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ibi de una propiedad en reserva

1 Comentarios
 
Ibi de una propiedad en reserva
13/06/2014 22:15
Hola, mi caso es el siguiente, hace dos años puse a la venta una finca urbana uq tenia en herencia junto a mis hermanos. Un señor nos dio una señal y la compraventa se finalizarà la proxima semana. La tardanza ha sido debida a que esa finca ni si quiera estaba registrada a nombre de mi padre, esas cosas de los pueblos de antes, que con que la gente supiera q era tuya, con eso bastaba.
Queria saber quien se debe hacer cargo del ibi de la finca de estos dos años? mis hermanos y yo o el comprador, ya que tenia hecha una reserva. Podrian por favor indicarme algun art. O norma donde venga reflejada la solucion?
Muxhisimas gracias.
16/06/2014 11:12
aitorycelia: para poder contestar correctamente a su pregunta no tendría más remedio que ver ese contrato de compraventa que menciona, pero todo parece indicar que se trata de un contrato privado de compraventa en el que el comprador entrega una cantidad de dinero como "señal" y que no es más que parte del precio final de la compraventa.
Si es así, la compraventa ya está realmente consumada desde hace dos años y por tanto el comprador es propietario desde aquél entonces.
Por lo tanto el IBI tiene que pagarlo ese comprador como propietario que es desde hace dos años, según se deduce del artículo 61.1.d) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es la norma por la que pregunta.
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Ibi de una propiedad en reserva
13/06/2014 22:15
Hola, mi caso es el siguiente, hace dos años puse a la venta una finca urbana uq tenia en herencia junto a mis hermanos. Un señor nos dio una señal y la compraventa se finalizarà la proxima semana. La tardanza ha sido debida a que esa finca ni si quiera estaba registrada a nombre de mi padre, esas cosas de los pueblos de antes, que con que la gente supiera q era tuya, con eso bastaba.
Queria saber quien se debe hacer cargo del ibi de la finca de estos dos años? mis hermanos y yo o el comprador, ya que tenia hecha una reserva. Podrian por favor indicarme algun art. O norma donde venga reflejada la solucion?
Muxhisimas gracias.
16/06/2014 11:12
aitorycelia: para poder contestar correctamente a su pregunta no tendría más remedio que ver ese contrato de compraventa que menciona, pero todo parece indicar que se trata de un contrato privado de compraventa en el que el comprador entrega una cantidad de dinero como "señal" y que no es más que parte del precio final de la compraventa.
Si es así, la compraventa ya está realmente consumada desde hace dos años y por tanto el comprador es propietario desde aquél entonces.
Por lo tanto el IBI tiene que pagarlo ese comprador como propietario que es desde hace dos años, según se deduce del artículo 61.1.d) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es la norma por la que pregunta.