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Identificacion y cacheo por un Vigilante

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02/01/2010 22:56
los Agentes de la Autoridad son personas que, por disposición legal o nombramiento de quien para ello es competente, se hallan encargados del mantenimiento del orden público y de la seguridad de las personas y de las cosas, cometido reservado fundamentalmente a los Cuerpos de Seguridad del Estado (en su caso también las Policías Municipales y Autonómicas). La STS de 18 de diciembre de 1990 , en representación de la postura tradicional, atribuye también la defensa y protección de las personas y de las propiedades, en el entorno de la investigación delictiva, a los Vigilante Jurados de Seguridad, aún cuando no sea sino como auxiliares de la Policía Judicial (por eso el artículo 283.6° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de "Jurados o confirmados por la Administración"). En esa línea, se atribuye a los mismos el carácter y calidad de
verdaderos Agentes de la Autoridad cuando estén en el ejercicio del cargo y vistan el uniforme, según se desprende de los artículos 4.7 y 8 del Decreto de 10 marzo 1978 que regulaba los nombramientos, funciones, actuación y contenido de tales Vigilantes. También incide en la cuestión la STS de 18 de noviembre de 1992 , para la cual la Ley de 30 julio de 1992 sobre Seguridad Privada , estudia y analiza los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto de la seguridad pública, competencia ésta exclusiva, y así ha sido dicho antes, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 149.1°, y 104 CE ). En esa norma las actividades de y seguridad de personas o bienes se realizaran por los Vigilantes de Seguridad, Jefes de Seguridad, Escoltas privadas, Guardas Particulares y Detectives Privados, fuerza de toda consideración como Agentes Públicos de la Autoridad, puesto que son auxiliares de aquellas Fuerzas y han de prestarles colaboración y seguir sus instrucciones.
03/01/2010 12:33
Estimado Sever52: Lamento contradecirle, pero los Vigilantes de Seguridad no son agentes de la autoridad en ningún caso. Y no lo son porque la Ley 23/1992 y su Reglamento 2364/1994 no les reconocen tal carácter. Es cierta la existencia del art. 18 de un Decreto de 10 de marzo de 1978, pero hay que señalar varias cosas: 1º) Tal Decreto, que regulaba a los Vigilantes Jurados, está abolido totalmente por la Ley 23/1992, evidentemente de rango superior. No es alegable la existencia de tal Decreto ni siquiera como argumento. 2º) Es cierto que alguna sentencia, como la que Ud. indica de 18/12/1990 determinaba su consideración como agentes de la autoridad cuando estuvieran en el ejercicio de su cargo y vistiendo de uniforme, basándose en ese Decreto, pero esa línea jurisprudencial cesa a partir de las SSTS de 25 de octubre de 1991 (Ar. 7382) y 18 de noviembre de 1992 (Ar. 9605) en las que se estima que la consideración de los vigilantes de seguridad como agentes de la autoridad, realizada en virtud del art. 18 del Decreto de 10 de marzo de 1978, supone una norma penal en blanco, que extiende el concepto de agente de la autoridad del art. 119 ACP ampliando el ámbito de lo punible al margen del principio de legalidad consagrado en el art. 25.1.de.la.Constitución. Y ello estando vigente el Decreto, ya que las sentencias citadas son anteriores a la Ley 23/1992. 3º) Si ello no bastare, indicar que el Decreto de 1978 es preconstitucional, y a la vista del art. 81 de la Constitución, toda norma que incida en derechos fundamentales debe ser regulada por Ley Orgánica, cosa que no son ni aquel Decreto derogado ni tampoco la Ley 23/1992. En ningún momento de la Ley ni de su Reglamento se cita la posibilidad que el ahora Vigilante de Seguridad pueda realizar registros personales, y por tanto hablando del viejo principio penal de “nulla poena sine lege”, lo que no está escrito, no puede realizarse. Y tan ello es así que las normas sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus actuaciones legales están contenidas en dos Leyes Orgánicas, la LO 2/1986 de FF y CC de Seguridad del Estado, en la que en su art. 7.1 se les concede el carácter de “agentes de la autoridad”, reforzado por el siguiente parágrafo (7.2), donde para ciertos casos graves se les da directamente el carácter de “autoridad”. Basta compararlo con la Ley 23/1992 y el Reglamento 2364/1994 para ver que ello no aparece indicado expresamente en ninguna parte. Pero es más, previendo la posibilidad de los registros personales, la posterior LO 1/1992 de Protección Ciudadana, en su art. 19.2 autoriza a las FOP al “registro superficial” de las propias personas, esto es lo normativiza. Tampoco aparece dicha figura en las normativas de Seguridad Ciudadana, y no olvide que en Derecho Penal no rige el principio de analogía: lo autorizado a las FOP no significa que lo esté para los VS porque estos últimos también proporciones seguridad. También indicarle que su lectura del art. 283, en concreto el punto sexto, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que es de 1882, aspecto que no es posible olvidar, aunque haya sido reformada por numerosas LO y Leyes ordinarias), es parcial. Dice (art 283.6, refiriéndose a las funciones de Policía Judicial) que lo serán: “Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración”. Ni que decir tiene que un VS no es “guardia de monte, campo o sembrado”, es otra cosa. Además sí leemos el art. 283 completo, se alude a figuras extintas, como la policía de seguridad (cuerpo existente en 1882 pero ya no) y otras como serenos y celadores y alcaldes de barrio, figuras hoy inexistentes. En cuanto al art. 76 del Reglamento 2364/1994, que se refiere a actuaciones “en caso de delito”, fíjese que habla de “protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos”, y las comprobaciones, registros y prevenciones es sobre los edificios (que no son sujeto de derechos), pero no dice que pueda actuarse sobre las personas, que es otra cosa. Una vez en Derecho Penal lo no escrito no es válido.
En cuanto al parágrafo 2º, primero tiene que haber un delito flagrante (delito, no falta, ya que el art. 495 de la por Ud. mencionada LEC prohíbe detener por simples faltas), y lo único que puede hacer es poner a disposición de las FOP al posible (mientras no haya condena en firme) delincuente, cosa que también puede hacer el común ciudadano no VS, aunque para estos es una obligación y para los primeros no. No puede hacer más porque el VS carece de atribuciones judiciales, no pudiendo investigar ni tomar declaración ni leer derechos a los detenidos. ¿Todo esto significa que el VS en ningún caso puede efectuar un registro personal? No. Puede hacerlo, como el resto de los ciudadanos, para su autoprotección (individuo violento que cabe la posibilidad racional que esconda objetos agresivos).
03/01/2010 18:08
Ya sabemos que los vigilantes de seguridad no son agentes de la autoridad. La pregunta que habría que hacerse es la siguiente: ¿se les debe dar a los vigilantes protección penal? La respuesta ha de ser necesariamente afirmativa.

La seguridad publica necesita de la seguridad privada, la cual es su complemento, es decir, la seguridad privada también integra el sistema de seguridad pública. Por todo ello, nos encontramos con sentencias que dan protección penal al vigilante de seguridad por ser complemento y auxilio de la seguridad pública, y esto esta acorde con los principios generales del derecho.
03/01/2010 20:36
¿Por qué la seguridad pública necesita de la seguridad privada? No es un asunto primario, en nuestra Constitución, en concreto en el art. 104, dice que “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, en nada se menciona la seguridad privada, y se demanda de aquellas el monopolio del “libre ejercicio de los derechos y libertades”. Otra cosa es la razón de su existencia, que no es más (tampoco menos) que económica: ciertos servicios, demandados por la Sociedad es más práctico y barato lo realicen empresas privadas, por regir esencialmente el principio de economía y no de servicio público. Por tanto aunque de base no pueda hablarse de que deba incluso existir una seguridad privada, los hechos reales demuestran la necesidad de su existencia. Es algo práctico, aunque en la evolución histórica sea un arcaísmo, porque seguridad privada también era la del señor feudal, no diremos que algo moderno. En cuanto a la mayor protección jurídica, habría que modificar el Código Penal, pero ya dispone de un artículo, el 555, que aumenta la pena a cualquiera que impida o coarte la actuación de un ciudadano (VS o no) que auxilie o colabore con las FOP y resto de autoridades. Como ve, ya existe normativizado ese mayor castigo. Y sin embargo sí sería partidario de incluso elevarlo algo más, distinguiendo el castigo cuando el perjudicado es un simple ciudadano que cuando lo fuera un VS, y simplemente porque también al VS se le carga con la obligación de auxiliar a las FOP, incluso con riesgo propio, lo que no se exige al ciudadano común. Dado que la Ley 23/1992 le carga con una obligación, sin duda parece lógico también le abone una especial protección.
04/01/2010 11:58
Guardia Civil y empresas de seguridad privada estrecharán sus lazos para lograr una mayor eficacia y colaboración en algunas investigaciones y en las tareas de vigilancia en ciertas áreas.
Desde la Comandancia de la Guardia Civil se apostilla que este reconocimiento se quiere hacer "público y extensivo a todas las personas que trabajan en el ámbito de la seguridad privada, que realizan una labor muy importante, seria y abnegada, y que como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su colaboración es muy necesaria en beneficio de la seguridad pública"
04/01/2010 12:04
la Dirección General de la Guardia Civil (Gabinete Técnico), pone de manifiesto lo siguiente: deben introducirse algunas precisiones derivadas de las últimas disposiciones aprobadas en materia de seguridad aeroportuaria; concretamente, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y el Reglamento CE 2320/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.
Así, el Titulo IV de la citada Ley, relativo a las obligaciones por razones de seguridad, regula, entre otros aspectos, las obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos de cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

Por su parte, el Reglamento europeo prevé, entre otras cosas, las medidas de seguridad que deben cumplirse en todos los aeropuertos ubicados en los territorios de los Estados miembros, incluyendo los controles de seguridad aplicados a los pasajeros, el equipaje de mano, la carga, la mensajería, etc.

Entre tales medidas de seguridad se contemplan las siguientes: el registro manual de los pasajeros, su control mediante el paso a través de arcos detectores de metales, el control manual de los equipajes de mano, la visualización de su contenido a través de equipos convencionales de rayos x, etc. Asimismo, se prevén registros y controles aleatorios tanto de los pasajeros como de los equipajes.

Respecto a quién corresponde el ejercicio de estas –y otras- funciones de seguridad recogidas en el Reglamento comunitario, éste se limita a hablar de “personal de seguridad”, siendo competencia de cada Estado miembro determinar a qué tipo de personal corresponde el desempeño de tales funciones.

El incremento de las medidas de seguridad en los aeropuertos propiciado por la proliferación de actos terroristas en el ámbito de la aviación civil ha dado lugar a que las funciones que tradicionalmente venía ejerciendo la Guardia Civil en los aeropuertos de la red nacional se hayan ido asumiendo progresivamente por el personal de seguridad privada. Ello no significa, sin embargo, que la Guardia Civil haya hecho dejación de sus competencias en dicho ámbito, las cuales puede ejercer en cualquier momento, sino que recaba el auxilio y la colaboración de dicho personal para el desarrollo de las funciones de vigilancia y seguridad, si bien ejerciendo en todo momento la supervisión de la actuación de los vigilantes de seguridad e interviniendo cuando la situación lo requiera.

En definitiva, cuando los vigilantes de seguridad actúen siguiendo instrucciones – generales para una determinada función de seguridad o específicas para situaciones concretas- de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estarán facultados para realizar los registros y controles de los pasajeros y equipajes, tanto manuales como a través de los medios electrónicos correspondientes, siempre que concurran dos requisitos:

Que en todo momento se esté supervisando tal actuación por los efectivos de la Guardia Civil, pues así se asegura, precisamente, el principio de colaboración y auxilio que debe presidir la relación de los servicios de vigilancia privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Que en caso de negativa o reticencia de los viajeros al registro personal o de los equipajes por parte de los vigilantes de seguridad, o cuando se observen indicios racionales de hechos o actuaciones delictivas que requieran de intervención policial, los vigilantes de seguridad se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Seguridad Privada, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas.
04/01/2010 12:35
Estimado Server52: La Ley de Seguridad Aérea 21/2003 es una ley española, genérica, que habla de conceptos generales refiriéndose a los pasajeros, de la cual no puede deducirse en modo alguno quien o como debe protegerse a los pasajeros. La encomienda de esa función en los aeropuertos se contempla en la Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, donde en su artículo 12.B.d se atribuye a la Guardia Civil la custodia de los aeropuertos. Por tanto en España esa Institución es la encargada de la protección, custodia y control de esos edificios, y, singularmente, de los controles a pasajeros. Por otro lado el informe que aduce de la Guardia Civil ya está viejo, por el gran detalle que menciona el Reglamento comunitario 2320/2002, pero resulta que está expresamente derogado por el también Reglamento CEE 300/2008, de 11 de marzo, por lo que las disposiciones de aquél ya no son válidas. Por cierto el nuevo Reglamento 300/2008 ya no menciona los “registros aleatorios y continuos”, lo que parece indicar que ya no son legales. De su mismo párrafo fina se deduce que el VS, bastando la negativa e incluso la simple reticencia del pasajero, no podrá ni revisar su equipaje ni su persona, debiendo avisar a la GC presente para que determine lo oportuno, que podría ser desde hacerlo ellos mismos o no hacer nada, siguiendo el criterio de lo que su experiencia criminológica le dicte, porque no existe normativa, por ahora, que obligue a registrar equipajes o personas por sistema. En definitiva de no contar el permiso expreso del pasajero, para lo que lo primero tendrá que pedírselo, el VS tiene que abstenerse, no imponerlo e con la excusa de la ignorancia del pasajero, que no sabe aquello. El Gabinete Técnico de la GC sigue una antigua y reiterada doctrina del propio Ministerio del Interior, basada en primer lugar en un informe de la Secretaría General Técnica de dicho Ministerio, que negaba a los VS la posibilidad de revisión de equipajes (por carecer de atribuciones fiscales) y de personas (por no estar contemplado en su legislación), salvo excepciones muy concretas o contar con el permiso del viajero, ya que este último, en uso de su libertad, puede aceptarlo si le parece bien. Sí les permite el uso de los detectores de metales, visualizar equipajes por aparatos de rayos X, e incluso manejar las “raquetas” de detección de metales, en definitiva el empleo de medios técnicos. El Ministerio del Interior lo que pretende claramente es que la mayor agresión a la intimidad del pasajero que supone el revisar personalmente y con las manos a un equipaje o viajero sea realizado por quienes tienen facultades normativizadas (y que no repito por haberlo ya indicado), y no por quienes carecen de esas facultades.
04/01/2010 15:50
En efecto, la la Secretaría General Técnica expone:
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Los vigilantes de seguridad están facultados para solicitar a los viajeros sus tarjetas de embarque y verificar su identidad, si bien no de una forma arbitraria, sino en la medida en que tales actuaciones se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y los bienes de cuya vigilancia estuviesen encargados.
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En cuanto a la posibilidad de realizar requisas, debe señalarse que los vigilantes de seguridad no pueden realizar funciones fiscales, ya que no lo permite la normativa vigente ni, por ende, el Convenio citado. Por tanto, la actuación de los vigilantes de seguridad deberá ajustarse a lo que dispone la Estipulación Quinta de dicho Convenio, según la cual “cuando en la prestación del servicio el personal de seguridad privada haya de practicar alguna actuación que incida en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, o requiera algún tipo de actuación para la que no sea competente, aquél dará cuenta inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencia específica en la materia, para que sean éstas quienes practiquen las actuaciones oportunas”.
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De conformidad con la vigente normativa de seguridad privada y con lo previsto en el repetido Convenio, los vigilantes de seguridad sí pueden efectuar inspecciones en los equipajes; ahora bien, tal afirmación debe entenderse referida a las inspecciones realizadas mediante la utilización de medios técnicos (monitores, detectores de metal, etc), pero no así a la apertura y registro del equipaje. Tal es lo que se desprende del punto 2.3 del Anexo del Convenio, que establece lo siguiente: “Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación”.
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Por las mismas razones, y máxime cuando las comprobaciones y registros hayan de realizarse sobre las propias personas, tales actuaciones deberán ser realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello no obstante, no debe olvidarse que el personal de seguridad privada tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de seguir sus instrucciones en el ejercicio de sus cometidos, por lo que podrían darse supuestos concretos en que la colaboración requerida incidiese en tales actuaciones, existiendo la obligación por parte de los vigilantes de seguridad de prestar el auxilio requerido, siguiendo en cada caso las instrucciones impartidas por dichas Fuerzas y
Cuerpos. El incumplimiento de tal obligación constituye infracción muy grave prevista en el artículo 23.1.e) de la Ley 23/1992.
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Respecto a la conducta que deben adoptar los vigilantes de seguridad en relación con los pasajeros y tripulaciones, su actuación ha de atenerse en todo momento a los principios antes descritos (artículos 1.3 de la Ley 23/1992, y 67 de su Reglamento de desarrollo), cuya vulneración tiene su correspondiente reflejo en el régimen sancionador previsto en el Reglamento de Seguridad Privada (artículo 152.2 y artículo 153, apartados 2, 11, 12 y 13). Asimismo, en el curso de formación que se prevé en la Estipulación Séptima del reiterado Convenio, se imparten normas relativas a la actuación de los vigilantes de seguridad en el ámbito específico de prestación de sus servicios.-
04/01/2010 16:11
Pues estamos absolutamente de acuerdo, esa es la respuesta de la SGT del Mº del Interior, de una claridad meridiana, aunque uno de los últimos puntos, en concreto el que dice: "Ello no obstante, no debe olvidarse que el personal de seguridad privada tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de seguir sus instrucciones en el ejercicio de sus cometidos, por lo que podrían darse supuestos concretos", es de tal inconcretitud, valga la paradoja, que puede dar lugar a problemas. Personalmente se me acercó un VS en un aeropuerto, y le indiqué que me negaba a que revisara mi equipaje de mano y que avisara al GC presente. Sí las miradas mataran, yo sería cadáver. En presencia del agente le expliqué esa instrucción de la SGT, y ¡oh sorpresa!, el VS no la conocía. El GC me dijo que para que tantos problemas (tendría pocas ganas de trabajar), y le dije que era un derecho mío, al que no estaba dispuesto a renunciar. Al final ni me miraron la bolsa, el VS se quedó con un cabreo considerable. Y lo peor vino después. Estando en la sala de embarque se me acercó un individuo, que me indicó que era el jefe de los VS (por cierto iba de paisano) y con todo el rostro me dijo que se había quedado con mí cara, y que la próxima vez me iba a enterar. Le agarré del brazo (era un poco más pequeño que yo), y le dije que ibamos camino de la comisaría del aeropuerto o del puesto de la GC porque le iba a presentar una querella criminal por amenazas. Al final no hubo nada, porque, blanco como el papel, me rogó no hiciera nada, porque se jugaba el pan de sus hijos. Tampoco soy tan vengativo. Pero así es como funcionan las cosas. Entre la ignorancia del pasajero, la de los VS, la dejadez de GC próximos a jubiliarse y poco dispuestos a complicaciones legales y normas a veces oscuras, un aeropuerto puede ser el sucedáneo de una cárcel para el viajero (que en el 99,9999% de los casos sólo quiere llegar a tiempo sin marearse). Saludos cordiales.
05/01/2010 15:19
Creo que la madre del cordero esta como muy bien dices en:
uno de los últimos puntos, en concreto el que dice: "Ello no obstante, no debe olvidarse que el personal de seguridad privada tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de seguir sus instrucciones en el ejercicio de sus cometidos, por lo que podrían darse supuestos concretos", es de tal inconcretitud, valga la paradoja, que puede dar lugar a problemas
05/01/2010 17:03
La excepción existe en muchas leyes: no se puede matar, pero sí es en defensa propia, puede ser una eximente completa. En el caso personal que le he contado, el GC estaba al lado, con lo que me fue fácil recurrir a él. Supongo que la SGT quiere decir que autoriza o puede ser permisible sí todos los GC están con diarrea o infartados, ya que lo contrario, que no estuvieran presentes, sería una dejación de servicio. También pudiera ser que fueran "sospechosos" todos los pasajeros en un control. En fin ni que decir tiene que esa excepción es un brindis al sol, lo malo es que algunos se lo toman literalmente, y se toman la excepción como norma. Saludos.
05/01/2010 23:48
En la práctica lo que se hace es:
"las funciones que tradicionalmente venía ejerciendo la Guardia Civil en los aeropuertos de la red nacional se hayan ido asumiendo progresivamente por el personal de seguridad privada. Ello no significa, sin embargo, que la Guardia Civil haya hecho dejación de sus competencias en dicho ámbito, las cuales puede ejercer en cualquier momento, sino que recaba el auxilio y la colaboración de dicho personal para el desarrollo de las funciones de vigilancia y seguridad, si bien ejerciendo en todo momento la supervisión de la actuación de los vigilantes de seguridad e interviniendo cuando la situación lo requiera.

En definitiva, cuando los vigilantes de seguridad actúen siguiendo instrucciones – generales para una determinada función de seguridad o específicas para situaciones concretas- de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estarán facultados para realizar los registros y controles de los pasajeros y equipajes, tanto manuales como a través de los medios electrónicos correspondientes, siempre que concurran dos requisitos:

Que en todo momento se esté supervisando tal actuación por los efectivos de la Guardia Civil, pues así se asegura, precisamente, el principio de colaboración y auxilio que debe presidir la relación de los servicios de vigilancia privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Que en caso de negativa o reticencia de los viajeros al registro personal o de los equipajes por parte de los vigilantes de seguridad, o cuando se observen indicios racionales de hechos o actuaciones delictivas que requieran de intervención policial, los vigilantes de seguridad se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Seguridad Privada, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas."


La conclusión que podemos sacar es que el trabajo de la seguridad privada en los aeropuertos es especial , ya que trabaja en colaboración y conjuntamente con la Guardia Civil.-
06/01/2010 10:38
Estimado Server52: No quieron entrar en una discusión circular. En efecto los VS, dado su carácter de auxiliar de las FOP, según su normativa, actúan siguiendo sus instrucciones, pero ello ocurre en un aeropuerto y en un estadio de fútbol. Como la mera reticencia les extingue el poder realizar registros de equipajes y personales, siguiendo el párrafo: "se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Seguridad Privada, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas." La obligación del VS se extingue ante el derecho del viajero, salvo autorización de ese. Por último no es especial el trabajo de la seguridad privada en el aeropuerto, ya que siempre debe colaborar con las FOP, y no "conjuntamente", sino bajo su subordinación. No equiparemos lo que no lo es. Lo que ocurría antes del 11-S es que las exigencias de seguridad aeroportuaria no eran tan exorbitantes como ahora, y es razonable que la privada complemente a la pública en lo lógico, el control y observación de los medios técnicos. Por mis años he pasado de ningún control, a los arcos y detectores, a todo tipo de excesos tras el 11-S, y saber lo que espera ahora. Sin embargo permitame una dosis de escepticismo: busque un sólo caso de un terrorista (juzgado y sentenciado, no leyendas urbanas), al que se le haya interceptado y detenido gracias a un control aeroportuario. Nada de nada. Lo que la industria humana crea, la industria humana elude. Ni la línea Maginot, ni la Sigfrido, ni el Muro del Atlántico impidieron al final ser asaltadas por un enemigo denodado y que estudiara los puntos débiles, que son inherentes a cualquier creación o sistema humano. Pero no quiero dejar el tema: bien están los VS en los aeropuertos, porque son necesarios, pero sin excederse, y lo lamentable es que se les utiliza muchas veces para que las FOP no ofrezcan una imagen hosca y represiva sobre simples viajeros, alejados de cualquier veleidad terrorista. Yo he visto como una VS, demasiado joven, le decía a una señora mayor que no le iba a permitir pasar a la sala de embarque por un pequeño desencuentro, para a continuación el GC reprocharle que de que iba, con la consiguiente burla y escarnio de los demás pasajeros. Sí hubiera estado formada y conociera todo lo que escribimos, no se hubiera permitido ese comentario extemporáneo. Saludos cordiales.

12/01/2010 16:15
"Sin embargo permitame una dosis de escepticismo: busque un sólo caso de un terrorista (juzgado y sentenciado, no leyendas urbanas), al que se le haya interceptado y detenido gracias a un control aeroportuario. Nada de nada."

Los controles aeroportuarios están actualmente dirigidos no tan solo al hallazgo de armas y explosivos, sino a la identificación documental de malhechores aunque en ese momento no vayan armados. Ya que todos los terroristas (y el resto de los delicuentes de organizaciones criminales) se ven obligados a viajar para el cumplimiento de sus fines, todos los países han implementados aparatos electrónicos y progamas informáticos orientados a identificarlos y detenerlos, bien a través del escaneo de documentos, bien a través de lectores de huellas digitales, o de ambos y otros sistemas.

Cumpliendo con su petición (dispense que lo haga a pesar de no ser el requerido) le informo de la detención de un terrorista en un control aeroportuario:

- EFE - Berlín 07-02-2009

"Un presunto miembro de la organización terrorista Al Qaeda fue detenido en el aeropuerto de Stuttgart cuando se disponía a entrar a Alemania, según informó la fiscalía federal alemana.
El detenido, de nacionalidad alemana y cuya identidad no ha sido facilitada, está bajo sospecha de haber conseguido dinero y equipos técnicos para Al Qaeda entre 2004 y 2006."

(Aún no está condenado, sólo detenido, pero no por ello se trata de una leyenda urbana)

- "Agentes de la Gendarmería francesa han detenido en el sur de Francia a Alexander Akarregi por su presunta vinculación con ETA, informaron fuentes de la lucha antiterrorista. Akarregi fue extraditado el 7 de enero de 2004 a España por parte de las autoridades holandesas tras ser detenido en el aeropuerto de Amsterdam (Holanda) el 10 de julio de 2002, cuando se disponía a coger un vuelo con destino a Venezuela."

- Dos Detenidos por Conspiración Terrorista: el “Proyecto Mickey Mouse” pretendía asesinar a Kurt Westergaard, por las caricaturas de Mahoma. Actualización: Acusado de colaborar en los atentados de Mumbai.
El primero de ellos, de nombre David Headley y 49 años (se cambió el nombre original en 2006, Daood Gilani, al nacionalizarse), fue detenido en el aeropuerto de Chicago el 3 de octubre. Los datos del sumario, recogen que ideó la conspiración en 2008, al publicar en un foro de internet que “se sentía dispuesto a ejercer la violencia contra los grupos ofensivos”. Tras su arresto, el acusado reveló al FBI que recibió entrenamiento terrorista en Pakistán en 2006."

- Detienen a sospechoso terrorista en aeropuerto de Londres
14 de enero de 2004
Londres, (EFE).- Un hombre de nacionalidad sudanesa y procedente de Estados Unidos fue detenido en el aeropuerto de Heathrow (suroeste de Londres) por posesión de "objetos prohibidos", confirmó el operador aeroportuario BAA.

El hombre, que al parecer embarcó en Washington DC hacia Londres, fue detenido mientras pasaba el control de seguridad antes de tomar un vuelo a Dubai, añadió la misma fuente.
La Policía británica considera sospechoso de terrorismo al hombre de nacionalidad sudanesa arrestado hoy en el aeropuerto de Heathrow (suroeste de Londres) por llevar balas, según informó Scotland Yard."

- 26/09/2008. Detienen a dos terroristas a bordo de un avión en el aeropuerto alemán de Colonia.
■La policía encontró en el domicilio de ambos terroristas cartas de despedida
■El vuelo KL1804 continuó su viaje a Amsterdam justo una hora después.

- 06/02/2007. Un terrorista suicida ha hecho explotar hoy la carga explosiva que llevaba consigo en el aparcamiento del aeropuerto de Islamabad que le ha provocado la muerte. En el ataque, además, al menos dos personas han resultado heridas. Antes de que se produjera la explosión, el terrorista intentó entrar con un vehículo al aparcamiento del aeropuerto pero fue detenido por las fuerzas de seguridad. En ese momento, consiguió escaparse y salió corriendo y comenzó a disparar a los agentes, fue entonces cuando accionó la bomba que llevaba.




12/01/2010 16:30
- 15/07/2005. Detenido en El Cairo un químico egipcio acusado de ayudar a la célula terrorista del 7-J
El FBI colabora en la investigación ya que Magdi El-Nashar, un químico de 33 años, recibió formación en EEUU
El egipcio Magdi El-Nashar, un químico de 33 años que estaba siendo buscado por la Policía británica, ha sido detenido en el aeropuerto de El Cairo por su supuesta vinculación con el 7-J. Se cree que El-Nashar facilitó a la célula terrorista el piso de Leeds en el que se construyeron las bombas.
El diario 'The Guardian' informa de que Magdi El-Nashar vivió en un piso de Leeds cerca del lugar donde las autoridades británicas sospechan que se montaron los explosivos del 7-J. Otros periódicos británicos añaden que varios kilos de material químico "potencialmente peligroso" fueron hallados en su propio domicilio durante el asalto policial del pasado miércoles.


- 13/02/2003 LONDRES.- Tres hombres, entre ellos un venezolano que portaba una granada de mano, fueron hoy detenidos en los aeropuertos londinenses de Heathrow y Gatwick, en medio de la alerta antiterrorista que mantiene en vilo al Reino Unido.
El ciudadano de Venezuela, de 37 años y cuya identidad no ha sido facilitada, fue detenido en Gatwick tras descubrirse en su equipaje una granada de mano, hallazgo que provocó el cierre y la evacuación de la terminal norte de la terminal.


- 29-07-2009 Aeropuerto de Gatwick, Reino Unido - Un hombre armado ha sido reducido y posteriormente detenido gracias al uso del Taser. El hombre fue descubierto portando una pistola oculta en el aeropuerto de Gatwick.
El hombre de unos 40 años, fue desarmado por los oficiales que acudieron a la llamada de emergencia en la terminal Sur del aeropuerto.


Y aquí lo dejo...

Como habrá podido comprobar no son pocos los terroristas descubiertos en los aeropuertos (por no hablar de narcotraficantes, mafiosos, y delicuentes comunes) Es cierto que la mayoría de ellos no trataron de embarcar armados ¿adivina usted porqué? yo creo que tiene algo que ver con los controles.

En otras muchas de las cosas que ha expuesto sobre los Vigilantes, estoy de acuerdo, pero difiero en una muy concretamente; no es que los guardia civiles dejen hacer a los vigilantes para no aparecer como represores, ya que de lo contrario relajarían mucho el resto de los controles que únicamente realizan, como los fiscales tratados en el otro hilo... o los que se realizan en los accesos a los juzgados... o en las vías públicas... y los dos sabemos que no existe tal relajación para no parecer "los malos". Creamé, a los agentes no les preocupa aparecer como represores. ¿Qué es más cómodo para ellos que los VS cacheen y abran maletas?, sí que lo es, pero no por el motivo que usted cree.

Y como le digo, comparto muchas de las cosas que dice, no vaya a pensar que la he emprendido en contra suyo, es sólo que está mal informado en los aspectos operativos y en los resultados de los controles.

Un saludo.




12/01/2010 22:15
Estimado Paleg: Veamos las noticias. Respecto a la de 14 de enero de 2004, del mismo texto se deduce lo que ocurrió: el sudanés llegó desde USA, (donde pasó los controles), y luego en el aeropuerto de Londres fue detenido, pero antes de tomar el vuelo. Al parecer se le encontraron unas balas (tal vez iba a secuestrar el avión lanzándolas contra los pasajeros con la boca, porque arma para dispararlas no llevaba). Y luego, hay que ver las cosas que pasan en Inglaterra, los proyectiles no pudieron ser aportados al juez, vaya por Dios. Y no se extrañe, le indico una noticia publicada en El Mundo el 3 de septiembre de 2009. Un individuo fue detenido en el aeropuerto de Blackpool (Inglaterra) al llegar desde Gerona (donde había embarcado), por encontrársele una pistola, ¡en su equipaje de mano! El corolario es sencillo: o en Gerona fueron torpes y no descubrieron esa pistola en su equipaje de mano, o fueron extraordinariamente inteligentes en Inglaterra, porque a los pasajeros de la CE, que llegan desde un aeropuerto comunitario, tras el acuerdo de Schenguen no se les revisa el equipaje, salvo por temas aduaneros. Claro que la noticia se aclarara leyéndola entera: resulta que el individuo era un delincuente con larga carrera en Inglaterra, y que fue detenido gracias a una denuncia anónima. Y saque Ud. las conclusiones que quiera, pero huele a trampa que echa de espaldas. Es más, la prensa inglesa no trató el tema más que el mismo día, y la estuve siguiendo varios. Y no era un asunto de terrorismo. El resto de las indicadas son de personas que no es que fueran a atentar contra el avión, sino que se les detuvo en la normal labor de pasaportes y control de documentación. Los controles aeroportuarios de los que hablamos son los que se establecen para evitar secuestros y atentados tipos 11-S, no la detención de delincuentes buscados, que lo pueden ser en un aeropuerto o en el pub de la esquina. Como le he comentado en la primera noticia, le ruego revise las expuestas (salvo las que son meras detenciones por control de documentación). El de la granada resulta que lo llevaba en el equipaje, sí, pero era una imitación, en realidad un encendedor. Por supuesto hicieron bien en comprobar el asunto, pero el venezolano ya está en su país, algo avergonzado tal vez, pero nada más. Parecido a lo que le ocurrió a nuestra paisana gallega en México, también unas balas, y sí recuerda el asunto, más parece que fue la venganza por no pagar la “mordida” que otra cosa. Por ello después quedó libre. En cuanto al hombre detenido gracias al Taser, debería llamarle la atención que aparece en una página que se dedica a vender esos aparatos. Por cierto omite Ud. que lo fue al bajarse del autobús (ni siquiera llegó a entrar en el aeropuerto), que no disparó a nadie, y que fue detenido gracias a que otro “autobusero” vio el arma (descuidado el muchacho). No se le imputó por terrorismo. Ha podido poner también un individuo que se empotró en Inglaterra contra la pared en otro aeropuerto (y que lo único que consiguió fue hacerse bastante pupa). Respecto al suicida de Islamabad, me extraña que no haya incluido el atentado de nuestra T4, ya que también fue en un aeropuerto. Estimado Paleg. En este blog nos centramos en controles aeroportuarios, insisto, en las medidas tomadas para que un individuo no secuestre o explote un avión, y los derechos del pasajero. Conclusión: sigue sin haber ocurrido eso. De hecho los dos terroristas que han intentado volar aviones desde el 11-S, Richard Reid (diciembre de 2001) y el último Abdul, lo cierto es que accedieron a los aviones, ¿o no? Tampoco podemos incluir, seguro que Ud. no lo haría, a la venerable anciana con artritis y prótesis de cadera a la que se le quita un cortaúñas, con independencia que esté o no prohibido. Saludos muy cordiales.
13/01/2010 16:47
Para no extenderme demasiado no valoraré cada caso concreto de los citados ni añadiré otros nuevos, sólo diré que como usted por su veteranía y experiencia sabe muy bien, es muy facil valorar las cosas días después de sucedidas, una vez que se dispone de toda la información; no así para un agente cuando encuentra material prohibido o peligroso. Usted intuye que yo sabía que no todos los detenidos eran terroristas, ni que todos los artefactos eran peligrosos, ni que no existan clari-oscuros en algunos casos. Lo que yo quería ilustrar es que los controles producen resultados inmediatos, y que esos resultados son brillantes en unos casos y ridículos en otros... pero insisto, todo eso se sabe después, mientras se lee tranquilamente el periódico o cuando uno tiene todas las diligencias con el resultado de la investigación en la mesa del despacho.

En lo que no estoy en absoluto de acuerdo es la separación que hace sobre controles directos sobre los viajeros "para que no secuestren o exploten un avión" y los indirectos, de comprobación de documentación. Querido amigo, ambos son complementarios y persiguen el mismo propósito, que no es otro que identificar y detener a las personas peligrosas, no sólo terroristas, que puedan suponer un peligro, y si es posible hacerlo antes de que actúen; existen incluso otros controles con el mismo fin, como las comunicaciones obligatorias de la identidad de los pasajeros que las compañías aéreas (y otras) realizan ANTES del inicio de los viajes (y sí, que también tienen como finalidad limitar la inmigración ilegal y la detección de personas buscadas). Los controles documentales forman parte indivisible del sistema de seguridad y es el campo en el que se han introducido más mejores y al que se han dedicado más esfuerzos, porque quienes estrellaron los aviones contra las torres gemelas ni siquiera llevaban armas propiamente dichas... les bastó tomar clases de vuelo.

Pero si nos centramos exclusivamente en los controles aeroportuarios para evitar la voladura o secuestro de un avión, el mismo día del vuelo, que se basan en la inspección de personas y equipajes (olvidando el resto de las medidas con el mismo fin), y asumimos que DESPUÉS de analizados todos los casos sucedidos se revela que tales medidas son ineficaces y además lesionan los derechos fundamentales de los viajeros, y por ello tenemos la osadía de deducir que los futuros controles serán igualmente ineficaces, por lo que concluimos que atendidos los resultados hasta el momento es mejor primar la protección del derecho a la intimidad sobre el de la vida, ya que el primero se viola más a menudo... ¿qué hacemos, eliminamos los controles?.

Las cosas van por otro camino, de hecho se incrementarán las medidas en varios países con la implantacion de escáneres de "desnudo electrónico", como usted ya sabe; y qué quiere que le diga... la experiencia demuestra que es muy facil introducir un arma en un avión, así que yo soy favorable a la medida, tal vez porque vuelo de vez en cuando y prefiero ser desnudado electrónicamente que correr el riesgo de morir por las ideas de un iluminado o los problemas cualesquiera de un perturbado, porque valoro más mi vida que mi intimidad. Y espero que las autoridades piensen como yo, a pesar de viajar en aviones privados (son los exentos de controles).

Ayer en una cadena de TV nacional hicieron esa pregunta ¿ve bien la implantanción de los escaners?, casi el 80 por ciento contestó que sí. Que mendrugos, despreciar así su derecho a la intimidad y a no ser importunados.

Saludos.

P.D. En todo lo que usted ha dicho sobre los VS, totalmente de acuerdo.




13/01/2010 21:40
Estimado Paleg: Este blog se llama “identificación y cacheo por un vigilante”, pero aunque nos hemos desviado del tema principal, me es muy agradable conversar con Ud. Quiero señalarle que no estoy en contra de las medidas de seguridad aeroportuaria, hay riesgos y hay que atajarlos. Y aquí se produce una extraña contradicción: implantadas desde el 11-S, salvo los casos de Reid y Abdul, afortunadamente no acabados en tragedia, lo cierto es que no se han producido tan luctuosos sucesos. Lo que muestra que es bueno. Pero al tiempo le señalo que el GAO estadounidense (el equivalente a nuestro Tribunal de Cuentas) obligó a la TSA a auditar la seguridad aeroportuaria, por el tremendo coste (más de 40.000 millones de $) de eso. Pues bien, en el 2006 se mandaron inspectores provistos de armas de fuego, cuchillos y bombas (sin explosivo) a probar los distintos aeropuertos, el sistema de “prueba y error” científico. El resultado sí fue catastrófico. En el aeropuerto más seguro los inspectores introdujeron sus elementos ilegales 1 de cada 5 veces, (20%) y la media fue del 50%, llegando en el aeropuerto de Newark (uno de los del 11-S) a un ¡75%! de intrusiones. La noticia trascendió a la prensa (New York Times, Chicago Tribune etc.), y la respuesta fue que las normas eran válidas, pero los equipos de seguridad no las cumplían. Después se hizo lo mismo en Alemania en el 2007, con un resultado del 30% de intrusión. Tal vez las medidas han determinado que los terroristas decidan que no les conviene atacar aviones (aunque tras lo de Abdul parece que ello tiene sus excepciones), y tal vez ocurre el mismo fenómeno histórico del “limes” romano: teniendo a los enemigos entretenidos en sus propios países (Irak etc., que no pueden abandonar, sería reconocer su derrota) evitamos que invadan o ataquen Roma. En cuanto a los escáner de desnudo (o “voyeur” como se les llama también humorísticamente) creo que pueden ser una buena medida. Pero siempre hay un pero. D. Felipe Navío, presidente de la patronal de aerolíneas, hace escasos tres días ya ha pedido que se suavicen los controles. ¿Se ha vuelto loco tras lo ocurrido con Abdul? No, es que teme la huida de los pasajeros de los aviones: de aplicar la norma norteamericana de tres horas en el aeropuerto antes de tomar el avión, dejaría de ser rentable los vuelos Málaga – Madrid, Madrid – Barcelona y otros muchos internos. En efecto, de puerta a puerta, contando el ir al aeropuerto, más las tres horas del preludio, más el vuelo (y eso que no haya retraso), desembarque y viaje al punto final de destino, durará menos ir en AVE e incluso en coche. Le recuerdo, estimado Paleg, que el 80% de los vuelos que hará el españolito serán nacionales. Pues bien quien te pide la documentación es la azafata que te expide la tarjeta de embarque (y tampoco sí lo haces en las máquinas automáticas) y la también azafata en la puerta del finger. Otra cosa es en vuelos internacionales. Es cierto que llevo mucho tiempo recopilando noticias sobre este tema, y es verdad que a veces salen noticias como las por Ud. aportadas, que fueron ciertas. Pero tengo la costumbre de suscribirme a alertas de prensa nacional y extranjera, y las sigo. Por ello al final resulta que muchas veces esos sucesos son de puros dementes deseosos de publicidad (y que tras el susto inicial todo quedó en nada) o de abusos notorios. Le explicaré un caso recientísimo y que me han contado. Señora que marcha a New York (no por visitar museos, digámoslo claro, a hacer compras). Al recoger su equipaje al regreso a España, nota que la maleta donde lleva los regalos para su familia pesa muy poco. Avisa a la Guardia Civil, y comprueban que su maleta ha sido manipulada. Abierta ven que todos los regalos han desaparecido, pero existe un documento que traducido dice que esa maleta ha sido abierta por motivos de seguridad. Ello ocurrió en New York. El agente le comentó que no era el primer caso que veía: como las normas americanas permiten abrir equipajes sin presencia del pasajero, esos hechos ocurren. La señora va a mandar el escrito que estaba dentro con una nota a mano que dice “y para poder robar mejor”, a la embajada USA, ya que no piensa volver por aquel país. Desgraciadamente todo bien tiene muchas veces su mal. Por cierto le invito a ver un reportaje que emite hoy Telecinco a las 0:15 horas, llamado “Una seguridad insegura”. Muy cordiales saludos.
26/02/2010 18:39
Ante todo, gracias por todos sus aportes. Realmente, como lego en Derecho, me facilitan una mayor comprensión de la realidad en lo que a mis derechos se refiere. Una pequeña aportación: hace unos días, en el aeropuerto de Barajas, hacía cola para acceder e la zona de embarque. A una persona, mujer, de una determinada etnia, una VS le hace un exhaustivo cacheo en presencia de todo el mundo. le toca el pecho, las nalgas, la zona de la entrepierna, incluso le levanta la camiseta e introduce los dedos por la cinturilla de las bragas y recorre su cintura. Cuando la pasajera pasa el control, el cachondeo entre la VS y su compañero masculino es más que evidente. Cuando accedo yo, y sin que el arco detector suene el vigilante decide cachearme, a lo que me niego, pidiendo la presencia de un agente de la GC. El vigilante me prohíbe que recoja mi equipaje de mano , mi chaqueta y me calzado, que ya había pasado los rayos x y me dice "espero que con un poco de suerte pierdas el avión", "aquí mando yo, dentro de un momento ya te enterarás". Aparece la GC, que me cachea en un cuarto aparte, de forma correcta y en privado. Les informo de la actitud de los VS y me dicen que en Barajas solo hay 300 GC y me animan a presentar denuncia o al menos reclamación con el fin de que de una vez por todas, se arregle esta situación. He pedido al vigilante su identificación y se ha negado, lo que tengo entendido que no puede hacer. Lo triste es que el avión se marchaba y me tuve que ir.Ya he presentado una queja en AENA, otra en la empresa de seguridad y una tercera en el Ministerio del Interior. ¿Puedo denunciar estos hechos con alguna posibilidad de que el proceso continúe y no se convierta en un ir y venir de juzgados, pérdida de tiempo y dinero y al final se quede la cosa en nada?¿Merece la pena denunciar?¿No sería necesario que los ciudadanos de este país nos rebelamos contra la práctica de tratar a todos como presuntos delincuentes? Porque los políticos de nivel, no acceden al avión por el finger, no pasan arcos de seguridad, sus escoltas llevan encima las armas... los que tenemos licencia de arma corta (u otra cualquiera) tenemos que entregar el arma y su munición en intervención de armas del aeropuerto de origen y recogerla en la del aeropuerto de destino, en aras de que es peligroso portar un arma en el interior de un avión, etc. etc. Peligroso según quien la porte, al parecer. Gracias por todo.
27/02/2010 12:24
Mí estimado amigo: Saludos y lamento lo que le ha ocurrido. Voy a contestarle citando la Ley. Primero existe un claro componente de racismo en el caso de la señora y segundo una pura arbitrariedad por parte del VS. Y no entiendo que el GC no pusiera los medios para que el VS se identificara con su TIP profesional. Puede perfectamente obligarlo, y le aconsejo que en cualquier actuación cite a ese agente como testigo. Vamos a comentar el asunto legalmente. 1º) Todavía no sé por qué los registros personales los hacen los VS en público y los GC en privado. La norma general (Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal) es que cualquier actuación que incida en Derecho Fundamentales (un registro personal afecta a uno como es del Derecho a la Intimidad) debe hacerse de la manera que cause el menor perjuicio al individuo y que menos atente a su intimidad. 2º) La Secretaría General Técnica del Mº del Interior en 1999, a petición de Sindicatos y otros organismos ya indicó, y expresamente para el caso de los aeropuertos, que los VS carecen de facultades fiscales (por tanto no pueden registrar bolsos y equipajes) y mucho menos de incidir en las propias personas, esto es no pueden efectuar registros personales. Su normativa no lo autoriza salvo en casos de delitos flagrantes o sospechas muy fundadas. Y en caso de negativa, también señala que lo comunicaran a las FOP para que procedan en consecuencia. 3º) Existe una radical diferencia entre la autorización del art. 490 y siguientes de la LEC e incluso lo previsto en la normativa de Seguridad Privada sobre actuaciones en caso de delitos, para los VS, con el someter a un viajero a medidas de seguridad. Es que para empezar el viajero no es un delincuente y tampoco puede ser motivo de sospecha alguna el hecho de comprar un billete de avión. El que suene el arco no es indicio de nada, puede ser objetos lícitos como una llave o unas monedas. No digamos cuando ni siquiera suena. Y siempre está delante la presunción de inocencia que cualquier aparato, tecnología o sospecha. 4º) El Reglamento CEE (Comunidad Económica Europea) 300/2008, en su artículo 23 derogó expresamente el Reglamento CEE 2320/2002, por lo que ya no existen aquellos “registros aleatorios y continuos” contemplados en el segundo. Ese sistema puramente arbitrario solo existe en el 300/2008, ahora llamados “comprobaciones aleatorias continuas” en el Anexo 1.3, exclusivamente para las personas no pasajeros que accedan a zonas de seguridad (personal de mantenimiento y limpieza, e incluso personal aeronáutico… o de seguridad). 5º) A pesar de ello AENA mantiene la política de registrar 1 de cada 10 e incluso menos pasajeros sin motivo racional, siguiendo el criterio “aleatorio y continuo” que ya no está normativizado por la CEE, y tampoco en España (que me digan en que BOE se ha publicado una norma que diga se aplicará aquel método en un aeropuerto) Y el Ministerio del Interior se llama andana y no interviene. 6º) El Reglamento CEE 272/2009 vino a complementar el 300/2008, y en el Anexo A.1 indica cuales son los métodos para “comprobar” que los pasajeros no son un sosias de Ben Laden. Indica que se harán “por separado o en conjunción”, esto es puede aplicarse todos, parte o sólo uno de los siguientes métodos (pero al menos uno). Son: registro manual; arco detector de metales (WTMD); detector manual de metales (HHMD); perros detectores de explosivos y equipos de detección de trazas de explosivos (ETD). Que ello es así, al menos en España, basta con saber que ni perros ni los ETD se usan en vuelos nacionales y sólo muy excepcionalmente en internacionales. 7º) El “registro manual” es un método más, pero no obligatorio. Por tanto siguiendo el principio penal de menor lesividad, debería restringirse a aquellos pasajeros que tras más de un pase por los WTMD y comprobado con los HHMD que existe una parte corporal con un metal detectado, sin que el pasajero pueda mostrar que es algo inocuo (llaves o monedas por ejemplo), motivaran una alarma por esas circunstancias, no por mero capricho. Aun así el viajero tiene derecho a que intervenga las FOP. 8º) No es de recibo que porque un individuo alegue un derecho, reciba amenazas de perder el vuelo, de “ya te vas a enterar”, etc. 10º) Como desgraciadamente estas prácticas son comunes, después no es de extrañar que salgan en los periódicos, TV y tertulias de radio. Cuando le toca la china a un comunicador con medios de quejarse públicamente, lo hará, y como el VS es la primera línea, el más visto por el viajero, acaba cargando las culpas de los excesos. 10) Y por último, el VS necesita un reciclaje y algo de educación. Algunos creen que tienen un derecho omnímodo y que los pasajeros somos esclavos de sus caprichos. En fin ha hecho bien en denunciar, pero me temo que nada claro va a sacar. El abuso se consiente y se acabó.
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Identificacion y cacheo por un Vigilante

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02/01/2010 22:56
los Agentes de la Autoridad son personas que, por disposición legal o nombramiento de quien para ello es competente, se hallan encargados del mantenimiento del orden público y de la seguridad de las personas y de las cosas, cometido reservado fundamentalmente a los Cuerpos de Seguridad del Estado (en su caso también las Policías Municipales y Autonómicas). La STS de 18 de diciembre de 1990 , en representación de la postura tradicional, atribuye también la defensa y protección de las personas y de las propiedades, en el entorno de la investigación delictiva, a los Vigilante Jurados de Seguridad, aún cuando no sea sino como auxiliares de la Policía Judicial (por eso el artículo 283.6° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de "Jurados o confirmados por la Administración"). En esa línea, se atribuye a los mismos el carácter y calidad de
verdaderos Agentes de la Autoridad cuando estén en el ejercicio del cargo y vistan el uniforme, según se desprende de los artículos 4.7 y 8 del Decreto de 10 marzo 1978 que regulaba los nombramientos, funciones, actuación y contenido de tales Vigilantes. También incide en la cuestión la STS de 18 de noviembre de 1992 , para la cual la Ley de 30 julio de 1992 sobre Seguridad Privada , estudia y analiza los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto de la seguridad pública, competencia ésta exclusiva, y así ha sido dicho antes, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 149.1°, y 104 CE ). En esa norma las actividades de y seguridad de personas o bienes se realizaran por los Vigilantes de Seguridad, Jefes de Seguridad, Escoltas privadas, Guardas Particulares y Detectives Privados, fuerza de toda consideración como Agentes Públicos de la Autoridad, puesto que son auxiliares de aquellas Fuerzas y han de prestarles colaboración y seguir sus instrucciones.
03/01/2010 12:33
Estimado Sever52: Lamento contradecirle, pero los Vigilantes de Seguridad no son agentes de la autoridad en ningún caso. Y no lo son porque la Ley 23/1992 y su Reglamento 2364/1994 no les reconocen tal carácter. Es cierta la existencia del art. 18 de un Decreto de 10 de marzo de 1978, pero hay que señalar varias cosas: 1º) Tal Decreto, que regulaba a los Vigilantes Jurados, está abolido totalmente por la Ley 23/1992, evidentemente de rango superior. No es alegable la existencia de tal Decreto ni siquiera como argumento. 2º) Es cierto que alguna sentencia, como la que Ud. indica de 18/12/1990 determinaba su consideración como agentes de la autoridad cuando estuvieran en el ejercicio de su cargo y vistiendo de uniforme, basándose en ese Decreto, pero esa línea jurisprudencial cesa a partir de las SSTS de 25 de octubre de 1991 (Ar. 7382) y 18 de noviembre de 1992 (Ar. 9605) en las que se estima que la consideración de los vigilantes de seguridad como agentes de la autoridad, realizada en virtud del art. 18 del Decreto de 10 de marzo de 1978, supone una norma penal en blanco, que extiende el concepto de agente de la autoridad del art. 119 ACP ampliando el ámbito de lo punible al margen del principio de legalidad consagrado en el art. 25.1.de.la.Constitución. Y ello estando vigente el Decreto, ya que las sentencias citadas son anteriores a la Ley 23/1992. 3º) Si ello no bastare, indicar que el Decreto de 1978 es preconstitucional, y a la vista del art. 81 de la Constitución, toda norma que incida en derechos fundamentales debe ser regulada por Ley Orgánica, cosa que no son ni aquel Decreto derogado ni tampoco la Ley 23/1992. En ningún momento de la Ley ni de su Reglamento se cita la posibilidad que el ahora Vigilante de Seguridad pueda realizar registros personales, y por tanto hablando del viejo principio penal de “nulla poena sine lege”, lo que no está escrito, no puede realizarse. Y tan ello es así que las normas sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus actuaciones legales están contenidas en dos Leyes Orgánicas, la LO 2/1986 de FF y CC de Seguridad del Estado, en la que en su art. 7.1 se les concede el carácter de “agentes de la autoridad”, reforzado por el siguiente parágrafo (7.2), donde para ciertos casos graves se les da directamente el carácter de “autoridad”. Basta compararlo con la Ley 23/1992 y el Reglamento 2364/1994 para ver que ello no aparece indicado expresamente en ninguna parte. Pero es más, previendo la posibilidad de los registros personales, la posterior LO 1/1992 de Protección Ciudadana, en su art. 19.2 autoriza a las FOP al “registro superficial” de las propias personas, esto es lo normativiza. Tampoco aparece dicha figura en las normativas de Seguridad Ciudadana, y no olvide que en Derecho Penal no rige el principio de analogía: lo autorizado a las FOP no significa que lo esté para los VS porque estos últimos también proporciones seguridad. También indicarle que su lectura del art. 283, en concreto el punto sexto, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que es de 1882, aspecto que no es posible olvidar, aunque haya sido reformada por numerosas LO y Leyes ordinarias), es parcial. Dice (art 283.6, refiriéndose a las funciones de Policía Judicial) que lo serán: “Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración”. Ni que decir tiene que un VS no es “guardia de monte, campo o sembrado”, es otra cosa. Además sí leemos el art. 283 completo, se alude a figuras extintas, como la policía de seguridad (cuerpo existente en 1882 pero ya no) y otras como serenos y celadores y alcaldes de barrio, figuras hoy inexistentes. En cuanto al art. 76 del Reglamento 2364/1994, que se refiere a actuaciones “en caso de delito”, fíjese que habla de “protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos”, y las comprobaciones, registros y prevenciones es sobre los edificios (que no son sujeto de derechos), pero no dice que pueda actuarse sobre las personas, que es otra cosa. Una vez en Derecho Penal lo no escrito no es válido.
En cuanto al parágrafo 2º, primero tiene que haber un delito flagrante (delito, no falta, ya que el art. 495 de la por Ud. mencionada LEC prohíbe detener por simples faltas), y lo único que puede hacer es poner a disposición de las FOP al posible (mientras no haya condena en firme) delincuente, cosa que también puede hacer el común ciudadano no VS, aunque para estos es una obligación y para los primeros no. No puede hacer más porque el VS carece de atribuciones judiciales, no pudiendo investigar ni tomar declaración ni leer derechos a los detenidos. ¿Todo esto significa que el VS en ningún caso puede efectuar un registro personal? No. Puede hacerlo, como el resto de los ciudadanos, para su autoprotección (individuo violento que cabe la posibilidad racional que esconda objetos agresivos).
03/01/2010 18:08
Ya sabemos que los vigilantes de seguridad no son agentes de la autoridad. La pregunta que habría que hacerse es la siguiente: ¿se les debe dar a los vigilantes protección penal? La respuesta ha de ser necesariamente afirmativa.

La seguridad publica necesita de la seguridad privada, la cual es su complemento, es decir, la seguridad privada también integra el sistema de seguridad pública. Por todo ello, nos encontramos con sentencias que dan protección penal al vigilante de seguridad por ser complemento y auxilio de la seguridad pública, y esto esta acorde con los principios generales del derecho.
03/01/2010 20:36
¿Por qué la seguridad pública necesita de la seguridad privada? No es un asunto primario, en nuestra Constitución, en concreto en el art. 104, dice que “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, en nada se menciona la seguridad privada, y se demanda de aquellas el monopolio del “libre ejercicio de los derechos y libertades”. Otra cosa es la razón de su existencia, que no es más (tampoco menos) que económica: ciertos servicios, demandados por la Sociedad es más práctico y barato lo realicen empresas privadas, por regir esencialmente el principio de economía y no de servicio público. Por tanto aunque de base no pueda hablarse de que deba incluso existir una seguridad privada, los hechos reales demuestran la necesidad de su existencia. Es algo práctico, aunque en la evolución histórica sea un arcaísmo, porque seguridad privada también era la del señor feudal, no diremos que algo moderno. En cuanto a la mayor protección jurídica, habría que modificar el Código Penal, pero ya dispone de un artículo, el 555, que aumenta la pena a cualquiera que impida o coarte la actuación de un ciudadano (VS o no) que auxilie o colabore con las FOP y resto de autoridades. Como ve, ya existe normativizado ese mayor castigo. Y sin embargo sí sería partidario de incluso elevarlo algo más, distinguiendo el castigo cuando el perjudicado es un simple ciudadano que cuando lo fuera un VS, y simplemente porque también al VS se le carga con la obligación de auxiliar a las FOP, incluso con riesgo propio, lo que no se exige al ciudadano común. Dado que la Ley 23/1992 le carga con una obligación, sin duda parece lógico también le abone una especial protección.
04/01/2010 11:58
Guardia Civil y empresas de seguridad privada estrecharán sus lazos para lograr una mayor eficacia y colaboración en algunas investigaciones y en las tareas de vigilancia en ciertas áreas.
Desde la Comandancia de la Guardia Civil se apostilla que este reconocimiento se quiere hacer "público y extensivo a todas las personas que trabajan en el ámbito de la seguridad privada, que realizan una labor muy importante, seria y abnegada, y que como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su colaboración es muy necesaria en beneficio de la seguridad pública"
04/01/2010 12:04
la Dirección General de la Guardia Civil (Gabinete Técnico), pone de manifiesto lo siguiente: deben introducirse algunas precisiones derivadas de las últimas disposiciones aprobadas en materia de seguridad aeroportuaria; concretamente, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y el Reglamento CE 2320/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.
Así, el Titulo IV de la citada Ley, relativo a las obligaciones por razones de seguridad, regula, entre otros aspectos, las obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos de cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

Por su parte, el Reglamento europeo prevé, entre otras cosas, las medidas de seguridad que deben cumplirse en todos los aeropuertos ubicados en los territorios de los Estados miembros, incluyendo los controles de seguridad aplicados a los pasajeros, el equipaje de mano, la carga, la mensajería, etc.

Entre tales medidas de seguridad se contemplan las siguientes: el registro manual de los pasajeros, su control mediante el paso a través de arcos detectores de metales, el control manual de los equipajes de mano, la visualización de su contenido a través de equipos convencionales de rayos x, etc. Asimismo, se prevén registros y controles aleatorios tanto de los pasajeros como de los equipajes.

Respecto a quién corresponde el ejercicio de estas –y otras- funciones de seguridad recogidas en el Reglamento comunitario, éste se limita a hablar de “personal de seguridad”, siendo competencia de cada Estado miembro determinar a qué tipo de personal corresponde el desempeño de tales funciones.

El incremento de las medidas de seguridad en los aeropuertos propiciado por la proliferación de actos terroristas en el ámbito de la aviación civil ha dado lugar a que las funciones que tradicionalmente venía ejerciendo la Guardia Civil en los aeropuertos de la red nacional se hayan ido asumiendo progresivamente por el personal de seguridad privada. Ello no significa, sin embargo, que la Guardia Civil haya hecho dejación de sus competencias en dicho ámbito, las cuales puede ejercer en cualquier momento, sino que recaba el auxilio y la colaboración de dicho personal para el desarrollo de las funciones de vigilancia y seguridad, si bien ejerciendo en todo momento la supervisión de la actuación de los vigilantes de seguridad e interviniendo cuando la situación lo requiera.

En definitiva, cuando los vigilantes de seguridad actúen siguiendo instrucciones – generales para una determinada función de seguridad o específicas para situaciones concretas- de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estarán facultados para realizar los registros y controles de los pasajeros y equipajes, tanto manuales como a través de los medios electrónicos correspondientes, siempre que concurran dos requisitos:

Que en todo momento se esté supervisando tal actuación por los efectivos de la Guardia Civil, pues así se asegura, precisamente, el principio de colaboración y auxilio que debe presidir la relación de los servicios de vigilancia privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Que en caso de negativa o reticencia de los viajeros al registro personal o de los equipajes por parte de los vigilantes de seguridad, o cuando se observen indicios racionales de hechos o actuaciones delictivas que requieran de intervención policial, los vigilantes de seguridad se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Seguridad Privada, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas.
04/01/2010 12:35
Estimado Server52: La Ley de Seguridad Aérea 21/2003 es una ley española, genérica, que habla de conceptos generales refiriéndose a los pasajeros, de la cual no puede deducirse en modo alguno quien o como debe protegerse a los pasajeros. La encomienda de esa función en los aeropuertos se contempla en la Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, donde en su artículo 12.B.d se atribuye a la Guardia Civil la custodia de los aeropuertos. Por tanto en España esa Institución es la encargada de la protección, custodia y control de esos edificios, y, singularmente, de los controles a pasajeros. Por otro lado el informe que aduce de la Guardia Civil ya está viejo, por el gran detalle que menciona el Reglamento comunitario 2320/2002, pero resulta que está expresamente derogado por el también Reglamento CEE 300/2008, de 11 de marzo, por lo que las disposiciones de aquél ya no son válidas. Por cierto el nuevo Reglamento 300/2008 ya no menciona los “registros aleatorios y continuos”, lo que parece indicar que ya no son legales. De su mismo párrafo fina se deduce que el VS, bastando la negativa e incluso la simple reticencia del pasajero, no podrá ni revisar su equipaje ni su persona, debiendo avisar a la GC presente para que determine lo oportuno, que podría ser desde hacerlo ellos mismos o no hacer nada, siguiendo el criterio de lo que su experiencia criminológica le dicte, porque no existe normativa, por ahora, que obligue a registrar equipajes o personas por sistema. En definitiva de no contar el permiso expreso del pasajero, para lo que lo primero tendrá que pedírselo, el VS tiene que abstenerse, no imponerlo e con la excusa de la ignorancia del pasajero, que no sabe aquello. El Gabinete Técnico de la GC sigue una antigua y reiterada doctrina del propio Ministerio del Interior, basada en primer lugar en un informe de la Secretaría General Técnica de dicho Ministerio, que negaba a los VS la posibilidad de revisión de equipajes (por carecer de atribuciones fiscales) y de personas (por no estar contemplado en su legislación), salvo excepciones muy concretas o contar con el permiso del viajero, ya que este último, en uso de su libertad, puede aceptarlo si le parece bien. Sí les permite el uso de los detectores de metales, visualizar equipajes por aparatos de rayos X, e incluso manejar las “raquetas” de detección de metales, en definitiva el empleo de medios técnicos. El Ministerio del Interior lo que pretende claramente es que la mayor agresión a la intimidad del pasajero que supone el revisar personalmente y con las manos a un equipaje o viajero sea realizado por quienes tienen facultades normativizadas (y que no repito por haberlo ya indicado), y no por quienes carecen de esas facultades.
04/01/2010 15:50
En efecto, la la Secretaría General Técnica expone:
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Los vigilantes de seguridad están facultados para solicitar a los viajeros sus tarjetas de embarque y verificar su identidad, si bien no de una forma arbitraria, sino en la medida en que tales actuaciones se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y los bienes de cuya vigilancia estuviesen encargados.
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En cuanto a la posibilidad de realizar requisas, debe señalarse que los vigilantes de seguridad no pueden realizar funciones fiscales, ya que no lo permite la normativa vigente ni, por ende, el Convenio citado. Por tanto, la actuación de los vigilantes de seguridad deberá ajustarse a lo que dispone la Estipulación Quinta de dicho Convenio, según la cual “cuando en la prestación del servicio el personal de seguridad privada haya de practicar alguna actuación que incida en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, o requiera algún tipo de actuación para la que no sea competente, aquél dará cuenta inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencia específica en la materia, para que sean éstas quienes practiquen las actuaciones oportunas”.
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De conformidad con la vigente normativa de seguridad privada y con lo previsto en el repetido Convenio, los vigilantes de seguridad sí pueden efectuar inspecciones en los equipajes; ahora bien, tal afirmación debe entenderse referida a las inspecciones realizadas mediante la utilización de medios técnicos (monitores, detectores de metal, etc), pero no así a la apertura y registro del equipaje. Tal es lo que se desprende del punto 2.3 del Anexo del Convenio, que establece lo siguiente: “Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación”.
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Por las mismas razones, y máxime cuando las comprobaciones y registros hayan de realizarse sobre las propias personas, tales actuaciones deberán ser realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello no obstante, no debe olvidarse que el personal de seguridad privada tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de seguir sus instrucciones en el ejercicio de sus cometidos, por lo que podrían darse supuestos concretos en que la colaboración requerida incidiese en tales actuaciones, existiendo la obligación por parte de los vigilantes de seguridad de prestar el auxilio requerido, siguiendo en cada caso las instrucciones impartidas por dichas Fuerzas y
Cuerpos. El incumplimiento de tal obligación constituye infracción muy grave prevista en el artículo 23.1.e) de la Ley 23/1992.
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Respecto a la conducta que deben adoptar los vigilantes de seguridad en relación con los pasajeros y tripulaciones, su actuación ha de atenerse en todo momento a los principios antes descritos (artículos 1.3 de la Ley 23/1992, y 67 de su Reglamento de desarrollo), cuya vulneración tiene su correspondiente reflejo en el régimen sancionador previsto en el Reglamento de Seguridad Privada (artículo 152.2 y artículo 153, apartados 2, 11, 12 y 13). Asimismo, en el curso de formación que se prevé en la Estipulación Séptima del reiterado Convenio, se imparten normas relativas a la actuación de los vigilantes de seguridad en el ámbito específico de prestación de sus servicios.-
04/01/2010 16:11
Pues estamos absolutamente de acuerdo, esa es la respuesta de la SGT del Mº del Interior, de una claridad meridiana, aunque uno de los últimos puntos, en concreto el que dice: "Ello no obstante, no debe olvidarse que el personal de seguridad privada tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de seguir sus instrucciones en el ejercicio de sus cometidos, por lo que podrían darse supuestos concretos", es de tal inconcretitud, valga la paradoja, que puede dar lugar a problemas. Personalmente se me acercó un VS en un aeropuerto, y le indiqué que me negaba a que revisara mi equipaje de mano y que avisara al GC presente. Sí las miradas mataran, yo sería cadáver. En presencia del agente le expliqué esa instrucción de la SGT, y ¡oh sorpresa!, el VS no la conocía. El GC me dijo que para que tantos problemas (tendría pocas ganas de trabajar), y le dije que era un derecho mío, al que no estaba dispuesto a renunciar. Al final ni me miraron la bolsa, el VS se quedó con un cabreo considerable. Y lo peor vino después. Estando en la sala de embarque se me acercó un individuo, que me indicó que era el jefe de los VS (por cierto iba de paisano) y con todo el rostro me dijo que se había quedado con mí cara, y que la próxima vez me iba a enterar. Le agarré del brazo (era un poco más pequeño que yo), y le dije que ibamos camino de la comisaría del aeropuerto o del puesto de la GC porque le iba a presentar una querella criminal por amenazas. Al final no hubo nada, porque, blanco como el papel, me rogó no hiciera nada, porque se jugaba el pan de sus hijos. Tampoco soy tan vengativo. Pero así es como funcionan las cosas. Entre la ignorancia del pasajero, la de los VS, la dejadez de GC próximos a jubiliarse y poco dispuestos a complicaciones legales y normas a veces oscuras, un aeropuerto puede ser el sucedáneo de una cárcel para el viajero (que en el 99,9999% de los casos sólo quiere llegar a tiempo sin marearse). Saludos cordiales.
05/01/2010 15:19
Creo que la madre del cordero esta como muy bien dices en:
uno de los últimos puntos, en concreto el que dice: "Ello no obstante, no debe olvidarse que el personal de seguridad privada tiene la especial obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de seguir sus instrucciones en el ejercicio de sus cometidos, por lo que podrían darse supuestos concretos", es de tal inconcretitud, valga la paradoja, que puede dar lugar a problemas
05/01/2010 17:03
La excepción existe en muchas leyes: no se puede matar, pero sí es en defensa propia, puede ser una eximente completa. En el caso personal que le he contado, el GC estaba al lado, con lo que me fue fácil recurrir a él. Supongo que la SGT quiere decir que autoriza o puede ser permisible sí todos los GC están con diarrea o infartados, ya que lo contrario, que no estuvieran presentes, sería una dejación de servicio. También pudiera ser que fueran "sospechosos" todos los pasajeros en un control. En fin ni que decir tiene que esa excepción es un brindis al sol, lo malo es que algunos se lo toman literalmente, y se toman la excepción como norma. Saludos.
05/01/2010 23:48
En la práctica lo que se hace es:
"las funciones que tradicionalmente venía ejerciendo la Guardia Civil en los aeropuertos de la red nacional se hayan ido asumiendo progresivamente por el personal de seguridad privada. Ello no significa, sin embargo, que la Guardia Civil haya hecho dejación de sus competencias en dicho ámbito, las cuales puede ejercer en cualquier momento, sino que recaba el auxilio y la colaboración de dicho personal para el desarrollo de las funciones de vigilancia y seguridad, si bien ejerciendo en todo momento la supervisión de la actuación de los vigilantes de seguridad e interviniendo cuando la situación lo requiera.

En definitiva, cuando los vigilantes de seguridad actúen siguiendo instrucciones – generales para una determinada función de seguridad o específicas para situaciones concretas- de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estarán facultados para realizar los registros y controles de los pasajeros y equipajes, tanto manuales como a través de los medios electrónicos correspondientes, siempre que concurran dos requisitos:

Que en todo momento se esté supervisando tal actuación por los efectivos de la Guardia Civil, pues así se asegura, precisamente, el principio de colaboración y auxilio que debe presidir la relación de los servicios de vigilancia privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Que en caso de negativa o reticencia de los viajeros al registro personal o de los equipajes por parte de los vigilantes de seguridad, o cuando se observen indicios racionales de hechos o actuaciones delictivas que requieran de intervención policial, los vigilantes de seguridad se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Seguridad Privada, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas."


La conclusión que podemos sacar es que el trabajo de la seguridad privada en los aeropuertos es especial , ya que trabaja en colaboración y conjuntamente con la Guardia Civil.-
06/01/2010 10:38
Estimado Server52: No quieron entrar en una discusión circular. En efecto los VS, dado su carácter de auxiliar de las FOP, según su normativa, actúan siguiendo sus instrucciones, pero ello ocurre en un aeropuerto y en un estadio de fútbol. Como la mera reticencia les extingue el poder realizar registros de equipajes y personales, siguiendo el párrafo: "se limitarán a actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de Seguridad Privada, esto es, a poner los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de que éstos lleven a cabo las actuaciones oportunas." La obligación del VS se extingue ante el derecho del viajero, salvo autorización de ese. Por último no es especial el trabajo de la seguridad privada en el aeropuerto, ya que siempre debe colaborar con las FOP, y no "conjuntamente", sino bajo su subordinación. No equiparemos lo que no lo es. Lo que ocurría antes del 11-S es que las exigencias de seguridad aeroportuaria no eran tan exorbitantes como ahora, y es razonable que la privada complemente a la pública en lo lógico, el control y observación de los medios técnicos. Por mis años he pasado de ningún control, a los arcos y detectores, a todo tipo de excesos tras el 11-S, y saber lo que espera ahora. Sin embargo permitame una dosis de escepticismo: busque un sólo caso de un terrorista (juzgado y sentenciado, no leyendas urbanas), al que se le haya interceptado y detenido gracias a un control aeroportuario. Nada de nada. Lo que la industria humana crea, la industria humana elude. Ni la línea Maginot, ni la Sigfrido, ni el Muro del Atlántico impidieron al final ser asaltadas por un enemigo denodado y que estudiara los puntos débiles, que son inherentes a cualquier creación o sistema humano. Pero no quiero dejar el tema: bien están los VS en los aeropuertos, porque son necesarios, pero sin excederse, y lo lamentable es que se les utiliza muchas veces para que las FOP no ofrezcan una imagen hosca y represiva sobre simples viajeros, alejados de cualquier veleidad terrorista. Yo he visto como una VS, demasiado joven, le decía a una señora mayor que no le iba a permitir pasar a la sala de embarque por un pequeño desencuentro, para a continuación el GC reprocharle que de que iba, con la consiguiente burla y escarnio de los demás pasajeros. Sí hubiera estado formada y conociera todo lo que escribimos, no se hubiera permitido ese comentario extemporáneo. Saludos cordiales.

12/01/2010 16:15
"Sin embargo permitame una dosis de escepticismo: busque un sólo caso de un terrorista (juzgado y sentenciado, no leyendas urbanas), al que se le haya interceptado y detenido gracias a un control aeroportuario. Nada de nada."

Los controles aeroportuarios están actualmente dirigidos no tan solo al hallazgo de armas y explosivos, sino a la identificación documental de malhechores aunque en ese momento no vayan armados. Ya que todos los terroristas (y el resto de los delicuentes de organizaciones criminales) se ven obligados a viajar para el cumplimiento de sus fines, todos los países han implementados aparatos electrónicos y progamas informáticos orientados a identificarlos y detenerlos, bien a través del escaneo de documentos, bien a través de lectores de huellas digitales, o de ambos y otros sistemas.

Cumpliendo con su petición (dispense que lo haga a pesar de no ser el requerido) le informo de la detención de un terrorista en un control aeroportuario:

- EFE - Berlín 07-02-2009

"Un presunto miembro de la organización terrorista Al Qaeda fue detenido en el aeropuerto de Stuttgart cuando se disponía a entrar a Alemania, según informó la fiscalía federal alemana.
El detenido, de nacionalidad alemana y cuya identidad no ha sido facilitada, está bajo sospecha de haber conseguido dinero y equipos técnicos para Al Qaeda entre 2004 y 2006."

(Aún no está condenado, sólo detenido, pero no por ello se trata de una leyenda urbana)

- "Agentes de la Gendarmería francesa han detenido en el sur de Francia a Alexander Akarregi por su presunta vinculación con ETA, informaron fuentes de la lucha antiterrorista. Akarregi fue extraditado el 7 de enero de 2004 a España por parte de las autoridades holandesas tras ser detenido en el aeropuerto de Amsterdam (Holanda) el 10 de julio de 2002, cuando se disponía a coger un vuelo con destino a Venezuela."

- Dos Detenidos por Conspiración Terrorista: el “Proyecto Mickey Mouse” pretendía asesinar a Kurt Westergaard, por las caricaturas de Mahoma. Actualización: Acusado de colaborar en los atentados de Mumbai.
El primero de ellos, de nombre David Headley y 49 años (se cambió el nombre original en 2006, Daood Gilani, al nacionalizarse), fue detenido en el aeropuerto de Chicago el 3 de octubre. Los datos del sumario, recogen que ideó la conspiración en 2008, al publicar en un foro de internet que “se sentía dispuesto a ejercer la violencia contra los grupos ofensivos”. Tras su arresto, el acusado reveló al FBI que recibió entrenamiento terrorista en Pakistán en 2006."

- Detienen a sospechoso terrorista en aeropuerto de Londres
14 de enero de 2004
Londres, (EFE).- Un hombre de nacionalidad sudanesa y procedente de Estados Unidos fue detenido en el aeropuerto de Heathrow (suroeste de Londres) por posesión de "objetos prohibidos", confirmó el operador aeroportuario BAA.

El hombre, que al parecer embarcó en Washington DC hacia Londres, fue detenido mientras pasaba el control de seguridad antes de tomar un vuelo a Dubai, añadió la misma fuente.
La Policía británica considera sospechoso de terrorismo al hombre de nacionalidad sudanesa arrestado hoy en el aeropuerto de Heathrow (suroeste de Londres) por llevar balas, según informó Scotland Yard."

- 26/09/2008. Detienen a dos terroristas a bordo de un avión en el aeropuerto alemán de Colonia.
■La policía encontró en el domicilio de ambos terroristas cartas de despedida
■El vuelo KL1804 continuó su viaje a Amsterdam justo una hora después.

- 06/02/2007. Un terrorista suicida ha hecho explotar hoy la carga explosiva que llevaba consigo en el aparcamiento del aeropuerto de Islamabad que le ha provocado la muerte. En el ataque, además, al menos dos personas han resultado heridas. Antes de que se produjera la explosión, el terrorista intentó entrar con un vehículo al aparcamiento del aeropuerto pero fue detenido por las fuerzas de seguridad. En ese momento, consiguió escaparse y salió corriendo y comenzó a disparar a los agentes, fue entonces cuando accionó la bomba que llevaba.




12/01/2010 16:30
- 15/07/2005. Detenido en El Cairo un químico egipcio acusado de ayudar a la célula terrorista del 7-J
El FBI colabora en la investigación ya que Magdi El-Nashar, un químico de 33 años, recibió formación en EEUU
El egipcio Magdi El-Nashar, un químico de 33 años que estaba siendo buscado por la Policía británica, ha sido detenido en el aeropuerto de El Cairo por su supuesta vinculación con el 7-J. Se cree que El-Nashar facilitó a la célula terrorista el piso de Leeds en el que se construyeron las bombas.
El diario 'The Guardian' informa de que Magdi El-Nashar vivió en un piso de Leeds cerca del lugar donde las autoridades británicas sospechan que se montaron los explosivos del 7-J. Otros periódicos británicos añaden que varios kilos de material químico "potencialmente peligroso" fueron hallados en su propio domicilio durante el asalto policial del pasado miércoles.


- 13/02/2003 LONDRES.- Tres hombres, entre ellos un venezolano que portaba una granada de mano, fueron hoy detenidos en los aeropuertos londinenses de Heathrow y Gatwick, en medio de la alerta antiterrorista que mantiene en vilo al Reino Unido.
El ciudadano de Venezuela, de 37 años y cuya identidad no ha sido facilitada, fue detenido en Gatwick tras descubrirse en su equipaje una granada de mano, hallazgo que provocó el cierre y la evacuación de la terminal norte de la terminal.


- 29-07-2009 Aeropuerto de Gatwick, Reino Unido - Un hombre armado ha sido reducido y posteriormente detenido gracias al uso del Taser. El hombre fue descubierto portando una pistola oculta en el aeropuerto de Gatwick.
El hombre de unos 40 años, fue desarmado por los oficiales que acudieron a la llamada de emergencia en la terminal Sur del aeropuerto.


Y aquí lo dejo...

Como habrá podido comprobar no son pocos los terroristas descubiertos en los aeropuertos (por no hablar de narcotraficantes, mafiosos, y delicuentes comunes) Es cierto que la mayoría de ellos no trataron de embarcar armados ¿adivina usted porqué? yo creo que tiene algo que ver con los controles.

En otras muchas de las cosas que ha expuesto sobre los Vigilantes, estoy de acuerdo, pero difiero en una muy concretamente; no es que los guardia civiles dejen hacer a los vigilantes para no aparecer como represores, ya que de lo contrario relajarían mucho el resto de los controles que únicamente realizan, como los fiscales tratados en el otro hilo... o los que se realizan en los accesos a los juzgados... o en las vías públicas... y los dos sabemos que no existe tal relajación para no parecer "los malos". Creamé, a los agentes no les preocupa aparecer como represores. ¿Qué es más cómodo para ellos que los VS cacheen y abran maletas?, sí que lo es, pero no por el motivo que usted cree.

Y como le digo, comparto muchas de las cosas que dice, no vaya a pensar que la he emprendido en contra suyo, es sólo que está mal informado en los aspectos operativos y en los resultados de los controles.

Un saludo.




12/01/2010 22:15
Estimado Paleg: Veamos las noticias. Respecto a la de 14 de enero de 2004, del mismo texto se deduce lo que ocurrió: el sudanés llegó desde USA, (donde pasó los controles), y luego en el aeropuerto de Londres fue detenido, pero antes de tomar el vuelo. Al parecer se le encontraron unas balas (tal vez iba a secuestrar el avión lanzándolas contra los pasajeros con la boca, porque arma para dispararlas no llevaba). Y luego, hay que ver las cosas que pasan en Inglaterra, los proyectiles no pudieron ser aportados al juez, vaya por Dios. Y no se extrañe, le indico una noticia publicada en El Mundo el 3 de septiembre de 2009. Un individuo fue detenido en el aeropuerto de Blackpool (Inglaterra) al llegar desde Gerona (donde había embarcado), por encontrársele una pistola, ¡en su equipaje de mano! El corolario es sencillo: o en Gerona fueron torpes y no descubrieron esa pistola en su equipaje de mano, o fueron extraordinariamente inteligentes en Inglaterra, porque a los pasajeros de la CE, que llegan desde un aeropuerto comunitario, tras el acuerdo de Schenguen no se les revisa el equipaje, salvo por temas aduaneros. Claro que la noticia se aclarara leyéndola entera: resulta que el individuo era un delincuente con larga carrera en Inglaterra, y que fue detenido gracias a una denuncia anónima. Y saque Ud. las conclusiones que quiera, pero huele a trampa que echa de espaldas. Es más, la prensa inglesa no trató el tema más que el mismo día, y la estuve siguiendo varios. Y no era un asunto de terrorismo. El resto de las indicadas son de personas que no es que fueran a atentar contra el avión, sino que se les detuvo en la normal labor de pasaportes y control de documentación. Los controles aeroportuarios de los que hablamos son los que se establecen para evitar secuestros y atentados tipos 11-S, no la detención de delincuentes buscados, que lo pueden ser en un aeropuerto o en el pub de la esquina. Como le he comentado en la primera noticia, le ruego revise las expuestas (salvo las que son meras detenciones por control de documentación). El de la granada resulta que lo llevaba en el equipaje, sí, pero era una imitación, en realidad un encendedor. Por supuesto hicieron bien en comprobar el asunto, pero el venezolano ya está en su país, algo avergonzado tal vez, pero nada más. Parecido a lo que le ocurrió a nuestra paisana gallega en México, también unas balas, y sí recuerda el asunto, más parece que fue la venganza por no pagar la “mordida” que otra cosa. Por ello después quedó libre. En cuanto al hombre detenido gracias al Taser, debería llamarle la atención que aparece en una página que se dedica a vender esos aparatos. Por cierto omite Ud. que lo fue al bajarse del autobús (ni siquiera llegó a entrar en el aeropuerto), que no disparó a nadie, y que fue detenido gracias a que otro “autobusero” vio el arma (descuidado el muchacho). No se le imputó por terrorismo. Ha podido poner también un individuo que se empotró en Inglaterra contra la pared en otro aeropuerto (y que lo único que consiguió fue hacerse bastante pupa). Respecto al suicida de Islamabad, me extraña que no haya incluido el atentado de nuestra T4, ya que también fue en un aeropuerto. Estimado Paleg. En este blog nos centramos en controles aeroportuarios, insisto, en las medidas tomadas para que un individuo no secuestre o explote un avión, y los derechos del pasajero. Conclusión: sigue sin haber ocurrido eso. De hecho los dos terroristas que han intentado volar aviones desde el 11-S, Richard Reid (diciembre de 2001) y el último Abdul, lo cierto es que accedieron a los aviones, ¿o no? Tampoco podemos incluir, seguro que Ud. no lo haría, a la venerable anciana con artritis y prótesis de cadera a la que se le quita un cortaúñas, con independencia que esté o no prohibido. Saludos muy cordiales.
13/01/2010 16:47
Para no extenderme demasiado no valoraré cada caso concreto de los citados ni añadiré otros nuevos, sólo diré que como usted por su veteranía y experiencia sabe muy bien, es muy facil valorar las cosas días después de sucedidas, una vez que se dispone de toda la información; no así para un agente cuando encuentra material prohibido o peligroso. Usted intuye que yo sabía que no todos los detenidos eran terroristas, ni que todos los artefactos eran peligrosos, ni que no existan clari-oscuros en algunos casos. Lo que yo quería ilustrar es que los controles producen resultados inmediatos, y que esos resultados son brillantes en unos casos y ridículos en otros... pero insisto, todo eso se sabe después, mientras se lee tranquilamente el periódico o cuando uno tiene todas las diligencias con el resultado de la investigación en la mesa del despacho.

En lo que no estoy en absoluto de acuerdo es la separación que hace sobre controles directos sobre los viajeros "para que no secuestren o exploten un avión" y los indirectos, de comprobación de documentación. Querido amigo, ambos son complementarios y persiguen el mismo propósito, que no es otro que identificar y detener a las personas peligrosas, no sólo terroristas, que puedan suponer un peligro, y si es posible hacerlo antes de que actúen; existen incluso otros controles con el mismo fin, como las comunicaciones obligatorias de la identidad de los pasajeros que las compañías aéreas (y otras) realizan ANTES del inicio de los viajes (y sí, que también tienen como finalidad limitar la inmigración ilegal y la detección de personas buscadas). Los controles documentales forman parte indivisible del sistema de seguridad y es el campo en el que se han introducido más mejores y al que se han dedicado más esfuerzos, porque quienes estrellaron los aviones contra las torres gemelas ni siquiera llevaban armas propiamente dichas... les bastó tomar clases de vuelo.

Pero si nos centramos exclusivamente en los controles aeroportuarios para evitar la voladura o secuestro de un avión, el mismo día del vuelo, que se basan en la inspección de personas y equipajes (olvidando el resto de las medidas con el mismo fin), y asumimos que DESPUÉS de analizados todos los casos sucedidos se revela que tales medidas son ineficaces y además lesionan los derechos fundamentales de los viajeros, y por ello tenemos la osadía de deducir que los futuros controles serán igualmente ineficaces, por lo que concluimos que atendidos los resultados hasta el momento es mejor primar la protección del derecho a la intimidad sobre el de la vida, ya que el primero se viola más a menudo... ¿qué hacemos, eliminamos los controles?.

Las cosas van por otro camino, de hecho se incrementarán las medidas en varios países con la implantacion de escáneres de "desnudo electrónico", como usted ya sabe; y qué quiere que le diga... la experiencia demuestra que es muy facil introducir un arma en un avión, así que yo soy favorable a la medida, tal vez porque vuelo de vez en cuando y prefiero ser desnudado electrónicamente que correr el riesgo de morir por las ideas de un iluminado o los problemas cualesquiera de un perturbado, porque valoro más mi vida que mi intimidad. Y espero que las autoridades piensen como yo, a pesar de viajar en aviones privados (son los exentos de controles).

Ayer en una cadena de TV nacional hicieron esa pregunta ¿ve bien la implantanción de los escaners?, casi el 80 por ciento contestó que sí. Que mendrugos, despreciar así su derecho a la intimidad y a no ser importunados.

Saludos.

P.D. En todo lo que usted ha dicho sobre los VS, totalmente de acuerdo.




13/01/2010 21:40
Estimado Paleg: Este blog se llama “identificación y cacheo por un vigilante”, pero aunque nos hemos desviado del tema principal, me es muy agradable conversar con Ud. Quiero señalarle que no estoy en contra de las medidas de seguridad aeroportuaria, hay riesgos y hay que atajarlos. Y aquí se produce una extraña contradicción: implantadas desde el 11-S, salvo los casos de Reid y Abdul, afortunadamente no acabados en tragedia, lo cierto es que no se han producido tan luctuosos sucesos. Lo que muestra que es bueno. Pero al tiempo le señalo que el GAO estadounidense (el equivalente a nuestro Tribunal de Cuentas) obligó a la TSA a auditar la seguridad aeroportuaria, por el tremendo coste (más de 40.000 millones de $) de eso. Pues bien, en el 2006 se mandaron inspectores provistos de armas de fuego, cuchillos y bombas (sin explosivo) a probar los distintos aeropuertos, el sistema de “prueba y error” científico. El resultado sí fue catastrófico. En el aeropuerto más seguro los inspectores introdujeron sus elementos ilegales 1 de cada 5 veces, (20%) y la media fue del 50%, llegando en el aeropuerto de Newark (uno de los del 11-S) a un ¡75%! de intrusiones. La noticia trascendió a la prensa (New York Times, Chicago Tribune etc.), y la respuesta fue que las normas eran válidas, pero los equipos de seguridad no las cumplían. Después se hizo lo mismo en Alemania en el 2007, con un resultado del 30% de intrusión. Tal vez las medidas han determinado que los terroristas decidan que no les conviene atacar aviones (aunque tras lo de Abdul parece que ello tiene sus excepciones), y tal vez ocurre el mismo fenómeno histórico del “limes” romano: teniendo a los enemigos entretenidos en sus propios países (Irak etc., que no pueden abandonar, sería reconocer su derrota) evitamos que invadan o ataquen Roma. En cuanto a los escáner de desnudo (o “voyeur” como se les llama también humorísticamente) creo que pueden ser una buena medida. Pero siempre hay un pero. D. Felipe Navío, presidente de la patronal de aerolíneas, hace escasos tres días ya ha pedido que se suavicen los controles. ¿Se ha vuelto loco tras lo ocurrido con Abdul? No, es que teme la huida de los pasajeros de los aviones: de aplicar la norma norteamericana de tres horas en el aeropuerto antes de tomar el avión, dejaría de ser rentable los vuelos Málaga – Madrid, Madrid – Barcelona y otros muchos internos. En efecto, de puerta a puerta, contando el ir al aeropuerto, más las tres horas del preludio, más el vuelo (y eso que no haya retraso), desembarque y viaje al punto final de destino, durará menos ir en AVE e incluso en coche. Le recuerdo, estimado Paleg, que el 80% de los vuelos que hará el españolito serán nacionales. Pues bien quien te pide la documentación es la azafata que te expide la tarjeta de embarque (y tampoco sí lo haces en las máquinas automáticas) y la también azafata en la puerta del finger. Otra cosa es en vuelos internacionales. Es cierto que llevo mucho tiempo recopilando noticias sobre este tema, y es verdad que a veces salen noticias como las por Ud. aportadas, que fueron ciertas. Pero tengo la costumbre de suscribirme a alertas de prensa nacional y extranjera, y las sigo. Por ello al final resulta que muchas veces esos sucesos son de puros dementes deseosos de publicidad (y que tras el susto inicial todo quedó en nada) o de abusos notorios. Le explicaré un caso recientísimo y que me han contado. Señora que marcha a New York (no por visitar museos, digámoslo claro, a hacer compras). Al recoger su equipaje al regreso a España, nota que la maleta donde lleva los regalos para su familia pesa muy poco. Avisa a la Guardia Civil, y comprueban que su maleta ha sido manipulada. Abierta ven que todos los regalos han desaparecido, pero existe un documento que traducido dice que esa maleta ha sido abierta por motivos de seguridad. Ello ocurrió en New York. El agente le comentó que no era el primer caso que veía: como las normas americanas permiten abrir equipajes sin presencia del pasajero, esos hechos ocurren. La señora va a mandar el escrito que estaba dentro con una nota a mano que dice “y para poder robar mejor”, a la embajada USA, ya que no piensa volver por aquel país. Desgraciadamente todo bien tiene muchas veces su mal. Por cierto le invito a ver un reportaje que emite hoy Telecinco a las 0:15 horas, llamado “Una seguridad insegura”. Muy cordiales saludos.
26/02/2010 18:39
Ante todo, gracias por todos sus aportes. Realmente, como lego en Derecho, me facilitan una mayor comprensión de la realidad en lo que a mis derechos se refiere. Una pequeña aportación: hace unos días, en el aeropuerto de Barajas, hacía cola para acceder e la zona de embarque. A una persona, mujer, de una determinada etnia, una VS le hace un exhaustivo cacheo en presencia de todo el mundo. le toca el pecho, las nalgas, la zona de la entrepierna, incluso le levanta la camiseta e introduce los dedos por la cinturilla de las bragas y recorre su cintura. Cuando la pasajera pasa el control, el cachondeo entre la VS y su compañero masculino es más que evidente. Cuando accedo yo, y sin que el arco detector suene el vigilante decide cachearme, a lo que me niego, pidiendo la presencia de un agente de la GC. El vigilante me prohíbe que recoja mi equipaje de mano , mi chaqueta y me calzado, que ya había pasado los rayos x y me dice "espero que con un poco de suerte pierdas el avión", "aquí mando yo, dentro de un momento ya te enterarás". Aparece la GC, que me cachea en un cuarto aparte, de forma correcta y en privado. Les informo de la actitud de los VS y me dicen que en Barajas solo hay 300 GC y me animan a presentar denuncia o al menos reclamación con el fin de que de una vez por todas, se arregle esta situación. He pedido al vigilante su identificación y se ha negado, lo que tengo entendido que no puede hacer. Lo triste es que el avión se marchaba y me tuve que ir.Ya he presentado una queja en AENA, otra en la empresa de seguridad y una tercera en el Ministerio del Interior. ¿Puedo denunciar estos hechos con alguna posibilidad de que el proceso continúe y no se convierta en un ir y venir de juzgados, pérdida de tiempo y dinero y al final se quede la cosa en nada?¿Merece la pena denunciar?¿No sería necesario que los ciudadanos de este país nos rebelamos contra la práctica de tratar a todos como presuntos delincuentes? Porque los políticos de nivel, no acceden al avión por el finger, no pasan arcos de seguridad, sus escoltas llevan encima las armas... los que tenemos licencia de arma corta (u otra cualquiera) tenemos que entregar el arma y su munición en intervención de armas del aeropuerto de origen y recogerla en la del aeropuerto de destino, en aras de que es peligroso portar un arma en el interior de un avión, etc. etc. Peligroso según quien la porte, al parecer. Gracias por todo.
27/02/2010 12:24
Mí estimado amigo: Saludos y lamento lo que le ha ocurrido. Voy a contestarle citando la Ley. Primero existe un claro componente de racismo en el caso de la señora y segundo una pura arbitrariedad por parte del VS. Y no entiendo que el GC no pusiera los medios para que el VS se identificara con su TIP profesional. Puede perfectamente obligarlo, y le aconsejo que en cualquier actuación cite a ese agente como testigo. Vamos a comentar el asunto legalmente. 1º) Todavía no sé por qué los registros personales los hacen los VS en público y los GC en privado. La norma general (Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal) es que cualquier actuación que incida en Derecho Fundamentales (un registro personal afecta a uno como es del Derecho a la Intimidad) debe hacerse de la manera que cause el menor perjuicio al individuo y que menos atente a su intimidad. 2º) La Secretaría General Técnica del Mº del Interior en 1999, a petición de Sindicatos y otros organismos ya indicó, y expresamente para el caso de los aeropuertos, que los VS carecen de facultades fiscales (por tanto no pueden registrar bolsos y equipajes) y mucho menos de incidir en las propias personas, esto es no pueden efectuar registros personales. Su normativa no lo autoriza salvo en casos de delitos flagrantes o sospechas muy fundadas. Y en caso de negativa, también señala que lo comunicaran a las FOP para que procedan en consecuencia. 3º) Existe una radical diferencia entre la autorización del art. 490 y siguientes de la LEC e incluso lo previsto en la normativa de Seguridad Privada sobre actuaciones en caso de delitos, para los VS, con el someter a un viajero a medidas de seguridad. Es que para empezar el viajero no es un delincuente y tampoco puede ser motivo de sospecha alguna el hecho de comprar un billete de avión. El que suene el arco no es indicio de nada, puede ser objetos lícitos como una llave o unas monedas. No digamos cuando ni siquiera suena. Y siempre está delante la presunción de inocencia que cualquier aparato, tecnología o sospecha. 4º) El Reglamento CEE (Comunidad Económica Europea) 300/2008, en su artículo 23 derogó expresamente el Reglamento CEE 2320/2002, por lo que ya no existen aquellos “registros aleatorios y continuos” contemplados en el segundo. Ese sistema puramente arbitrario solo existe en el 300/2008, ahora llamados “comprobaciones aleatorias continuas” en el Anexo 1.3, exclusivamente para las personas no pasajeros que accedan a zonas de seguridad (personal de mantenimiento y limpieza, e incluso personal aeronáutico… o de seguridad). 5º) A pesar de ello AENA mantiene la política de registrar 1 de cada 10 e incluso menos pasajeros sin motivo racional, siguiendo el criterio “aleatorio y continuo” que ya no está normativizado por la CEE, y tampoco en España (que me digan en que BOE se ha publicado una norma que diga se aplicará aquel método en un aeropuerto) Y el Ministerio del Interior se llama andana y no interviene. 6º) El Reglamento CEE 272/2009 vino a complementar el 300/2008, y en el Anexo A.1 indica cuales son los métodos para “comprobar” que los pasajeros no son un sosias de Ben Laden. Indica que se harán “por separado o en conjunción”, esto es puede aplicarse todos, parte o sólo uno de los siguientes métodos (pero al menos uno). Son: registro manual; arco detector de metales (WTMD); detector manual de metales (HHMD); perros detectores de explosivos y equipos de detección de trazas de explosivos (ETD). Que ello es así, al menos en España, basta con saber que ni perros ni los ETD se usan en vuelos nacionales y sólo muy excepcionalmente en internacionales. 7º) El “registro manual” es un método más, pero no obligatorio. Por tanto siguiendo el principio penal de menor lesividad, debería restringirse a aquellos pasajeros que tras más de un pase por los WTMD y comprobado con los HHMD que existe una parte corporal con un metal detectado, sin que el pasajero pueda mostrar que es algo inocuo (llaves o monedas por ejemplo), motivaran una alarma por esas circunstancias, no por mero capricho. Aun así el viajero tiene derecho a que intervenga las FOP. 8º) No es de recibo que porque un individuo alegue un derecho, reciba amenazas de perder el vuelo, de “ya te vas a enterar”, etc. 10º) Como desgraciadamente estas prácticas son comunes, después no es de extrañar que salgan en los periódicos, TV y tertulias de radio. Cuando le toca la china a un comunicador con medios de quejarse públicamente, lo hará, y como el VS es la primera línea, el más visto por el viajero, acaba cargando las culpas de los excesos. 10) Y por último, el VS necesita un reciclaje y algo de educación. Algunos creen que tienen un derecho omnímodo y que los pasajeros somos esclavos de sus caprichos. En fin ha hecho bien en denunciar, pero me temo que nada claro va a sacar. El abuso se consiente y se acabó.