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ILT no manifestada: objeto de despido¿?

8 Comentarios
 
Ilt no manifestada: objeto de despido¿?
17/11/2003 18:44
Una señora lleva des del 10/11/2003 de baja por ILT (está indefinida en la empresa), refiriendose a ello a una trabajadora compañera suya pero no a la empresaria directamente. La empresaria lleva tiempo analizando que dicha trabajadora no cumple con el horario de trabajo... Puede despedirla no por haverle llevado la baja de ILT en la empresa¿? Con cuál indemnización debará pagarle¿? Cuáles son los motivos que ella deberá de ejercer¿? Grácias. EVA
17/11/2003 18:58
No se si entendí bien, ¿no ha entregado el parte de baja por IT a la empresa?. En ese caso pueden despedirla por faltas de asistencia injustificadas y reiteradas mediante comunicación de despido disciplinario, en este caso no tendría derecho a indemnización porque el despido con casi toda seguridad sería declarado procedente.

Si la pregunta es si pueden despedirla por otras causas distintas a la Incapacidad Temporal, la respuesta es si, siempre y cuando las faltas cometidad aun no hayan prescrito. En caso de que el juez estime el despido como procedente, al igual que en el caso anterior no le correspondería indemnización alguna, en caso de que lo declare improcedente le correspondería 45 días de salario por año de servicio.

Un saludo
18/11/2003 11:30
Donde puedo encontrar modelos para este tipo de despido¿?

Grácias!
18/11/2003 15:56
Hola.

!Quieta, parada.! econdina. Que lo que te dice Larios 10 Irene,es gnenérico. Pero hay que analizar con cierta calma la situación.

De entrada, para que ese despido pueda prosperar, la empresa tiene que tener un desconocimiento total de esa situación de I.T. (cosa que no creo que suceda con esa compañera cotilla) y además aún no tenioéndolo habra que ver cual es la causa de esa falta de entrega de los partes. ¿Que pasaría si estuviese en la UCI y no tuviese familiares próximos en el lugar donde trabaja.? ¿Y si le dió un payá y perdió la razón, la memoria o la propia gravedad del mal le impide contactar con la empresa.?
18/11/2003 19:27
La empresaria sabe que está de baja ésa trabajadora pero la cuestión és que la quiere despedir, por otras cosas y por eso. Tienes modelo de texto legal para despedir a la traajadora
20/11/2003 16:13
Hola.

Si la empresa tiene motivos para despedir a la trabajadora y valorados estima que ese despidodebe alcanzar la calificación de procedente. No entiendo el motivo por el que en una carta se le dice que debido a los incumplimiento siguientes: en fecha tal a tal hora hizo lo que fuese o explicandoles el/los incumpliientos cometidos y que por ese motivo se decide su despidocon efectos de fecha la que sea y se acabó. El no poner la realidad, al final se vuelve contra tí.

Saludos.
21/11/2003 17:43
muchas grácias!
21/11/2003 17:58
Según numerosas sentencias, que un trabajador no presente el parte de baja "puede ser" sancionable por parte de la empresa pero no objeto de despido por falta de asisitencia al trabajo. Además la empresa, por h o por b sí sabe que la trabajadora está de baja.
21/11/2003 18:05
Qué miedo me das Ecodina, lo tuyo tiene una pinta de que te van a impugnar el despido y vas a perder... Madre mía, con el cuidado con que hay que redactar las cartas de despido, y tú pidiendo modelos standard. ¿Por qué no abusas (en el mejor sentido) del foro y antes de enviarle la carta nos la transcribes? Porque has de saber que hacer prosperar un despido procedente suele ser muy difícil. Tiene que ser muy clara la falta, tiene que estar tipificada como muy grave por el Estatuto de los Trabajadores o el régimen sancionador del convenio, y si tienes todo eso, envía la carta y échate a temblar. Por otra parte, ¿tiene mucha antiguedad el trabajador? Porque en un momento dado reconoce improcedencia, paga la indemnización y chao problemas...
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Ilt no manifestada: objeto de despido¿?
17/11/2003 18:44
Una señora lleva des del 10/11/2003 de baja por ILT (está indefinida en la empresa), refiriendose a ello a una trabajadora compañera suya pero no a la empresaria directamente. La empresaria lleva tiempo analizando que dicha trabajadora no cumple con el horario de trabajo... Puede despedirla no por haverle llevado la baja de ILT en la empresa¿? Con cuál indemnización debará pagarle¿? Cuáles son los motivos que ella deberá de ejercer¿? Grácias. EVA
17/11/2003 18:58
No se si entendí bien, ¿no ha entregado el parte de baja por IT a la empresa?. En ese caso pueden despedirla por faltas de asistencia injustificadas y reiteradas mediante comunicación de despido disciplinario, en este caso no tendría derecho a indemnización porque el despido con casi toda seguridad sería declarado procedente.

Si la pregunta es si pueden despedirla por otras causas distintas a la Incapacidad Temporal, la respuesta es si, siempre y cuando las faltas cometidad aun no hayan prescrito. En caso de que el juez estime el despido como procedente, al igual que en el caso anterior no le correspondería indemnización alguna, en caso de que lo declare improcedente le correspondería 45 días de salario por año de servicio.

Un saludo
18/11/2003 11:30
Donde puedo encontrar modelos para este tipo de despido¿?

Grácias!
18/11/2003 15:56
Hola.

!Quieta, parada.! econdina. Que lo que te dice Larios 10 Irene,es gnenérico. Pero hay que analizar con cierta calma la situación.

De entrada, para que ese despido pueda prosperar, la empresa tiene que tener un desconocimiento total de esa situación de I.T. (cosa que no creo que suceda con esa compañera cotilla) y además aún no tenioéndolo habra que ver cual es la causa de esa falta de entrega de los partes. ¿Que pasaría si estuviese en la UCI y no tuviese familiares próximos en el lugar donde trabaja.? ¿Y si le dió un payá y perdió la razón, la memoria o la propia gravedad del mal le impide contactar con la empresa.?
18/11/2003 19:27
La empresaria sabe que está de baja ésa trabajadora pero la cuestión és que la quiere despedir, por otras cosas y por eso. Tienes modelo de texto legal para despedir a la traajadora
20/11/2003 16:13
Hola.

Si la empresa tiene motivos para despedir a la trabajadora y valorados estima que ese despidodebe alcanzar la calificación de procedente. No entiendo el motivo por el que en una carta se le dice que debido a los incumplimiento siguientes: en fecha tal a tal hora hizo lo que fuese o explicandoles el/los incumpliientos cometidos y que por ese motivo se decide su despidocon efectos de fecha la que sea y se acabó. El no poner la realidad, al final se vuelve contra tí.

Saludos.
21/11/2003 17:43
muchas grácias!
21/11/2003 17:58
Según numerosas sentencias, que un trabajador no presente el parte de baja "puede ser" sancionable por parte de la empresa pero no objeto de despido por falta de asisitencia al trabajo. Además la empresa, por h o por b sí sabe que la trabajadora está de baja.
21/11/2003 18:05
Qué miedo me das Ecodina, lo tuyo tiene una pinta de que te van a impugnar el despido y vas a perder... Madre mía, con el cuidado con que hay que redactar las cartas de despido, y tú pidiendo modelos standard. ¿Por qué no abusas (en el mejor sentido) del foro y antes de enviarle la carta nos la transcribes? Porque has de saber que hacer prosperar un despido procedente suele ser muy difícil. Tiene que ser muy clara la falta, tiene que estar tipificada como muy grave por el Estatuto de los Trabajadores o el régimen sancionador del convenio, y si tienes todo eso, envía la carta y échate a temblar. Por otra parte, ¿tiene mucha antiguedad el trabajador? Porque en un momento dado reconoce improcedencia, paga la indemnización y chao problemas...