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Hurto o robo

13 Comentarios
 
14/04/2012 23:11
Habitada, sí, pero al entrar con permiso de uno de los moradores, no hay fuerza, en consecuencia, no hay robo... Piensa, para verlo más claro, que en lugar de darle las llaves le abre la puerta directamente porque él está dentro, sería el mismo caso.
14/04/2012 22:19
Pues yo sigo pensando que es robo en casa habitada.... porque el individuo sabe de la ilicitud del hecho, y sabe que es en casa habitada, pero eso no lo exime del hecho de que esté habitada, pese a que las llaves se las dé un co-morador de la vivienda.
14/04/2012 13:06
Totalmente de acuerdo respecto al art. 268.
En cuanto a la inducción, eso ya se sale de mi función. Gracias, saludos
14/04/2012 12:08
Hola The shining, es autor, pero casi con toda seguridad estaría exento de responsabilidad penal como autor por ese delito según el art. 268.
Quizá podría ser responsable como inductor, pues aquí ya interviene un tercero, no sólo el hermano, y aunque ese tercero es responsable de sus actos, en cierto modo ha sido víctima de esa inducción sin la que probablemente no habría cometido el delito.
En cualquier caso eso ya son aguas profundas para mí.
14/04/2012 00:37
El hermano también es autor, en calidad de cooperador necesario. Saludos
13/04/2012 19:02
¿Sentencias con las que apoyar esa tesis? Por que sin ellas, yo me inclino por el hurto... con serias dudas, eso sí, por el tema del bien jurídico protegido, y por que no es lo mismo, en cuanto a la intensidad de la antijuricidad, que me birlen una bicicleta que dejo parada en la calle a que entren en mi casa (debidamente cerrada) para cogerla.

Buscando en google, encuentro esta noticia:

http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2007/03/09/5615869.shtml

En cuanto a la aplicación del 268, también me genera dudas... esta habla de eximente en los delitos patrimoniales que "se causaren" entre sí. Parece apuntar a autoría únicamente... si el hermano ocupa la posición de inductor, en puridad no está causando él el delito patrimonial... o tal vez sí.
13/04/2012 18:38
Pues sí, la verdad es que yo pensaba lo mismo que tú del tema de la limpieza, hasta antes de ayer porque precisamente tenía examen de derecho penal y se lo pregunté a mi profesora, y me contestó eso.

Y el tema del hermano no había pensado lo del parentesco y lo de inductor, tienes razón.

Un saludo
13/04/2012 13:00
Hola piquer. El hermano del perjudicado sería autor como inductor, pero como se dijo, le ampara la eximente del 268 por parentesco, por lo tanto no tendría pena.
En cuanto al autor material, yo entiendo que no hay llave falsa, ten en cuenta que se la da un morador de la vivienda para que entre en ella (tampoco hay allanamiento). No tengo yo, en consecuencia, tan claro que el ejemplo de la chica de la limpieza se pueda considerar como robo, más bien como hurto agravado por el abuso de confianza.
13/04/2012 00:11
Yo entiendo que es ROBO con fuerza en las cosas del sujeto B cooperador necesario: sujeto A agravante de casa habitada, puesto que la mayoría de la jurisprudencia entiende que toda llave falsa es aquella que no va a ser utilizada para el medio lícito para el cual esta destinada(que es entrar a la casa), como el caso en que yo le dejo las llaves al servicio de la limpieza y éste lo utiliza para robarme, aunque la llave esté lícitamente conseguida, el fin no es lícito.
12/04/2012 23:29
Exacto, cuando dije atípico me refería a que estaba exento de responsabilidad penal (no civil).
Delito de hurto del individuo B.
12/04/2012 23:23
Hola, mi opinión en este caso es delito de hurto, puesto que revisando el art. 239 no lo veo clara la utilización de llaves falsas para calificarlo como robo.
El sujeto A es responsable de los mismo delitos como cooperador necesario, pero queda exento de la responsabilidad criminal según lo dispuesto en el art. 268.
como lo veis? gracias por vuestras opiniones
12/04/2012 23:03
Mi opinión:
Al que le dio las llaves (A) no se le podría imponer una pena mayor (como cómplice) que si hubiera cometido el delito, no? y en ese caso, si la sustracción la hubiera realizado él sería atípica, no? Sin embargo el individuo B cometería hurto sin más, pues el acceso a la vivienda ha sido consentido y no ha habido fuerza en las cosas.
12/04/2012 22:37
Robo en casa habitad del 241 CP. Y al que le dió las llaves no lo tengo tan claro, pero cooperador necesario diría yo...
Hurto o robo
12/04/2012 22:10
Hola, es la primera vez que hago una consulta, solamente había intervenido en el foro para aportar mi opinión, pero ahora me gustaría saber la vuestra respecto al siguiente caso:
Sujeto A le da la llave de la casa donde vive con su hermano a sujeto B para que sustraiga algo.
Sujeto B entra en la morada y se lleva un bien mueble valorado en 500 euros.
La duda surge con la utilización de llaves falsas. Gracias.
También existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que las tengo claras, pero tengo dudas respecto a calificarlo como robo o hurto, creo que me decanto por el hurto. gracias
Hurto o robo | PorticoLegal
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14/04/2012 23:11
Habitada, sí, pero al entrar con permiso de uno de los moradores, no hay fuerza, en consecuencia, no hay robo... Piensa, para verlo más claro, que en lugar de darle las llaves le abre la puerta directamente porque él está dentro, sería el mismo caso.
14/04/2012 22:19
Pues yo sigo pensando que es robo en casa habitada.... porque el individuo sabe de la ilicitud del hecho, y sabe que es en casa habitada, pero eso no lo exime del hecho de que esté habitada, pese a que las llaves se las dé un co-morador de la vivienda.
14/04/2012 13:06
Totalmente de acuerdo respecto al art. 268.
En cuanto a la inducción, eso ya se sale de mi función. Gracias, saludos
14/04/2012 12:08
Hola The shining, es autor, pero casi con toda seguridad estaría exento de responsabilidad penal como autor por ese delito según el art. 268.
Quizá podría ser responsable como inductor, pues aquí ya interviene un tercero, no sólo el hermano, y aunque ese tercero es responsable de sus actos, en cierto modo ha sido víctima de esa inducción sin la que probablemente no habría cometido el delito.
En cualquier caso eso ya son aguas profundas para mí.
14/04/2012 00:37
El hermano también es autor, en calidad de cooperador necesario. Saludos
13/04/2012 19:02
¿Sentencias con las que apoyar esa tesis? Por que sin ellas, yo me inclino por el hurto... con serias dudas, eso sí, por el tema del bien jurídico protegido, y por que no es lo mismo, en cuanto a la intensidad de la antijuricidad, que me birlen una bicicleta que dejo parada en la calle a que entren en mi casa (debidamente cerrada) para cogerla.

Buscando en google, encuentro esta noticia:

http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2007/03/09/5615869.shtml

En cuanto a la aplicación del 268, también me genera dudas... esta habla de eximente en los delitos patrimoniales que "se causaren" entre sí. Parece apuntar a autoría únicamente... si el hermano ocupa la posición de inductor, en puridad no está causando él el delito patrimonial... o tal vez sí.
13/04/2012 18:38
Pues sí, la verdad es que yo pensaba lo mismo que tú del tema de la limpieza, hasta antes de ayer porque precisamente tenía examen de derecho penal y se lo pregunté a mi profesora, y me contestó eso.

Y el tema del hermano no había pensado lo del parentesco y lo de inductor, tienes razón.

Un saludo
13/04/2012 13:00
Hola piquer. El hermano del perjudicado sería autor como inductor, pero como se dijo, le ampara la eximente del 268 por parentesco, por lo tanto no tendría pena.
En cuanto al autor material, yo entiendo que no hay llave falsa, ten en cuenta que se la da un morador de la vivienda para que entre en ella (tampoco hay allanamiento). No tengo yo, en consecuencia, tan claro que el ejemplo de la chica de la limpieza se pueda considerar como robo, más bien como hurto agravado por el abuso de confianza.
13/04/2012 00:11
Yo entiendo que es ROBO con fuerza en las cosas del sujeto B cooperador necesario: sujeto A agravante de casa habitada, puesto que la mayoría de la jurisprudencia entiende que toda llave falsa es aquella que no va a ser utilizada para el medio lícito para el cual esta destinada(que es entrar a la casa), como el caso en que yo le dejo las llaves al servicio de la limpieza y éste lo utiliza para robarme, aunque la llave esté lícitamente conseguida, el fin no es lícito.
12/04/2012 23:29
Exacto, cuando dije atípico me refería a que estaba exento de responsabilidad penal (no civil).
Delito de hurto del individuo B.
12/04/2012 23:23
Hola, mi opinión en este caso es delito de hurto, puesto que revisando el art. 239 no lo veo clara la utilización de llaves falsas para calificarlo como robo.
El sujeto A es responsable de los mismo delitos como cooperador necesario, pero queda exento de la responsabilidad criminal según lo dispuesto en el art. 268.
como lo veis? gracias por vuestras opiniones
12/04/2012 23:03
Mi opinión:
Al que le dio las llaves (A) no se le podría imponer una pena mayor (como cómplice) que si hubiera cometido el delito, no? y en ese caso, si la sustracción la hubiera realizado él sería atípica, no? Sin embargo el individuo B cometería hurto sin más, pues el acceso a la vivienda ha sido consentido y no ha habido fuerza en las cosas.
12/04/2012 22:37
Robo en casa habitad del 241 CP. Y al que le dió las llaves no lo tengo tan claro, pero cooperador necesario diría yo...
Hurto o robo
12/04/2012 22:10
Hola, es la primera vez que hago una consulta, solamente había intervenido en el foro para aportar mi opinión, pero ahora me gustaría saber la vuestra respecto al siguiente caso:
Sujeto A le da la llave de la casa donde vive con su hermano a sujeto B para que sustraiga algo.
Sujeto B entra en la morada y se lleva un bien mueble valorado en 500 euros.
La duda surge con la utilización de llaves falsas. Gracias.
También existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que las tengo claras, pero tengo dudas respecto a calificarlo como robo o hurto, creo que me decanto por el hurto. gracias