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huérfanos exentos?

7 Comentarios
 
Huérfanos exentos?
21/06/2014 12:01
Necesito vuestra ayuda, mis hijos cobran pensión de orfandad de clases pasivas y una ayuda de estudios del patronato de huérfanos. Hacienda me dice que tengo que tributar por las dos. No entiendo nada. ¿Los huérfanos no están exentos?. Me cuentan una estupidez de que sólo están exentos nietos y hermanos pero no los hijos, cosa que no tiene ningún sentido. El artículo es el 7h de la ley 35/2006, alguien hace la misma interpretación?
No tiene ninguna lógica

Gracias por vuestra ayuda.
¿ Por qué no persiguen a los corruptos y dejan a viudas y huérfanos en paz?
21/06/2014 13:04
Buenos días;

Creo que el funcionario de Hacienda que te ha atendido se ha hecho un lio.

El artículo 7.h. que dices habla dice: "....y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad Y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas". El matiz es que la pension por orfandad es una cosa, y las prestaciones a favor de nietos y familiares es otra cosa, y en ambbos casos deben cumplir el requisito de menores de 22 años o incapacitados,etc.etc.

Veras:

Yo me estado leyendo el RDL 1/1994 por el que se aprueba el T.Refundido de la Ley de S.social y distingue entre: por un lado en el art. 175 las pensiones de orfandad (que son una cosa), y por otro en el artículo 176 las prestaciones a favor de familiares, que a su vez remite al Reglamento , en este caso el decreto 3158/1966, en la que se establecen diversas prestaciones, en determinadas circunstancias a favor de hermanos y nietos (artículos 39 a 42).

Por ello, en mi opinión la informacion que te han dado es erronea, ya que las pensiones de orfandad a favor de hijos que cumplan los requisitos, estan exentas.

No es que te tengan que dejar en paz, es que tienen que leerse bien la norma.

Un saludo
21/06/2014 14:20
Gracias por tu respuesta.
¿Me podrías decir cómo argumentarlo?
¿mala interpretación del artículo?
¿la cantidad del patronato de huérfanos también está exenta?

Muchas gracias
21/06/2014 14:24
Quería explicar que lo que he recibido es una liquidación provisional y tengo que presentar un recurso de reposición en un mes.
Eso sí, me sala a devolver y por sus cálculos me quitan más de 1000 euros. ¡Qué listos!
22/06/2014 10:48
Buenos días:

1º- Argumentación: Ya te lo he dicho: lo que dice la Ley que el funcionario está interpretando mal, haciendo incapie en el Y, y explicando que se trata de prestaciones diferentes, con regulacion diferente: (no tiene que ser pension de orfandad a hermanos y nietos: eso no es leer bien la Ley) es decir, una cosa son las prestaciones de orfandad y su regulacion, Y otra las prestaciones a cargo de familiares (hermanos, nietos) y su regulacion: te recomiendo que te pases por tu administración y trates de hablar con el jefe(a) del negociado de Renta y le razones lo que te he dicho: lleva las alegaciones preparadas para presentarlas por registro.

Respecto a la ayuda de estudios del patronato de huerfanos, pudiera entrar dentro del articulo 7j, siempre que en patronato sea entidad sin aníimo de lucro y le sea de aplicacion (al patronato) el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: pregunta en el patronato y que te lo digan.

Otra cosa: no es que sean listos o tontos: simplemente están interpretando mal la Ley, cosa que a veces ocurre: pero para eso están 1º los TEAR y despues los TSJ, AN y en última instancia el TS: si no te estiman las alegaciones, y al final te liquidan, presenta REA ante el TEAR de tu CCAA: como en cualquier caso la liquidacion es a tu favor, si luego te dan la razón te tendrán que pagar intereses de demora. En caso de sancion recurrela tambien.

Un saludo
22/06/2014 15:10
Muchas gracias por tu respuesta.
Mi marido murió en acto de servicio y la ayuda de orfandad es del patronato de huérfanos del Ejército de Tierra, al que mi marido aportaba de su sueldo una pequeña cantidad mensual.

Estoy cansada de que nos mareen. Yo no sé mucho de leyes, pero sí tenía muy claro que los huérfanos están exentos de tributar. Si no lo saben en Hacienda, muy mal vamos.
En mi opinión, están intentando sacar de donde no se debe , y si me callo, mejor.


22/06/2014 23:22
Siento lo que te ha ocurrido. Yo creo que si hablas directamente con el responsable de Renta de tu Administracion lo podras solucionar.

Suerte,

Un saludo
23/06/2014 21:04
Sólo darte las gracias por intentar aclararme las dudas.
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Huérfanos exentos?
21/06/2014 12:01
Necesito vuestra ayuda, mis hijos cobran pensión de orfandad de clases pasivas y una ayuda de estudios del patronato de huérfanos. Hacienda me dice que tengo que tributar por las dos. No entiendo nada. ¿Los huérfanos no están exentos?. Me cuentan una estupidez de que sólo están exentos nietos y hermanos pero no los hijos, cosa que no tiene ningún sentido. El artículo es el 7h de la ley 35/2006, alguien hace la misma interpretación?
No tiene ninguna lógica

Gracias por vuestra ayuda.
¿ Por qué no persiguen a los corruptos y dejan a viudas y huérfanos en paz?
21/06/2014 13:04
Buenos días;

Creo que el funcionario de Hacienda que te ha atendido se ha hecho un lio.

El artículo 7.h. que dices habla dice: "....y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad Y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas". El matiz es que la pension por orfandad es una cosa, y las prestaciones a favor de nietos y familiares es otra cosa, y en ambbos casos deben cumplir el requisito de menores de 22 años o incapacitados,etc.etc.

Veras:

Yo me estado leyendo el RDL 1/1994 por el que se aprueba el T.Refundido de la Ley de S.social y distingue entre: por un lado en el art. 175 las pensiones de orfandad (que son una cosa), y por otro en el artículo 176 las prestaciones a favor de familiares, que a su vez remite al Reglamento , en este caso el decreto 3158/1966, en la que se establecen diversas prestaciones, en determinadas circunstancias a favor de hermanos y nietos (artículos 39 a 42).

Por ello, en mi opinión la informacion que te han dado es erronea, ya que las pensiones de orfandad a favor de hijos que cumplan los requisitos, estan exentas.

No es que te tengan que dejar en paz, es que tienen que leerse bien la norma.

Un saludo
21/06/2014 14:20
Gracias por tu respuesta.
¿Me podrías decir cómo argumentarlo?
¿mala interpretación del artículo?
¿la cantidad del patronato de huérfanos también está exenta?

Muchas gracias
21/06/2014 14:24
Quería explicar que lo que he recibido es una liquidación provisional y tengo que presentar un recurso de reposición en un mes.
Eso sí, me sala a devolver y por sus cálculos me quitan más de 1000 euros. ¡Qué listos!
22/06/2014 10:48
Buenos días:

1º- Argumentación: Ya te lo he dicho: lo que dice la Ley que el funcionario está interpretando mal, haciendo incapie en el Y, y explicando que se trata de prestaciones diferentes, con regulacion diferente: (no tiene que ser pension de orfandad a hermanos y nietos: eso no es leer bien la Ley) es decir, una cosa son las prestaciones de orfandad y su regulacion, Y otra las prestaciones a cargo de familiares (hermanos, nietos) y su regulacion: te recomiendo que te pases por tu administración y trates de hablar con el jefe(a) del negociado de Renta y le razones lo que te he dicho: lleva las alegaciones preparadas para presentarlas por registro.

Respecto a la ayuda de estudios del patronato de huerfanos, pudiera entrar dentro del articulo 7j, siempre que en patronato sea entidad sin aníimo de lucro y le sea de aplicacion (al patronato) el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: pregunta en el patronato y que te lo digan.

Otra cosa: no es que sean listos o tontos: simplemente están interpretando mal la Ley, cosa que a veces ocurre: pero para eso están 1º los TEAR y despues los TSJ, AN y en última instancia el TS: si no te estiman las alegaciones, y al final te liquidan, presenta REA ante el TEAR de tu CCAA: como en cualquier caso la liquidacion es a tu favor, si luego te dan la razón te tendrán que pagar intereses de demora. En caso de sancion recurrela tambien.

Un saludo
22/06/2014 15:10
Muchas gracias por tu respuesta.
Mi marido murió en acto de servicio y la ayuda de orfandad es del patronato de huérfanos del Ejército de Tierra, al que mi marido aportaba de su sueldo una pequeña cantidad mensual.

Estoy cansada de que nos mareen. Yo no sé mucho de leyes, pero sí tenía muy claro que los huérfanos están exentos de tributar. Si no lo saben en Hacienda, muy mal vamos.
En mi opinión, están intentando sacar de donde no se debe , y si me callo, mejor.


22/06/2014 23:22
Siento lo que te ha ocurrido. Yo creo que si hablas directamente con el responsable de Renta de tu Administracion lo podras solucionar.

Suerte,

Un saludo
23/06/2014 21:04
Sólo darte las gracias por intentar aclararme las dudas.