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Imagenes como elemento de prueba

3 Comentarios
 
Imagenes como elemento de prueba
17/02/2007 18:03
Maica y kelseniano muchas gracias a los dos, me habeis aclarado algunas cosas, pero sigo con dudas, os voy a aclarar mas este caso.
Las camaras que realizan las grabaciones estan situadas por un particular para la vigilancia de su casa, estando enfocadas al tramo de la vía publica que ocupa su fachada.
Todo esto se graba de un ordenador situado en una garita de vigilantes, siendo el ordenador propiedad del dueño de la casa.
En esa garita hay una persona contratada por el dueño de la casa para apoyo a la vigilancia de la casa.
Esta persona, sin autorización del dueño de la casa, saca algunas de las imagenes en las que aparecen varias personas charlando a la puerta del domicilio.
Sacadas las imagenes, las guarda a titulo particular durante aproximadamente 10 meses.
A los 10 meses presenta DENUNCIA FALSA en el Juzgado, involucrando a dos de las personas que aparecen en esas imagenes en unos presuntos delitos. Y como prueba presenta esas imagenes que ha tenido guardadas tanto tiempo.
Con esto aclarado que se le puede imputar a esta personas ante el Juzgado aparte de:
- Denuncia Falsa (que eso lo valorará el Juez)
- Algo sobre derecho a la intimidad de los grabados
- Apropiación de imagenes que tiene a su cargo por razón del cargo que obstenta, no es infidelidad en la custodia. Además es con alevosía pues las imagenes como os digo las ha tenido guardadas casi un año hasta que las ha presentado en Juzgado, desconociendo si las ha utilizado para algo más.
- De que se le podría acusar ante un Juez
Ahora mismo no se me ocurre más cosas sobre esto, pero os ampliare más datos.
17/02/2007 18:21
Perdón por este mensaje, ya lo tenía abierto, pero me he equivocado. Gracias
17/02/2007 19:49
Derecho a la intimidad no invade ninguno. En la vía pública no se tiene intimidad alguna. Se pueden tener muchas cosas, pero intimidad poca o escasa.
Todo lo que usted dice deberá probarlo, de la misma forma que el que les acusa deberá probar aquello de lo que les acuse, porque las imágenes, salvo que se les vea cometiendo un claro ilícito no demuestran más que lo que se ve.
Respecto a la fecha y sus posibles alteraciones, etc. eso es fácil de constatar por la policía científica, a la que el juez recurrirá si le pide y él así lo decide.
El resto, pues palabra contra palabra.
El hecho de que las haya guardado un año pues ya será usado por su abogado para, por ejemplo, preguntarle por qué ha tardado tanto de denunciar, por qué precisamente ahora, etc. El abogado que usted contrate, si lo hace, ya procurará que conteste a las cuestiones más "extrañas", y el juez valorará.

19/02/2007 00:43
En primer lugar, sobre la denuncia falsa no voy a comentar nada, porque creo que no es lo que te preocupa y que en ese sentido lo tienes claro y solo te quedara demostrarlo, o sea que suerte.

En cuanto a la alevosia, perdoname, pero creo que estas confundiendo la alevosia con la premeditacion, que no es lo mismo. La premeditacion ya no esta prevista como agravante en el codigo penal, con lo cual, no hay agravante en tal sentido (la alevosia es cometer cualquier delito contra las personas empleando en la ejecucion medios, modos o formas que tiendan especialmente a asegurar el resultado, asegurandose el autor que no correra riesgo alguno si la victima decidiera defenderse).

Efectivamente, siguiendo mi criterio, esta persona podria haber cometido perfectamente un delito de descubrimiento y revelacion de secretos.

Me baso para ello en entender que este guarda estaba vigilando la casa de alguien, que era su trabajo, y para desempeñar su actividad el propietario le habia colocado unas camaras, donde se filmaria todo lo que aconteciera en el exterior de esa casa, me imagino que estarian colocadas en alguna puerta o enfocando alguna entrada.

Para poder hacer uso este vigilante de las cintas, que eran propiedad del que le contrato, tendria que haberle pedido permiso o autorizacion, y no cogerlas y usarlas a su antojo, sin entrar en el detalle de si la denuncia es falsa o no.

Asi lo dispone el codigo penal que castiga al que sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado (aqui podria incluirse una cinta de video perfectamente).

Ademas, su conducta adoleceria de otras agravantes, que no son la alevosia, si me permite. En primer lugar, habria que aplicarle el tipo agravado de estos delitos que dispone que: se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores (el número anterior es el tipo o articulo al que antes le he hecho referencia).

Pero ademas, dentro del tipo agravado se habria cometido el subtipo agravado (es decir, conducta agravada por partida doble), pues el codigo penal dispone que: Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

CONCLUSION: El juez tendra que valorar si hay delito o no de descubrimiento o revelacion de secretos, pero tiene usted muchas armas para meterle a esta persona un buen escarmiento.

Suerte y espero pronto mas comentarios de usted. Gracias por su consulta.
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17/02/2007 18:03
Maica y kelseniano muchas gracias a los dos, me habeis aclarado algunas cosas, pero sigo con dudas, os voy a aclarar mas este caso.
Las camaras que realizan las grabaciones estan situadas por un particular para la vigilancia de su casa, estando enfocadas al tramo de la vía publica que ocupa su fachada.
Todo esto se graba de un ordenador situado en una garita de vigilantes, siendo el ordenador propiedad del dueño de la casa.
En esa garita hay una persona contratada por el dueño de la casa para apoyo a la vigilancia de la casa.
Esta persona, sin autorización del dueño de la casa, saca algunas de las imagenes en las que aparecen varias personas charlando a la puerta del domicilio.
Sacadas las imagenes, las guarda a titulo particular durante aproximadamente 10 meses.
A los 10 meses presenta DENUNCIA FALSA en el Juzgado, involucrando a dos de las personas que aparecen en esas imagenes en unos presuntos delitos. Y como prueba presenta esas imagenes que ha tenido guardadas tanto tiempo.
Con esto aclarado que se le puede imputar a esta personas ante el Juzgado aparte de:
- Denuncia Falsa (que eso lo valorará el Juez)
- Algo sobre derecho a la intimidad de los grabados
- Apropiación de imagenes que tiene a su cargo por razón del cargo que obstenta, no es infidelidad en la custodia. Además es con alevosía pues las imagenes como os digo las ha tenido guardadas casi un año hasta que las ha presentado en Juzgado, desconociendo si las ha utilizado para algo más.
- De que se le podría acusar ante un Juez
Ahora mismo no se me ocurre más cosas sobre esto, pero os ampliare más datos.
17/02/2007 18:21
Perdón por este mensaje, ya lo tenía abierto, pero me he equivocado. Gracias
17/02/2007 19:49
Derecho a la intimidad no invade ninguno. En la vía pública no se tiene intimidad alguna. Se pueden tener muchas cosas, pero intimidad poca o escasa.
Todo lo que usted dice deberá probarlo, de la misma forma que el que les acusa deberá probar aquello de lo que les acuse, porque las imágenes, salvo que se les vea cometiendo un claro ilícito no demuestran más que lo que se ve.
Respecto a la fecha y sus posibles alteraciones, etc. eso es fácil de constatar por la policía científica, a la que el juez recurrirá si le pide y él así lo decide.
El resto, pues palabra contra palabra.
El hecho de que las haya guardado un año pues ya será usado por su abogado para, por ejemplo, preguntarle por qué ha tardado tanto de denunciar, por qué precisamente ahora, etc. El abogado que usted contrate, si lo hace, ya procurará que conteste a las cuestiones más "extrañas", y el juez valorará.

19/02/2007 00:43
En primer lugar, sobre la denuncia falsa no voy a comentar nada, porque creo que no es lo que te preocupa y que en ese sentido lo tienes claro y solo te quedara demostrarlo, o sea que suerte.

En cuanto a la alevosia, perdoname, pero creo que estas confundiendo la alevosia con la premeditacion, que no es lo mismo. La premeditacion ya no esta prevista como agravante en el codigo penal, con lo cual, no hay agravante en tal sentido (la alevosia es cometer cualquier delito contra las personas empleando en la ejecucion medios, modos o formas que tiendan especialmente a asegurar el resultado, asegurandose el autor que no correra riesgo alguno si la victima decidiera defenderse).

Efectivamente, siguiendo mi criterio, esta persona podria haber cometido perfectamente un delito de descubrimiento y revelacion de secretos.

Me baso para ello en entender que este guarda estaba vigilando la casa de alguien, que era su trabajo, y para desempeñar su actividad el propietario le habia colocado unas camaras, donde se filmaria todo lo que aconteciera en el exterior de esa casa, me imagino que estarian colocadas en alguna puerta o enfocando alguna entrada.

Para poder hacer uso este vigilante de las cintas, que eran propiedad del que le contrato, tendria que haberle pedido permiso o autorizacion, y no cogerlas y usarlas a su antojo, sin entrar en el detalle de si la denuncia es falsa o no.

Asi lo dispone el codigo penal que castiga al que sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado (aqui podria incluirse una cinta de video perfectamente).

Ademas, su conducta adoleceria de otras agravantes, que no son la alevosia, si me permite. En primer lugar, habria que aplicarle el tipo agravado de estos delitos que dispone que: se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores (el número anterior es el tipo o articulo al que antes le he hecho referencia).

Pero ademas, dentro del tipo agravado se habria cometido el subtipo agravado (es decir, conducta agravada por partida doble), pues el codigo penal dispone que: Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

CONCLUSION: El juez tendra que valorar si hay delito o no de descubrimiento o revelacion de secretos, pero tiene usted muchas armas para meterle a esta persona un buen escarmiento.

Suerte y espero pronto mas comentarios de usted. Gracias por su consulta.