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Ilt

2 Comentarios
 
01/10/2003 09:28
Que más se puede decir en esta correcta y completísima respuesta del amigo y compañero forista zitro.

Creo que se puede y se debe reconocer su esfuerzo en contestar documentadamente a las preguntas y agradecer su ayuda desinteresada.

Caminante no hay camino se hace camino al andar......

Saludos a zitro y a todos los foristas.
30/09/2003 22:47
Hola Ana Rosa:
Aunque no dices si la IT deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o de profesionales (accidente de trabajo), te comento que el artículo 131.de la LGSS establece:
1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

En el caso de IT por enfermedad por lo respeta a los tres primeros días (en la antigua Ley de Contratos de Trabajo se establecía 4 días al 50%, y quedó derogada) habrá que estar para su abono a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. Los diecisiete siguientes días, deberán abonarse al trabajador al 60% de su base reguladora (base de cotización de mes anterior, partida por numero de días cotizados). A partir del vigésimo primer día, el subsidio será del 75%.

Por lo respecta a si la IT deviene de accidente de trabajo, el salario del día de la baja es a cargo del empresario; a partir del día siguiente se abonará razón del 75% de la Base reguladora.

En todo caso habrá que contemplar lo que disponga además el convenio colectivo para los casos de complemento hasta el 100% del salario de trabajador.
Otra particularidad está que el trabajador debe reunir el periodo de carencia necesario (tiempo cotizado con anterioridad a la situación legal), que para la enfermedad común está fijada en 180 días; paro el caso de accidente, sea o no laboral, no es necesario.
Un saludo.
Ilt
30/09/2003 22:10
¿Cuáles son las normas a la hora de calcular la prestación por incapacidad laboral? Según creo, los tres primeros días no se cobra, hasta el 21º el 60%y el resto el 70%. ¿Es correcto?
Gracias por vuestras respuestas.
Ilt | PorticoLegal
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01/10/2003 09:28
Que más se puede decir en esta correcta y completísima respuesta del amigo y compañero forista zitro.

Creo que se puede y se debe reconocer su esfuerzo en contestar documentadamente a las preguntas y agradecer su ayuda desinteresada.

Caminante no hay camino se hace camino al andar......

Saludos a zitro y a todos los foristas.
30/09/2003 22:47
Hola Ana Rosa:
Aunque no dices si la IT deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o de profesionales (accidente de trabajo), te comento que el artículo 131.de la LGSS establece:
1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

En el caso de IT por enfermedad por lo respeta a los tres primeros días (en la antigua Ley de Contratos de Trabajo se establecía 4 días al 50%, y quedó derogada) habrá que estar para su abono a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. Los diecisiete siguientes días, deberán abonarse al trabajador al 60% de su base reguladora (base de cotización de mes anterior, partida por numero de días cotizados). A partir del vigésimo primer día, el subsidio será del 75%.

Por lo respecta a si la IT deviene de accidente de trabajo, el salario del día de la baja es a cargo del empresario; a partir del día siguiente se abonará razón del 75% de la Base reguladora.

En todo caso habrá que contemplar lo que disponga además el convenio colectivo para los casos de complemento hasta el 100% del salario de trabajador.
Otra particularidad está que el trabajador debe reunir el periodo de carencia necesario (tiempo cotizado con anterioridad a la situación legal), que para la enfermedad común está fijada en 180 días; paro el caso de accidente, sea o no laboral, no es necesario.
Un saludo.
Ilt
30/09/2003 22:10
¿Cuáles son las normas a la hora de calcular la prestación por incapacidad laboral? Según creo, los tres primeros días no se cobra, hasta el 21º el 60%y el resto el 70%. ¿Es correcto?
Gracias por vuestras respuestas.