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Ibi 2018, ¿lo tengo que pagar?, ¿a quién recurrir?

2 Comentarios
 
Ibi 2018, ¿lo tengo que pagar?, ¿a quién recurrir?
25/06/2018 15:44
Buenas,

En marzo de 2018 compré una vivienda en Madrid libre de cargas donde se cita lo siguiente:

" Según escritura de compraventa y de manera literal : Se vende la finca indicada libre de arrendatarios y ocupantes y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.En cuanto al ejercicio en curso(el recibo del año de este otorgamiento) del recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles(IBI) SEGÚN PACTO EXPRESO ENTRE LAS PARTES,sin perjuicio de que a efectos fiscales el sujeto pasivo de dicho impuesto es la parte transmitente,será íntegramente de cuenta de la parte compradora.
Pues con lo citado anteriormente, tengo que decir que no hice ningún pacto verbal ni escrito de forma consciente de que yo asumiera el pago del IBI ,ni me asesoraron de que según ley de haciendas locales el pago del IBI corresponde al vendedor del año en curso si a fecha de 1 de enero era el propietario de la vivienda.Ha sido meses posteriores cuando leyendo la escritura he visto que había un pacto entre ambas partes donde asumía el IBI el comprador, y yo esto lo desconocía porque no fui informada previamente.
El Ayuntamiento donde vivo me ha dicho que el pago del recibo del año 2018 le corresponde al vendedor y que yo pagaré los años sucesivos pero tengo dudas según lo que pone en escritura de compraventa de si lo tengo que pagar yo el recibo del 2018; y si lo tengo que pagar en su totalidad o la parte correspondiente al haber comprado vivienda en marzo de 2018.

Necesito que me asesoren a quien recurrir para que me informen...si al Ayuntamiento,notaría ,inmobiliaria que me vendió piso,etc para presentar un recurso o el procedimiento a seguir.Gracias
Un saludo.
25/06/2018 16:07
Doris29
Sujeto pasivo del impuesto es sobre quien cae la obligación de pago frente a la Administración Publica. Vendedor.
El obligado al pago inicialmente es el vendedor.
Ahora bien, en escritura publica usted pacta que pagará el importe. Así que una vez que lo haya pagado el vendedor, este podrá solicitarle previa justificación, el importe del mismo y usted deberá pagarselo.
26/06/2018 00:44
graciasalforo
Muchas gracias por su respuesta tan aclaratoria y breve.
Un saludo.
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Ibi 2018, ¿lo tengo que pagar?, ¿a quién recurrir?

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Ibi 2018, ¿lo tengo que pagar?, ¿a quién recurrir?
25/06/2018 15:44
Buenas,

En marzo de 2018 compré una vivienda en Madrid libre de cargas donde se cita lo siguiente:

" Según escritura de compraventa y de manera literal : Se vende la finca indicada libre de arrendatarios y ocupantes y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.En cuanto al ejercicio en curso(el recibo del año de este otorgamiento) del recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles(IBI) SEGÚN PACTO EXPRESO ENTRE LAS PARTES,sin perjuicio de que a efectos fiscales el sujeto pasivo de dicho impuesto es la parte transmitente,será íntegramente de cuenta de la parte compradora.
Pues con lo citado anteriormente, tengo que decir que no hice ningún pacto verbal ni escrito de forma consciente de que yo asumiera el pago del IBI ,ni me asesoraron de que según ley de haciendas locales el pago del IBI corresponde al vendedor del año en curso si a fecha de 1 de enero era el propietario de la vivienda.Ha sido meses posteriores cuando leyendo la escritura he visto que había un pacto entre ambas partes donde asumía el IBI el comprador, y yo esto lo desconocía porque no fui informada previamente.
El Ayuntamiento donde vivo me ha dicho que el pago del recibo del año 2018 le corresponde al vendedor y que yo pagaré los años sucesivos pero tengo dudas según lo que pone en escritura de compraventa de si lo tengo que pagar yo el recibo del 2018; y si lo tengo que pagar en su totalidad o la parte correspondiente al haber comprado vivienda en marzo de 2018.

Necesito que me asesoren a quien recurrir para que me informen...si al Ayuntamiento,notaría ,inmobiliaria que me vendió piso,etc para presentar un recurso o el procedimiento a seguir.Gracias
Un saludo.
25/06/2018 16:07
Doris29
Sujeto pasivo del impuesto es sobre quien cae la obligación de pago frente a la Administración Publica. Vendedor.
El obligado al pago inicialmente es el vendedor.
Ahora bien, en escritura publica usted pacta que pagará el importe. Así que una vez que lo haya pagado el vendedor, este podrá solicitarle previa justificación, el importe del mismo y usted deberá pagarselo.
26/06/2018 00:44
graciasalforo
Muchas gracias por su respuesta tan aclaratoria y breve.
Un saludo.