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Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

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Ilustre colegio oficial de médicos de madrid
24/11/2006 10:43
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
Comisión Deontológica
Santa Isabel, 51 - 28012 Madrid
Tlf. 538 51 00 - Fax. 539 63 06

CM-176/05-CD

Estimado Sr.:
En cumplimiento del acuerdo alcanzado en el Pleno de la Comisión Deontológica de 7 de septiembre de 2005, y en relación con el asunto planteado, le trasladamos las siguientes consideraciones:
El artículo 6 del Código de Etica y Deontología Médica señala:
1.La profesión médica está al servicio de hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo son los deberes primordiales del médico.
2.El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna.
En el escrito presentado se hace referencia a un “maltrato institucional”, desarrollado a expensas de la propia dinámica de la maquinaria judicial y por la “obtención de beneficios” (procesos de divorcio) por alguna de las partes implicadas en los expedientes judiciales. Conviene recordar el número de profesionales cualificados que intervienen en estos procedimientos, entre los cuales se incluyen médicos (con sus respectivas especialidades médicas), psicólogos, trabajadores sociales, etc. sin olvidar, a los profesionales relacionados con la Administración de Justicia (Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Policía, Equipos psicosociales, etc.) todos ellos tienen la obligación de denunciar los diferentes casos en los que se pueda pensar o intuir la existencia de un “maltrato institucional”.
Cuestión diferente es la existencia de un posible “secuestro emocional” ocasionado por “…el uso de menores como arma arrojadiza, se consigue mediante la programación y lavado de cerebro…este proceso constituye un maltrato al menor… se llega a manifestar un odio al menor, hacia el progenitor objetivo…”. Estas afirmaciones, en el caso de ser confirmadas, pueden estar incluidas en una tipificación penal y por lo tanto tener responsabilidades civiles y penales. En este punto, el Colegio de Médicos de Madrid, en aplicación al artículo 6 del Código Deontológico, siempre defenderá al ciudadano que así lo reclame y denunciará estas actuaciones.
Sin otro particular, le saludamos atentamente

EL SECRETARIO
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En cumplimiento del acuerdo alcanzado en el Pleno de la Comisión Deontológica de 7 de septiembre de 2005, y en relación con el asunto planteado, le trasladamos las siguientes consideraciones:
El artículo 6 del Código de Etica y Deontología Médica señala:
1.La profesión médica está al servicio de hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo son los deberes primordiales del médico.
2.El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna.
En el escrito presentado se hace referencia a un “maltrato institucional”, desarrollado a expensas de la propia dinámica de la maquinaria judicial y por la “obtención de beneficios” (procesos de divorcio) por alguna de las partes implicadas en los expedientes judiciales. Conviene recordar el número de profesionales cualificados que intervienen en estos procedimientos, entre los cuales se incluyen médicos (con sus respectivas especialidades médicas), psicólogos, trabajadores sociales, etc. sin olvidar, a los profesionales relacionados con la Administración de Justicia (Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Policía, Equipos psicosociales, etc.) todos ellos tienen la obligación de denunciar los diferentes casos en los que se pueda pensar o intuir la existencia de un “maltrato institucional”.
Cuestión diferente es la existencia de un posible “secuestro emocional” ocasionado por “…el uso de menores como arma arrojadiza, se consigue mediante la programación y lavado de cerebro…este proceso constituye un maltrato al menor… se llega a manifestar un odio al menor, hacia el progenitor objetivo…”. Estas afirmaciones, en el caso de ser confirmadas, pueden estar incluidas en una tipificación penal y por lo tanto tener responsabilidades civiles y penales. En este punto, el Colegio de Médicos de Madrid, en aplicación al artículo 6 del Código Deontológico, siempre defenderá al ciudadano que así lo reclame y denunciará estas actuaciones.
Sin otro particular, le saludamos atentamente

EL SECRETARIO