Es legal que se empleen las fotos del archivo del carnet de identidad a fin de realizar una identificacion por una falta? o sólo pueden ser utilizadas para identificaciones de delitos graves como el terrorismo? gracias a todos.
la finalidad es averiguar quien es el responsable de una falta dar una bofetada a un individuo. Que posteriormente lo reconoce la victima circulando con su coche y de ahi se hace un reconocimiento fotografico con fotos del dni dado que no esta fichado, la finalidad es reconocerlo mediante una foto del dni comparada cono otras del dni tambien de individuos de las mismas caracteristicas.
creo entender que hablas de una rueda de fotografias, que normalmente se realiza utilizando fotos de personas "fichadas". ¿cómo sabes, si no es indiscreción, que las fotografías utilizadas provienen de DNIs ?
por que en el atestado ponen en la rueda de reconcimento la foto del presunto y es la de su carnet de identidad la del resto tambien del dni. El presunto no ha sido fichado nunca, esa es mi duda, la de la utilizacion de fotos del archivo del dni para un reconocimento en una falta. gracias
que utlicen la foto del DNI del imputado no me parece incorrecto, pero sí la de que utilicen fotos de DNI de otras personas para componer la rueda de fotografías (personas no fichadas). No deja de ser una opinión pero considero anómalo mostrar fotografías de ciudadanos en Comisaría a posibles testigos de infracciones penales.
Para entrar a valorar si es legal o no la prueba obtenida con la exhibición de una fotografía del registro del D.N.I, hay que entrar al estudio sobre la normativa aplicable, tanto en la ley de Proteccion de datos de carater pesonal, como la LORTAD, y examinar tanto el contenido de la creación del fichero administrativo como su utilización y cesión de datos a terceros.- En principio y resumiendo alguna doctrina sobre esta materia, en principio su utilización no es ilegal, siempre y cuando este debidamente poderada su utillización para la represión de un ilícito penal, en contraposición al derecho de intimidad, y evidentemente debe reunir los criterios de proporcionalidad, etc, y solo a estos fines. Aunque es un registro administrativo, no deja de ser de alguna manera, distinto a cualquier otro perteneciente a la adminisración, ccon la particularidad de que se halla encuadrado precisamente en el ámbito policial y en su doble vertiente, la administrativa-identificativa y la del ambito de la seguridad.
Una precisión: la ley organica 15/99 de protección de datos de caracter personal deroga la ley organica 5/92 de regulacion de tratamiento automatizado de datos(LORTAD). La actual Ley en su art. 22 regula los límites para la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de caracter personal sin consentimiento de las personas afectadas. Habla de "ficheros específicos" , no de utilizar la base del DNI.
Gracias, ahora comprendo lo que ocurre, tuve la mala suerte de darle una torta a un hermano de un policia, por una discusion de tráfico ahora todo el atestado se encuentra en el juzgado y estoy a la espera de que me citen me asesoraré bien con un abogado de todo lo que me habeis contado, y a ver si por algun defecto de forma o procedimento se archiva y si me condenan pues nada a pagar. gracias a todos.