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Humedad en vivienda arrendada

10 Comentarios
 
Humedad en vivienda arrendada
15/02/2020 08:38
Buenas tardes
me gustaria conocer vuestra opinion
Soy arrendatario de una vivienda. La vivienda se la he arrendado a una pareja el 1 de febrero de este año. El 27 les di las llaves para que fueran llevando trastos. Me dicen el 1 que habia humedad en una habitacion
Fui a verlo y efecticamente habia, Le dije que me dejase unos dias para arreglarlo, Llame al seguro y como tardaban en venir, me sabia mal por ellos, con lo cual les llamé, les dije que como eso iba para unos dias más, si querian les devolvia el dinero y que hicieran marcha por otro lado, aceptaron
Pero ahora resulta que como el alquiler fue por medio de una inmobiliaria, ésta no les quiere devolver lo que le pagaron, Ayer me llama esta pareja practicamente con amenazas, diciendo que la inmobiliaria les habia dicho que podian denunciarme,e tc etc
Aun espero al seguro a ver si se hacen cargo o no.
El dinero se lo devolvi sin hacerles nungun recibo ni nada.
Mi consulta es , que hago al respecto si van en el plan que he comentado, cuando yo les devuelvo el dinero por su bien, para qe no esten esperando. Gracias de antemano.
15/02/2020 14:28
Juan4
En principio puede ud. quedarse tranquilo. Si han llegado al acuerdo de resolver el contrato sin mas que devolver el dinero y "un apretón de manos", en principio eso está bien y no hay ilegalidad alguna. Han llegado a un acuerdo y ya está. Debería haberse hecho por escrito, pero en principio todo es legal y perfectamente posible. Ese acuerdo de resolución no puede echarse ya para atras, de modo que no hay amenaza posible: ellos llegaron con ud. a un acuerdo se llevo a cabo y punto final.
Si la inmobiliaria no quiere devolver el dinero están en su perfecto derecho, y me temo que ese dinero está "perdido". Teóricamente ellos podrían demandarle a ud. para que les pagara esa comisión alegando daños y perjuicios, pero ni lo veo probable, ni lo veo muy viable. No creo que pase.
Yo que ud. no haría nada. Lo mas que podría pasar es que le demandaran, lo que no creo que ocurra, para pedirle el pago de la comisión de la inmobiliaria y como le digo no creo que pase.
15/02/2020 14:30
Juan4
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones:

Aquí hay dos relaciones, y no existe razón alguna para mezclarlas:

Uno: su relación con los inquilinos: usted firmó (supongo) un contrato de alquiler con ellos, y en el contrato les recogió una fianza, y puede que el primer mes (también supongo): les ha devuelto el dinero y ha extinguido el contrato, pero si reflejar nada por escrito. Las posibles consecuencias, desde mi punto de vista, son que ellos pueden intentar hacer valer el contrato, y que ellos pueden negar que hayan recobrado su dinero. No sólo va a depender de qué clase de personas sean, sino también de que existan mensajes o correos entre todos lo intervinientes.

Y dos: la relación entre inquilinos e inmobiliaria que ha dado lugar a un cobro: depende mucho de si se firmó o no un contrato de arrendamiento de servicios, y de qué ponía en dicho contrato si lo hay. Mi primera percepción sobre el tema, sin perjuicio de que usted amplíe la información, es que si la inmobiliaria se comprometió a mediar para la firma de un alquiler, y el alquiler se firmó, la inmobiliaria cumplió su encargo, y tiene derecho a cobrar por ello. No sería así si se comprometió además al buen fin del contrato, pero la intermediación para buen fin tiene una casuística amplia, que no quiere decir complicada, y hay que verlo con detalle.

En resumen: si usted firma un contrato debe cumplir, debe entregar el piso sin humedades; si luego resuelve un contrato lo debe hacer con todas las consecuencias y a plena satisfacción de ambas partes, si no lo hace responderá por ello.

Ahora bien, de ahí a que puedan denunciarle va un trecho: como mucho podrán reclamarle lo que ellos pagaron a la inmobiliaria por vía de responsabilidad extracontractual.

Si, usted quiso ser bueno y ahora tienen problemas: tal vez debió atenerse al régimen de reparaciones previsto en el art. 21 LAU, o bien, si resolvió el contrato, debió hacerlo por escrito y a plena satisfacción de ambos.

Aún así, amplíe la información si puede, y espere a las opiniones de otros foreros, que tal vez aporten nuevos puntos de vista.
15/02/2020 14:31
Juan4
Vaya León, hoy me toca a mi ser pesimista y a ti optimista.
15/02/2020 15:37
Hoplon
No Hoplon si lo que dices llevas razón. pero ten en cuenta que el consultante dice que ha habido un acuerdo para resolver el contrato. Por lo tanto no es que yo sea optimista, es que donde hay acuerdo se acaba el pleito.
15/02/2020 16:16
Juan4
Hola
os he leido pero el caso es que si yo les he devuelto el dinero pero sin ningun justificante. Como demuestro yo que se lo he devuelto o ellos que no en un momento dado?
15/02/2020 17:39
Juan4
Ud. no puede demostrarlo de ninguna manera. No hay prueba. Si ellos quieren ser "malos" y volver a pedirle el dinero ud, no podrá defenderse de ninguna manera.
15/02/2020 19:54
Juan4
¿"Juramento decisorio"? no, es broma.

Si se llegase a pleito, desafortunadamente, habría que recurrir a la prueba de confesión; el art. 373 LEC permite el careo entre testigos y partes (por ejemplo, la inmobiliaria, que puede testificar que les exigieron la devolución de los honorarios porque habían resuelto el contrato), pero no dice nada de careo entre partes, seguramente por considerar que eso no acabaría bien. Mucha gente es incapaz de sostener una postura falaz ante un juez (aunque algunos lo hacen, y además muy bien).

Según cómo se articule la prueba, puede tener su influencia el que no hayan tomado posesión del inmueble, como indicativo de conformidad con la resolución del contrato.
15/02/2020 22:56
Hoplon
Visto lo que me decís, el contrato sigue en vigor, con lo cual puedo ser yo el Borde y hacerles cumplir el contrato. Y asi cambia la tortilla.
16/02/2020 23:04
Juan4
A ver qué opina León, pero yo no se le recomiendo:

No es aconsejable que reintroduzca usted en una relación de inquilinato a una persona que pueda albergar motivos de descontento.

Haga caso al primer consejo de León, que cito: "yo que usted no haría nada"; hable con la inmobiliaria y pónganse de acuerdo para afrontar esto con una postura común: si el de la inmobiliaria testifica que le reclamaron los honorarios por haberse resuelto el contrato, su posición -la de ambos- es bastante segura.

No haga ningún movimiento, espere a ver si ellos demandan o no, y a quién y cómo: recuerde que pudiendo demostrarlo o no, usted se portó bien, y les resolvió el contrato y les devolvió todo. No pueden quejarse de usted.

Mida también la posibles consecuencias: en el peor de los casos, la inmobiliaria debería devolver los honorarios ¿cuanto es, mil euros, tal vez? pues asumanlo a medias ponga usted quinientos, y viva tranquilo.
17/02/2020 08:16
Juan4
Opino exactamente igual que Hoplon y ademas por los mismos motivos. Yo no creo que los inquilinos hagan nada contra ud. En todo caso contra la inmobiliaria pero no contra ud. Si acaso hable con la inmobiliaria. Ademas: es dudoso que tuviera ud, la obligacion de devolverles ningun dinero. Ellos estuvieron viviendo alli y no podian resolver el contrato. Demasiado bien se porto ud.
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15/02/2020 08:38
Buenas tardes
me gustaria conocer vuestra opinion
Soy arrendatario de una vivienda. La vivienda se la he arrendado a una pareja el 1 de febrero de este año. El 27 les di las llaves para que fueran llevando trastos. Me dicen el 1 que habia humedad en una habitacion
Fui a verlo y efecticamente habia, Le dije que me dejase unos dias para arreglarlo, Llame al seguro y como tardaban en venir, me sabia mal por ellos, con lo cual les llamé, les dije que como eso iba para unos dias más, si querian les devolvia el dinero y que hicieran marcha por otro lado, aceptaron
Pero ahora resulta que como el alquiler fue por medio de una inmobiliaria, ésta no les quiere devolver lo que le pagaron, Ayer me llama esta pareja practicamente con amenazas, diciendo que la inmobiliaria les habia dicho que podian denunciarme,e tc etc
Aun espero al seguro a ver si se hacen cargo o no.
El dinero se lo devolvi sin hacerles nungun recibo ni nada.
Mi consulta es , que hago al respecto si van en el plan que he comentado, cuando yo les devuelvo el dinero por su bien, para qe no esten esperando. Gracias de antemano.
15/02/2020 14:28
Juan4
En principio puede ud. quedarse tranquilo. Si han llegado al acuerdo de resolver el contrato sin mas que devolver el dinero y "un apretón de manos", en principio eso está bien y no hay ilegalidad alguna. Han llegado a un acuerdo y ya está. Debería haberse hecho por escrito, pero en principio todo es legal y perfectamente posible. Ese acuerdo de resolución no puede echarse ya para atras, de modo que no hay amenaza posible: ellos llegaron con ud. a un acuerdo se llevo a cabo y punto final.
Si la inmobiliaria no quiere devolver el dinero están en su perfecto derecho, y me temo que ese dinero está "perdido". Teóricamente ellos podrían demandarle a ud. para que les pagara esa comisión alegando daños y perjuicios, pero ni lo veo probable, ni lo veo muy viable. No creo que pase.
Yo que ud. no haría nada. Lo mas que podría pasar es que le demandaran, lo que no creo que ocurra, para pedirle el pago de la comisión de la inmobiliaria y como le digo no creo que pase.
15/02/2020 14:30
Juan4
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones:

Aquí hay dos relaciones, y no existe razón alguna para mezclarlas:

Uno: su relación con los inquilinos: usted firmó (supongo) un contrato de alquiler con ellos, y en el contrato les recogió una fianza, y puede que el primer mes (también supongo): les ha devuelto el dinero y ha extinguido el contrato, pero si reflejar nada por escrito. Las posibles consecuencias, desde mi punto de vista, son que ellos pueden intentar hacer valer el contrato, y que ellos pueden negar que hayan recobrado su dinero. No sólo va a depender de qué clase de personas sean, sino también de que existan mensajes o correos entre todos lo intervinientes.

Y dos: la relación entre inquilinos e inmobiliaria que ha dado lugar a un cobro: depende mucho de si se firmó o no un contrato de arrendamiento de servicios, y de qué ponía en dicho contrato si lo hay. Mi primera percepción sobre el tema, sin perjuicio de que usted amplíe la información, es que si la inmobiliaria se comprometió a mediar para la firma de un alquiler, y el alquiler se firmó, la inmobiliaria cumplió su encargo, y tiene derecho a cobrar por ello. No sería así si se comprometió además al buen fin del contrato, pero la intermediación para buen fin tiene una casuística amplia, que no quiere decir complicada, y hay que verlo con detalle.

En resumen: si usted firma un contrato debe cumplir, debe entregar el piso sin humedades; si luego resuelve un contrato lo debe hacer con todas las consecuencias y a plena satisfacción de ambas partes, si no lo hace responderá por ello.

Ahora bien, de ahí a que puedan denunciarle va un trecho: como mucho podrán reclamarle lo que ellos pagaron a la inmobiliaria por vía de responsabilidad extracontractual.

Si, usted quiso ser bueno y ahora tienen problemas: tal vez debió atenerse al régimen de reparaciones previsto en el art. 21 LAU, o bien, si resolvió el contrato, debió hacerlo por escrito y a plena satisfacción de ambos.

Aún así, amplíe la información si puede, y espere a las opiniones de otros foreros, que tal vez aporten nuevos puntos de vista.
15/02/2020 14:31
Juan4
Vaya León, hoy me toca a mi ser pesimista y a ti optimista.
15/02/2020 15:37
Hoplon
No Hoplon si lo que dices llevas razón. pero ten en cuenta que el consultante dice que ha habido un acuerdo para resolver el contrato. Por lo tanto no es que yo sea optimista, es que donde hay acuerdo se acaba el pleito.
15/02/2020 16:16
Juan4
Hola
os he leido pero el caso es que si yo les he devuelto el dinero pero sin ningun justificante. Como demuestro yo que se lo he devuelto o ellos que no en un momento dado?
15/02/2020 17:39
Juan4
Ud. no puede demostrarlo de ninguna manera. No hay prueba. Si ellos quieren ser "malos" y volver a pedirle el dinero ud, no podrá defenderse de ninguna manera.
15/02/2020 19:54
Juan4
¿"Juramento decisorio"? no, es broma.

Si se llegase a pleito, desafortunadamente, habría que recurrir a la prueba de confesión; el art. 373 LEC permite el careo entre testigos y partes (por ejemplo, la inmobiliaria, que puede testificar que les exigieron la devolución de los honorarios porque habían resuelto el contrato), pero no dice nada de careo entre partes, seguramente por considerar que eso no acabaría bien. Mucha gente es incapaz de sostener una postura falaz ante un juez (aunque algunos lo hacen, y además muy bien).

Según cómo se articule la prueba, puede tener su influencia el que no hayan tomado posesión del inmueble, como indicativo de conformidad con la resolución del contrato.
15/02/2020 22:56
Hoplon
Visto lo que me decís, el contrato sigue en vigor, con lo cual puedo ser yo el Borde y hacerles cumplir el contrato. Y asi cambia la tortilla.
16/02/2020 23:04
Juan4
A ver qué opina León, pero yo no se le recomiendo:

No es aconsejable que reintroduzca usted en una relación de inquilinato a una persona que pueda albergar motivos de descontento.

Haga caso al primer consejo de León, que cito: "yo que usted no haría nada"; hable con la inmobiliaria y pónganse de acuerdo para afrontar esto con una postura común: si el de la inmobiliaria testifica que le reclamaron los honorarios por haberse resuelto el contrato, su posición -la de ambos- es bastante segura.

No haga ningún movimiento, espere a ver si ellos demandan o no, y a quién y cómo: recuerde que pudiendo demostrarlo o no, usted se portó bien, y les resolvió el contrato y les devolvió todo. No pueden quejarse de usted.

Mida también la posibles consecuencias: en el peor de los casos, la inmobiliaria debería devolver los honorarios ¿cuanto es, mil euros, tal vez? pues asumanlo a medias ponga usted quinientos, y viva tranquilo.
17/02/2020 08:16
Juan4
Opino exactamente igual que Hoplon y ademas por los mismos motivos. Yo no creo que los inquilinos hagan nada contra ud. En todo caso contra la inmobiliaria pero no contra ud. Si acaso hable con la inmobiliaria. Ademas: es dudoso que tuviera ud, la obligacion de devolverles ningun dinero. Ellos estuvieron viviendo alli y no podian resolver el contrato. Demasiado bien se porto ud.