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Ibi

4 Comentarios
 
Ibi
22/11/2006 20:56
En la compra-venta de una vivienda de nueva construcción el promotor puede repercutir la parte proporcional correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles, o por el contratio el hecho imponible del impuesto de lleva a cabo el que a fecha de 1 de enero es propietario del inmuebles.
Si es así ,ruego me comenteis en que ordenanza lo puedo encontrar? es un impuesto que recaudan los ayuntamientos?
Gracias
22/11/2006 21:09
Hola Esperanza2. Expónga su consulta en el Foro de Derecho Tributario que encontrará en esta misma página web.

Allí la asesorarán adecuadamente.

Un saludo.
23/11/2006 11:38
Jan, andas un poco despistado.
23/11/2006 11:53
Estimada Esperanza2: Efectivamente el devengo del IBI se produce el uno de enero de cada año.
En cuanto a la recaudación en algunos municipios los propios ayutnamientos y en otros esta cedido a las diputaciones.
Donde encontrar la regularizacion del IBI: en las páginas WEB de cada ayuntamiento.
03/12/2006 21:03
efectivamente, el obligado es el propietario por escritura el día 1 de cada año. Aunque lo recojan las ordenanzas fiscales, la obligación al pago, obligado tributario, hecho imponible y otros lo determina el Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto refundido de Haciendas Locales
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22/11/2006 20:56
En la compra-venta de una vivienda de nueva construcción el promotor puede repercutir la parte proporcional correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles, o por el contratio el hecho imponible del impuesto de lleva a cabo el que a fecha de 1 de enero es propietario del inmuebles.
Si es así ,ruego me comenteis en que ordenanza lo puedo encontrar? es un impuesto que recaudan los ayuntamientos?
Gracias
22/11/2006 21:09
Hola Esperanza2. Expónga su consulta en el Foro de Derecho Tributario que encontrará en esta misma página web.

Allí la asesorarán adecuadamente.

Un saludo.
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Jan, andas un poco despistado.
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Estimada Esperanza2: Efectivamente el devengo del IBI se produce el uno de enero de cada año.
En cuanto a la recaudación en algunos municipios los propios ayutnamientos y en otros esta cedido a las diputaciones.
Donde encontrar la regularizacion del IBI: en las páginas WEB de cada ayuntamiento.
03/12/2006 21:03
efectivamente, el obligado es el propietario por escritura el día 1 de cada año. Aunque lo recojan las ordenanzas fiscales, la obligación al pago, obligado tributario, hecho imponible y otros lo determina el Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto refundido de Haciendas Locales