Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Identificacion y cacheo por un Vigilante

160 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 160 comentarios
14/04/2012 00:23
Estimado JJ53, me gustaria saber que hay que hacer cuando al pasar un control aeroportuario y sonar la alarma detectora de metales, si pides que te pasen el detector manual¿pueden negarse? pueden obligarte a ser cacheada por una V.S. o hacerte perder el avión, si te niegas a que te manoseen.Se puede decir que es un caso de desobediencia a la G.C. Gracias.
15/04/2012 09:56
Estimada Clarin2012: En el Reglamento CEE 272/2009, expuesto en anterior post y que es el que regula los sistemas para comprobar que los pasajeros no somos émulos de Ben Laden, se indican los métodos, Registro manual, Arco detector de metales (WTMD), Detector manual de metales (HHMD), perros detectores de explosivos y equipos detectores de explosivos (EDS), así como detectores de trazas de explosivos (ETD) y equipos de rayos X para equipaje. Pero antes dice textualmente que se “podrán permitir el uso de los siguientes métodos de control, por separado o en conjunción, como medio primario o secundario y en condiciones definidas”. Luego viene la lista. Como ve no existe una obligación de emplear todos los métodos (no sé si ha visto muchos perros detectores de explosivos en aeropuertos nacionales o equipos ETD; yo no), pero se permite su uso. Por tanto existe para la CE una cierta flexibilidad. En el caso nacional español tendremos que adecuarnos al sistema legal español, que parte (es norma universal) del principio de la menor lesividad penal. Esto significa que entre los métodos para control, seguridad e incluso detención, se prefiere el sistema más suave y menos agresivo al más dañino o humillante. Sí Ud. pasa por el WTMD y pita, lo lógico es que le pasaran el HHMD, con la ventaja que los modernos WTMD tienen un dibujo antropomórfico que permite al vigilante saber en qué zona del cuerpo el WTMD detecta metal. Debería bastar el pasar el HHMD por esa zona, y en caso de pitar, permitir que Ud. misma busque porque pueden ser unas simples llaves o unas monedas olvidadas, elementos con los que no se pueden secuestrar ni derribar aviones salvo en la mente de paranoicos lectores de novelas de ciencia ficción. Con esto bastaría para tener certeza que el pasajero no es un terrorista, en el 99,9999…% de los casos. Le pueden argumentar lo de la pistola de plástico, un misterioso explosivo (que ya lo quisieran mineros y militares) que explota sin iniciador y pila o elemento que le proporcione la energía, por pura voluntad del malo. La pólvora negra puede explotar si existe suficiente masa crítica encerrada en recipiente y se enciende, pero no hablamos de gramos, hablamos de kilos para derribar un avión. Sí los equipos de rayos X no son capaces de detectar el envoltorio apaga y vámonos. Pero, repito, lo importante es el negocio, de ahí el sistema QUOTE (con la agravante que preconstituye un delito, tanto como si un policía le pidiera le sostuviera una navaja para a continuación detenerla por poseerla) y esos VS registrando, ilegalmente, a los pasajeros.
15/04/2012 09:57
¿Qué ocurre sí un VS se empeña en ello? Puede Ud. negarse y exigir que sea la Guardia Civil quien lo haga. Lo que ocurrirá es el registro (que se realizará en lugar aparte y no a la vista del público, como así lo dictan que deben ser varias sentencias del TS) será más “profundo”. Buscando que la próxima vez Ud. no se niegue. Por ejemplo podrán manosearle los pechos, lo que no hará el VS (a la vista del público es excesivo). ¿Qué Ud. alega el poder pasar otra vez por el WTMD tras comprobar por sí misma que no lleva nada metálico? No sé lo permitirán, porque hay que justificar el gasto en equipos y personal. Aparte de la cola, la amenaza de perder el vuelo etc. Esto se ha convertido en un círculo infernal para molestia de los pasajeros y negocio de algunos. Llevo años preguntando en diversos foros, de VS, de policías, otros de empresas de seguridad preguntando a cuantos terroristas provistos de medios de secuestro o derribo de aviones se ha interceptado, juzgado y condenado gracias a los métodos de seguridad aeroportuaria. Es fácil la respuesta: ninguno. Te dan noticias como una señora interceptada con cinco granadas de mano, pero lo que callan (la ventaja de leer los artículos completos y la prensa USA es que acabas sabiendo la verdad), es que las granadas iban en el equipaje embarcado (luego era imposible que la señora llegara a las mismas), pero, además, no llevaban explosivo: eran un simple objeto de colección, con independencia del mal gusto de coleccionar semejantes cosas. El quid de la cuestión es que nadie sensato en la vía judicial o política ha puesto coto o intenta frenar absurdos. Tal vez Ud. haya sido obligada a quitarse zapatos o botas: ¿sabe Ud. que en ninguno de los Reglamentos CEE se habla por ningún lado de zapatos, botas o cualquiera de sus sinónimos? Habrá que descalzarse si pitan todos los aparatos, pero sí no, ¿porqué? Que en los zapatos pueden llevarse explosivos es cierto, pero los dos intentos conocidos fracasaron y los únicos dañados fueron los propios terroristas. No me extiendo más aunque podría exponerle un centón de razones para indicar los errores de la seguridad aeroportuaria. Tal vez le baste saber que en pruebas realizadas en el 2006 entre otros en el aeropuerto de Netwark (uno de los del 11-S), inspectores lograron entrar en los aviones con armas y explosivos falsos en el ¡75%! de los casos. Escándalo en USA, luego tapado con el simple procedimiento de no permitir más que las inspecciones se publicaran. Saludos cordiales.
16/04/2012 03:04
Saludos a todos.

La verdad es que este post veo que ha traido cola por la fecha que data.

Particularmente pienso que la imagén del Vigilante esta muy desvalorizada en esta sociedad en la que vivimos, ya sea por las Autoridades ó ciudadanos. Personalmente puedo decir que en una ocasión me auxiliaron Vigilantes y gracias a ellos puedo decir, que hoy día aún sigo vivo. Por este mismo hecho y con la inseguridad que se viven hoy día en las calles, creo que es más que necesaria la seguridad privada, ya que en muchos casos la Policía no puede estar en todos lados como si se tratase de imposición divina y muchas veces gracias al Vigilante de Seguridad se envitan muchisimas cosas ó se contienen hasta la llegada de la Policía.

Yo soy una persona que por motivos laborales tengo que viajar amenudo y paso estos controles al menos 4 veces al mes y procuro siempre intentar pasarlos de una manera coordial y sin entrar en muchos detalles, como hacen algunos pasajeros. Bien sea porque llegan tarde, porque tienen un mal día ó simplemente para llamar la atención. Creo que no hay nada de malo en unos controles que intentan velar por nuestra propia integridad física e intentar evitar, si procede, cualquier otro acto delictivo. Yo al menos me siento más seguro sabiendo que hay gente que intenta al menos mantener una seguridad y que a quien intente cometer un atentado ó delito no se lo ponga fácil.

También queria responder a Sotomondro donde cita lo siguente: hecho que habría de subir el tipo de formación a un nivel equiparado a la capacidad de decidir el hecho de restringir derechos fundamentales, ¿¿¿o con 180 horas es suficiente??? Hasta hoy esta claro que no.

Sinceramente no se a que tipo de formación se refiere, ya que según he leido que para acceder a ser Policia Nacional, se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores. Al igual que los Vigiliantes de Seguridad. Creo entender que los Policias después de aprobar la oposición tienen una formación interna, que creo es a lo que hace mención, porque entiendo que para ambos casos el nivel académico es exactamente igual.

Entiendo que el colectivo de Vigilantes de Seguridad deberian estar en posesión de un amparo jurídico más elevado que el actual, dada las competencias que con el tiempo han ido tomando, de forma legal ó no, por lo que dicen aquí los entendidos en leyes. Entiendo que esto no es el lejano oeste donde todo el mundo va con armas y silban las balas a diestro y siniestro, pero tampoco esta sociedad es el patio de un colegio de primaria. Porque solo hay que ver las noticias para saber en que mundo vivimos y gracias a Dios que omiten muchas de ellas, porque si no, no saldriamos a la calle.

También quiero decir que tampoco la Policía son unos angeles guardianes y que en muchas ocasiones meten la pata como cualquier otra persona, además de que muchas veces están tan metidos en su rol de Policía que muchas veces se olvidan de lo más importante de todo, y creo que lo más importante de todo antes que ser Policia, Médico, Abogado, Juez, Policitco, Barrendero, Camarero, etc.. etc.. es que somos PERSONAS, como cualquier otro más y muchas veces todos cometemos errores o tenemos un mal día ó simplemente hemos dejado el coche en doble fila para dejar la compra en el portal ó lo que sea.. Es que hay veces que parece que en vez de tratar con SERES HUMANOS, parece que estamos hablando con ROBOTS.

Solamente es mi humilde opinión y creo que deberiamos ser un poquito más humanos de vez en cuando.

Saludos

16/04/2012 08:44
Estimado ***: Nada tiene que ver el respeto que toda persona le debe a otra con el asunto de éste post. La educación y el mantener las formas es obligada en todo caso; de la misma forma aquí no se discute la necesidad, dadas las circunstancias, de la existencia de la seguridad privada, aunque siguiendo a Weber la violencia es monopolio del Estado y los servicios de seguridad privada sean un anacronismo, útil, pero anacronismo. En la Edad Media cualquier señor feudal de medio fuste tenía sus propias mesnadas, que no eran más que seguridad privada del señor. Con el tiempo se generaliza que es el rey, o sea el Estado, el que debe controlar la vigilancia y el ejército. Pero lo anterior es historia y filosofía, y lo importante para nosotros son los hechos actuales. El Real Decreto 905/1991 del Mº del Interior permitió a AENA disponer de su propio servicio de seguridad privado (es la Guardia Civil la que tiene la obligación de proporcionar la seguridad pública de los aeropuertos, según ordena la LO 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado). Conforme al RD anterior, el 29/06/1999 se establece un Convenio entre AENA y el Mº del Interior que permite a la primera contratar seguridad privada. Observe que la fecha del Convenio es anterior al 11-S. En dicho Convenio específicamente se indican los siguientes (sic) puntos:
1º Los Vigilantes de Seguridad están facultados para solicitar a los viajeros sus tarjetas de embarque y verificar su identidad, si bien no de una forma arbitraria, sino en la medida en que tales actuaciones se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y los bienes de cuya vigilancia estuviesen encargados.

2º En cuanto a la posibilidad de realizar requisas, debe señalarse que los Vigilantes de Seguridad no pueden realizar funciones fiscales, ya que no lo permite la normativa vigente ni, por ende, el Convenio citado. Por tanto, la actuación de los Vigilantes de Seguridad deberán ajustarse a lo que dispone la Estipulación Quinta de dicho Convenio, según la cual “cuando en la prestación del servicio el personal de seguridad privada haya de practicar alguna actuación que incida en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, o requiera algún tipo de actuación para la que no sea competente, aquél dará cuenta inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencia especifica en la materia para que sean éstas quienes practiquen las actuaciones oportunas”.

3º De conformidad con la vigente normativa de seguridad privada y con lo previsto en el repetido Convenio, los Vigilantes de Seguridad si pueden efectuar inspecciones en los equipajes, ahora bien, tal afirmación debe entenderse referida a las inspecciones realizadas mediante la utilización de medios técnicos (monitores, detectores de metal, etc.), pero no así a la apertura y registro de equipaje. Tal es lo que se desprende del punto 2.3 del Anexo del Convenio, que establece lo siguiente: “Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación”.

4º Por las mismas razones, y máxime cuando las comprobaciones y registros hayan de realizarse sobre las propias personas, tales actuaciones deberán ser realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. (Fin de la Cita)
16/04/2012 08:45
Leyendo los puntos 3º y 4º queda claro que los VS están para controlar las máquinas, y en caso de incidencia, deberán de comunicarla a la FOP presente (guardia civil), para que actúen en consecuencia. El punto 4º con claridad meridiana señala que son sólo los GC los que pueden realizar registros corporales. Es cierto que el mismo Convenio a continuación indica que puede haber excepciones a lo anterior, pero son eso, excepciones, no la norma generalizada de actuación que ahora impera. Una persona puede dirigir el tráfico en caso de un accidente mientras llegan las FOP, pero es eso, una excepción, no regla general.
Los VS siguen rigiéndose por las mismas normas, que no son leyes orgánicas, por lo que no pueden incidir en Derechos Fundamentales, restringiéndolos, más allá de lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier otro ciudadano. La única diferencia es que tiene el imperativo de auxiliar a las FOP, pero el simple ciudadano, que también lo tiene, no está obligado a ponerse en peligro, lo que sí ocurre a los VS, que para eso llevan defensa e incluso arma de fuego.
Estas son las leyes españolas, las que deben regir en aeropuertos, casinos, campos de fútbol y en la calle. Todo lo que exceda a ellas es ilegal. En cuanto a formación, a los VS de servicio en las máquinas se les da algún cursillo, muchas veces insuficiente, con la agravante que el sector tiene una altísima movilidad; un sindicato denunció que en Barajas los VS tenían una media de estancia de mes y medio. Poca experiencia pueden adquirir. Saludos cordiales.
16/04/2012 13:24
bueno, entrando en materia de los vigilantes de seguridady siendo yo en mi profesion funcionario de prisiones,corre por los corrillos de las prisiones que la guardia civil pronto dejaran de vigilar la seguridad exterior de las prisiones,pasando estas a ser desempeñadas por vigilantes de seguridad,oficialmente ha sido desmentido por el ministerio del interior por eso hago inacapie que solo se trata de rumores de corrillo,ducho esto,actualmente en cataluña hace poco y por ley de cataluña los vigilantes de seguridad privada son actualmente AGENTES DE LA AUTORIDAD,,, cualidad otorgada por el cobierno catalana dentro de su comunidad, viendo las noticias que en INGLATERRA SE HA PRIVATIZADO LA POLICIA EN MUCHAS FUNCIONES,ES DECIR EN INGLATERRA SE HA PRIVATIZADO CASI A MEDIAS A LA POLCIA,si , si leen bien la policia en inglaterra se ha privatizado en algunas funciones,,,pues españa hara lo mismo que sus vecinos,,como todo se trata de leyes señores mios,,sacaran una ley para que la seguridad privada sea cuasipolicia, y aqui paz y en cielo gloria,,,,digo por mi parte que en el colectivo de vigilantes privados hay gente cualificada y muy valida y en la policia lo mismo,los dos iran de la mano y en españa se va a privatizar todo,por lo tanto acostumbremonos ya como en USA a que el sector publico desaparecera,y en los aeropuertos españoles cambiaran la ley y ya seran solo VS y la guardia civil se ira de los aeropuertos y el segurita como agente de la autoridad fisgoneara en tu maleta y te metera en un cuarto y si es preciso hasta te desnudaran para verificar que no eres un peligro dentro de un avion,asi veo yo el futuro inmediato a cortisimo plazo,,, a mi personalmente en un aeropuerto este quien este pero que exista seguridad publica p privada,pero que haya seguridad,,,,, lo demas es LEY,,,, LA LEY JAMAS ES INDEFINIDA Y LO QUE LA LEY DICE QUE HOY ES NEGRO MAÑANA ESA LEY DICE QUE ES BLANCO,,, LAS LEYES SE CAMBIA HABITUALMENTE TODOS LOS DIAS,,,,RESPETEN LA LEY VIGENTE EN CADA MOMENTO Y YA ESTA,,,,UN SALUDO PARA TODOS,,,en especial al señor forero JJ53
17/04/2012 14:37
Sr JJ53. Creo que Vd tiene algún tipo de fijación con los VV.SS y aún más con el simple hecho de que le realicen una inspección manual, cacheo u/o control. Entiendo que los VV.SS no tienen caracter de Agente de la Autoridad y quienes se dedican a estos menesteres, entiendo, deben de estar al tanto de esto, como de las funciones que deben realizar. Si esto incurriera en un delito, ya que como Vd dice no tienen postestad o ley que lo ampare para realizar este tipo de funciones, creo, que no es algo que se esconda a ojos de nadie y cualquiera que haga uso de las instalaciones aeroporturias lo podrá ver a diario. Por otro lado dudo mucho que el 99,99999% de los pasajeros que hacen uso de los servicios aeroportuarios, si bien para uso vacacional o profesional no realicen o eleven una denuncia hacia la Autoridad competente, ya que según Vd se está incurriendo en una ilegalidad. Entiendo que mucho del pasaje de ese 99,99999% no son todos unos neofitos en la materia de derecho, entiendo que algun que otro Magistrado, Fiscal, Letrado, etc.. hará uso de estos servicios y no veo que hayan puesto el grito en el cielo. Simplente creo que hay que mentlizarse un poquito en las cosas que han sucedido por todo el mundo a nivel de terrorismo, delincuencia, tráfico de drogas, etc.. que por lo tanto se han tomado las medidas actuales, las cuales no son de uso exclusivo en España y estas se adoptan para prevenir, más que para entorpecer al usuario. Evidentenmete hay que ser realista y muchas veces tanto el usuario , como los VV.SS y los miembros de las FF.CC.SS pueden tener un mal día y se pueden equivocar en sus maneras, porque aquí nadie está excento de ello, ya que al fin y al cabo somos personas. Pero si cada uno de nosotros ponemos nuestro granito de arena, creo que la cosa iría un poquito mejor en vez de estar buscandole los tres pies al gato.

Entiendo que en muchos casos la formación de los VV.SS es escasa en mucha de las materias o funciones que les compete, pero no siempre es así y por suerte hay mucha gente preparara en este sector, como en tantos otros. Ahora, también cabe la pregunta de que tipo de formación reciben los miembros de las FF.CC.SS en determinados servicios, pongamos por ejemplo en el uso de maquinas de rayos X. Entiendo que en su formación académica en los centro de Baeza ( Guardia Civl ) y Ávila ( Policia Nacional ) tocarán este ambito, así como tantos otros en un periodo de 4 o 5 meses. Entiendo que todos los temas que tienen que tocar en ese periodo no va ir centrado todo en algo especificamente, entiendo. Por otro lado puede darse el caso de un curso preparatorio antes de efectuar el servicio, pero cuantas horas cree que puede ser el mismo..? Sinceramente, yo no lo se, pero si tengo mi própia conclusión, la cual me voy a reservar.

Sr. JJ53 esto ha sido tan solo una opinión própia y si le he malinterpretado en alguna cosa, de ante mano disculpas, pero es lo que he podido extraer por lo expuesto por Vd.

Sr Megabokis. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) expresó hoy su rechazo a que la seguridad de las cárceles sea desempeñada por Vigilantes de Seguridad y no por miembros de la Benemérita, como sucede actualmente. Sinceramente desconozco si el MIR tiene algún otro tipo de información al respecto, pero si busca en cualquier buscador de internet en el apartado de noticias, muchos medios de información serios que se hacen eco de la entrada de VV.SS en los centros penitenciarios. Saludos..

17/04/2012 15:48
estimado forero Actimel,,,, le voy a decir una cosa bien clara,,, a mi personalmente y digo personalmente , me es indiferente quien asegure la seguridad exterior de una prision,dicho esto,, le aseguro yo , como funcionario de prisiones que la formacion que me de a mi la administracion penitenciaria es de guasa,escasa y muy poca,por lo cual , si quieres formarte,pagate tu formacion,asi de antemano digo,que la formacion del sector publico y privado estara a la par,es decir lo que sucede en una casa sucede en la otra de las mismas formas,acto seguido le dire,,que los vigilantes de seguridad en la escala de respeto para el publico general es considerada ,,vaaaaa ,, securata tenia que ser e igual pasa con las policias locales,,los ciudadanos desvaloramos a colectivos sin tener ni idea de ese colectivo,sin embargo , ve usted a un guardia civil o policia nacional y se pone tenso y serio,, son estereotipos estupidos por parte de la ignorancia de la poblacion en general,,, a partir de ahora,, en ESPAÑA,,van a ver cambios bestiales en cuanto a la configuracion de la nueva sociedad española,,los tiros en españa es privatizar todo,sector publico casi inexistente,por lo tanto todos los servicios seran privados sector privado,,es el tiempo del liberalismo capitalista, y si le queda alguna duda,,lo vera con el paso del tiempo,cuando los SEGURITAS sean por ley agentes de la autoridad , como son hoy los medicos y los profesores,otro gallo cantara , cuando un ciudadano vea a sun VV. SS alias seguritas o seguratas en tono despectivo que se dirige la poblacion general desconocedora totalmente de la realidad de la seguridad sea publica como privada,,, dicho esto y para no extenderme mas,hay 2000 guardias civiles custodiando la seguridad exterior de las carceles españolas,, y 2000 familias afectadas si entra la seguridad privada y estos guerdias civiles pues pierden destino y son trasladados a otras cuidades,imaginese el drama familiar y personal,,imaginese su casa, su hipoteca sus niños sus amigos etc ,, todo un cambio radical,si son destinados a otras ciudades por perder la guardia civil la competencia de la seguridad de las carceles,pasando estas, al sector privado con seguridad privada,,,, el ministerio del interior,no tiene un duro,asi que,a cortar por donde sea,es facil deducir que saldra mas barato la seguridad privada en las carceles que la guardia civil,,, todo esto llega al final, a una conclusion,se privatiza todo,se desmantela el sector publico,y todo mucho mas barato,,, espero haberme explicado con meridiana claridad,SE TRATA TODO DE DINERO, NO DE CALIDAD !!!!,un saludo para usted y todo los foreros,,,atentamente emilio,,,
17/04/2012 17:39
Contesto al penúltimo post del estimado Megabokis: La Ley catalana 10/2011 de 29 de diciembre da carácter de agente de la autoridad a los VS que presten servicios en infraestructuras y transporte público dependientes de la autonomía catalana, por cuenta de la Administración autonómica o entidades públicas u operadoras, siempre que el servicio dependa de uno contratado con los organismos citados. El asunto no tiene media bofetada jurídica porque varias razones: la seguridad pública es monopolio del Estado, que sólo puede delegarla en funcionarios habilitados o en Cuerpos autonómicos debidamente autorizados. La condición de agente de la autoridad exige la dependencia de una autoridad, lo que no ocurre en el caso de los VS que tendrían una doble dependencia: de la policía como está normativizado en la Ley de Seguridad Privada pero también de su propia empresa, que los contrata, cambia de servicio o despide según la legislación general de cualquier trabajador, no pudiendo recurrir a la vía contencioso-administrativa como sí los funcionarios. Además de la paradoja que la misma persona, el VS “Joan”, sería agente de la autoridad en un tren, y dejaría de hacerlo sí su empresa lo traslada a un bingo. Es un agente de la autoridad precario y “a tiempo parcial”. Sería incluso posible en caso de partir el servicio, que cuatro horas del día fuera agente de la autoridad y las otras cuatro, no. Esto es consecuencia del ombliguismo autonómico, que se creen pequeños Estados con plena capacidad normativa.
Ni que decir tiene que es un disparate; en cuanto a lo que ocurre en Inglaterra o USA, el derecho de raíz anglosajona va por otras vías que el Derecho continental, de raíz latina y especialmente francesa con gran influencia de las doctrinas alemanas. En definitiva el agente de la autoridad, tal como lo concibe nuestro Derecho, es una persona funcionaria con los criterios de capacidad, mérito e igualdad de oportunidades al acceso a la función pública, generalmente bajo el sistema de oposición, que depende de una autoridad también pública, ya sea electiva (el Presidente del Gobierno) como elegida por quien puede hacerlo (los Ministros, que pueden no ser diputado ni elegidos y son nombrados por el Presidente). Y no puede haber dualidad en la escala de mando: el agente de policía dependerá de su mando natural, que a su vez dependerá de su jefe y así en vertical.
Hay que señalar que el Mº del Interior pretende que la vigilancia carcelaria sea ejercida por VS. Otro disparate protestado por la AUGC, cuasi sindicato (lo tienen prohibido) de la Guardia Civil. Y es que hemos confundido el necesario ahorro en una administración pública exorbitante con la laminación del Derecho Administrativo y la privatización de la función pública, que pasaría a una administración de enchufados a dedo, politizada y que volvería a la figura decimonónica del “cesante”, tan bien descrita por Galdós en “Miau”, figura que desaparece con el Estatuto de 1918, que proclamó la inamovilidad de los funcionarios, proclamando la oposición como método de entrada en la función pública y no lo “digital”. Salvo que queramos retroceder en vez de avanzar. Saludos cordiales.
17/04/2012 20:27
Buenas. Aunque no soy un profesional ni en la materia ni en la profesión en la que se ahonda en el tema, os paso un enlace del Ministerio del Interior en donde da respuesta a una consulta, aclarando bastante las consultas aquí realizadas y que la gran mayoría desconocemos. Esto deriva en una generalizada pérdida de respeto hacia este colectivo que dificulta, en gran medida, su labor.

http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf

Os copio aún así parte de la consulta sobre los temas aquí tratados:

2º. La detención por el vigilante de seguridad
La detención es una figura jurídica que alberga múltiples supuestos fácticos que pueden justificar su adopción, por lo que este Centro se limitará a proporcionar una panorámica de los aspectos fundamentales que inciden en la misma.
En primer lugar, conviene recordar que la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, como proclama la Constitución en su artículo 1 y posteriormente desarrolla en su artículo 17.
En cuanto a los términos "detención" y "retención", debe asimismo tenerse en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 489 y siguientes) regula la detención pero no la define. Por ello, para poder determinar con precisión qué se entiende por detención hay que acudir a los criterios jurisprudenciales sentados sobre la materia. Así la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de octubre, define al detenido como aquél "a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial..."
La Sentencia del mismo Tribunal 98/1986, de 10 de julio, considera detención "cualquier situación en que la persona se ve impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita.... La detención es
una situación fáctica, sin que pueda encontrarse zona intermedia entre detención y libertad..."
En consecuencia, en base a la legislación aplicable y a la doctrina jurisprudencial, toda privación de libertad debe ser considerada como detención.
Por lo que respecta a la normativa de seguridad privada, el artículo 11.1.f) de la Ley 23/1992 y el artículo 76 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, determinan las obligaciones y facultades de los vigilantes de seguridad en sus funciones de prevención y actuación en caso de delito.
Dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:
a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial. b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito.
En todo caso, las obligaciones y facultades que el ordenamiento establece para el personal de seguridad privada deben estar presididas por los principios de actuación regulados en el artículo 67 del Reglamento de seguridad privada.
Por otra parte, el ordenamiento jurídico no impone obligación alguna a los vigilantes de seguridad respecto a la información de derechos al detenido contemplada en los artículos 491 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Especial referencia merece el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias de identificación y cacheo no son sometimientos ilegítimos desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.
17/04/2012 20:28
7º. Las facultades del vigilante de seguridad en las comprobaciones y registros de las pertenencias personales
El control de efectos personales es una actuación que incide en el derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución).
Ahora bien, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 37/1989, de 15 de febrero, concluye que la intimidad no es un derecho de carácter absoluto. Así, el control de efectos personales se considera un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a las "normas de policía", basado en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el deber y la facultad de defender la ley y el orden, persiguiendo delitos en todas sus manifestaciones.
La Ley 23/1992, y su Reglamento de desarrollo articulan las facultades que tienen los ciudadanos para crear o utilizar servicios de seguridad privada.
Por otra parte, en el artículo 11 de la citada Ley, apartados a) y c), se encuentran reguladas las funciones de protección y prevención, así como las de evitar la comisión de hechos delictivos o infracciones.
En atención a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de seguridad privada, dentro de la función de los vigilantes, se encuentra la facultad de solicitar la comprobación y registro de los efectos personales de aquellas personas sobre las que exista certeza o, al menos, motivos concretos para sospechar que han participado en la comisión de un acto delictivo.
En caso de negativa de dichas personas, habrán de limitarse a las actuaciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 76.
Se trata, en todo caso, de actuaciones (las comprobaciones y registros) que no pueden adoptarse de forma generalizada, sino sólo en aquellas situaciones que lo requieran y teniendo presente siempre el principio de proporcionalidad.

8º. Controles de acceso y controles de identidad
El control de identidad, según el artículo 77 del Reglamento de seguridad privada, sólo puede ser llevado a cabo dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados, o bien como parte integrante de las funciones de vigilancia y seguridad que tienen encomendadas en aquéllos.
En estos casos, cabe distinguir dos supuestos:
a) Inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona.
En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada. Asimismo, si por cualquier circunstancia se encontrase en un inmueble con acceso restringido una persona que no haya sido identificada, el vigilante debe proceder a su identificación, y en el supuesto de resistirse a ello, se le invitará a abandonar el inmueble. Si hiciese caso omiso de tales indicaciones, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros comerciales, transporte público, etc).
En este supuesto el vigilante sólo puede solicitar la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo (delito o falta). En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto delincuente y a los instrumentos o efectos del supuesto delito a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Un saludo.
17/04/2012 20:54
Intentaré ser breve en la respuesta a Homero, Usando el mismo informe del Mº del Interior. En ella se deduce que el VS puede "solicitar la comprobación y registro de los efectos personales". Primer dato, habla de "efectos personales" no de la persona en sí. Segundo dato. Dice el MI "de aquellas personas sobre la que exista certeza o, al menos motivos concretos para sospechar que han participado en la comisión de un acto delictivo". Esto es tiene que haber ocurrido un hecho delictivo. Pero sí en aeropuerto suena un arco, no se ha cometido delito alguno, simplemente indica que el pasajero lleva metal, que pueden ser unas monedas olvidadas. En éste caso hablamos de seguridad predelictiva, esto de los controles genéricos e indiscriminados que sí pueden hacer las FOP (control de carretera para buscar drogas, por ejemplo). El que llega al control no ha cometido ningún delito por circular por la carretera. Además en los controles de acceso e identidad, volvemos a lo mismo: tiene que haber la sospecha de delito, no puede hacerse previo a ninguno o por sistema indiscriminatorio, salvo los casos previstos en la Ley de SP. Y volviendo al punto 7º del escrito del MI, dice "En caso de negativa de dichas personas, habrán de limitarse a las actuaciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 76." ¿Qué dice ese apartado concreto? Que en caso de negativa del ciudadano, el VS deberá llamar a la FOP para que proceda según estime conveniente. Por tanto el derecho del ciudadano prima sobre el deber del VS; éste deberá retenerlo hasta la llegada de las FOP que actuarán de acuerdo a sus leyes, gozando de "imperium erga omnes", de facultades sobre todos, vedadas al VS. Ello queda claro leyendo el final del mismo informe del MI, que es de una claridad cristalina.
En definitiva el VS, igual que cualquier otro ciudadano, porque así lo define la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la propia de SP, puede intervenir, detener e incluso, por seguridad propia y de extraños, comprobar que el presunto delincuente no porte elementos peligrosos, llamémosle cacheo o registro. Pero no como uso de una seguridad predelictiva (sin sospecha de delito) que sólo es propiedad de las FOP. Eso es lo que no se quiere entender, que las funciones, aunque parecidas, son distintas para FOP y SP. Igual que existen diferencias entre médico y ATS, ambas actividades sanitarias.
17/04/2012 21:02
Actimel: Ninguna predisposición negativa contra los VS y estimo su trabajo, muchas veces ingrato e incomprendido. Otra cosa es señalar irregularidades e ilegalidades. Tal vez le convenga saber que fue un sindicato de VS el primero que solicitó al Mº del Interior le aclarara cuales eran las funciones del VS en aeropuertos, pero porque los VS, aun obedeciendo las instrucciones de la GC, sospechaban que estaban cometiendo ilegalidades. La Secretaría Gral Técnica del Mº del Interior contestó señalando que los VS carecían de funciones fiscales (por lo que no podían registrar bolsos ni equipajes) ni mucho menos a las personas viajeras, porque, en definitiva, que un aparato suene no configura que exista delito o sospecha, simplemente que el viajero lleva algo que hace activarse a los medios técnicos, que puede ser legal e inocuo. Ud. señala acertadamente que los viajeros no protestan: es que la alternativa es perder el vuelo, sin compensación posible. En cuanto a la denuncia contra esas irregularidades, deberá obtener testimonio de los pasajeros más próximos, que normalmente no querrán meterse en líos judiciales. Sí han existido denuncias pero los jueces no están dispuestos a meterse en esos charcos. Ellos también viajan, es comprensible. No olvidemos que las denuncias cuestan dinero y salvo alguien que esté dispuesto a perder capital y tiempo, de poco sirve denunciar los hechos. Por eso están estos post. Al menos son gratis. Saludos cordiales.
17/04/2012 21:11
Poniendo otro ejemplo práctico en el metro y que deduzco de lo aportado (por favor corrijanme si me equivoco) contestando llanamente:
Puede pedir identificación un VS que ha detectado que te has colado? Sí.
Te puedes negar a mostrarla? Sí.
Te puede retener hasta que venga la policía porque ha detectado dicha falta o delito (colarse, falsificación de abono transportes, etc)? Sí.
Puede registrarte por dicho delito? Sí.
18/04/2012 04:47
Sr Homero. Evidentemente cualquier VS le puede solicitar la documentación , como cualquier otro ciudadano y Vd es libre de identificarse o no. Diferente es que Vd intente acceder a una zona o área restringida en la cual conyeva la identificación para poder acceder a la misma ( control de acceso ), nuevamente es usted libre de identificarse o no, pero en este caso si no lo hace Vd no podrá acceder y si lo intenta a fuerza bruta el VS probablemente se lo impedirá y si procede lo detendrá. Entiendo que la figura de retención no existe, dado que si a Vd una persona le priva de movimiento, le retiene u/o engrilleta esta Vd detenido. Siempre que usted haya cometido un delito, puesto que una falta no conyeva detención alguna. Evidentemente el VS no podrá leerle sus derechos, ni interrogarle y pondrá su persona lo antes posible a disposición de las FF.CC.SS o análogas ( Policias Locales u/o autonómicas ). Otro caso es que Vd se encuentre dentro de una zona acotada, restringida ó propiedad privada custodiada por VV.SS, por lo que Vd estará obligado a identificarse si así se lo solicitan y en caso de negativa por su parte procederian a la detención inmediata, tanto por la negativa, como si Vd se identifica y no tiene permiso o autorización para estar en ese lugar.

Luego en la práctica todo depende la actitud que Vd tome como puede acabar la pelicula.Si se encuentra solo, no hay cámaras, etc, etc, etc.. Evidentemente, si Vd se cuela en un metro y lo intrerceptan, lo más probable es que le pongan en la calle y poco más. Ahora bien, tambien me imagino que si Vd siempre se cuela en el metro y topa siempre con las mismas personas igual se puede llevar algo más que pasar vergüenza.

En cuanto al registro, entiendo que si le practican una detención se lo harán, tanto por la propia seguridad de los VV.SS y por la propia suya ( pueda portar cualquier tipo de arma, objeto, sustancia que pueda dañar su propia integridad física, así como la de terceros ). Asimismo si ha cometido un delito de hurto o robo. Nuevamente el VS no podrá leerle sus derechos, ni interrogarle y pondrá su persona lo antes posible a disposición de las FF.CC.SS o análogas ( Policias Locales u/o autonómicas ), así como las armas, objetos ó sustancias que Vd pueda portar.

Saludos

Pd:Una cosa es lo que digan las leyes y normas, cosa diferente es lo que puede pasarle en la realidad. Y hay veces que la realidad según en casos y para quien pueden dar MIEDO. Y no estoy hablando de los VV.SS en particular, sino muchos más profesionales con ó sin uniforme... A buen entendedor pocas palabras bastan.

18/04/2012 09:01
Contestando a Homero sobre su exposición de un hecho en el Metro. Todo es correcto, aunque matizable, y al llegar al último punto "Puede registrarte por dicho delito? Sí." se equivoca de plano. El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe a todos, particulares, VS o FOP detener por simples faltas, como es el caso. Como pretende amparar el registro por la comisión de la falta, hay que decirle que la secuencia lógica sería: advierte el VS que alguien intenta colarse; le indica que debe abonar el pago; en caso de negarse le prohibirá el acceso; sí se marcha, se acabó el asunto; que a pesar de ello insiste y se salta el pago, le pedirá la documentación; en caso de negarse podrá retenerle hasta la aparición de la FOP, que salvo violencia hará lo mismo (pero el ciudadano no puede negarse a identificarse) y tampoco le permitirá acceder al Metro sin previo pago. Tal vez la visión de demasiadas películas USA nos lleva a creer que el registro o la petición de documentación es algo que se puede hacer sin más. No, está sujeta a las reglas jurisdiccionales (el cacheo no está legislado) de necesidad, oportunidad, proporcionalidad, respeto a la intimidad y la general de la menor lesividad penal. El tema puede parecer más o menos baladí, pero la defensa de los Derechos Humanos empieza a debilitarse no por las grandes violaciones de ellos, que se publican ampliamente, si no por aquellas pequeñas y casi de trámite que se obvian. Y no me vale el argumento del "miedo" final de Actimel, separando realidad de leyes. Las leyes se hacen para cumplirlas, no para que cualquiera se las salte porque entienda que es mejor ignorarlas.
18/04/2012 14:04
Evidentemente las normas y leyes están para aplicarse y cumplirse. Aunque hay veces que no todo es blanco o negro, también hay escala de grises. Si todo el mundo cumpliera las normas y leyes estaríamos viviendo en otro mundo. Sr. JJ53 no quiero parecer que estoy en posesión de la verdad absoluta, pero le aseguro que las normas y leyes las mayoría de las veces no se cumplen como deberían en la practica. Por otro lado si uno se pone tonto al final se la va a llevar y si el VS o el Policia sabe escribir bien y lo motiva, pues imaginese. Le puedo garantizar que ya he visto a mas de un especialista en leyes con pulseras nueva y asistido por otro colega. Todo depende como, cuando y donde. Es como si Vd me dice que todos quienes conducen a diario cumplan las normas y leyes de circulación, seria un caos. Incluso si todos los PL Y GC denunciaran TODO. No habría boletines suficientes.
18/04/2012 15:02
Mucha gracias por las aclaraciones. Soy empleado de Metro y eran unas dudas que me asaltaban. Lo único una aclaración a JJ53. El hecho de colarse ya es en sí una infracción al Reglamento de Viajeros y se debe multar con 20 veces el valor de un billete sencillo. Por "amabilidad" eso no se hace y se invita al cliente a que saque un billete como si no se hubiera colado. Este hecho es el que provoca la gran mayoría de los problemas que existen al colarse en servicios como el metro y es que si se multara desde el primer momento menos gente se colaría, porque siempre saben que tienen la posibilidad de dar con un empleado que les dejará sacar un billete de nuevas, más si se ponen a la defensiva como hace la mayoría de la gente que le pillan viajando sin billete. En el caso de una falsificación o irregularidad en el cupón o tarjeta de transportes se pone una denuncia al infractor.
Muchas gracias.
18/04/2012 15:09
Perdón, se me olvidaba. También se da un caso muy particular y generalizado y es negarse a mostrar el DNI cuando se pone una multa, por lo que se tiene que esperar a que llegue la policía para identificarlo y lo que podían haber sido 5 minutos se convierte en mucho más, pero el viajero se marcha orgulloso por no haber mostrado su DNI. Curioso. Un saludo.
Identificacion y cacheo por un Vigilante | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Identificacion y cacheo por un Vigilante

160 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 160 comentarios
14/04/2012 00:23
Estimado JJ53, me gustaria saber que hay que hacer cuando al pasar un control aeroportuario y sonar la alarma detectora de metales, si pides que te pasen el detector manual¿pueden negarse? pueden obligarte a ser cacheada por una V.S. o hacerte perder el avión, si te niegas a que te manoseen.Se puede decir que es un caso de desobediencia a la G.C. Gracias.
15/04/2012 09:56
Estimada Clarin2012: En el Reglamento CEE 272/2009, expuesto en anterior post y que es el que regula los sistemas para comprobar que los pasajeros no somos émulos de Ben Laden, se indican los métodos, Registro manual, Arco detector de metales (WTMD), Detector manual de metales (HHMD), perros detectores de explosivos y equipos detectores de explosivos (EDS), así como detectores de trazas de explosivos (ETD) y equipos de rayos X para equipaje. Pero antes dice textualmente que se “podrán permitir el uso de los siguientes métodos de control, por separado o en conjunción, como medio primario o secundario y en condiciones definidas”. Luego viene la lista. Como ve no existe una obligación de emplear todos los métodos (no sé si ha visto muchos perros detectores de explosivos en aeropuertos nacionales o equipos ETD; yo no), pero se permite su uso. Por tanto existe para la CE una cierta flexibilidad. En el caso nacional español tendremos que adecuarnos al sistema legal español, que parte (es norma universal) del principio de la menor lesividad penal. Esto significa que entre los métodos para control, seguridad e incluso detención, se prefiere el sistema más suave y menos agresivo al más dañino o humillante. Sí Ud. pasa por el WTMD y pita, lo lógico es que le pasaran el HHMD, con la ventaja que los modernos WTMD tienen un dibujo antropomórfico que permite al vigilante saber en qué zona del cuerpo el WTMD detecta metal. Debería bastar el pasar el HHMD por esa zona, y en caso de pitar, permitir que Ud. misma busque porque pueden ser unas simples llaves o unas monedas olvidadas, elementos con los que no se pueden secuestrar ni derribar aviones salvo en la mente de paranoicos lectores de novelas de ciencia ficción. Con esto bastaría para tener certeza que el pasajero no es un terrorista, en el 99,9999…% de los casos. Le pueden argumentar lo de la pistola de plástico, un misterioso explosivo (que ya lo quisieran mineros y militares) que explota sin iniciador y pila o elemento que le proporcione la energía, por pura voluntad del malo. La pólvora negra puede explotar si existe suficiente masa crítica encerrada en recipiente y se enciende, pero no hablamos de gramos, hablamos de kilos para derribar un avión. Sí los equipos de rayos X no son capaces de detectar el envoltorio apaga y vámonos. Pero, repito, lo importante es el negocio, de ahí el sistema QUOTE (con la agravante que preconstituye un delito, tanto como si un policía le pidiera le sostuviera una navaja para a continuación detenerla por poseerla) y esos VS registrando, ilegalmente, a los pasajeros.
15/04/2012 09:57
¿Qué ocurre sí un VS se empeña en ello? Puede Ud. negarse y exigir que sea la Guardia Civil quien lo haga. Lo que ocurrirá es el registro (que se realizará en lugar aparte y no a la vista del público, como así lo dictan que deben ser varias sentencias del TS) será más “profundo”. Buscando que la próxima vez Ud. no se niegue. Por ejemplo podrán manosearle los pechos, lo que no hará el VS (a la vista del público es excesivo). ¿Qué Ud. alega el poder pasar otra vez por el WTMD tras comprobar por sí misma que no lleva nada metálico? No sé lo permitirán, porque hay que justificar el gasto en equipos y personal. Aparte de la cola, la amenaza de perder el vuelo etc. Esto se ha convertido en un círculo infernal para molestia de los pasajeros y negocio de algunos. Llevo años preguntando en diversos foros, de VS, de policías, otros de empresas de seguridad preguntando a cuantos terroristas provistos de medios de secuestro o derribo de aviones se ha interceptado, juzgado y condenado gracias a los métodos de seguridad aeroportuaria. Es fácil la respuesta: ninguno. Te dan noticias como una señora interceptada con cinco granadas de mano, pero lo que callan (la ventaja de leer los artículos completos y la prensa USA es que acabas sabiendo la verdad), es que las granadas iban en el equipaje embarcado (luego era imposible que la señora llegara a las mismas), pero, además, no llevaban explosivo: eran un simple objeto de colección, con independencia del mal gusto de coleccionar semejantes cosas. El quid de la cuestión es que nadie sensato en la vía judicial o política ha puesto coto o intenta frenar absurdos. Tal vez Ud. haya sido obligada a quitarse zapatos o botas: ¿sabe Ud. que en ninguno de los Reglamentos CEE se habla por ningún lado de zapatos, botas o cualquiera de sus sinónimos? Habrá que descalzarse si pitan todos los aparatos, pero sí no, ¿porqué? Que en los zapatos pueden llevarse explosivos es cierto, pero los dos intentos conocidos fracasaron y los únicos dañados fueron los propios terroristas. No me extiendo más aunque podría exponerle un centón de razones para indicar los errores de la seguridad aeroportuaria. Tal vez le baste saber que en pruebas realizadas en el 2006 entre otros en el aeropuerto de Netwark (uno de los del 11-S), inspectores lograron entrar en los aviones con armas y explosivos falsos en el ¡75%! de los casos. Escándalo en USA, luego tapado con el simple procedimiento de no permitir más que las inspecciones se publicaran. Saludos cordiales.
16/04/2012 03:04
Saludos a todos.

La verdad es que este post veo que ha traido cola por la fecha que data.

Particularmente pienso que la imagén del Vigilante esta muy desvalorizada en esta sociedad en la que vivimos, ya sea por las Autoridades ó ciudadanos. Personalmente puedo decir que en una ocasión me auxiliaron Vigilantes y gracias a ellos puedo decir, que hoy día aún sigo vivo. Por este mismo hecho y con la inseguridad que se viven hoy día en las calles, creo que es más que necesaria la seguridad privada, ya que en muchos casos la Policía no puede estar en todos lados como si se tratase de imposición divina y muchas veces gracias al Vigilante de Seguridad se envitan muchisimas cosas ó se contienen hasta la llegada de la Policía.

Yo soy una persona que por motivos laborales tengo que viajar amenudo y paso estos controles al menos 4 veces al mes y procuro siempre intentar pasarlos de una manera coordial y sin entrar en muchos detalles, como hacen algunos pasajeros. Bien sea porque llegan tarde, porque tienen un mal día ó simplemente para llamar la atención. Creo que no hay nada de malo en unos controles que intentan velar por nuestra propia integridad física e intentar evitar, si procede, cualquier otro acto delictivo. Yo al menos me siento más seguro sabiendo que hay gente que intenta al menos mantener una seguridad y que a quien intente cometer un atentado ó delito no se lo ponga fácil.

También queria responder a Sotomondro donde cita lo siguente: hecho que habría de subir el tipo de formación a un nivel equiparado a la capacidad de decidir el hecho de restringir derechos fundamentales, ¿¿¿o con 180 horas es suficiente??? Hasta hoy esta claro que no.

Sinceramente no se a que tipo de formación se refiere, ya que según he leido que para acceder a ser Policia Nacional, se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores. Al igual que los Vigiliantes de Seguridad. Creo entender que los Policias después de aprobar la oposición tienen una formación interna, que creo es a lo que hace mención, porque entiendo que para ambos casos el nivel académico es exactamente igual.

Entiendo que el colectivo de Vigilantes de Seguridad deberian estar en posesión de un amparo jurídico más elevado que el actual, dada las competencias que con el tiempo han ido tomando, de forma legal ó no, por lo que dicen aquí los entendidos en leyes. Entiendo que esto no es el lejano oeste donde todo el mundo va con armas y silban las balas a diestro y siniestro, pero tampoco esta sociedad es el patio de un colegio de primaria. Porque solo hay que ver las noticias para saber en que mundo vivimos y gracias a Dios que omiten muchas de ellas, porque si no, no saldriamos a la calle.

También quiero decir que tampoco la Policía son unos angeles guardianes y que en muchas ocasiones meten la pata como cualquier otra persona, además de que muchas veces están tan metidos en su rol de Policía que muchas veces se olvidan de lo más importante de todo, y creo que lo más importante de todo antes que ser Policia, Médico, Abogado, Juez, Policitco, Barrendero, Camarero, etc.. etc.. es que somos PERSONAS, como cualquier otro más y muchas veces todos cometemos errores o tenemos un mal día ó simplemente hemos dejado el coche en doble fila para dejar la compra en el portal ó lo que sea.. Es que hay veces que parece que en vez de tratar con SERES HUMANOS, parece que estamos hablando con ROBOTS.

Solamente es mi humilde opinión y creo que deberiamos ser un poquito más humanos de vez en cuando.

Saludos

16/04/2012 08:44
Estimado ***: Nada tiene que ver el respeto que toda persona le debe a otra con el asunto de éste post. La educación y el mantener las formas es obligada en todo caso; de la misma forma aquí no se discute la necesidad, dadas las circunstancias, de la existencia de la seguridad privada, aunque siguiendo a Weber la violencia es monopolio del Estado y los servicios de seguridad privada sean un anacronismo, útil, pero anacronismo. En la Edad Media cualquier señor feudal de medio fuste tenía sus propias mesnadas, que no eran más que seguridad privada del señor. Con el tiempo se generaliza que es el rey, o sea el Estado, el que debe controlar la vigilancia y el ejército. Pero lo anterior es historia y filosofía, y lo importante para nosotros son los hechos actuales. El Real Decreto 905/1991 del Mº del Interior permitió a AENA disponer de su propio servicio de seguridad privado (es la Guardia Civil la que tiene la obligación de proporcionar la seguridad pública de los aeropuertos, según ordena la LO 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado). Conforme al RD anterior, el 29/06/1999 se establece un Convenio entre AENA y el Mº del Interior que permite a la primera contratar seguridad privada. Observe que la fecha del Convenio es anterior al 11-S. En dicho Convenio específicamente se indican los siguientes (sic) puntos:
1º Los Vigilantes de Seguridad están facultados para solicitar a los viajeros sus tarjetas de embarque y verificar su identidad, si bien no de una forma arbitraria, sino en la medida en que tales actuaciones se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y los bienes de cuya vigilancia estuviesen encargados.

2º En cuanto a la posibilidad de realizar requisas, debe señalarse que los Vigilantes de Seguridad no pueden realizar funciones fiscales, ya que no lo permite la normativa vigente ni, por ende, el Convenio citado. Por tanto, la actuación de los Vigilantes de Seguridad deberán ajustarse a lo que dispone la Estipulación Quinta de dicho Convenio, según la cual “cuando en la prestación del servicio el personal de seguridad privada haya de practicar alguna actuación que incida en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, o requiera algún tipo de actuación para la que no sea competente, aquél dará cuenta inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencia especifica en la materia para que sean éstas quienes practiquen las actuaciones oportunas”.

3º De conformidad con la vigente normativa de seguridad privada y con lo previsto en el repetido Convenio, los Vigilantes de Seguridad si pueden efectuar inspecciones en los equipajes, ahora bien, tal afirmación debe entenderse referida a las inspecciones realizadas mediante la utilización de medios técnicos (monitores, detectores de metal, etc.), pero no así a la apertura y registro de equipaje. Tal es lo que se desprende del punto 2.3 del Anexo del Convenio, que establece lo siguiente: “Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación”.

4º Por las mismas razones, y máxime cuando las comprobaciones y registros hayan de realizarse sobre las propias personas, tales actuaciones deberán ser realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. (Fin de la Cita)
16/04/2012 08:45
Leyendo los puntos 3º y 4º queda claro que los VS están para controlar las máquinas, y en caso de incidencia, deberán de comunicarla a la FOP presente (guardia civil), para que actúen en consecuencia. El punto 4º con claridad meridiana señala que son sólo los GC los que pueden realizar registros corporales. Es cierto que el mismo Convenio a continuación indica que puede haber excepciones a lo anterior, pero son eso, excepciones, no la norma generalizada de actuación que ahora impera. Una persona puede dirigir el tráfico en caso de un accidente mientras llegan las FOP, pero es eso, una excepción, no regla general.
Los VS siguen rigiéndose por las mismas normas, que no son leyes orgánicas, por lo que no pueden incidir en Derechos Fundamentales, restringiéndolos, más allá de lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier otro ciudadano. La única diferencia es que tiene el imperativo de auxiliar a las FOP, pero el simple ciudadano, que también lo tiene, no está obligado a ponerse en peligro, lo que sí ocurre a los VS, que para eso llevan defensa e incluso arma de fuego.
Estas son las leyes españolas, las que deben regir en aeropuertos, casinos, campos de fútbol y en la calle. Todo lo que exceda a ellas es ilegal. En cuanto a formación, a los VS de servicio en las máquinas se les da algún cursillo, muchas veces insuficiente, con la agravante que el sector tiene una altísima movilidad; un sindicato denunció que en Barajas los VS tenían una media de estancia de mes y medio. Poca experiencia pueden adquirir. Saludos cordiales.
16/04/2012 13:24
bueno, entrando en materia de los vigilantes de seguridady siendo yo en mi profesion funcionario de prisiones,corre por los corrillos de las prisiones que la guardia civil pronto dejaran de vigilar la seguridad exterior de las prisiones,pasando estas a ser desempeñadas por vigilantes de seguridad,oficialmente ha sido desmentido por el ministerio del interior por eso hago inacapie que solo se trata de rumores de corrillo,ducho esto,actualmente en cataluña hace poco y por ley de cataluña los vigilantes de seguridad privada son actualmente AGENTES DE LA AUTORIDAD,,, cualidad otorgada por el cobierno catalana dentro de su comunidad, viendo las noticias que en INGLATERRA SE HA PRIVATIZADO LA POLICIA EN MUCHAS FUNCIONES,ES DECIR EN INGLATERRA SE HA PRIVATIZADO CASI A MEDIAS A LA POLCIA,si , si leen bien la policia en inglaterra se ha privatizado en algunas funciones,,,pues españa hara lo mismo que sus vecinos,,como todo se trata de leyes señores mios,,sacaran una ley para que la seguridad privada sea cuasipolicia, y aqui paz y en cielo gloria,,,,digo por mi parte que en el colectivo de vigilantes privados hay gente cualificada y muy valida y en la policia lo mismo,los dos iran de la mano y en españa se va a privatizar todo,por lo tanto acostumbremonos ya como en USA a que el sector publico desaparecera,y en los aeropuertos españoles cambiaran la ley y ya seran solo VS y la guardia civil se ira de los aeropuertos y el segurita como agente de la autoridad fisgoneara en tu maleta y te metera en un cuarto y si es preciso hasta te desnudaran para verificar que no eres un peligro dentro de un avion,asi veo yo el futuro inmediato a cortisimo plazo,,, a mi personalmente en un aeropuerto este quien este pero que exista seguridad publica p privada,pero que haya seguridad,,,,, lo demas es LEY,,,, LA LEY JAMAS ES INDEFINIDA Y LO QUE LA LEY DICE QUE HOY ES NEGRO MAÑANA ESA LEY DICE QUE ES BLANCO,,, LAS LEYES SE CAMBIA HABITUALMENTE TODOS LOS DIAS,,,,RESPETEN LA LEY VIGENTE EN CADA MOMENTO Y YA ESTA,,,,UN SALUDO PARA TODOS,,,en especial al señor forero JJ53
17/04/2012 14:37
Sr JJ53. Creo que Vd tiene algún tipo de fijación con los VV.SS y aún más con el simple hecho de que le realicen una inspección manual, cacheo u/o control. Entiendo que los VV.SS no tienen caracter de Agente de la Autoridad y quienes se dedican a estos menesteres, entiendo, deben de estar al tanto de esto, como de las funciones que deben realizar. Si esto incurriera en un delito, ya que como Vd dice no tienen postestad o ley que lo ampare para realizar este tipo de funciones, creo, que no es algo que se esconda a ojos de nadie y cualquiera que haga uso de las instalaciones aeroporturias lo podrá ver a diario. Por otro lado dudo mucho que el 99,99999% de los pasajeros que hacen uso de los servicios aeroportuarios, si bien para uso vacacional o profesional no realicen o eleven una denuncia hacia la Autoridad competente, ya que según Vd se está incurriendo en una ilegalidad. Entiendo que mucho del pasaje de ese 99,99999% no son todos unos neofitos en la materia de derecho, entiendo que algun que otro Magistrado, Fiscal, Letrado, etc.. hará uso de estos servicios y no veo que hayan puesto el grito en el cielo. Simplente creo que hay que mentlizarse un poquito en las cosas que han sucedido por todo el mundo a nivel de terrorismo, delincuencia, tráfico de drogas, etc.. que por lo tanto se han tomado las medidas actuales, las cuales no son de uso exclusivo en España y estas se adoptan para prevenir, más que para entorpecer al usuario. Evidentenmete hay que ser realista y muchas veces tanto el usuario , como los VV.SS y los miembros de las FF.CC.SS pueden tener un mal día y se pueden equivocar en sus maneras, porque aquí nadie está excento de ello, ya que al fin y al cabo somos personas. Pero si cada uno de nosotros ponemos nuestro granito de arena, creo que la cosa iría un poquito mejor en vez de estar buscandole los tres pies al gato.

Entiendo que en muchos casos la formación de los VV.SS es escasa en mucha de las materias o funciones que les compete, pero no siempre es así y por suerte hay mucha gente preparara en este sector, como en tantos otros. Ahora, también cabe la pregunta de que tipo de formación reciben los miembros de las FF.CC.SS en determinados servicios, pongamos por ejemplo en el uso de maquinas de rayos X. Entiendo que en su formación académica en los centro de Baeza ( Guardia Civl ) y Ávila ( Policia Nacional ) tocarán este ambito, así como tantos otros en un periodo de 4 o 5 meses. Entiendo que todos los temas que tienen que tocar en ese periodo no va ir centrado todo en algo especificamente, entiendo. Por otro lado puede darse el caso de un curso preparatorio antes de efectuar el servicio, pero cuantas horas cree que puede ser el mismo..? Sinceramente, yo no lo se, pero si tengo mi própia conclusión, la cual me voy a reservar.

Sr. JJ53 esto ha sido tan solo una opinión própia y si le he malinterpretado en alguna cosa, de ante mano disculpas, pero es lo que he podido extraer por lo expuesto por Vd.

Sr Megabokis. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) expresó hoy su rechazo a que la seguridad de las cárceles sea desempeñada por Vigilantes de Seguridad y no por miembros de la Benemérita, como sucede actualmente. Sinceramente desconozco si el MIR tiene algún otro tipo de información al respecto, pero si busca en cualquier buscador de internet en el apartado de noticias, muchos medios de información serios que se hacen eco de la entrada de VV.SS en los centros penitenciarios. Saludos..

17/04/2012 15:48
estimado forero Actimel,,,, le voy a decir una cosa bien clara,,, a mi personalmente y digo personalmente , me es indiferente quien asegure la seguridad exterior de una prision,dicho esto,, le aseguro yo , como funcionario de prisiones que la formacion que me de a mi la administracion penitenciaria es de guasa,escasa y muy poca,por lo cual , si quieres formarte,pagate tu formacion,asi de antemano digo,que la formacion del sector publico y privado estara a la par,es decir lo que sucede en una casa sucede en la otra de las mismas formas,acto seguido le dire,,que los vigilantes de seguridad en la escala de respeto para el publico general es considerada ,,vaaaaa ,, securata tenia que ser e igual pasa con las policias locales,,los ciudadanos desvaloramos a colectivos sin tener ni idea de ese colectivo,sin embargo , ve usted a un guardia civil o policia nacional y se pone tenso y serio,, son estereotipos estupidos por parte de la ignorancia de la poblacion en general,,, a partir de ahora,, en ESPAÑA,,van a ver cambios bestiales en cuanto a la configuracion de la nueva sociedad española,,los tiros en españa es privatizar todo,sector publico casi inexistente,por lo tanto todos los servicios seran privados sector privado,,es el tiempo del liberalismo capitalista, y si le queda alguna duda,,lo vera con el paso del tiempo,cuando los SEGURITAS sean por ley agentes de la autoridad , como son hoy los medicos y los profesores,otro gallo cantara , cuando un ciudadano vea a sun VV. SS alias seguritas o seguratas en tono despectivo que se dirige la poblacion general desconocedora totalmente de la realidad de la seguridad sea publica como privada,,, dicho esto y para no extenderme mas,hay 2000 guardias civiles custodiando la seguridad exterior de las carceles españolas,, y 2000 familias afectadas si entra la seguridad privada y estos guerdias civiles pues pierden destino y son trasladados a otras cuidades,imaginese el drama familiar y personal,,imaginese su casa, su hipoteca sus niños sus amigos etc ,, todo un cambio radical,si son destinados a otras ciudades por perder la guardia civil la competencia de la seguridad de las carceles,pasando estas, al sector privado con seguridad privada,,,, el ministerio del interior,no tiene un duro,asi que,a cortar por donde sea,es facil deducir que saldra mas barato la seguridad privada en las carceles que la guardia civil,,, todo esto llega al final, a una conclusion,se privatiza todo,se desmantela el sector publico,y todo mucho mas barato,,, espero haberme explicado con meridiana claridad,SE TRATA TODO DE DINERO, NO DE CALIDAD !!!!,un saludo para usted y todo los foreros,,,atentamente emilio,,,
17/04/2012 17:39
Contesto al penúltimo post del estimado Megabokis: La Ley catalana 10/2011 de 29 de diciembre da carácter de agente de la autoridad a los VS que presten servicios en infraestructuras y transporte público dependientes de la autonomía catalana, por cuenta de la Administración autonómica o entidades públicas u operadoras, siempre que el servicio dependa de uno contratado con los organismos citados. El asunto no tiene media bofetada jurídica porque varias razones: la seguridad pública es monopolio del Estado, que sólo puede delegarla en funcionarios habilitados o en Cuerpos autonómicos debidamente autorizados. La condición de agente de la autoridad exige la dependencia de una autoridad, lo que no ocurre en el caso de los VS que tendrían una doble dependencia: de la policía como está normativizado en la Ley de Seguridad Privada pero también de su propia empresa, que los contrata, cambia de servicio o despide según la legislación general de cualquier trabajador, no pudiendo recurrir a la vía contencioso-administrativa como sí los funcionarios. Además de la paradoja que la misma persona, el VS “Joan”, sería agente de la autoridad en un tren, y dejaría de hacerlo sí su empresa lo traslada a un bingo. Es un agente de la autoridad precario y “a tiempo parcial”. Sería incluso posible en caso de partir el servicio, que cuatro horas del día fuera agente de la autoridad y las otras cuatro, no. Esto es consecuencia del ombliguismo autonómico, que se creen pequeños Estados con plena capacidad normativa.
Ni que decir tiene que es un disparate; en cuanto a lo que ocurre en Inglaterra o USA, el derecho de raíz anglosajona va por otras vías que el Derecho continental, de raíz latina y especialmente francesa con gran influencia de las doctrinas alemanas. En definitiva el agente de la autoridad, tal como lo concibe nuestro Derecho, es una persona funcionaria con los criterios de capacidad, mérito e igualdad de oportunidades al acceso a la función pública, generalmente bajo el sistema de oposición, que depende de una autoridad también pública, ya sea electiva (el Presidente del Gobierno) como elegida por quien puede hacerlo (los Ministros, que pueden no ser diputado ni elegidos y son nombrados por el Presidente). Y no puede haber dualidad en la escala de mando: el agente de policía dependerá de su mando natural, que a su vez dependerá de su jefe y así en vertical.
Hay que señalar que el Mº del Interior pretende que la vigilancia carcelaria sea ejercida por VS. Otro disparate protestado por la AUGC, cuasi sindicato (lo tienen prohibido) de la Guardia Civil. Y es que hemos confundido el necesario ahorro en una administración pública exorbitante con la laminación del Derecho Administrativo y la privatización de la función pública, que pasaría a una administración de enchufados a dedo, politizada y que volvería a la figura decimonónica del “cesante”, tan bien descrita por Galdós en “Miau”, figura que desaparece con el Estatuto de 1918, que proclamó la inamovilidad de los funcionarios, proclamando la oposición como método de entrada en la función pública y no lo “digital”. Salvo que queramos retroceder en vez de avanzar. Saludos cordiales.
17/04/2012 20:27
Buenas. Aunque no soy un profesional ni en la materia ni en la profesión en la que se ahonda en el tema, os paso un enlace del Ministerio del Interior en donde da respuesta a una consulta, aclarando bastante las consultas aquí realizadas y que la gran mayoría desconocemos. Esto deriva en una generalizada pérdida de respeto hacia este colectivo que dificulta, en gran medida, su labor.

http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf

Os copio aún así parte de la consulta sobre los temas aquí tratados:

2º. La detención por el vigilante de seguridad
La detención es una figura jurídica que alberga múltiples supuestos fácticos que pueden justificar su adopción, por lo que este Centro se limitará a proporcionar una panorámica de los aspectos fundamentales que inciden en la misma.
En primer lugar, conviene recordar que la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, como proclama la Constitución en su artículo 1 y posteriormente desarrolla en su artículo 17.
En cuanto a los términos "detención" y "retención", debe asimismo tenerse en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 489 y siguientes) regula la detención pero no la define. Por ello, para poder determinar con precisión qué se entiende por detención hay que acudir a los criterios jurisprudenciales sentados sobre la materia. Así la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de octubre, define al detenido como aquél "a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial..."
La Sentencia del mismo Tribunal 98/1986, de 10 de julio, considera detención "cualquier situación en que la persona se ve impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita.... La detención es
una situación fáctica, sin que pueda encontrarse zona intermedia entre detención y libertad..."
En consecuencia, en base a la legislación aplicable y a la doctrina jurisprudencial, toda privación de libertad debe ser considerada como detención.
Por lo que respecta a la normativa de seguridad privada, el artículo 11.1.f) de la Ley 23/1992 y el artículo 76 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, determinan las obligaciones y facultades de los vigilantes de seguridad en sus funciones de prevención y actuación en caso de delito.
Dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:
a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial. b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito.
En todo caso, las obligaciones y facultades que el ordenamiento establece para el personal de seguridad privada deben estar presididas por los principios de actuación regulados en el artículo 67 del Reglamento de seguridad privada.
Por otra parte, el ordenamiento jurídico no impone obligación alguna a los vigilantes de seguridad respecto a la información de derechos al detenido contemplada en los artículos 491 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Especial referencia merece el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias de identificación y cacheo no son sometimientos ilegítimos desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.
17/04/2012 20:28
7º. Las facultades del vigilante de seguridad en las comprobaciones y registros de las pertenencias personales
El control de efectos personales es una actuación que incide en el derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución).
Ahora bien, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 37/1989, de 15 de febrero, concluye que la intimidad no es un derecho de carácter absoluto. Así, el control de efectos personales se considera un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a las "normas de policía", basado en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el deber y la facultad de defender la ley y el orden, persiguiendo delitos en todas sus manifestaciones.
La Ley 23/1992, y su Reglamento de desarrollo articulan las facultades que tienen los ciudadanos para crear o utilizar servicios de seguridad privada.
Por otra parte, en el artículo 11 de la citada Ley, apartados a) y c), se encuentran reguladas las funciones de protección y prevención, así como las de evitar la comisión de hechos delictivos o infracciones.
En atención a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de seguridad privada, dentro de la función de los vigilantes, se encuentra la facultad de solicitar la comprobación y registro de los efectos personales de aquellas personas sobre las que exista certeza o, al menos, motivos concretos para sospechar que han participado en la comisión de un acto delictivo.
En caso de negativa de dichas personas, habrán de limitarse a las actuaciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 76.
Se trata, en todo caso, de actuaciones (las comprobaciones y registros) que no pueden adoptarse de forma generalizada, sino sólo en aquellas situaciones que lo requieran y teniendo presente siempre el principio de proporcionalidad.

8º. Controles de acceso y controles de identidad
El control de identidad, según el artículo 77 del Reglamento de seguridad privada, sólo puede ser llevado a cabo dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados, o bien como parte integrante de las funciones de vigilancia y seguridad que tienen encomendadas en aquéllos.
En estos casos, cabe distinguir dos supuestos:
a) Inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona.
En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada. Asimismo, si por cualquier circunstancia se encontrase en un inmueble con acceso restringido una persona que no haya sido identificada, el vigilante debe proceder a su identificación, y en el supuesto de resistirse a ello, se le invitará a abandonar el inmueble. Si hiciese caso omiso de tales indicaciones, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros comerciales, transporte público, etc).
En este supuesto el vigilante sólo puede solicitar la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo (delito o falta). En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto delincuente y a los instrumentos o efectos del supuesto delito a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Un saludo.
17/04/2012 20:54
Intentaré ser breve en la respuesta a Homero, Usando el mismo informe del Mº del Interior. En ella se deduce que el VS puede "solicitar la comprobación y registro de los efectos personales". Primer dato, habla de "efectos personales" no de la persona en sí. Segundo dato. Dice el MI "de aquellas personas sobre la que exista certeza o, al menos motivos concretos para sospechar que han participado en la comisión de un acto delictivo". Esto es tiene que haber ocurrido un hecho delictivo. Pero sí en aeropuerto suena un arco, no se ha cometido delito alguno, simplemente indica que el pasajero lleva metal, que pueden ser unas monedas olvidadas. En éste caso hablamos de seguridad predelictiva, esto de los controles genéricos e indiscriminados que sí pueden hacer las FOP (control de carretera para buscar drogas, por ejemplo). El que llega al control no ha cometido ningún delito por circular por la carretera. Además en los controles de acceso e identidad, volvemos a lo mismo: tiene que haber la sospecha de delito, no puede hacerse previo a ninguno o por sistema indiscriminatorio, salvo los casos previstos en la Ley de SP. Y volviendo al punto 7º del escrito del MI, dice "En caso de negativa de dichas personas, habrán de limitarse a las actuaciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 76." ¿Qué dice ese apartado concreto? Que en caso de negativa del ciudadano, el VS deberá llamar a la FOP para que proceda según estime conveniente. Por tanto el derecho del ciudadano prima sobre el deber del VS; éste deberá retenerlo hasta la llegada de las FOP que actuarán de acuerdo a sus leyes, gozando de "imperium erga omnes", de facultades sobre todos, vedadas al VS. Ello queda claro leyendo el final del mismo informe del MI, que es de una claridad cristalina.
En definitiva el VS, igual que cualquier otro ciudadano, porque así lo define la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la propia de SP, puede intervenir, detener e incluso, por seguridad propia y de extraños, comprobar que el presunto delincuente no porte elementos peligrosos, llamémosle cacheo o registro. Pero no como uso de una seguridad predelictiva (sin sospecha de delito) que sólo es propiedad de las FOP. Eso es lo que no se quiere entender, que las funciones, aunque parecidas, son distintas para FOP y SP. Igual que existen diferencias entre médico y ATS, ambas actividades sanitarias.
17/04/2012 21:02
Actimel: Ninguna predisposición negativa contra los VS y estimo su trabajo, muchas veces ingrato e incomprendido. Otra cosa es señalar irregularidades e ilegalidades. Tal vez le convenga saber que fue un sindicato de VS el primero que solicitó al Mº del Interior le aclarara cuales eran las funciones del VS en aeropuertos, pero porque los VS, aun obedeciendo las instrucciones de la GC, sospechaban que estaban cometiendo ilegalidades. La Secretaría Gral Técnica del Mº del Interior contestó señalando que los VS carecían de funciones fiscales (por lo que no podían registrar bolsos ni equipajes) ni mucho menos a las personas viajeras, porque, en definitiva, que un aparato suene no configura que exista delito o sospecha, simplemente que el viajero lleva algo que hace activarse a los medios técnicos, que puede ser legal e inocuo. Ud. señala acertadamente que los viajeros no protestan: es que la alternativa es perder el vuelo, sin compensación posible. En cuanto a la denuncia contra esas irregularidades, deberá obtener testimonio de los pasajeros más próximos, que normalmente no querrán meterse en líos judiciales. Sí han existido denuncias pero los jueces no están dispuestos a meterse en esos charcos. Ellos también viajan, es comprensible. No olvidemos que las denuncias cuestan dinero y salvo alguien que esté dispuesto a perder capital y tiempo, de poco sirve denunciar los hechos. Por eso están estos post. Al menos son gratis. Saludos cordiales.
17/04/2012 21:11
Poniendo otro ejemplo práctico en el metro y que deduzco de lo aportado (por favor corrijanme si me equivoco) contestando llanamente:
Puede pedir identificación un VS que ha detectado que te has colado? Sí.
Te puedes negar a mostrarla? Sí.
Te puede retener hasta que venga la policía porque ha detectado dicha falta o delito (colarse, falsificación de abono transportes, etc)? Sí.
Puede registrarte por dicho delito? Sí.
18/04/2012 04:47
Sr Homero. Evidentemente cualquier VS le puede solicitar la documentación , como cualquier otro ciudadano y Vd es libre de identificarse o no. Diferente es que Vd intente acceder a una zona o área restringida en la cual conyeva la identificación para poder acceder a la misma ( control de acceso ), nuevamente es usted libre de identificarse o no, pero en este caso si no lo hace Vd no podrá acceder y si lo intenta a fuerza bruta el VS probablemente se lo impedirá y si procede lo detendrá. Entiendo que la figura de retención no existe, dado que si a Vd una persona le priva de movimiento, le retiene u/o engrilleta esta Vd detenido. Siempre que usted haya cometido un delito, puesto que una falta no conyeva detención alguna. Evidentemente el VS no podrá leerle sus derechos, ni interrogarle y pondrá su persona lo antes posible a disposición de las FF.CC.SS o análogas ( Policias Locales u/o autonómicas ). Otro caso es que Vd se encuentre dentro de una zona acotada, restringida ó propiedad privada custodiada por VV.SS, por lo que Vd estará obligado a identificarse si así se lo solicitan y en caso de negativa por su parte procederian a la detención inmediata, tanto por la negativa, como si Vd se identifica y no tiene permiso o autorización para estar en ese lugar.

Luego en la práctica todo depende la actitud que Vd tome como puede acabar la pelicula.Si se encuentra solo, no hay cámaras, etc, etc, etc.. Evidentemente, si Vd se cuela en un metro y lo intrerceptan, lo más probable es que le pongan en la calle y poco más. Ahora bien, tambien me imagino que si Vd siempre se cuela en el metro y topa siempre con las mismas personas igual se puede llevar algo más que pasar vergüenza.

En cuanto al registro, entiendo que si le practican una detención se lo harán, tanto por la propia seguridad de los VV.SS y por la propia suya ( pueda portar cualquier tipo de arma, objeto, sustancia que pueda dañar su propia integridad física, así como la de terceros ). Asimismo si ha cometido un delito de hurto o robo. Nuevamente el VS no podrá leerle sus derechos, ni interrogarle y pondrá su persona lo antes posible a disposición de las FF.CC.SS o análogas ( Policias Locales u/o autonómicas ), así como las armas, objetos ó sustancias que Vd pueda portar.

Saludos

Pd:Una cosa es lo que digan las leyes y normas, cosa diferente es lo que puede pasarle en la realidad. Y hay veces que la realidad según en casos y para quien pueden dar MIEDO. Y no estoy hablando de los VV.SS en particular, sino muchos más profesionales con ó sin uniforme... A buen entendedor pocas palabras bastan.

18/04/2012 09:01
Contestando a Homero sobre su exposición de un hecho en el Metro. Todo es correcto, aunque matizable, y al llegar al último punto "Puede registrarte por dicho delito? Sí." se equivoca de plano. El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe a todos, particulares, VS o FOP detener por simples faltas, como es el caso. Como pretende amparar el registro por la comisión de la falta, hay que decirle que la secuencia lógica sería: advierte el VS que alguien intenta colarse; le indica que debe abonar el pago; en caso de negarse le prohibirá el acceso; sí se marcha, se acabó el asunto; que a pesar de ello insiste y se salta el pago, le pedirá la documentación; en caso de negarse podrá retenerle hasta la aparición de la FOP, que salvo violencia hará lo mismo (pero el ciudadano no puede negarse a identificarse) y tampoco le permitirá acceder al Metro sin previo pago. Tal vez la visión de demasiadas películas USA nos lleva a creer que el registro o la petición de documentación es algo que se puede hacer sin más. No, está sujeta a las reglas jurisdiccionales (el cacheo no está legislado) de necesidad, oportunidad, proporcionalidad, respeto a la intimidad y la general de la menor lesividad penal. El tema puede parecer más o menos baladí, pero la defensa de los Derechos Humanos empieza a debilitarse no por las grandes violaciones de ellos, que se publican ampliamente, si no por aquellas pequeñas y casi de trámite que se obvian. Y no me vale el argumento del "miedo" final de Actimel, separando realidad de leyes. Las leyes se hacen para cumplirlas, no para que cualquiera se las salte porque entienda que es mejor ignorarlas.
18/04/2012 14:04
Evidentemente las normas y leyes están para aplicarse y cumplirse. Aunque hay veces que no todo es blanco o negro, también hay escala de grises. Si todo el mundo cumpliera las normas y leyes estaríamos viviendo en otro mundo. Sr. JJ53 no quiero parecer que estoy en posesión de la verdad absoluta, pero le aseguro que las normas y leyes las mayoría de las veces no se cumplen como deberían en la practica. Por otro lado si uno se pone tonto al final se la va a llevar y si el VS o el Policia sabe escribir bien y lo motiva, pues imaginese. Le puedo garantizar que ya he visto a mas de un especialista en leyes con pulseras nueva y asistido por otro colega. Todo depende como, cuando y donde. Es como si Vd me dice que todos quienes conducen a diario cumplan las normas y leyes de circulación, seria un caos. Incluso si todos los PL Y GC denunciaran TODO. No habría boletines suficientes.
18/04/2012 15:02
Mucha gracias por las aclaraciones. Soy empleado de Metro y eran unas dudas que me asaltaban. Lo único una aclaración a JJ53. El hecho de colarse ya es en sí una infracción al Reglamento de Viajeros y se debe multar con 20 veces el valor de un billete sencillo. Por "amabilidad" eso no se hace y se invita al cliente a que saque un billete como si no se hubiera colado. Este hecho es el que provoca la gran mayoría de los problemas que existen al colarse en servicios como el metro y es que si se multara desde el primer momento menos gente se colaría, porque siempre saben que tienen la posibilidad de dar con un empleado que les dejará sacar un billete de nuevas, más si se ponen a la defensiva como hace la mayoría de la gente que le pillan viajando sin billete. En el caso de una falsificación o irregularidad en el cupón o tarjeta de transportes se pone una denuncia al infractor.
Muchas gracias.
18/04/2012 15:09
Perdón, se me olvidaba. También se da un caso muy particular y generalizado y es negarse a mostrar el DNI cuando se pone una multa, por lo que se tiene que esperar a que llegue la policía para identificarlo y lo que podían haber sido 5 minutos se convierte en mucho más, pero el viajero se marcha orgulloso por no haber mostrado su DNI. Curioso. Un saludo.