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Identificacion de conductor

8 Comentarios
 
22/11/2010 10:35
Gracias a nuestros políticos y a las sucesivas normas de tráfico que van aprobando, según pasan los años, la Administración se asegura cada vez más el engorde de sus arcas sin importar quien haya sido el infractor real y empleando menos medios humanos.

Dado que no interesa gastar recursos en identificar a los infractores sino identificar un titular que pague, también están de enhorabuena aquellos conductores que tienen tanto dinero como desprecio a sus semejantes porque pueden permitirse el lujo de poner en riesgo nuestras vidas por un "precio módico" sin perder puntos de carnet y sin responsabilidades penales.

Los que perdemos cada vez más seguridad somos las víctimas de:

1. La temeridad de los que conducen infringiendo las normas.
2. La temeridad de Industria que homologa para su uso en vías públicas vehículos que siempre rebasan, y a veces duplican, el límite máximo de velocidad.

Hoy estamos hablando de infracciones de tráfico pero mañana bien podríamos estar hablando de armas de fuego si estas empiezan a proliferar en España, lo cual no me extrañaría con estos políticos que tenemos.

¿Que ocurrirá entonces con las leyes penales?

Si se legisla de un modo tan canalla como en el tráfico, con identificar al dueño de la bala, del arma o del objeto con el que se haya cometido el delito será suficiente, ¿no?. La Administración se dará entonces por contenta le guste o no a la víctima, se ahorrará un dineral en medios y personal para investigación criminal y de paso se aplica al titular identificado el doble o el triple de lo que al condenado le correspondería pagar de indemnización si le hubieran atrapado.

Un saludo.
20/11/2010 19:26
Te sancionarán por una cosa o por la otra. Lo que no pueden hacer es sancionarte por las dos faltas. Si no identificas al conductor deben archivar la primera denuncia relativa al exceso de velocidad.

En ese caso de no identificación deberás hacer frente a una sanción pecuniaria del doble, si la infracción es leve, o del triple (como en este caso) si es grave o muy grave. No perderás puntos pero deberás pagar más.

Un saludo,
20/11/2010 15:07
Buenos días.Taxland perdona, por lo que dices, corrigeme si lo entiendo mal. Si por ejemplo hay una multa de radar con perdida de puntos, y el titular no es capaz de identificar al infractor. ¿Se archiva esta multa por perdida de puntos y el titular solo tendría que pagar una sanción pecuniaria?
Yo he oido casos, en los que el titular paga la multa y le retiran los puntos, y después les llega la sanción por no haber identificado al conductor. ¿ Puede pasar esto?
Muchas gracias de antemano
17/11/2010 20:15
Lo normal es que el titular del vehículo sea el responsable, salvo que pueda demostrar lo contrario, de las infracciones cometidas con ese vehículo. Por tanto, si la persona identificada por el titular como infractora no existe o no reconoce haber cometido la infracción y el titular del vehículo no puede demostrar la responsabilidad de esa persona identificada, el procedimeinto se vueleve contra el titular y no lo hace por la infracción cometida sino por la falta de identificación veraz del responsable de la infracción.

La falta de identificación veraz del responsable es una infracción muy grave cuya multa asciende al doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. Puede alcanzar, por tanto, los 1500 euros.

Un saludo,
16/11/2010 21:50
Gracias de nuevo.
Por último, me surge la siguiente duda: sí al identificar a un tercero que esté en el citado registro, éste recurre la multa alegando desconocimiento, ¿el procedimiento volvería contra mi? ¿por la misma infracción e importe?

Un saludo
16/11/2010 19:29
La DGT tiene varios registros, el de conductores e infractores y el de vehículos. En el de conductores e infractores se recogen y gestionan los datos de carácter personal de los solicitantes y titulares de los permisos de conducción, así como las sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial.

Un saludo,
16/11/2010 13:34
En primer lugar, muchas gracias por la precisión de tu respuesta, pero que surgen dos dudas
¿eué registro es ese?¿es público?

Gracias
16/11/2010 10:02
Desde que entró en vigor la Ley 18/2009 debes identificar al conductor con una serie de datos como su nombre y apellidos, número de permiso de conducir y domicilio. Además, si el conductor es extranjero y, como conseciencia de ello, no figura inscrito en el Registro de Conductores de la DGT, es obligatorio acompañar una fotocopia del permiso de conducir de la persona identificada.

Por tanto, no vale con que des una dirección y un nombre sin aportar documento alguno. Si no lo identificas fahacientemente, te sancionarán por no identificar al conductor responsable de una infracción de tráfico, lo que es una infracción muy grave y el importe de la sanción será superior.

Un saludo,
Identificacion de conductor
15/11/2010 22:08
Hola a todos:
Mi duda es la siguiente, si yo identifico a un conductor al que tráfico no puede o no quiere localizar por razones de coste económco (por ejemplo a un residente en Londres), que tramite sigue la multa. ¿Me llegará a mi de nuevo ya con recargos? ¿Si el otro conductor niega la mayor, existe alguna sanción por identificación errónea?
Gracias por vuestra ayuda; es que ando pelado de "pasta" y no estoy dispuesto a pagar 200 por una multa de aparcamiento en un pueblacho en donde no hay donde aparcar por las "puñeteras" obras que nos invaden.
Identificacion de conductor | PorticoLegal
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8 Comentarios
 
22/11/2010 10:35
Gracias a nuestros políticos y a las sucesivas normas de tráfico que van aprobando, según pasan los años, la Administración se asegura cada vez más el engorde de sus arcas sin importar quien haya sido el infractor real y empleando menos medios humanos.

Dado que no interesa gastar recursos en identificar a los infractores sino identificar un titular que pague, también están de enhorabuena aquellos conductores que tienen tanto dinero como desprecio a sus semejantes porque pueden permitirse el lujo de poner en riesgo nuestras vidas por un "precio módico" sin perder puntos de carnet y sin responsabilidades penales.

Los que perdemos cada vez más seguridad somos las víctimas de:

1. La temeridad de los que conducen infringiendo las normas.
2. La temeridad de Industria que homologa para su uso en vías públicas vehículos que siempre rebasan, y a veces duplican, el límite máximo de velocidad.

Hoy estamos hablando de infracciones de tráfico pero mañana bien podríamos estar hablando de armas de fuego si estas empiezan a proliferar en España, lo cual no me extrañaría con estos políticos que tenemos.

¿Que ocurrirá entonces con las leyes penales?

Si se legisla de un modo tan canalla como en el tráfico, con identificar al dueño de la bala, del arma o del objeto con el que se haya cometido el delito será suficiente, ¿no?. La Administración se dará entonces por contenta le guste o no a la víctima, se ahorrará un dineral en medios y personal para investigación criminal y de paso se aplica al titular identificado el doble o el triple de lo que al condenado le correspondería pagar de indemnización si le hubieran atrapado.

Un saludo.
20/11/2010 19:26
Te sancionarán por una cosa o por la otra. Lo que no pueden hacer es sancionarte por las dos faltas. Si no identificas al conductor deben archivar la primera denuncia relativa al exceso de velocidad.

En ese caso de no identificación deberás hacer frente a una sanción pecuniaria del doble, si la infracción es leve, o del triple (como en este caso) si es grave o muy grave. No perderás puntos pero deberás pagar más.

Un saludo,
20/11/2010 15:07
Buenos días.Taxland perdona, por lo que dices, corrigeme si lo entiendo mal. Si por ejemplo hay una multa de radar con perdida de puntos, y el titular no es capaz de identificar al infractor. ¿Se archiva esta multa por perdida de puntos y el titular solo tendría que pagar una sanción pecuniaria?
Yo he oido casos, en los que el titular paga la multa y le retiran los puntos, y después les llega la sanción por no haber identificado al conductor. ¿ Puede pasar esto?
Muchas gracias de antemano
17/11/2010 20:15
Lo normal es que el titular del vehículo sea el responsable, salvo que pueda demostrar lo contrario, de las infracciones cometidas con ese vehículo. Por tanto, si la persona identificada por el titular como infractora no existe o no reconoce haber cometido la infracción y el titular del vehículo no puede demostrar la responsabilidad de esa persona identificada, el procedimeinto se vueleve contra el titular y no lo hace por la infracción cometida sino por la falta de identificación veraz del responsable de la infracción.

La falta de identificación veraz del responsable es una infracción muy grave cuya multa asciende al doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. Puede alcanzar, por tanto, los 1500 euros.

Un saludo,
16/11/2010 21:50
Gracias de nuevo.
Por último, me surge la siguiente duda: sí al identificar a un tercero que esté en el citado registro, éste recurre la multa alegando desconocimiento, ¿el procedimiento volvería contra mi? ¿por la misma infracción e importe?

Un saludo
16/11/2010 19:29
La DGT tiene varios registros, el de conductores e infractores y el de vehículos. En el de conductores e infractores se recogen y gestionan los datos de carácter personal de los solicitantes y titulares de los permisos de conducción, así como las sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial.

Un saludo,
16/11/2010 13:34
En primer lugar, muchas gracias por la precisión de tu respuesta, pero que surgen dos dudas
¿eué registro es ese?¿es público?

Gracias
16/11/2010 10:02
Desde que entró en vigor la Ley 18/2009 debes identificar al conductor con una serie de datos como su nombre y apellidos, número de permiso de conducir y domicilio. Además, si el conductor es extranjero y, como conseciencia de ello, no figura inscrito en el Registro de Conductores de la DGT, es obligatorio acompañar una fotocopia del permiso de conducir de la persona identificada.

Por tanto, no vale con que des una dirección y un nombre sin aportar documento alguno. Si no lo identificas fahacientemente, te sancionarán por no identificar al conductor responsable de una infracción de tráfico, lo que es una infracción muy grave y el importe de la sanción será superior.

Un saludo,
Identificacion de conductor
15/11/2010 22:08
Hola a todos:
Mi duda es la siguiente, si yo identifico a un conductor al que tráfico no puede o no quiere localizar por razones de coste económco (por ejemplo a un residente en Londres), que tramite sigue la multa. ¿Me llegará a mi de nuevo ya con recargos? ¿Si el otro conductor niega la mayor, existe alguna sanción por identificación errónea?
Gracias por vuestra ayuda; es que ando pelado de "pasta" y no estoy dispuesto a pagar 200 por una multa de aparcamiento en un pueblacho en donde no hay donde aparcar por las "puñeteras" obras que nos invaden.