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impago a la s.s.

3 Comentarios
 
05/06/2003 19:39
Existen tres clases de alta: alta real, una situación asimilada a la de alta y un alta presunta.

Alta presunta, es aquella situación en la que el trabajador/a realiza una actividad laboral que debía originar su alta real, si bien ésta no se produce por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa. En estos casos se otorga una protección automática a los trabajadores/as, aunque sólo para las contingencias derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo y asistencia sanitaria, respecto de las cuales se considera que el trabajador/a se halla en alta presunta por el simple hecho de estar trabajando. Ahora bien, tendrá que demostrar que está trabajando.

Saludos.
05/06/2003 16:28
Si la empresa ha presentado al sellado o comunicado datos por red no hay problemas. Si no lo ha hecho deben denunciar la situación pues podrian tener inconvenientes (soslayables, eso sí, pero aportando nóminas y teniendo que denunciar a la empresa) con la entidad gestora (el INEM por ejemplo) o con la Mutua al pedir prestaciones, ya que podrían computarles la base mínima de cotización.
05/06/2003 12:13
Ninguna
Impago a la s.s.
05/06/2003 10:54
Antes de nada ,Mil gracias por compartir vuestros conocimientos, mi duda es la siguiente: ¿ que repercusión tiene para los trabajadores el impago de los seguros sociales y el IRPF por parte de la empresa ? Y los aplazamientos?
gracias de nuevo.
impago a la s.s. | PorticoLegal
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Existen tres clases de alta: alta real, una situación asimilada a la de alta y un alta presunta.

Alta presunta, es aquella situación en la que el trabajador/a realiza una actividad laboral que debía originar su alta real, si bien ésta no se produce por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa. En estos casos se otorga una protección automática a los trabajadores/as, aunque sólo para las contingencias derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo y asistencia sanitaria, respecto de las cuales se considera que el trabajador/a se halla en alta presunta por el simple hecho de estar trabajando. Ahora bien, tendrá que demostrar que está trabajando.

Saludos.
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Si la empresa ha presentado al sellado o comunicado datos por red no hay problemas. Si no lo ha hecho deben denunciar la situación pues podrian tener inconvenientes (soslayables, eso sí, pero aportando nóminas y teniendo que denunciar a la empresa) con la entidad gestora (el INEM por ejemplo) o con la Mutua al pedir prestaciones, ya que podrían computarles la base mínima de cotización.
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05/06/2003 10:54
Antes de nada ,Mil gracias por compartir vuestros conocimientos, mi duda es la siguiente: ¿ que repercusión tiene para los trabajadores el impago de los seguros sociales y el IRPF por parte de la empresa ? Y los aplazamientos?
gracias de nuevo.