soy estudiante de derecho, y en un caso practico, me hacen calificar una persona que entra en un domicilio, porque la puerta esta abierta y hurta una joya. Me preguntan como lo califico. Es correcto calificarlo de allanamiento de morada y falta/delito de hurto? si es asi, porque en un robo con fuerza en un domicilio, solo se califica de robo con fuerza y no se califica de allanamiento de morada.?
Habrá que estar a la intencionalidad del delincuente. Si su propósito inicial era el de hurto, el allanamiento queda absorbido por éste. Si, por contra, su finalidad inicial no era ese sino por ejemplo violar la intimidad del domicilio ajeno y posteriormente descubre la joya y aprovecha para hurtarla, entiendo que habría un concurso de delitos y habría que calificar por ambos.
Estoy de acuerdo con Cayo. Lo único que quiero añadir es que, aparentemente, es un caso claro de concurso medial de delitos (el allanamiento no es sino un medio para conseguir el hurto).
Yo aquí entiendo otra cosa y corregirme si me equivoco por favor, el allanamiento de morada tendría que entrar en concurso con el delito o falta de hurto, es decir, si el allanamiento es medio para proceder al hurto estaría en concurso medial, pero sin embargo entraría en concurso real si al cometerse el allanamiento no tiene la intencion de hurtar,el acusado ve algo de valor y lo toma, entonces estaremos ante un concurso real. El allanamiento solo se subsame en el tipo agravado de robo en casa habitada, que opináis???