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Imagenes como elemento de prueba

8 Comentarios
 
17/02/2007 18:04
Maica y kelseniano muchas gracias a los dos, me habeis aclarado algunas cosas, pero sigo con dudas, os voy a aclarar mas este caso.
Las camaras que realizan las grabaciones estan situadas por un particular para la vigilancia de su casa, estando enfocadas al tramo de la vía publica que ocupa su fachada.
Todo esto se graba de un ordenador situado en una garita de vigilantes, siendo el ordenador propiedad del dueño de la casa.
En esa garita hay una persona contratada por el dueño de la casa para apoyo a la vigilancia de la casa.
Esta persona, sin autorización del dueño de la casa, saca algunas de las imagenes en las que aparecen varias personas charlando a la puerta del domicilio.
Sacadas las imagenes, las guarda a titulo particular durante aproximadamente 10 meses.
A los 10 meses presenta DENUNCIA FALSA en el Juzgado, involucrando a dos de las personas que aparecen en esas imagenes en unos presuntos delitos. Y como prueba presenta esas imagenes que ha tenido guardadas tanto tiempo.
Con esto aclarado que se le puede imputar a esta personas ante el Juzgado aparte de:
- Denuncia Falsa (que eso lo valorará el Juez)
- Algo sobre derecho a la intimidad de los grabados
- Apropiación de imagenes que tiene a su cargo por razón del cargo que obstenta, no es infidelidad en la custodia. Además es con alevosía pues las imagenes como os digo las ha tenido guardadas casi un año hasta que las ha presentado en Juzgado, desconociendo si las ha utilizado para algo más.
- De que se le podría acusar ante un Juez
Ahora mismo no se me ocurre más cosas sobre esto, pero os ampliare más datos.
17/02/2007 13:41
Tu sentencia es un complemento de la mia, pero no la contradice, sino que la complementa. (mis comentarios estan sacados de una sentencia).

Por tanto, gracias por complementarme y un saludo afectuoso.
17/02/2007 13:39
Si te lees mejor el post que ha colgado nuestro amigo, aqui la cuestion radica en que el funcionario se "apropia" de una filmacion que NO ES SUYA. El problema no es que la filmacion la haya hecho un particular, que ya he explicado yo arriba que entonces seria prueba valida.

Un saludo: ))))
17/02/2007 13:38
A ver, kelseniano. Vamos despacio.

Lee mejor mi post un segundo y verás como he dicho que en la via publica no se vulnera la intimidad de las personas ni la inviolabilidad domiciliaria. Por tanto, no entiendo tu respuesta, y disculpa, en ese sentido.

Al violador siempre se le pide permiso para cogerle pelos del pubis, que yo sepa.
17/02/2007 13:34
Estimada maica, la grabación de personas particulares en la vía pública, y menos si están cometiendo acciones delictivias (lo que parece ser el caso), no exige nunca necesitar de su consentimiento personal, ni judicial. No sería lógica tener que depir permiso a un violador cuando está cometiendo su fechoría para poder tomar la prueba de su delito.
Además, en la vía pública no hay intimidad alguna que proteger, de igual forma que si cualquiera mañana sale a su terraza particular, se pone en pelotas y la gente la filma. ¿qué intimidad hay en la calle, terraza a la vista de todos, playa, etc.? Ninguna.
Otra cosa sería comercializar imágenes, etc. Pero tomarlas y presentarlas en el juzgado? De toda la vía.

STS , Sala 2ª, de 19/4/1996 [2886]. Ponente Jose Augusto de Vega Ruiz.
Fto. Jurídico 4ª: .. La validez de la prueba practicada con la filmación o grabación de cintas de vídeo supone que, .., no se vulneren derechos esenciales, tales como la intimidad o la dignidad de la persona/s afectada/s por la filmación llevada a cabo previa autorización judicial en los casos en que ésta sea necesaria, o por los PARTICULARES, Pol Judicial, cuerpos de seg. Privada, etc. cuando la misma no sea precisa.
Es, en consecuencia, válida y correcta la captación en general de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún ningún derecho queda vulnerado en estos casos ..
La filmación, si se quiere que respete los valores recogidos .. en la CE, sólo cabe hacerla en espacios, lugares y locales libres y públicos, tb. en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, nunca en domicilios o en lugares privados (.. como aseos ..) salvo autorización judicial ..

Y muchas más.
17/02/2007 12:52
- Aportacion de soportes originales.

- Aportar integramente lo filmado.

El problema aqui es que la filmacion era de un particular, al que no se le pidio consentimiento para coger la filmacion. A mi juicio, se le tendría que haber solicitado, y, para el caso de negarse éste, sólo se podría acudir a un órgano judicial para que le solicitara la entrega de la misma, por ser necesario para demostrar tal o cual delito.

De lo expuesto, no parece desprenderse esto.

Con lo cual, en mi humilde opinion, entiendo que no se puede aportar esta prueba, y si se hace, no puede ser considerada prueba validad y enervar la presuncion de inocencia.

Vamos a esperar otras opiniones. Espero haberte orientado.
17/02/2007 12:46
... Continuo ...
17/02/2007 12:45
En primer lugar, en cuanto a la filmacion:

Se admite la validez de las grabaciones viodeograficas LEGITIMAMENTE (sobre esto volvere despues) obtenidas. Es necesario autorizacion judicial previa cuando se trate de domicilios o lugares privados semejantes, no de la via publica.

No afecta a lo expuesto que la filmacion haya sido efectuada por un particular, bien con caracter privado, bien en tareas informativas, con tal de que se garantice su autenticidad e integridad, y que sea ocasional, es decir no preordenada a la prevencion o investigacion de hechos delictivos.

Para incorporar dicha prueba como prueba valida a un proceso penal el juez tendra que valorar:

- que la filmacion respete la intimidad personal y la inviolabilidad domiciliaria.

- que se ponga cuanto antes a disposicion de la autoridad judicial, mientras mas breve sea el espacio de tiempo mas garantias sobre su atenticidad arrojara.
Imagenes como elemento de prueba
16/02/2007 23:24
En una vía publica son grabadas todas las incidencias por medio de unas camaras privadas. Uno de los vigilantes aprovecha algunas de esas grabaciones para sacar las imagenes que le interesan sin el consentimiento del propietario de las camaras. Posteriormente utiliza estas imagenes, como prueba en un juzgado, para imputar a las personas que se ven en la imagen una serie de delitos.
¿Que validez tienen estas imagenes como prueba?
¿Que infracciones comete este vigilante?
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8 Comentarios
 
17/02/2007 18:04
Maica y kelseniano muchas gracias a los dos, me habeis aclarado algunas cosas, pero sigo con dudas, os voy a aclarar mas este caso.
Las camaras que realizan las grabaciones estan situadas por un particular para la vigilancia de su casa, estando enfocadas al tramo de la vía publica que ocupa su fachada.
Todo esto se graba de un ordenador situado en una garita de vigilantes, siendo el ordenador propiedad del dueño de la casa.
En esa garita hay una persona contratada por el dueño de la casa para apoyo a la vigilancia de la casa.
Esta persona, sin autorización del dueño de la casa, saca algunas de las imagenes en las que aparecen varias personas charlando a la puerta del domicilio.
Sacadas las imagenes, las guarda a titulo particular durante aproximadamente 10 meses.
A los 10 meses presenta DENUNCIA FALSA en el Juzgado, involucrando a dos de las personas que aparecen en esas imagenes en unos presuntos delitos. Y como prueba presenta esas imagenes que ha tenido guardadas tanto tiempo.
Con esto aclarado que se le puede imputar a esta personas ante el Juzgado aparte de:
- Denuncia Falsa (que eso lo valorará el Juez)
- Algo sobre derecho a la intimidad de los grabados
- Apropiación de imagenes que tiene a su cargo por razón del cargo que obstenta, no es infidelidad en la custodia. Además es con alevosía pues las imagenes como os digo las ha tenido guardadas casi un año hasta que las ha presentado en Juzgado, desconociendo si las ha utilizado para algo más.
- De que se le podría acusar ante un Juez
Ahora mismo no se me ocurre más cosas sobre esto, pero os ampliare más datos.
17/02/2007 13:41
Tu sentencia es un complemento de la mia, pero no la contradice, sino que la complementa. (mis comentarios estan sacados de una sentencia).

Por tanto, gracias por complementarme y un saludo afectuoso.
17/02/2007 13:39
Si te lees mejor el post que ha colgado nuestro amigo, aqui la cuestion radica en que el funcionario se "apropia" de una filmacion que NO ES SUYA. El problema no es que la filmacion la haya hecho un particular, que ya he explicado yo arriba que entonces seria prueba valida.

Un saludo: ))))
17/02/2007 13:38
A ver, kelseniano. Vamos despacio.

Lee mejor mi post un segundo y verás como he dicho que en la via publica no se vulnera la intimidad de las personas ni la inviolabilidad domiciliaria. Por tanto, no entiendo tu respuesta, y disculpa, en ese sentido.

Al violador siempre se le pide permiso para cogerle pelos del pubis, que yo sepa.
17/02/2007 13:34
Estimada maica, la grabación de personas particulares en la vía pública, y menos si están cometiendo acciones delictivias (lo que parece ser el caso), no exige nunca necesitar de su consentimiento personal, ni judicial. No sería lógica tener que depir permiso a un violador cuando está cometiendo su fechoría para poder tomar la prueba de su delito.
Además, en la vía pública no hay intimidad alguna que proteger, de igual forma que si cualquiera mañana sale a su terraza particular, se pone en pelotas y la gente la filma. ¿qué intimidad hay en la calle, terraza a la vista de todos, playa, etc.? Ninguna.
Otra cosa sería comercializar imágenes, etc. Pero tomarlas y presentarlas en el juzgado? De toda la vía.

STS , Sala 2ª, de 19/4/1996 [2886]. Ponente Jose Augusto de Vega Ruiz.
Fto. Jurídico 4ª: .. La validez de la prueba practicada con la filmación o grabación de cintas de vídeo supone que, .., no se vulneren derechos esenciales, tales como la intimidad o la dignidad de la persona/s afectada/s por la filmación llevada a cabo previa autorización judicial en los casos en que ésta sea necesaria, o por los PARTICULARES, Pol Judicial, cuerpos de seg. Privada, etc. cuando la misma no sea precisa.
Es, en consecuencia, válida y correcta la captación en general de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún ningún derecho queda vulnerado en estos casos ..
La filmación, si se quiere que respete los valores recogidos .. en la CE, sólo cabe hacerla en espacios, lugares y locales libres y públicos, tb. en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, nunca en domicilios o en lugares privados (.. como aseos ..) salvo autorización judicial ..

Y muchas más.
17/02/2007 12:52
- Aportacion de soportes originales.

- Aportar integramente lo filmado.

El problema aqui es que la filmacion era de un particular, al que no se le pidio consentimiento para coger la filmacion. A mi juicio, se le tendría que haber solicitado, y, para el caso de negarse éste, sólo se podría acudir a un órgano judicial para que le solicitara la entrega de la misma, por ser necesario para demostrar tal o cual delito.

De lo expuesto, no parece desprenderse esto.

Con lo cual, en mi humilde opinion, entiendo que no se puede aportar esta prueba, y si se hace, no puede ser considerada prueba validad y enervar la presuncion de inocencia.

Vamos a esperar otras opiniones. Espero haberte orientado.
17/02/2007 12:46
... Continuo ...
17/02/2007 12:45
En primer lugar, en cuanto a la filmacion:

Se admite la validez de las grabaciones viodeograficas LEGITIMAMENTE (sobre esto volvere despues) obtenidas. Es necesario autorizacion judicial previa cuando se trate de domicilios o lugares privados semejantes, no de la via publica.

No afecta a lo expuesto que la filmacion haya sido efectuada por un particular, bien con caracter privado, bien en tareas informativas, con tal de que se garantice su autenticidad e integridad, y que sea ocasional, es decir no preordenada a la prevencion o investigacion de hechos delictivos.

Para incorporar dicha prueba como prueba valida a un proceso penal el juez tendra que valorar:

- que la filmacion respete la intimidad personal y la inviolabilidad domiciliaria.

- que se ponga cuanto antes a disposicion de la autoridad judicial, mientras mas breve sea el espacio de tiempo mas garantias sobre su atenticidad arrojara.
Imagenes como elemento de prueba
16/02/2007 23:24
En una vía publica son grabadas todas las incidencias por medio de unas camaras privadas. Uno de los vigilantes aprovecha algunas de esas grabaciones para sacar las imagenes que le interesan sin el consentimiento del propietario de las camaras. Posteriormente utiliza estas imagenes, como prueba en un juzgado, para imputar a las personas que se ven en la imagen una serie de delitos.
¿Que validez tienen estas imagenes como prueba?
¿Que infracciones comete este vigilante?