entonces de constituir p.ej. un delito de injurias tendria que ir al juzgado a presentar querella, no puedo ir a comisaria no??? y si es falta puedo denunciar en policia????? como se diferencia la dicotomia falta-delito
me pregunto si el mero hecho de insultar: hijo de puta, cabron....constituye por si solo infraccion penal. en que articulo se engloba. que se denunciaria mediante querella???? muchas gracias¡¡¡¡¡¡¡¡