derecho del Trabajo y sobre todo en la investigación. Nada más.

Ah, no me importa decirte que soy asesor laboral y estoy Licenciado en Derecho.

Saludos.
02/02/2004 19:46
Muchas gracias, jesusfer. Ya veo que eres un entendido en todo esto de los temas legales. Si no es mucho pedir , ¿podrias decir a que te dedicas?. Es que me sorprende todo lo que sabes.

Gracias de nuevo

02/02/2004 18:17
La huelga es un derecho fundamental reconocido en el art. 28 de la Constitución Española, regulado por el RDL 17/1977, que aunque es pre-constucional está modificado y actualizado por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981.

Se entiende por huelga el cese temporal, colectivo y concertado del trabajo, por iniciativa de los trabajadores, de una o varias empresas, que puede tener por objeto reivindicar mejoras económicas o de las condiciones de trabajo y puede suponer una protesta con repercusión y otras esferas o ámbitos.

El ejercicio del derecho de huelga supone: el cese de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y la no ocupación por los trabajadores del centro de trabajo o sus dependencias. ( Ya que ello convertiría la huelga en ilegal o prohibida)

La huelga debe ser acordada por los trabajadores a través de sus representantes.(Comités de Empresa, Delegados de Personal o Sindicatos) o directamente por los propios trabajadores del centro de trabajo. Y se debe comunicar con 5 días, al menos, de antelación tanto a la empresa como a la autoridad laboral.

En principio, sólo se considera legal y produce la suspensión del contrato de trabajo, el cese en el ttrabajo en defensa de los interse profesionales de los huelguistas, que ha sido comunicado en la forma debida al empresario. Por tanto son legales y sin consideran de naturaleza profesional reinvindicaciones relativas a:

- Condiciones salariales, primas, ventajas diversas o clasificación profesional.

- Las condiciones de trabajo, horarios, empleo. Los derechos sindicales, etc.

Por el contrario, se declaran ilicitas las huelgas que puedan ser calificadas políticas o de solidaridad.

Cuando en la negociación colectiva no se llega a acuerdos y las conversaciones están finalizadas, es práctica muy frecuente y legal que los trabajadores ejerciten el derecho de huelga para conseguir sus reivindicaciones.

Saludos.
Huelgas
30/01/2004 22:46
¿alguien me puede decir como funciona la convocatoria de una huelga, es decir, tiene que ir a la generalitat de cataluña, aprobarse y todo eso?
Por otro lado, eso que hacen muchas empresas de que , cuando estan negociando un convenio, se ponen los trabajadores en huelga como medida de presion es legal?. Me refiero a que si estan negociando algo , en teoria la huelga no seria legal porque es una negociacion y la empresa no tiene porque ceder, o estoy equivocado y seria legal?
¿en que casos seria ilegal la convocatoria de una huelga?
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03/02/2004 12:34
Hola Pedro:
Yo aprendo todos los días. Y en verdad, te diré que hay muchas cosas que se me escapan. Mi saber está basado en la experiencia y en el conocimiento del Derecho del Trabajo y sobre todo en la investigación. Nada más.

Ah, no me importa decirte que soy asesor laboral y estoy Licenciado en Derecho.

Saludos.
02/02/2004 19:46
Muchas gracias, jesusfer. Ya veo que eres un entendido en todo esto de los temas legales. Si no es mucho pedir , ¿podrias decir a que te dedicas?. Es que me sorprende todo lo que sabes.

Gracias de nuevo

02/02/2004 18:17
La huelga es un derecho fundamental reconocido en el art. 28 de la Constitución Española, regulado por el RDL 17/1977, que aunque es pre-constucional está modificado y actualizado por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981.

Se entiende por huelga el cese temporal, colectivo y concertado del trabajo, por iniciativa de los trabajadores, de una o varias empresas, que puede tener por objeto reivindicar mejoras económicas o de las condiciones de trabajo y puede suponer una protesta con repercusión y otras esferas o ámbitos.

El ejercicio del derecho de huelga supone: el cese de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y la no ocupación por los trabajadores del centro de trabajo o sus dependencias. ( Ya que ello convertiría la huelga en ilegal o prohibida)

La huelga debe ser acordada por los trabajadores a través de sus representantes.(Comités de Empresa, Delegados de Personal o Sindicatos) o directamente por los propios trabajadores del centro de trabajo. Y se debe comunicar con 5 días, al menos, de antelación tanto a la empresa como a la autoridad laboral.

En principio, sólo se considera legal y produce la suspensión del contrato de trabajo, el cese en el ttrabajo en defensa de los interse profesionales de los huelguistas, que ha sido comunicado en la forma debida al empresario. Por tanto son legales y sin consideran de naturaleza profesional reinvindicaciones relativas a:

- Condiciones salariales, primas, ventajas diversas o clasificación profesional.

- Las condiciones de trabajo, horarios, empleo. Los derechos sindicales, etc.

Por el contrario, se declaran ilicitas las huelgas que puedan ser calificadas políticas o de solidaridad.

Cuando en la negociación colectiva no se llega a acuerdos y las conversaciones están finalizadas, es práctica muy frecuente y legal que los trabajadores ejerciten el derecho de huelga para conseguir sus reivindicaciones.

Saludos.
Huelgas
30/01/2004 22:46
¿alguien me puede decir como funciona la convocatoria de una huelga, es decir, tiene que ir a la generalitat de cataluña, aprobarse y todo eso?
Por otro lado, eso que hacen muchas empresas de que , cuando estan negociando un convenio, se ponen los trabajadores en huelga como medida de presion es legal?. Me refiero a que si estan negociando algo , en teoria la huelga no seria legal porque es una negociacion y la empresa no tiene porque ceder, o estoy equivocado y seria legal?
¿en que casos seria ilegal la convocatoria de una huelga?