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Hurto o apropiacion de cosa perdida o dueño desconocido

2 Comentarios
 
31/07/2014 17:54
Muchas gracias, yo también lo interpreto asi aunque se aceptan opiniones
31/07/2014 17:28
Si el local es una panaderia y esos objetos estan colocados delante, defender que se desconocia el dueño es mas bien imposible. No me creo que eso se le pueda vender a un juez.... pero por intentarlo no se pierde nada, no?
La diferencia entre un tipo delictivo y el otro es el desconocimiento de dueño, y estando la harina y el pan en la puerta de la panaderia, no parece posible que alguien no fuera a comprender que pertenecian a la panaderia.
Saludos
Hurto o apropiacion de cosa perdida o dueño desconocido
30/07/2014 23:41
Hola a tod@s! me gustaría formular la siguiente duda para ver que me podéis aclarar al respecto.Gracias

-Se podria aplicar el hurto y no el art 253. C.P. en el caso de que una persona observa como delante de la puerta de una panadería,lal cual esta cerrada por ser temprano, hay varios sacos de harina y sacos de panes y decide llevárselos? pues entiendo que no tendría la aplicación de dueño desconocido ya que si bien es verdad que no conoce a la persona propietaria o responsable, si se presume que ha sido dejado ahí hasta que abran la tienda e introduzcan la mercancía. Gracias
Hurto o apropiacion de cosa perdida o dueño desconocido | PorticoLegal
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31/07/2014 17:54
Muchas gracias, yo también lo interpreto asi aunque se aceptan opiniones
31/07/2014 17:28
Si el local es una panaderia y esos objetos estan colocados delante, defender que se desconocia el dueño es mas bien imposible. No me creo que eso se le pueda vender a un juez.... pero por intentarlo no se pierde nada, no?
La diferencia entre un tipo delictivo y el otro es el desconocimiento de dueño, y estando la harina y el pan en la puerta de la panaderia, no parece posible que alguien no fuera a comprender que pertenecian a la panaderia.
Saludos
Hurto o apropiacion de cosa perdida o dueño desconocido
30/07/2014 23:41
Hola a tod@s! me gustaría formular la siguiente duda para ver que me podéis aclarar al respecto.Gracias

-Se podria aplicar el hurto y no el art 253. C.P. en el caso de que una persona observa como delante de la puerta de una panadería,lal cual esta cerrada por ser temprano, hay varios sacos de harina y sacos de panes y decide llevárselos? pues entiendo que no tendría la aplicación de dueño desconocido ya que si bien es verdad que no conoce a la persona propietaria o responsable, si se presume que ha sido dejado ahí hasta que abran la tienda e introduzcan la mercancía. Gracias