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3 Comentarios
 
10/06/2014 10:30
Salvo mejor criterio, cualquier actuación por parte de la Administración, sobre un expediente, interrumpe el plazo de posible prescripción.
En el caso que se indica la inspección catastral se refiere a un acto de gestión (cuerpo de técnicos de gestión), y la inspección tributaria recoge ese acto de gestión ( cuerpo de inspección), para proponer la resolución administrativa, que pueda proceder.
10/06/2014 09:42
lo que quiero decir es: si la inspección catastral interrumpe el plazo de prescripcion....pero desde que se realiza la inspección catastral y luego se traslada a una inspección tributaria, el plazo desde que finaliza la inspeccion catastral hasta que inicia la inspeccion tributaria, si ha transcurrido mas de dos meses, podria computar para la prescripción, donde se encuentra en la normativa la DURACION DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
08/06/2014 13:15
La Ley 58/2003, General Tributaria, en sus los artículos 66 a 70, regula el instituto jurídico de la prescripción tributaria, la cual establece que prescribirán a los cuatros años los siguientes derechos:
1.El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
2.El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.
3.El derecho a solicitar devoluciones.
4.El derecho a obtener las devoluciones
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05/06/2014 15:02
INSPECCION CATASTRAL:
¿interrumpe el plazo de presripción? y hasta cuando??donde lo pone en la ley...
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10/06/2014 10:30
Salvo mejor criterio, cualquier actuación por parte de la Administración, sobre un expediente, interrumpe el plazo de posible prescripción.
En el caso que se indica la inspección catastral se refiere a un acto de gestión (cuerpo de técnicos de gestión), y la inspección tributaria recoge ese acto de gestión ( cuerpo de inspección), para proponer la resolución administrativa, que pueda proceder.
10/06/2014 09:42
lo que quiero decir es: si la inspección catastral interrumpe el plazo de prescripcion....pero desde que se realiza la inspección catastral y luego se traslada a una inspección tributaria, el plazo desde que finaliza la inspeccion catastral hasta que inicia la inspeccion tributaria, si ha transcurrido mas de dos meses, podria computar para la prescripción, donde se encuentra en la normativa la DURACION DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
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La Ley 58/2003, General Tributaria, en sus los artículos 66 a 70, regula el instituto jurídico de la prescripción tributaria, la cual establece que prescribirán a los cuatros años los siguientes derechos:
1.El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
2.El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.
3.El derecho a solicitar devoluciones.
4.El derecho a obtener las devoluciones
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05/06/2014 15:02
INSPECCION CATASTRAL:
¿interrumpe el plazo de presripción? y hasta cuando??donde lo pone en la ley...