me pregunto si el mero hecho de insultar: hijo de puta, cabron....constituye por si solo infraccion penal. en que articulo se engloba. que se denunciaria mediante querella???? muchas gracias¡¡¡¡¡¡¡¡
entonces de constituir p.ej. un delito de injurias tendria que ir al juzgado a presentar querella, no puedo ir a comisaria no??? y si es falta puedo denunciar en policia????? como se diferencia la dicotomia falta-delito