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Igic en alquiler de local

1 Comentarios
 
Igic en alquiler de local
25/04/2014 10:33
Tengo un local de negocio en Canarias y lo alquilé por 300 euros mensuales. Esa es la cantidad que quiero recibir yo mensualmente.
No sé como calcular la cantidad que el inquilino tendría que pagar trimestralmente y como poner esa clausula en el contrato. Según mis cálculos que no sé si está bien sería:
348,83 7% IGIC -21%= 300.-
El arrendatario tendría que abonar esa retención en hacienda 48.83 x 3 = 146.49 trimestral.
Está bien hecho el cálculo?. Y si es así, como tendría que ponerlo en el contrato?.
Gracias, un saludo


25/04/2014 10:54
perdón, el cálculo sería 348,73 X 7% IGIC -21%=300.- Euros.
Tendría que poner en el contrato que el inquilino pagaría 348,73.- euros de los cuáles "La renta es de (348,83.- €). El arrendatario deberá abonar asimismo a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje de retención correspondiente al Impuesto Directo que grave la renta obtenida por el arrendador (de las Personas Físicas), porcentaje que se descontará en los recibos mensuales, debiendo presentar a los arrendadores al final de año, certificado acreditativo de las retenciones efectuadas.
Igic en alquiler de local | PorticoLegal
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Igic en alquiler de local
25/04/2014 10:33
Tengo un local de negocio en Canarias y lo alquilé por 300 euros mensuales. Esa es la cantidad que quiero recibir yo mensualmente.
No sé como calcular la cantidad que el inquilino tendría que pagar trimestralmente y como poner esa clausula en el contrato. Según mis cálculos que no sé si está bien sería:
348,83 7% IGIC -21%= 300.-
El arrendatario tendría que abonar esa retención en hacienda 48.83 x 3 = 146.49 trimestral.
Está bien hecho el cálculo?. Y si es así, como tendría que ponerlo en el contrato?.
Gracias, un saludo


25/04/2014 10:54
perdón, el cálculo sería 348,73 X 7% IGIC -21%=300.- Euros.
Tendría que poner en el contrato que el inquilino pagaría 348,73.- euros de los cuáles "La renta es de (348,83.- €). El arrendatario deberá abonar asimismo a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje de retención correspondiente al Impuesto Directo que grave la renta obtenida por el arrendador (de las Personas Físicas), porcentaje que se descontará en los recibos mensuales, debiendo presentar a los arrendadores al final de año, certificado acreditativo de las retenciones efectuadas.