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idenficación por multa de trafico

6 Comentarios
 
Idenficación por multa de trafico
13/07/2003 15:01
hecho:
vehículo mal estacionado, una señora se acerca a retirarlo y se solicita para que se identifique, se niega porque no conducia, todavía. se aplica el art. 20 de la 1/92
gracias
13/07/2003 16:57
El art 20 de la Ley de enjuiciamiento criminal, contempla aquellos casos en que puedan existir dudas sobbre la identidad de una persona, y sea necesaria su identificación. Pero la negativa a la identificación tiene relevancia penal, y se estará ante una falta de desobediencia y si la actitud persiste, ante un delito de desobediencia.-
14/07/2003 08:17
correcta aplicación del art. 20 de la LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.
El párrafo 2º establece la figura del requerimiento con el objeto de sancionar una infracción administrativa. De negarse a acompañar a dependencias policiales deberá ser advertido de que se puede incurrir en un delito o falta de desobediencia. De persistir la negativa , aplicación del art. 495 de la LECRIm o, en su caso, art.490-2º en relación con el art. 492-1º.
15/07/2003 23:02
El matiz, creo, está en la desobediencia. Es decir, si yo usuario de la vía, cometo una infracción, pero en ese momento no puedo aportar datos contrastables de mi identidad al agente, este, en aplicación del art. 20 puede llevarme a las dependencias policiales más próximas, a los solos efectos de comprobación de mi identidad, que hará consignar en el libro correspondiente, etc. MI negativa a ello: IMPUTACION PENAL POR DESOBEDIENCIA, falta o delito según persistencia.-
Otra cosa, es que ya de plano, me niegue a identificarme como parece desprenderse de la pregunta, que entonces, la vía es al igual que la anterior, penal. POr decirlo de alguna manera, el art 20 faculta a los agentes para realizar la comprobaciones necesarias en aras a la averiguación de la identidad de una persona, cuando por las ciscunstancias concretas de cada caso sean necesarias. Pero, la conducta que representa la negativa a ser identificado es incardinable en vía penal, (Art 634 o 556), tal y como el propio art. 20 dispone en su apartado 4.-
20/07/2003 02:47
Muchas gracias por vuestras respuestas, pero cada vez más la gente se pone borde por las multas de tráfico y eso se debe a que ya la administración tiene muchos más recursos para cobrar las multas. la verdad es que a veces los dejamos y con la matrícula le notificamos la multa al titular del vehículo y que el identifique al conductor
bueno, gracias estacionar bien
21/07/2003 18:44
todo el mundo tiene obligacion de identificarse ante una infraccion de cualquier tipo, de no realizarse queda en entredicho el principio de autiridad.
depende de lo borde o cabezón que se ponga debes informarle que puede incurrir en un delito de desobediencia (por experiencia la gente normal lo entiende) y si luego le dices que si no se identifica sera trasladada a una comisaria para realizar la identificacion y posterior atestado por desobediencia... lo suelen entender mejor
23/07/2003 18:33
Estoy de acuerdo en que nos hemos de identificar siempre que un agente de la autoridad lo requiera, lo que no estoy de acuerdo es en el trato. A veces por cometer una infracción administrativa el agente te trata como si fueras un delincuente. Ahora mismo estoy pensando en el 25.1 de la LOPSC, pero también a veces pasa por un coche mal aparcado. Ahora que si el agente emplea buenos modales y el administrado se pone borde... ahí ya no entro.
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Idenficación por multa de trafico
13/07/2003 15:01
hecho:
vehículo mal estacionado, una señora se acerca a retirarlo y se solicita para que se identifique, se niega porque no conducia, todavía. se aplica el art. 20 de la 1/92
gracias
13/07/2003 16:57
El art 20 de la Ley de enjuiciamiento criminal, contempla aquellos casos en que puedan existir dudas sobbre la identidad de una persona, y sea necesaria su identificación. Pero la negativa a la identificación tiene relevancia penal, y se estará ante una falta de desobediencia y si la actitud persiste, ante un delito de desobediencia.-
14/07/2003 08:17
correcta aplicación del art. 20 de la LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.
El párrafo 2º establece la figura del requerimiento con el objeto de sancionar una infracción administrativa. De negarse a acompañar a dependencias policiales deberá ser advertido de que se puede incurrir en un delito o falta de desobediencia. De persistir la negativa , aplicación del art. 495 de la LECRIm o, en su caso, art.490-2º en relación con el art. 492-1º.
15/07/2003 23:02
El matiz, creo, está en la desobediencia. Es decir, si yo usuario de la vía, cometo una infracción, pero en ese momento no puedo aportar datos contrastables de mi identidad al agente, este, en aplicación del art. 20 puede llevarme a las dependencias policiales más próximas, a los solos efectos de comprobación de mi identidad, que hará consignar en el libro correspondiente, etc. MI negativa a ello: IMPUTACION PENAL POR DESOBEDIENCIA, falta o delito según persistencia.-
Otra cosa, es que ya de plano, me niegue a identificarme como parece desprenderse de la pregunta, que entonces, la vía es al igual que la anterior, penal. POr decirlo de alguna manera, el art 20 faculta a los agentes para realizar la comprobaciones necesarias en aras a la averiguación de la identidad de una persona, cuando por las ciscunstancias concretas de cada caso sean necesarias. Pero, la conducta que representa la negativa a ser identificado es incardinable en vía penal, (Art 634 o 556), tal y como el propio art. 20 dispone en su apartado 4.-
20/07/2003 02:47
Muchas gracias por vuestras respuestas, pero cada vez más la gente se pone borde por las multas de tráfico y eso se debe a que ya la administración tiene muchos más recursos para cobrar las multas. la verdad es que a veces los dejamos y con la matrícula le notificamos la multa al titular del vehículo y que el identifique al conductor
bueno, gracias estacionar bien
21/07/2003 18:44
todo el mundo tiene obligacion de identificarse ante una infraccion de cualquier tipo, de no realizarse queda en entredicho el principio de autiridad.
depende de lo borde o cabezón que se ponga debes informarle que puede incurrir en un delito de desobediencia (por experiencia la gente normal lo entiende) y si luego le dices que si no se identifica sera trasladada a una comisaria para realizar la identificacion y posterior atestado por desobediencia... lo suelen entender mejor
23/07/2003 18:33
Estoy de acuerdo en que nos hemos de identificar siempre que un agente de la autoridad lo requiera, lo que no estoy de acuerdo es en el trato. A veces por cometer una infracción administrativa el agente te trata como si fueras un delincuente. Ahora mismo estoy pensando en el 25.1 de la LOPSC, pero también a veces pasa por un coche mal aparcado. Ahora que si el agente emplea buenos modales y el administrado se pone borde... ahí ya no entro.