Hemos cambiado de administrador hace dos años Se estan produciendo error serios en la identificación de vecinos ( en varios no tiene DNI, CIF) y lo más preocupante algunos pisos, NO COINCIDE la nota simple con titular. El nuevo administrador se justifica que son los datos recibidos del anterior. Dice que él mandó, y es verdad, una circular para que le rellenaran un impreso y que varios no lo hicieron y que hasta ahi llega su obligación. Esto es verdad?
En las notas simples , en muchas no figura el DNI,por que no había obligación hasta no recuerdo el año, sobre los 80. Y el registrar un bien inmueble, hasta donde yo se, no es obligatorio. Y si un administrador no tiene identificacion de un propietario, cuando este asista a una Junta, haga una reclamación, una consulta etc. QUIEN DICE QUE ES?? Cómo lo sabe??. Igualmente en junta se presenta como propietario de un inmueble, que no hay constancia que sea suyo. Lo damos por bueno.? Cuando un administrador deba informar, por ejemplo a Hacienda, en el modelo 184, obligatorio cuando en Comunidades de reciben rentas (antenas telefonía móvil, alquiler de locales...etc) Qué hace.??SI NO LO TIENE. Cuando una Comunidad tenga que iniciar un monitorio, por impago de cuotas, no sabe ni conoce la identidad del deudor y puede que ni SU propiedad que puede NO SER SU propiedad. Puede darse el gracioso caso de tener que acudir al juzgado, contra una persona con el nombre??, yo en el otro caso trataremos de embargarle un bien que no resulta que no es suyo.??? No tengo la menor duda, ni se me ocurre pensar que en cualquier sociedad, asociación, comunidad, etc. no se conozco a los componentes y la única manera de identifcarlos es con DNI. Mi pregunta es muy clara, Cómo o donde conseguir que este admistrador cumpla con su deber.
se puede solicitar todas las notas simples y después cotejarlas con los datos que tiene el administrador, las que no coincidadn se les comunica que deberan demostrar de forma fehaciente que son los propietarrios, pero para eso eso no necesita el DNI desconozco si en el modela 184 se tiene que incluir los DNI DE los propietarios, pero si es una gran urbanización con mas de 100 propietarios ya me dirá usted cuando se realiza un monitorio se puede realizar contra la persona que figura en el Registro. ya le digo no existe obligación alguna de dar ningún de información personal a un administrador, ni siquiera el nº de cuenta bancaria
Dice "se puede solicitar todas las notas simples y después cotejarlas con los datos que tiene el administrador, las que no coincidadn se les comunica que deberan demostrar de forma fehaciente que son los propietarrios, pero para eso eso no necesita el DNI desconozco si en el modela 184 se tiene que incluir los DNI DE los propietarios, pero si es una gran urbanización con mas de 100 propietarios ya me dirá" 1 Buena idea la planteada al principio. 2 En el modelo 184 es necesario el DNI/NIF 3 Que sean 100 propietarios, como si son 500, si hay 184 se necesita sí o sí.
En el supuesto de que un propietario sea moroso y sea necesario promover un procedimiento monitorio en reclamación de cantidad por cuotas impagadas y como consecuencia del procedimiento, se inicie una ejecución, es necesario conocer el DNI porque hay que facilitárselo al Juzgado porque éstos no lo averiguan NUNCA.
Así que el DNI debe ser solicitado siempre, por ser un dato de interés comunitario.
Pepe123 nos aclara que en el modelo 184 si es necesario la inclusion del N de DNI. Dick Turpin por otro lado tambien indica que para emprender proceso monitorio es necesario incluir tambien la referencia del DNI, cosa que he es totalmente cierta. Al menos en los modelos que he encontrado en la red Pero aqui me surjen dos dudas, que pasa si se desconoce el n de DNI? No se puede llevar a cabo el proceso monitorio sin dicho dato? Porque estoy segura que el 99% de las administracciones de este pais desconocen este dato, entonces me pregunto, ¿como se han realizado hasta el 2019 los procesos monitorios sin este dato? Porque no creo que un administrador escriba al moroso solicitandole su DNI para emprender proceso monitorio y este tan ingenuo se lo facilite Por otro lado yo al menos desconozco que art. De que ley obliga a entregar ese dato al administrador.
Cameliasafe. Lea usted bien lo que he escrito y no diga cosas que no he escrito.
El proceso monitorio se puede promover sin conocer el DNI del deudor.
En caso de archivo, o, en caso de sentencia como consecuencia de la continuación del proceso monitorio, para poder solicitar la ejecución en cualquiera de las dos vías, es necesario aportar el DNI del ejecutado moroso.
Usted va a conseguir qe me vuelva loca. Si usted dice se inicie una ejecución, es necesario conocer el DNI Y yo digo para emprender proceso monitorio es necesario incluir tambien la referencia del DNI Luego me dice que lea No se si usted estara indicando una accion juridica que por supuesto desconozco. Pero yo entiendo que decimos lo mismo,
La duda primigenia se fraguó en la pregunta de que el administrador debe ser conocedor del N DE D.N.I. de los propietarios. Un asiduo dijo Así que el DNI debe ser solicitado siempre, por ser un dato de interés comunitario. Una cosa es solicitarlo y otra bien distanta estar obligado a facilitar ese dato Yo pregunte que art. de que ley obligaba a facilitar dicha informacion. Y aqui estamos esperando su respuesta. Art.9.1.H de la LPH Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. La LPH indica dominicilio no indica la entrega de dato alguno mas