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Ibis

2 Comentarios
 
Ibis
22/01/2020 17:40
Hola,e comprado una casa atraves de un abogado con los poderes para firmar el las escrituras,todo perfecto en notaria se escrituro la casa donde se hacia constar libre de toda carga.
Pero la sorpresa ha sido cuando hemos ido a contratar agua y luz con la sorpresa que se deben de agua 7 años y el ibis igual 7 años contribución,la escritura esta en tramite,mi pregunta es cuando ahora me venga la contribución a mi que me cobran los siete años ? gracias.
23/01/2020 09:48
vanjor
El IBI se cobra a la persona que sea propietario a 1 de enero, el IBI de los años anteriores como tal no se lo van a reclamar pero lo primero que debería haber hecho es solicitar una nota simple de la vivienda para ver si tiene cargas o embargos.
27/01/2020 09:31
vanjor
Artículo 78 de la ley general tributaria: el comprador sólo responde del ibi del año en que compra y del año anterior: “hipoteca legal tácita”. No pueden reclamarle siete años. Ojo: si aún así paga, no podrá pedir devolución.

Y en cuanto al IBI del año de la compra:

STS 409/2016, de 15 de junio, se puede prorratear el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en proporción al tiempo dentro del año en el que cada unos ea propietario.

Note bien, la sentencia dice "se puede", es decir, que no es forzoso.

Es de aplicación la Ley de Haciendas Locales, artículos 61, 63 y 75, por una parte el obligado al pago es quien sea propietario al momento del devengo (art. 63), y este se produce el día 1 de enero (art. 75).

Pero el art. 63.2 da la posibilidad de repercusión, sin necesidad de ningún tipo de pacto:

"2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común."

Porque la compraventa se somete a los art. 1445 y siguientes del Código Civil, y en conjunción con el art. 609 el comprador se considera propietario desde el momento de la entrega, por lo que lo lógico sería que pagase su parte del impuesto.

Sobre el agua:

La empresa suministradora intentará cobrarle la deuda, pero no puede; lo que si puede hacer es cobrarle un nuevo alta de contrato, eche números y calcule cual de las dos opciones es mas barata.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
Ibis | PorticoLegal
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Ibis
22/01/2020 17:40
Hola,e comprado una casa atraves de un abogado con los poderes para firmar el las escrituras,todo perfecto en notaria se escrituro la casa donde se hacia constar libre de toda carga.
Pero la sorpresa ha sido cuando hemos ido a contratar agua y luz con la sorpresa que se deben de agua 7 años y el ibis igual 7 años contribución,la escritura esta en tramite,mi pregunta es cuando ahora me venga la contribución a mi que me cobran los siete años ? gracias.
23/01/2020 09:48
vanjor
El IBI se cobra a la persona que sea propietario a 1 de enero, el IBI de los años anteriores como tal no se lo van a reclamar pero lo primero que debería haber hecho es solicitar una nota simple de la vivienda para ver si tiene cargas o embargos.
27/01/2020 09:31
vanjor
Artículo 78 de la ley general tributaria: el comprador sólo responde del ibi del año en que compra y del año anterior: “hipoteca legal tácita”. No pueden reclamarle siete años. Ojo: si aún así paga, no podrá pedir devolución.

Y en cuanto al IBI del año de la compra:

STS 409/2016, de 15 de junio, se puede prorratear el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en proporción al tiempo dentro del año en el que cada unos ea propietario.

Note bien, la sentencia dice "se puede", es decir, que no es forzoso.

Es de aplicación la Ley de Haciendas Locales, artículos 61, 63 y 75, por una parte el obligado al pago es quien sea propietario al momento del devengo (art. 63), y este se produce el día 1 de enero (art. 75).

Pero el art. 63.2 da la posibilidad de repercusión, sin necesidad de ningún tipo de pacto:

"2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común."

Porque la compraventa se somete a los art. 1445 y siguientes del Código Civil, y en conjunción con el art. 609 el comprador se considera propietario desde el momento de la entrega, por lo que lo lógico sería que pagase su parte del impuesto.

Sobre el agua:

La empresa suministradora intentará cobrarle la deuda, pero no puede; lo que si puede hacer es cobrarle un nuevo alta de contrato, eche números y calcule cual de las dos opciones es mas barata.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.