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humedades y administrador

1 Comentarios
 
19/06/2014 21:35
Artículo 20

Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Humedades y administrador
19/06/2014 20:19
tengo humedades en mi vivienda que vienen de zonas comunitarias como es la pared del edificio, le he enviado una carta al administrador comunicándolo y requiriéndole para que realice las acciones que le correspondan o a las que esté obligado y para que contacte con la constructora y les de parte de ello; y me dice que la carta he de dirigirla al presidente o la comunidad, que él no debe de ser el destinatario de ella porque nada puede hacer si no se lo ordena la presidenta o la comunidad decidido en junta. ¿es cierto?¿cómo he de proceder?¿tiene obligación de recogerme la carta y firmarme recibido y tiene obligación de hacer algo aunque nadie se lo mande?. Gracias
humedades y administrador | PorticoLegal
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19/06/2014 21:35
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Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Humedades y administrador
19/06/2014 20:19
tengo humedades en mi vivienda que vienen de zonas comunitarias como es la pared del edificio, le he enviado una carta al administrador comunicándolo y requiriéndole para que realice las acciones que le correspondan o a las que esté obligado y para que contacte con la constructora y les de parte de ello; y me dice que la carta he de dirigirla al presidente o la comunidad, que él no debe de ser el destinatario de ella porque nada puede hacer si no se lo ordena la presidenta o la comunidad decidido en junta. ¿es cierto?¿cómo he de proceder?¿tiene obligación de recogerme la carta y firmarme recibido y tiene obligación de hacer algo aunque nadie se lo mande?. Gracias