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Ibi para obtener la titularidad

3 Comentarios
 
Ibi para obtener la titularidad
02/04/2021 17:17
Hola,
estoy empadronado en una parcela, y el ayuntamiento está de acuerdo en que yo asuma el pago del IBI, dado que el dueño está desaparecido. He leído en varias fuentes y, parece que 5 años pagando el IBI podrían ser suficientes para reclamar la propiedad; mientras que, en otras webs, indican que el mínimo son 25 años. ¿Me pueden aclarar esta cuestión?
Atentamente.
02/04/2021 17:41
Esta pregunta debería hacerla en el foro de Derecho Civil, pero puedo decirle que en principio el plazo son 30 años porque ud. ocupa sabiendo que hay un dueño si bien no está presente ni puede reclamar la propiedad.
Ud. está llevando a cabo lo que en Derecho se llama usucapión extraordinaria que tiene lugar después de 30 años.
05/04/2021 21:35
Así es: añado que se llama extraordinaria porque es "sin buena fe ni justo título".

Examine también si el dueño pudiera haber rmuerto, y en ese caos si tiene herederos: si no los tuviera el Estado es heredero universal, pero la Agencia Tributaria entrega recompensas a quienes comuniquen la existencia de herencias sin heredero.

Claro, que obtener la propiedad es aún mejor.
06/04/2021 09:55
Le han devuelto a usted a este foro de derecho civil, donde le apreciamos sinceramente, y le han vuelto a repetir lo de los 30 años. Por si no se acuerda, yo mismo le contesté que los recibos de IBI no son suficientes para arrebatar una propiedad a su legítimo dueño. Tiene usted que desarrollar actos posesorios (lo cual el IBI está muy lejos de ser) y mantener esa posesión libre, pacífica e ininterrumpida durante tres décadas. Constrúyase una casa, lleve los niños al colegio de al lado, haga barbacoas los sábados, y paellas todos los domingos hasta 2051...y el Código Civil hará el resto. Por cierto: la prescripción adquisitiva no la decreta el registrador de la propiedad ni el alcalde del pueblo, sino un juez. Si va usted al juez con un taco de recibos del IBI para decirle que la propiedad del vecino es en realidad suya, en principio puede descartarlo.
Ibi para obtener la titularidad | PorticoLegal
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Ibi para obtener la titularidad
02/04/2021 17:17
Hola,
estoy empadronado en una parcela, y el ayuntamiento está de acuerdo en que yo asuma el pago del IBI, dado que el dueño está desaparecido. He leído en varias fuentes y, parece que 5 años pagando el IBI podrían ser suficientes para reclamar la propiedad; mientras que, en otras webs, indican que el mínimo son 25 años. ¿Me pueden aclarar esta cuestión?
Atentamente.
02/04/2021 17:41
Esta pregunta debería hacerla en el foro de Derecho Civil, pero puedo decirle que en principio el plazo son 30 años porque ud. ocupa sabiendo que hay un dueño si bien no está presente ni puede reclamar la propiedad.
Ud. está llevando a cabo lo que en Derecho se llama usucapión extraordinaria que tiene lugar después de 30 años.
05/04/2021 21:35
Así es: añado que se llama extraordinaria porque es "sin buena fe ni justo título".

Examine también si el dueño pudiera haber rmuerto, y en ese caos si tiene herederos: si no los tuviera el Estado es heredero universal, pero la Agencia Tributaria entrega recompensas a quienes comuniquen la existencia de herencias sin heredero.

Claro, que obtener la propiedad es aún mejor.
06/04/2021 09:55
Le han devuelto a usted a este foro de derecho civil, donde le apreciamos sinceramente, y le han vuelto a repetir lo de los 30 años. Por si no se acuerda, yo mismo le contesté que los recibos de IBI no son suficientes para arrebatar una propiedad a su legítimo dueño. Tiene usted que desarrollar actos posesorios (lo cual el IBI está muy lejos de ser) y mantener esa posesión libre, pacífica e ininterrumpida durante tres décadas. Constrúyase una casa, lleve los niños al colegio de al lado, haga barbacoas los sábados, y paellas todos los domingos hasta 2051...y el Código Civil hará el resto. Por cierto: la prescripción adquisitiva no la decreta el registrador de la propiedad ni el alcalde del pueblo, sino un juez. Si va usted al juez con un taco de recibos del IBI para decirle que la propiedad del vecino es en realidad suya, en principio puede descartarlo.