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IBI quien paga

3 Comentarios
 
Ibi quien paga
04/12/2003 16:26
Tengo una disputa con el arrendador, puesto que me exige el pago del IBI y yo creo que no es correcto, puesto que en el contrato no figura que el arrendatario(YO) se haga cargo del mismo, lo unico que dice que debo pagar son los servicios con que cuente el inmueble(basuras,agua,electricidad..etcc....
04/12/2003 17:50
De que fecha es tu contrato de arrendamiento??

Un saludo.
Virginia
varce76@hotmail.com
10/12/2003 09:33
Efectivamente, ahí está la clave. Si el contrato es anterior a mayo de 1.985, sí tienes que pagarlo. Si es posterior, lo paga quien diga el contrato y a falta de pago, el propietario.
10/12/2003 15:50
Aunque no tiene más trascendencia, un matiz: El obligado al pago del IBI es siempre, el arrendador o propietario; no obstante la DT 2º de la LAU de 24/12/1994 le permite repercutir la cuota al arrendatario, en aquellos contratos anteriores al "Decreto Boyer" o 9 de mayo de 1.985.
Esto biene a cuento, porque el arrendatario nunca será responsable tributario ante la administración. Ni como sujeto pasivo, ni como sustituto del mismo.
saludos.
IBI quien paga | PorticoLegal
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Ibi quien paga
04/12/2003 16:26
Tengo una disputa con el arrendador, puesto que me exige el pago del IBI y yo creo que no es correcto, puesto que en el contrato no figura que el arrendatario(YO) se haga cargo del mismo, lo unico que dice que debo pagar son los servicios con que cuente el inmueble(basuras,agua,electricidad..etcc....
04/12/2003 17:50
De que fecha es tu contrato de arrendamiento??

Un saludo.
Virginia
varce76@hotmail.com
10/12/2003 09:33
Efectivamente, ahí está la clave. Si el contrato es anterior a mayo de 1.985, sí tienes que pagarlo. Si es posterior, lo paga quien diga el contrato y a falta de pago, el propietario.
10/12/2003 15:50
Aunque no tiene más trascendencia, un matiz: El obligado al pago del IBI es siempre, el arrendador o propietario; no obstante la DT 2º de la LAU de 24/12/1994 le permite repercutir la cuota al arrendatario, en aquellos contratos anteriores al "Decreto Boyer" o 9 de mayo de 1.985.
Esto biene a cuento, porque el arrendatario nunca será responsable tributario ante la administración. Ni como sujeto pasivo, ni como sustituto del mismo.
saludos.