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Impago alquiler garaje

7 Comentarios
 
Impago alquiler garaje
27/05/2020 05:11
Buenas noches. Desde hace unos meses tengo alquilada una plaza de garaje. Tenemos un acuerdo por escrito, pero no se ha registrado como contrato. El arrendatario empezó retrasándose con los pagos, pero ahora ya debe dos meses y no tiene voluntad de pagar ni de abandonar la plaza. Además se ha mostrado como una persona claramente “conflictiva” y no ha querido llegar a ningún acuerdo. Mi única prioridad es que abandone la plaza, aun sin pagar lo adeudado.
Me podrían aconsejar?
Muchas gracias.
27/05/2020 08:16
needhelp74
Requiera al arrendatario el fin del contrato (tiene contemplada como causa de rescisión en su acuerdo escrito el impago?) y la devolución de llave/mando, de forma fehaciente (burofax por ej).
27/05/2020 10:29
needhelp74
Lo que tiene que hacer es interponer demanda de desahucio por falta de pago.
27/05/2020 11:04
needhelp74
No entiendo muy bien el significado de "...tenemos un acuerdo por escrito, pero no se ha registrado como contrato..."

En todo caso, y partiendo de que los contratos se califican según su naturaleza, y no según lo que escriban las partes, usted tiene un contrato de arrendamiento de plaza de estacionamiento, sujeto a lo pactado y al Código Civil, arts. 1546 y ss. SAP Madrid (Sec. 20) de 26-6-2010).

Tanto si se considera así como si se considera sujeto a la LAU, como aisladamente estima alguna sentencia, la solución es la misma:

Desahucio por impago: art 1555 CC, por el cauce del art 250 LEC. También podría optar por el desahucio por expiración del plazo, si este fuera mensual (habría que leer el acuerdo).

La idea del requerimiento previo es buena, pero si el individuo es conflictivo temo que no sirva.
27/05/2020 11:31
Hoplon
Muchas gracias a todos por tan pronta respuesta. Precisamente mi duda es si vale la pena enviar burofax o es mejor interponer demanda por impago. He leído que el envío de burofax puede posibilitar que el arrendatario “enerve la acción de desahucio”, se ponga al corriente de pagos y siga ocupando la plaza.
Yo lo que quiero es que la abandone, aunque no me pague lo adeudado, porque es un tipo problemático.
Por ello no sé por qué vía optar.
Otra vez, muchas gracia.
27/05/2020 13:42
needhelp74
Si lo que quiere hacer es echarlo sin posibilidad de enervar lo que tiene que hacer es justo lo contrario de lo que le han contado:
1.- envie burofax
2.- espere un mes
3.- a los 2 o 3 dias interponga demanda de desahucio por falta de pago.
Si opera así el inquilino no podrá enervar aunque quiera y tendrá que irse. Acumule además la reclamación de las rentas debidas.
27/05/2020 15:00
leonjbr
Muy agradecido por su ayuda. Justo esa era mi duda.
Saludos.
27/05/2020 16:41
needhelp74
No se puede añadir nada a la impecable respuesta de Leonjbr.
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27/05/2020 05:11
Buenas noches. Desde hace unos meses tengo alquilada una plaza de garaje. Tenemos un acuerdo por escrito, pero no se ha registrado como contrato. El arrendatario empezó retrasándose con los pagos, pero ahora ya debe dos meses y no tiene voluntad de pagar ni de abandonar la plaza. Además se ha mostrado como una persona claramente “conflictiva” y no ha querido llegar a ningún acuerdo. Mi única prioridad es que abandone la plaza, aun sin pagar lo adeudado.
Me podrían aconsejar?
Muchas gracias.
27/05/2020 08:16
needhelp74
Requiera al arrendatario el fin del contrato (tiene contemplada como causa de rescisión en su acuerdo escrito el impago?) y la devolución de llave/mando, de forma fehaciente (burofax por ej).
27/05/2020 10:29
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Lo que tiene que hacer es interponer demanda de desahucio por falta de pago.
27/05/2020 11:04
needhelp74
No entiendo muy bien el significado de "...tenemos un acuerdo por escrito, pero no se ha registrado como contrato..."

En todo caso, y partiendo de que los contratos se califican según su naturaleza, y no según lo que escriban las partes, usted tiene un contrato de arrendamiento de plaza de estacionamiento, sujeto a lo pactado y al Código Civil, arts. 1546 y ss. SAP Madrid (Sec. 20) de 26-6-2010).

Tanto si se considera así como si se considera sujeto a la LAU, como aisladamente estima alguna sentencia, la solución es la misma:

Desahucio por impago: art 1555 CC, por el cauce del art 250 LEC. También podría optar por el desahucio por expiración del plazo, si este fuera mensual (habría que leer el acuerdo).

La idea del requerimiento previo es buena, pero si el individuo es conflictivo temo que no sirva.
27/05/2020 11:31
Hoplon
Muchas gracias a todos por tan pronta respuesta. Precisamente mi duda es si vale la pena enviar burofax o es mejor interponer demanda por impago. He leído que el envío de burofax puede posibilitar que el arrendatario “enerve la acción de desahucio”, se ponga al corriente de pagos y siga ocupando la plaza.
Yo lo que quiero es que la abandone, aunque no me pague lo adeudado, porque es un tipo problemático.
Por ello no sé por qué vía optar.
Otra vez, muchas gracia.
27/05/2020 13:42
needhelp74
Si lo que quiere hacer es echarlo sin posibilidad de enervar lo que tiene que hacer es justo lo contrario de lo que le han contado:
1.- envie burofax
2.- espere un mes
3.- a los 2 o 3 dias interponga demanda de desahucio por falta de pago.
Si opera así el inquilino no podrá enervar aunque quiera y tendrá que irse. Acumule además la reclamación de las rentas debidas.
27/05/2020 15:00
leonjbr
Muy agradecido por su ayuda. Justo esa era mi duda.
Saludos.
27/05/2020 16:41
needhelp74
No se puede añadir nada a la impecable respuesta de Leonjbr.