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1 Comentarios
 
24/11/2003 19:51
La prestación de incapacidad es igual a la del Régimen General que no menciono porque ya se ha explicado en varias ocasiones.

Antes existian peculiaridades que han sido salvadas con la nueva normativa. Por ejemplo: pueden acceder a la incapacidad permanente total cualificada, lo que supone que la que haya sido declarada a partir del 1 de Enero de 2003 puede experimentar un incremento del 20 por ciento al alcanzar los 55 años de edad y no se ejerza otra actividad retribuida.

A partir del 1 de Enero de 2004 se posibilita incluir como mejora voluntaria en Autónomos la cobertura por contingencias profesionales si se ha optado previa o simultáneamente por incorporar la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes. Aunque se excluye el accidente in itinere.

A partir del 1 de Noviembre de 2003 se amplian los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal: el 60% del 4º al 20 de la baja y el 75 a partir del 21 día. Igual que en el régimen general.

También se le han concedido en la acción protectora ( antes no lo tenían) las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial, si bien se entiende como tal la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para la profesión habitual. en el régimen general ese porcentaje es del 33%.

Saludos.
Ilt autónomo
24/11/2003 11:04
Me pueden explicar el trámite que debe pasar un autonomo hasta que le den la invalidez, trámites y procesos que debe de relizar?
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24/11/2003 19:51
La prestación de incapacidad es igual a la del Régimen General que no menciono porque ya se ha explicado en varias ocasiones.

Antes existian peculiaridades que han sido salvadas con la nueva normativa. Por ejemplo: pueden acceder a la incapacidad permanente total cualificada, lo que supone que la que haya sido declarada a partir del 1 de Enero de 2003 puede experimentar un incremento del 20 por ciento al alcanzar los 55 años de edad y no se ejerza otra actividad retribuida.

A partir del 1 de Enero de 2004 se posibilita incluir como mejora voluntaria en Autónomos la cobertura por contingencias profesionales si se ha optado previa o simultáneamente por incorporar la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes. Aunque se excluye el accidente in itinere.

A partir del 1 de Noviembre de 2003 se amplian los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal: el 60% del 4º al 20 de la baja y el 75 a partir del 21 día. Igual que en el régimen general.

También se le han concedido en la acción protectora ( antes no lo tenían) las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial, si bien se entiende como tal la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para la profesión habitual. en el régimen general ese porcentaje es del 33%.

Saludos.
Ilt autónomo
24/11/2003 11:04
Me pueden explicar el trámite que debe pasar un autonomo hasta que le den la invalidez, trámites y procesos que debe de relizar?